Recopilación de las leyes del Salvador 1856 Tomo I/Introducción

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dientes.—Lo mismo se ha practicado con las leyes que en parte estan derogadas y en parte vijentes, y hasta con los artículos que en sus diversas partes tienen la misma suerte; de todo lo cual se hallará la noticia debida en sus lugares.

Cuando los considerandos no son necesarios para la intelijencia de las leyes, ó solo fueron de circunstancias ó transitorios, se han suprimido.

Si se advierten algunas variaciones de ley, se usa de una nota en número; pero si no contienen variacion de ley, aunque sean importantes, se llama la atencion con una letra.

Todas las piezas recopiladas llevan el nombre de ley y la numeracion debida: tienen tambien su epígrafe; y en cada cual de ellas se cita, con la fecha de su emision, el decreto ú órden de que se forma. Van por su órden cronolójico; pero como hay titulos que comprenden diversas cosas, las fechas son relativas á cada cual de ellas, para darlas la claridad debida: v. g. el articulo 5º del libro 4º dice: «Reglamentosde los Supremos Poderes, trajes, esenciones y prohibiciones de sus individuos.» Primero se colocan los reglamentos por el órden de sus fechas, comenzando por los mas antiguos: despues se ponen las disposiciones sobre trajes, luego las que hablan de esenciones, y por fin las de prohibiciones, cada cual segun sus fechas.

Este órden cronolójico no ha podido ni debido usarse en ciertos casos, á saber: cuando sobre alguna materia hay una ley jeneral y muchas anteriores, pero sobre casos parliculares.—Es entonces preciso, para la claridad y perfecta intelijencia de las materias, que se coloque primero la ley jeneral y despues las particulares. Véase, por ejemplo, el libro 5º titulo 4º: «Orgmizacion de los Tribunales y Juzgados del Estado y sus facultades.» Se pone á la frente del título la ley reglamentaria de 26 de Agosto de 1850, y despues se colocan las particulares, segun sus fechas; y asi algunas otras veces.

Se ha puesto el mayor esmero posible en observar una circunstancia sumamente interesante para el estudio y aplicacion de las leyes y para tener en cualquiera materia que se ofrezca todas las relativas á ella, bajo un punto de vista; es decir, que se anotan las relaciones que tienen unas leyes con otras.-Por ejemplo, el título 3º del libro 5º habla de los juicios concilialorios, y al pie de sus leyes se encontrarán citadas todas las disposiciones de la Constitucion Española, que los invento, los articulos de nuestra Constitucion y los del reglamento de 4 Setiembre de 1852.

Tambien se han recopilado algunos pasajes de la Constitucion Española y Federal y un decreto entero y parte de otros dos de las Cortes Españolas, porque las leyes del Estado se remiten á ellas, ó por la necesaria conexion que tienen unas con otras.

Del mismo modo se ha recopilado el breve del Senor Gregorio XIII sobre segundas y terceras instancias en las causas eclesiásticas, porque es poco conocido y debe tenerse muy presente, puesto que nuestro Padre Obispo es el Delegado Apostólico de apelaciones.

Por vía de nota se han colocado la instruccion para el órden de procedimientos en las causas criminales de 2 de Abril de 1854: el formulario de la Corte