Ir al contenido

Decreto 17/2015, de 20 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez

De Wikisource, la biblioteca libre.

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Decreto 17/2015, de 20 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez sitos en el término municipal de Moguer, Huelva.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Juan Ramón Jiménez (1881-1958), premio Nobel de Literatura en 1956, establece con su pueblo natal un vínculo ideal que se prolonga a lo largo de toda su existencia: «Mi vida fue salto, revolución, naufragio permanente. Moguer, Puerto de Santa María, Moguer, Sevilla, Moguer, Madrid, Moguer, Francia, Madrid, Moguer, Madrid, América, Madrid, América...». En Moguer logra Juan Ramón una perfecta simbiosis obra-naturaleza. Esa «blanca maravilla», como él la llamó, ese mundo cotidiano que para el poeta era «mágico», fue permanente fuente de inspiración. El legado de Juan Ramón Jiménez está presente en su pueblo, en los lugares y paisajes de Moguer; en su obra literaria, amplia y rica en matices: Almas de violeta, Ninfeas, Platero y yo, Olvidanzas, Baladas de primavera, La soledad sonora, Poemas mágicos y dolientes, Pastorales, Melancolía, Poemas agrestes, Historias, etc. En toda ella subyace el ideal que persigue el poeta, la imagen de Moguer. Su obra «confirma la influencia decisiva que tuvo el ambiente nativo en el encauzamiento de la poesía juanrramoniana». No se puede entender la obra de Juan Ramón sin descender al espacio y al tiempo de Moguer, su legado más preciado.

Juan Ramón Jiménez nos ha legado para la posteridad y disfrute de su universo poético los lugares que estuvieron relacionados con su vida, referentes de sus evocaciones, los cuales están significados y connotados literariamente en su obra por lazos afectivos, vivenciales, identitarios, distintivos, afectivos y simbólicos. Las referencias a los espacios y personajes reales que formaron parte de la escena local a finales del siglo XIX y principios del XX fueron admirablemente evocados por el poeta en muchas de sus elegías, con mezcla de rigor histórico y fabuladora imaginación.

Los lugares del municipio de Moguer vinculados con Juan Ramón Jiménez son: la Casa Natal, la Casa Museo de Zenobia y Juan Ramón Jiménez, la Casa de la calle Aceña, número 5, el paraje y casa de Fuentepiña, y el Cementerio Parroquial en el que se encuentra el panteón donde reposan sus restos junto con los de su esposa, Zenobia Camprubí.

  • La Casa Natal de Juan Ramón Jiménez, ubicada en la calle de la Ribera, número 2, es el lugar donde nació y vivió hasta los seis años, el lugar en el que el niño Juan Ramón imaginó su «casa azul marino», el color de su infancia, toda ella adornada de impresiones fugaces que han quedado plasmadas en algunos de los textos en prosa, como Moguer, Josefito, Figuraciones, Entes y sombra de mi infancia, Platero y yo, o Por el cristal amarillo, entre otras. La significación del inmueble, ya inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la consideración de bien de catalogación general, por Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de 19 de agosto de 1996 (BOJA, número 188, de 21 de noviembre de 1996), hace oportuna su inclusión en el Bien de Interés Cultural, tipología Sitio Histórico, que integra los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez.
  • La Casa Museo de Zenobia y Juan Ramón Jiménez, ubicada en la actual calle Juan Ramón Jiménez, número 10, antigua calle Nueva, es la casa en la que el poeta moguereño vivió con su familia hasta que les sobrevino la ruina económica y posterior embargo del patrimonio. Desde este recinto dejaba pasar la vida creando personales y nutridas evocaciones del espacio familiar y proyectaba hasta lo universal el paisaje urbano y agreste de su pueblo. Juan Ramón comentaba en una carta en Hato Rey, en abril de 1954, dirigida a la revista «Caracola» de Málaga, que había vivido en esta casa hasta sus veinte años cuando murió su padre y él se fue a Madrid. Esta casa fue la que «llenó de experiencia que luego serían entes y sombras, mi niñez y primera juventud». La obra en prosa incluye repetidas evocaciones y referencias a la casa de la calle Nueva, principalmente en Platero y yo, en capítulos como «La casa de enfrente» (XV), «La azotea» (XXI), «El aljibe» (XXVI), o «El árbol del corral» (XLV), entre otros. Si el azul era el color de la casa de la calle de la Ribera, el amarillo fue el color que Juan Ramón eligió para referirse a la casa de la calle Nueva. Con los años, ya en el exilio, el matrimonio Jiménez apoyó la creación de la Casa Museo en este inmueble que la Diputación Provincial de Huelva adquirió en 1956 para albergar los muebles, libros ,documentos y objetos personales que el poeta había donado a Moguer.
  • La Casa de la calle Aceña, número 5, es la residencia en la que Juan Ramón se instaló cuando regresó de Madrid a finales de 1905. En esta casa, propiedad de su tío Gregorio Jiménez, vivió con su madre y su hermano Eustaquio hasta el otoño de 1912, un período marcado por la ruina económica y embargo de los bienes de la familia pero que coincide con la etapa de mayor producción literaria del poeta. Los libros escritos en Moguer entre 1906 y 1912 fueron veintitrés, de los cuales sólo once fueron publicados entre 1908 y 1914.
  • El paraje y la casa de Fuente Piña, integrado por dos fincas («Santa Cruz de Vista Alegre» y «Nazaret»), es el ámbito agreste donde mejor se definen las coordenadas líricas de Juan Ramón Jiménez. El lugar, situado a poca distancia del núcleo urbano, a escasos dos kilómetros, es un espacio natural connotado literaria y pictóricamente con Juan Ramón y en el que confluyen valores de carácter histórico que tienen que ver con la presencia y las vivencias del poeta. Este paisaje es evocado por Juan Ramón Jiménez en «Platero y yo» y en otras obras suyas en prosa y verso, «al pie del pino grande y redondo del huerto de la Piña» (capítulo XI, «El moridero»); «la casa del huerto» (capítulo XXVII, «El perro sarnoso»); «de vuelta del huerto» (capítulo LVI, «Corpus»); «el cabezo que hay detrás de la casa del huerto» (capítulo LXXVI, «Los fuegos»); o esta otra, «el recóndito huerto de la Piña» (capítulo CXXXIV).
  • El Cementerio Parroquial es el lugar donde reposan los restos de Juan Ramón Jiménez y de su esposa Zenobia Camprubí. Juan Ramón lo cita en el poema de su primera época «Riente cementerio», una alegre y sensual descripción, no exenta de morbosidad, del cementerio de su pueblo. En su obra, tanto en verso como en prosa, encontramos evocaciones y numerosas referencias al camposanto: en «Platero y yo», el capítulo «El cementerio viejo» hace un recorrido por su interior con mención puntual a personas del tiempo del poeta. Para él era «lo más prodigioso, lo más universal de su pueblo». En su interior, localizado en el patio de San Pedro, junto al crucero, se encuentra el Panteón de Zenobia y Juan Ramón que constituye el punto de encuentro de todos los juanrramonianos.

La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez tiene por objeto la protección legal de estos inmuebles y espacios relacionados con su vida y su obra en el municipio de Moguer, incluyendo los bienes muebles que forman parte de la colección adscrita a la Casa Museo de Zenobia y Juan Ramón Jiménez.

III. La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 7 febrero de 2014 (BOJA, número 35, de 20 de febrero de 2014), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, los Lugares Vinculados con Juan Ramón Jiménez sitos en el término municipal de Moguer (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En relación con la instrucción del procedimiento emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha 2 de abril de 2014, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites de información pública (BOJA número 108, de 6 de junio de 2014), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Moguer y otros organismos públicos, sin que conste la presentación de alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, los Lugares Vinculados con Juan Ramón Jiménez sitos en el término municipal de Moguer (Huelva), que se describen y delimitan en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede la inscripción de estos inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la práctica gratuita de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 enero de 2015,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología Sitio Histórico, los Lugares Vinculados con Juan Ramón Jiménez sitos en el término de Moguer (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir como Bienes de Interés Cultural, por su íntima vinculación con el inmueble, los bienes muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Instar a la inscripción de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestatívamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de enero de 2015


Susana Díaz Pacheco

Presidenta de la Junta de Andalucía


Luciano Alonso Alonso

Consejero de Educación, Cultura y Deporte


ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Lugares Vinculados con Juan Ramón Jiménez.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Huelva.

Municipio: Moguer.

III. DESCRIPCIÓN

  • 1. Casa Natal de Juan Ramón Jiménez.

Dirección: calle de la Ribera, número 2, esquina a la antigua calle de las Flores, actual calle Zenobia Camprubí. El edificio constituye un ejemplo singular de vivienda burguesa del último tercio del siglo XIX. Se trata de una arquitectura con representatividad, un edificio residencial, construido hacia 1874, concebido como un volumen vigoroso, de dos plantas y azotea, tres crujías paralelas a fachada y patio trasero amplio a través del cual se accedía a la cuadra y dependencias anejas, eliminadas en la última intervención, y a las que también se podía entrar por la puerta falsa de las caballerías que abría a la calle de las Flores.

La fachada principal incorpora elementos de carácter historicista, como el balcón principal con arcos de herradura sobre columnillas de ladrillo de evidente afiliación neomudéjar, que contrasta con el esquema barroco tradicional de portada con pilastras, cornisa y balcón centrado descansando sobre la misma. El diseño de la fachada y la decoración mural existente en el techo del vestíbulo de la planta baja, decorado al fresco con motivos vegetales de color blanco y rosa con sombreado gris y cuatro medallones con paisajes pintados al óleo, obedecen al lenguaje neobarroco imperante. En la planta baja, en la primera crujía, se abre el zaguán en el que destaca la cancela de hierro fundido con la fecha de construcción, «1874». A través de ella se accede al vestíbulo, espacio de comunicación con las distintas dependencias. A la izquierda se encuentra la escalera que conduce al piso superior y que se prolonga hasta desembocar en la azotea. La tercera crujía la compone un pasillo que comunica con el patio trasero, un rectángulo imperfecto con dos niveles rodeado de distintas dependencias de construcción moderna. La casa ha conservado intacta su estructura a pesar del uso prolongado que el edificio ha tenido como cuartel de la Guardia Civil y de las modificaciones realizadas en la distribución de los espacios interiores para su adaptación a las nuevas necesidades tras su adquisición por el Ayuntamiento.

  • 2. Casa Museo Zenobia-Juan Ramón Jiménez.

Dirección: calle Juan Ramón Jiménez, número 10, antigua calle Nueva, número 10, denominada calle Cánovas del Castillo cuando el poeta la habitó. El inmueble es una construcción típica andaluza del último tercio del siglo XVIII, del tipo casa-patio de familia acomodada. Está situado entre medianeras y se compone de dos plantas, azotea, patio central con aljibe y brocal de mármol, posiblemente importado, y con el piso superior rodeado por una galería-corredor abierta con balaustrada de hierro forjado. El acceso a la vivienda se realiza través de un zaguán rectangular que da paso al patio principal a través de una cancela de hierro con cristales de colores. Rodean este patio cuatro crujías en las que se disponen las habitaciones. Al patio trasero se accede igualmente a través de una cancela de hierro y desde este ámbito se pasa a través de una pequeña puerta al corral, donde se encuentra la zona de los lavaderos y el pesebre de Platero, con salida a través de un portalón adintelado a la calleja que conecta con la calle Coronel Eligio Sousa.

Las estancias de la planta alta se distribuyen de forma similar a las de la planta baja, destacando las que ocupan la crujía meridional, con el dormitorio del matrimonio Jiménez y el salón, que se abren a través de tres vanos al balcón corrido de la fachada principal. El flanco oriental es una ampliación posterior del edificio, ocupado en sus orígenes por una bodega que comunicaba con la vivienda.

El edificio destaca por su vigorosa volumetría respecto a los otros inmuebles del entorno. La fachada principal revela su disposición interior de dos alturas y la fachada trasera, más sencilla, se proyecta hacia el patio «de las flores», visible desde un callejón sin salida. Los elementos más relevantes de la fachada principal son la portada apilastrada y los vanos laterales que se corresponden en altura con un balcón corrido de tres huecos y guardapolvo que marca el volumen de la primitiva planta, más un cuerpo secundario con dos vanos superpuestos con rejas de hierro forjado de cuadradillo. Los volúmenes sobresalientes (portada, balcón, tejaroz y vanos con rejas de tonos grises y verdes) contrastan con el fondo blanco de los paramentos encalados. En la fachada trasera, mucho más sencilla en su composición, se abren un vano de medio punto con cancela de hierro y cristales de colores y las ventanas de las dependencias similares a las de la fachada principal.

  • 3. Casa de la calle de la Aceña, número 5.

Dirección actual: calle Santa Ángela de la Cruz, número 5. Casa de dos alturas entre medianeras con cubierta de azotea, de planta muy irregular estructurada a partir de tres crujías paralelas a la fachada, patio y corral. La planta baja se formaliza mediante el zaguán que da paso, a través de una cancela de hierro a una galería que a la que abren tres habitaciones, a la derecha, conectadas entre sí, y otras dos, por la izquierda, también conectadas entre sí. Desde el comedor se accede al cuarto de baño y a la cocina que se sitúan paralelos al patio y donde existe una escalera a través de la cual se sube a una pequeña azotea. La trasera, compuesta de patio y corral, es la parte más irregular de la vivienda. Los techos de las distintas dependencias de la planta baja son rasos de escayola. El comedor es el único espacio que conserva la cubierta original de vigas de madera y tablazón, desde él se pasa a un pequeño patio a través de una puerta de cristales de tres hojas y plomada en la parte superior. Un cierro de cristales de parecidas características se encuentra situado en la pared que conecta el comedor con una de las habitaciones de la segunda crujía. La parte posterior de la planta baja consta de un pequeño patio y una zona de corral y cuadra; en el patio se ubica el mismo pozo de agua que ya existía cuando doña Pura y sus hijos Eustaquio y Juan Ramón la habitaron. La planta alta sigue la misma secuencia en lo que se refiere a las crujías, siendo parecida su distribución a la planta baja. La planta alta cuenta con cuatro habitaciones similares a las del piso bajo, comedor rectangular con luz natural y volcado al patio, cuarto de baño y una cocina con despensa con dos vanos.

  • 4. El paraje y la casa de Fuentepiña.

Está conformado por gran parte de las antiguas fincas denominadas «Santa Cruz de Vista Alegre» y «Nazaret». La especie arbórea predominante en esta zona es el pino, aunque encontramos también encinas, chaparros y eucaliptos, y especies típicas del monte bajo como cantueso, jara, jaguarzo, romero, mogueriza, aulaga o palmito, características en esta zona y comarca de Doñana, y es precisamente un pino centenario, el Pino Grande , que vemos, como si fuera el mejor testigo, a un costado de la casa, bajo el que yace el legendario y querido burrillo Platero, el que simboliza a la perfección una de las imágenes que Moguer sigue proyectando universalmente como parte de su patrimonio cultural.

La emblemática casa de campo de Fuentepiña está situada en el paraje de su nombre, al norte del término municipal, sobre una elevación al suroeste del casco urbano de Moguer, a escasos 2 km del mismo, desde donde se divisa una completa panorámica del territorio juanrramoniano. El elemento visual y estético es uno de los aspectos de interés. La casa, que fue concebida probablemente como edificación de recreo por sus antiguos propietarios, es un edificio exento, típica construcción de campo, rodeada de pinos y otras especies arbóreas y de monte bajo características de la zona, que puede verse desde distintos ángulos apreciándose con nitidez su volumetría. Los actuales propietarios conservan la casa en sus partes esenciales sin que se haya producido alteración del esquema original. El inmueble es de una sola planta, con logia abierta por la fachada principal y al costado sur, siguiendo estilísticamente el canon del barroco rural con un fuerte sustrato popular tan extendido en Andalucía. Presenta doblado y cubierta de teja curva de barro cocido a dos aguas. El interior contiene cuatro habitaciones, un pequeño corredor con salida por la puerta trasera a la fachada norte y un salón con chimenea a través de cual se accede al salón comedor. En la crujía lateral, correspondiente a una ampliación posterior, se ubican la cocina y un cuarto de baño debidamente equipado, con acceso desde el interior, y un cuarto de aseo al que se accede desde el exterior por la fachada norte que da al cabezo y desde donde se divisa la hermosa vista del casco urbano de Moguer. Los únicos elementos cerámicos visibles son los plintos de tonos blanco y azul que recorren los bajos de todas las dependencias, los ángulos de los poyetes de los huecos de las ventanas con la pared y los azulejos de color blanco que cubren de arriba abajo las paredes de la cocina y el cuarto de baño, con cenefa floreada de tonos azules. Digno de mención es el pequeño paño cerámico vidriado donde aparece el nombre de la finca «Santa Cruz de Vista Alegre». Otro detalle cerámico, de similares características pero más moderno, es el azulejo con la leyenda «Dios bendiga esta casa» que aparece sobre el dintel de la puerta de la galería.

Desde cualquier punto de la casa se percibe la dimensión de la finca y el atractivo que suponen las otras construcciones del «huerto de la Piña», como la alberca o las norias con su acequia, y, sobre todo, los pinos que enriquecen y completan el paraje, siendo el Pino Grande testigo singular del mito que Juan Ramón fabricó cuando se hallaba imbuido de este trozo de naturaleza viva que aún pervive a pesar de las amenazas del exterior.

  • 5. El cementerio parroquial.

Dirección: avenida de los Hermanos Niño. Está situado en el extremo noreste del casco urbano, en el paraje de Jesús, anexo a la ermita de San Sebastián o capilla de Jesús, en la margen izquierda de lo que fuera camino real, como prolongación de la calle de Nuestro Padre Jesús Nazareno, antigua calle Friseta. Incluye el espacio comprendido por la antigua cerca, la capilla de Jesús y el panteón de Zenobia y Juan Ramón Jiménez.

El cementerio, típico modelo popular andaluz con cerca y nichos adosados, es un conjunto arquitectónico de forma ortogonal presidido por un muro portada construido con formas sencillas y elementos barrocos. Consta de dos patios: el de San Pedro, cuya cerca fue construida en 1835, y el de San José, resultante de la ampliación de 1865. El patio de San Pedro mide de frente 48 metros por 50 de fondo y el patio de San José 38 por 50 metros. En el centro del patio primitivo, se erige un pedestal de ladrillo encalado rematado con una cruz de forja, desde donde parten tres calles. En este crucero aparece embutido un azulejo policromo con la figura de San Pedro, que da nombre al patio. La cerca es una sucesión de muros encalados rematados con pequeños pináculos, que rompen el efecto monótono de la misma, reforzados por tímidos contrafuertes, a excepción de la fachada principal que da a la avenida de los Hermanos Niño. La portada es de estilo barroco colonial de influencia hispanoamericana, habiéndose tomando como modelo la organización y los elementos arquitectónicos que aparecen en la fachada de la ermita de San Sebastián. La construcción del cementerio, que data de 1787, corrió por cuenta de la parroquia en el entorno de la ermita de San Sebastián (que ya empezaba a conocerse también como capilla de Jesús) siendo actualmente, junto con el de Bollullos del Condado, los únicos cementerios de titularidad eclesiástica de la provincia.

La singular ermita de San Sebastián, conocida como Capilla de Jesús, fundada en el siglo XVI por el Concejo de Moguer, es aprovechada como capilla del camposanto, siendo incorporada con el paso del tiempo al conjunto funerario, aunque sin haber perdido su carácter de sede de la popular cofradía de penitencia de Padre Jesús Nazareno con cuya identidad está estrechamente unida. El templo actual, fruto de la transformación acaecida después del terremoto de 1755, consta de una nave única con bóveda de cañón provista de seis arcos fajones que apoyan sobre seis pares de pilastras, capilla mayor con cúpula de media naranja sobre pechinas dividida en ocho cascos por pilastras, decoradas con guirnaldas, angelotes y pinjantes, con las pechinas igualmente decoradas con rocallas, con elementos ornamentales de simbología pasionaria (martillo y tenaza, dados, mano, gallo, escalera, etc.) y camarín. La cúpula contiene ocho óculos, de los cuales sólo tres están abiertos, para permitir el paso de la luz al interior. La transición desde la nave a la capilla mayor se realiza a través de un arco triunfal de medio punto.

El panteón de Juan Ramón Jiménez y Zenobia Camprubí, una obra de granito realizada en 1959, se ubica a la izquierda del crucero del patio de San Pedro rodeado por otros panteones particulares de diferentes estilos. El panteón está constituido por una pequeña grada de granito de cuerpos superpuestos sobre la que se asentaba una tapa de piedra artificial, conocida en Huelva con el nombre de piedra «zafra», que ha sido sustituida en una reciente restauración por problemas de meteorización por otra de granito más resistente a las inclemencias y al paso del tiempo, siendo visible una orla perimetral a base de hojas de laurel que reproduce la moldura primitiva. El panteón está rodeado por un acerado de solería de granito sobre solera de hormigón en sustitución del acerado de chino lavado que existía antes de la restauración. En la nueva tapa que lo cierra aparecen a relieve una cruz y la leyenda: «ZENOBIA / 29 OCTUBRE 1956 / JUAN RAMÓN / 29 MAYO 1958».

Tiene una longitud de 4,44 x 2,50 metros. La altura de los cuatro cuerpos de granito, incluida la tapa que cierra el panteón, es de 1,10 metros.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Los Lugares Vinculados con Juan Ramón Jiménez comprenden tanto espacios urbanos como rurales.

  • 1. La delimitación de la Casa Natal de Juan Ramón Jiménez, afecta a la totalidad de la parcela urbana catastral número 33, de la manzana 13810.
  • 2. La delimitación de la Casa Museo Zenobia-Juan Ramón Jiménez, afecta a la totalidad de la parcela urbana catastral número 23, de la manzana 19790.
  • 3. La delimitación de la Casa de la antigua calle Aceña, número, 5, afecta a la totalidad de la parcela urbana catastral número 20, de la manzana 17810.
  • 4. La delimitación del cementerio parroquial, afecta parcialmente la parcela rústica número 00198, del polígono número 08.
  • 5. La delimitación del paraje de Fuentepiña, afecta parcialmente la parcela rústica número 168 (antigua finca de «Santa Cruz de Vista Alegre») del polígono número 14, y parcialmente parcela rústica número 169 (antigua finca de «Nazaret») del polígono número 14.

V. BIENES MUEBLES

  • 1. Los bienes muebles de la colección de la Casa Museo Zenobia y Juan Ramón Jiménez que se señalan a continuación son inseparables del inmueble objeto de declaración por ser parte esencial de su historia y del legado de Juan Ramón. Se corresponden con los múltiples elementos de mobiliario, enseres personales, obras pictóricas, fotografías, entre otros, recogidos en el inventario actualizado de su colección museográfica. Todos ellos han quedado debidamente registrados en la documentación técnica del expediente de protección con el número correspondiente del inventario de la Fundación: del 1 al 9, 11, del 13 al 65, del 69 al 71, 74, 75, del 78 al 80, 82, 83, del 85 al 94, del 96 al 99, del 101 al 103, del 107 al 110, del 113 al 120, 122, 124, del 126 al 131, del 134 al 137, del 139 al 147, del 149 al 151, 156, del 158 al 161, del 164 al 166, 170, 171, del 173 al 181, del 184 al 186, 188, del 194 al 198, 200, 202, 203, 220, 221, 225, del 244 al 246, del 249 al 318, del 320 al 398, 401, 402, 405, 406, del 408 al 410, 428, 431, del 434 al 450, 452, del 455 al 460, 462, del 465 al 479, 496 y 497, del 505 al 507 y del 512 al 668. Además se incluyen en esta inscripción las primitivas cajas que contenían los manuscritos de Juan Ramón, en donde el poeta anotó las series de títulos agrupados por formas poéticas y que pertenecen asimismo a la Fundación, las cuales constan igualmente en la documentación técnica de referencia.
  • 2. Asimismo, se incluyen en la inscripción los fondos bibliográficos del poeta que quedaron desglosados de la forma siguiente, según criterio de entonces y tal cómo se conservan en la actualidad, coincidiendo con el inventario que consta en el expediente:
    • a) Los volúmenes registrados con los números del 1 al 3095, se corresponden con la biblioteca particular.
    • b) Los volúmenes registrados con los números del 3096 al 3135, se corresponden con publicaciones de Juan Ramón Jiménez.
    • c) Los volúmenes registrados con los números 3136 al 3151, se corresponden con obras de Rabindranath Tagore.
    • d) Periódicos ordenados en 619 legajos registrados con los números 1 a 145.
    • e) Revistas en un número de 7225 revistas registradas con los números 1 a 495.
  • 3. Quedan igualmente incluidas las revistas de Juan Ramón Jiménez recibidas en la Casa Museo en1989, conformando un total de 58 volúmenes.

VI. INSTRUCCIONES PARTICULARES

En virtud de cuanto sobre ello establece el art. 11.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto de concretar las obligaciones generales previstas para los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los elementos que conforman el Bien de Interés Cultural identificado como Sitio Histórico. El contenido se ajusta a las directrices generales especificadas en el artículo 16 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero. Dada la complejidad del bien y la articulación de diversos valores patrimoniales con diferente incidencia en lo territorial y lo urbanístico, las instrucciones particulares se concretan en directrices generales de aplicación a la totalidad del ámbito del Sitio Histórico de los Lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez y determinaciones particulares para los sectores patrimoniales identificados. A) Condicionantes previos a la intervención.

En los términos del artículo 33.3 y 34 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en los inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.

La solicitud de autorización, tal y como se especifica en el artículo 47.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigidas para la obtención de la licencia o la realización de la actuación en la que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar, así como de la siguiente documentación complementaria:

  • 1. Plano de situación general del inmueble.
  • 2. Plano de localización detallada escala mínima 1:2.000.
  • 3. Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya esquema de punto de vista de las tomas: visuales generales y de detalle.
  • 4. Alzados compuestos del bien y sus colindantes.
  • 5. Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores.
  • 6. Memoria de instalaciones que afecten a fachadas y cubiertas.
  • 7. En el caso de las parcelas rústicas, documentación gráfica a escala de representación suficiente del inmueble en el que se identifiquen los elementos que la contienen.
  • 8. Memoria detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la que se detallen y justifiquen de forma expresa las posibles afecciones a los elementos conformadores de los valores patrimoniales inherentes al bien.

En el supuesto de actuaciones no sometidas al trámite reglado de otorgamiento de licencia urbanística ni a procedimientos sectoriales de aprobación o autorización y por tanto, cuyos contenidos documentales mínimos no se encuentran regulados, la solicitud de autorización irá acompañada de cuanta documentación complementaria, de la detallada en el párrafo anterior, proceda por razón de la materia, siendo obligada en todo momento la aportación de la reseñada en los subapartados 1, 2, 3 y 8 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

  • 1. Actuaciones de reparación ordinaria y mantenimiento de edificios de uso residencial, dotacionales y construcciones agrícolas vinculadas a la explotación agropecuaria, siempre que las mismas se realicen sin alteración de las soluciones constructivas primitivas y sin cambios en los materiales empleados.
  • 2. Aprovechamientos agrícolas, silvícolas y forestales tradicionales que no supongan alteración de valores de orden patrimonial ni de la estructura del territorio.

C) Intervenciones y actividades para las cuales no será necesaria la autorización previa de la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico.

  • 1. No será necesario la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en las obras y actuaciones públicas de canalización y defensa contra incendios, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura o materiales del Bien.
  • 2. No será necesario la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en las obras de conservación y mantenimiento de las infraestructuras viarias afectadas, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura o materiales del Bien.

D) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes, incluida la contaminación visual o perceptiva.

Las Administraciones competentes y los particulares, dentro del ámbito delimitado del bien, adoptarán las medidas necesarias para evitar o atenuar la contaminación ambiental y paisajística, impidiendo los vertidos y la acumulación de residuos sólidos urbanos, así como escombros y cualesquiera otros materiales que pudieran producir contaminación visual o ambiental en el ámbito del Sitio Histórico.

En los términos del art.19.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se habrá de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, y especialmente:

  • 1. Minimizar el impacto, en relación al tamaño, orden y distribución de todos los elementos, construcciones o instalaciones tanto en ámbito urbano como territorial, que supongan afección negativa y/o degradación de los valores del Bien, así como toda interferencia que impida o distorsione su contemplación, apreciación o estudio.
  • 2. Planificar la localización y definir las características de estos elementos, construcciones e instalaciones no de forma singularizada, sino siempre en referencia al ámbito del Sitio Histórico, en el marco de una regulación coherente del espacio público y del privado.

E) Régimen de investigación y técnicas de análisis que resulten adecuadas o contraproducentes.

Deberá permitirse a investigadores y técnicos avalados por la Administración el acceso y registro de aquellos elementos o construcciones, integrantes del bien, para su identificación, levantamiento y estudio. Todo ello se realizará en los términos marcados en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995 de 7 de febrero.

Cualquier afección sobre la integridad de alguno de los elementos del Sitio Histórico, que sea necesaria por razones de interés científico, deberá justificarse, explicitando el ámbito de afección, las técnicas de intervención y las medidas correctoras.

En el caso de excavaciones arqueológicas el proyecto de intervención arqueológica deberá contemplar las medidas de conservación que serán adoptadas en fase de obra y tras la excavación.

F) Señalamiento de los inmuebles a cuyas transmisiones pueda aplicarse el derecho de tanteo y retracto.

En virtud del artículo 17.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, las trasmisiones onerosas de la propiedad o cualquier otro derecho real de uso o disfrute en el Sitio Histórico estarán sometidas al derecho de tanteo y retracto. La voluntad de trasmitir la titularidad o tenencia habrá de ser previamente notificada por sus titulares de forma fehaciente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y a los municipios en que radiquen dichos bienes, con dos meses de antelación, indicando el precio y condiciones en que se pretendan enajenar.

G) Determinaciones consecuencia de los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que se considere necesario matizar o concretar. Los deberes de conservación, mantenimiento y custodia de los bienes inmuebles se ejecutarán en coordinación con la Diputación Provincial de Huelva y el Ayuntamiento de Moguer, estableciendo la Consejería competente en materia de patrimonio histórico los criterios de conservación preventiva, restauración y rehabilitación en los bienes inmuebles del Sitio Histórico en los términos sustanciados, en su caso, por la resolución administrativa de autorización.

H) Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio documental y bibliográfico.

El patrimonio documental y bibliográfico se regirá por su legislación específica, y en lo no previsto en ella, se aplicará lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en especial las normas relativas a los bienes muebles, reiterándose el deber de conservación, mantenimiento y custodia, sea cual sea su soporte por parte de las personas o instituciones de carácter público o privado, así como su vinculación al ámbito del Sitio Histórico, respecto del que no habrán de quedar descontextualizados.

Así, todo traslado de patrimonio documental o bibliográfico vinculado al Bien de Interés Cultural estará sujeto a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, quien sustanciará en los términos de la misma las condiciones en los que éste pudiese resultar permitido.

VII. PLANIMETRÍA

La cartografía base utilizada es: Cartografía Catastral Digital. Oficina Virtual del Catastro. Dirección General del Catastro, Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Enero, 2013.

Ortofotografía Básica Color de Andalucía. Año 2010-2011. Infraestructura de Datos Espaciales (Servicio Web Map Service). Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.