Declaración Oficial del Contralor General de la República (8 de agosto de 1973)
Una vez más el Contralor General infrascrito debe hacerse cargo de infundados comentarios de prensa sobre algunas de las decisiones que le corresponde adoptar en el desempeño de su cargo. Aún cuando éste parece un diálogo de sordos, en el que se siguen repitiendo las mismas informaciones erróneas que antes han sido desmentidas o aclaradas, es necesario reiterar tales aclaraciones, por respeto a la opinión pública.
Esta vez los diarios “El Siglo”, “La Nación” y “Clarín” han sostenido que el suscrito habría innovado en la jurisprudencia de la Contraloría, al devolver sin tramitar una resolución de requisición sobre panaderías, en circunstancias que bajo el Gobierno anterior se habrían cursado resoluciones similares.
Al respecto es menester expresar:
1º Una requisición genérica e indeterminada, en los términos en que estaba concebida la de las panaderías que ha motivado aquellas publicaciones, es del todo improcedente. Así lo ha señalado reiteradamente esta Contraloría General, y bastaría con examinar las consideraciones formuladas en el respectivo oficio devolutorio – que los diarios citados se cuidan de no reproducir – para comprender que en esta materia no cabe otra interpretación.
2º La situación anterior es aún más clara –si cabe- cuando se trata de una requisición que se aplica como sanción a determinados ilícitos económicos. Una sanción sólo puede aplicarse una vez cometida la infracción, y en caso alguno anticipadamente y sin individualizar al infractor.
3º La Contraloría ha aceptado resoluciones de requisiciones genéricas sólo cuando ellas han sido determinadas o determinables. Así, si se trata de aplicar una medida de regulación económica, y no una sanción, bien puede requisarse, por ejemplo, a “todos los mataderos municipales”, como sucedió antes. Aquí la requisición es genérica, pero determinada, pues se sabe exactamente cuáles y cuántos son, y al ser todos, no se excluye a ninguno. En cambio, si se expresa que se requisan las panaderías que cometan tal o cual infracción, el objeto mismo de la requisición es indeterminado, pues no se sabe cuáles ni cuántas serán las requisadas, y en definitiva, será un funcionario subalterno quien determine a quiénes se les aplicará esa medida, lo que se presta para arbitrariedades e impide el control de ese organismo sobre la legalidad de cada una de las requisiciones que se lleven a efecto basadas en semejante orden.
4º Este es el criterio que ha aplicado uniformemente este organismo. No ha habido, en consecuencia, cambio de criterio, y los casos citados como ejemplo sólo tienden a confundir a la opinión pública, pues aún cuando presenten ciertas semejanzas, tienen a la vez sustanciales diferencias que han llevado a este organismo a cursar unos y devolver otros, no por capricho o simpatías, sino por la aplicación de los criterios antes expuestos”.
Héctor Humeres Magnan, Contralor General de la República.