Memoria sobre el contrato celebrado con los Ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario el 12 de diciembre de 1907/Resumen

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​Memoria sobre el contrato celebrado con los Ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario el 12 de diciembre de 1907​ (1908) de Ministerio de Obras Públicas República Argentina
Resumen

RESUMEN.

De las consideraciones expuestas resulta:

1** Que es urgente acordar al Poder Ejecutivo recursos extra0rdi11ari0s para ter111i11ar las li11eas e11 construccion, q11e exige11 30 lHlllO11€S de pesos, 110 debie11d0 éstos ser procurados 11i en los ordinarios de la renta, 11i e11 opera cio11es de crédito e11 las actuales oircuiistaucias.

2** Que 110 hay c011venie11cia e11 COl'1S€l`V3l’, zi costa de sacrificios para el erario, el ferrocarril A11di11o, pues e11 las c·011dici011es e11 que se e11cue11tra, 110 responde zi sistema alguno 11i tie11e vida propia, sie11d0 i11dispe11sable, pa1·a dar sela, i11iciar una politica ferroviaria de competeucia a las varias empresasque sirve11 esa region, c0mpletame11te con traria a la que l1a seguido la Nacion hasta ahora y abier tamente opuesta al i11terés y al crédito del pais. 3** Que el pla11 de dar vida propia al A11di110 exigiria (‘l131ltlOSOS capitales que serian empleados 0011 mucho mas

provecho e11 regioues desprovistas de 111edi0s de trausporte, exigencia que I10 resuelve, por otra parte, el problema fi uanciero del lHOlllGl]tO, sino que lo agrava i11c011siderada llléllté e11 la p1·op01·c·i611 de las111ayo1·es sumas que aconseja invertir.

4** Que aún prescindiendo de las anteriores indicaciones, la venta del Andino sería una buena operación, pues pone en manos del Gobierno un capital que le reditúa sólo 3,90 % de interés, evitándole una negociación que hoy no le costaría menos del 6 %, y le permite colocar una propiedad que no parece destinada á ser valorizada en el futuro, por un precio á todas luces conveniente.

5** Que en el contrato está comprometido un alto inte 50

rés nacional, pues por él, so obligan las omprosas ai intro ducir al pais unos diez milloncs dc libms cstarlinas, para invortirlos on graudos obras roclamadas cou urgoncia dos do haco varios aios.

6*) Quo todas las objociones que autos han podido opo uorse al reconocimionto do una fusion quo no esté on nuostro podor ovitar, han sido rosuoltas por ol Honorable Congroso al dictar la ley N0 5315. Buenos Aires, diciembro 31 dc 1907.

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