Plan Escolar de 1960/Capítulo 5
I. Introducción a la política educativa que consagra la Reforma Escolar de 1960. II. Punto de partida para exponerla. III. Los servicios docentes se organizan en tres sectores independientes pero coordinados entre sí. IV. El derecho de igualdad en cuanto a las posibilidades de los escolares para recibir la educación. V. Los servicios técnico-administrativos auxiliares de la enseñanza primaria se establecieron en todo el país. VI. Los Inspectores en general no tienen otros cometidos que los de naturaleza exclusivamente técnico-docente. VII. La acción educativa de las Unidades Escolares es de carácter nacional y permanente. VIII. Las Misiones Socio-Pedagógicas y el nuevo régimen que regula su tarea educativa en el medio social.
A manera de introducción al tema de la política educativa que consagra la Reforma Escolar de 1960, es necesario formular algunas puntualizaciones:
1º Que al entrar en vigencia dicha Reforma se observa este hecho en cuanto a la política escolar: por un lado, conforme al derecho estricto vigente entonces, habían disposiciones constitucionales, legales y administrativas, que prescribían la política educativa para la escuela pública; y por otro, constituyendo un apartamiento de la política que la Ley había establecido para la organización de los servicios docentes, la resolución del 21 de octubre de 1954 y sus modificativas del 17 de diciembre de 1957 y del 15 de mayo de 1958, sustituyeron de hecho gran parte de dicha organización, erigiéndose en una causa perturbadora del servicio docente escolar que se venía cumpliendo en forma regular y normal. Ya hemos comentado el alcance que en los hechos produjo tal perturbación.
2º Que de acuerdo al análisis histórico que hiciéramos de la política escolar nacional, ésta se ha elaborado realmente en forma orgánica a partir de la Reforma Valeriana. Y si bien la política escolar posterior se fundamenta en las mismas normas que aprobara la Reforma, la verdad es que las variantes que a su respecto acusa nuestro derecho administrativo escolar, se han producido en forma esporádica, sin que las normas que las establecieran hayan formado parte de un plan orgánico que les diera concreción de conjunto para su desarrollo en la práctica de la vida escolar. La exactitud de esta afirmación la corrobora el referido análisis histórico que abarca el lapso 1826 – 1960, inclusive. Recuérdese que las normas que dan contenido a nuestra política escolar pertenecen a distintas fechas y se han aprobado aisladamente.
3º Tal situación es la que enfrenta la Reforma Escolar de 1960. En efecto, a partir de ésta, por decisión del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, basada en el Plan Ferreiro existe una política educativa que responde a un plan orgánico tanto en el aspecto que resulta de la nueva organización que se ha dado a los servicios docentes, como la que debe traducir la enseñanza primaria de acuerdo a las normas jurídicas que deben regularla, como se verá de inmediato.
Son varios los aspectos para su exposición y análisis.
A tales efectos nos ceñiremos al mismo criterio que adoptáramos para referir a la política educativa que registra nuestro derecho administrativo escolar desde 1826 a 1960, inclusive, siendo preciso para ello, comentar las normas jurídicas que estructuran la Reforma Escolar de 1960.
Como punto inicial para exponerla digamos que ella debe aprobarse anualmente por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, de conformidad a las normas constitucionales, legales y administrativas que establecen la gratuidad, la obligatoriedad y la laicidad de la enseñanza primaria; que ésta debe comprender la enseñanza relativa a la práctica del ahorro y del cooperativismo escolar; que toda escuela pública deberá tener su Comisión de Fomento Escolar; que en todas las instituciones docentes debe atenderse especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos; que la enseñanza no deberá apartarse nunca de los principios del régimen republicano democrático que dan fundamento a la organización de la Sociedad y el Estado.
Digamos asimismo, que la nueva política educativa conforme a tales principios que se aprueba anualmente, es la que condiciona el cumplimiento del Plan Integral de Actividades Escolares que el Inspector Técnico como Director de la División Enseñanza Primaria debe elevar todos los años al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, oyendo previamente a los Maestros Directores e Inspectores en general que actúen en los tres sectores del servicio (Escuelas comunes y Cursos para adultos, Escuelas y Clases de Enseñanza Especial y Escuelas de Práctica), sobre sus respectivos planes de actividades y necesidades escolares, siguiéndose el orden jerárquico que pertenece a cada uno de los docentes de los referidos sectores del servicio.
El hecho que destacamos de la intervención de los funcionarios docentes (Maestros-Directores e Inspectores en general) aportando sus opiniones sobre el plan de actividades y necesidades escolares para que después se apruebe en definitiva por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, el Plan Integral de Actividades Escolares, jalona una nueva etapa en los anales de nuestra Escuela Pública. Obsérvese que de tal hecho se desprenden dos conclusiones perfectamente comprobables por sus valores intrínsecos para el servicio docente escolar:
a) El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal recoge por vía de asesoramiento la experiencia de sus técnicos para aprobar el Plan Integral de Actividades Escolares para todo el país.
b) La tarea docente tanto en su prestación como en su fiscalización, se realiza de acuerdo a un Plan Integral de Actividades y en vista del cumplimiento de una política educativa regulada por la Constitución, por la Ley y por el Reglamento.
Ambas conclusiones jerarquizan el servicio docente escolar, ya que tienen como fundamento inobjetable la capacidad y experiencia técnica de sus propios funcionarios docentes.
Por lo demás, nunca habían tenido los docentes una intervención de colaboración para proyectar la planificación de las actividades escolares que a la postre son las que traducen los beneficios efectivos de la política educativa, siempre que la enseñanza que debe desarrollarla, se ajuste a las normas jurídicas que una veces fijan su cauce y otras fijan su naturaleza o establecen aspectos de la misma política.
Pues bien, el primer aspecto que hemos expuesto de la política administrativa que consagra la Reforma Escolar de 1960, como punto de partida para exponerla totalmente, refiriéndose a la aprobación del Plan Integral de Actividades Escolares, con el asesoramiento técnico previo de los docentes, se ha logrado en virtud de la reorganización de los servicios docentes, pues es precisamente por ella que existe una nueva política educativa en las escuelas públicas, que jamás había sido abordada en nuestro país.
Al efecto de que así se interprete, iremos exponiendo por separado las otras fases de la nueva política educativa.
La aprobación anual del Plan Integral de Actividades Escolares con el asesoramiento previo de los docentes, que comentamos como punto de partida de la nueva política educativa, como el que ahora expondremos y los demás aspectos que comentaremos de la misma política se han logrado en virtud de la reorganización de los servicios docentes que consagra la Reforma Escolar de 1960.
Así ocurre efectivamente en el presente caso, por cuanto los servicios docentes de la enseñanza primaria se han organizado en tres sectores independientes en su constitución y funcionamiento, pero perfectamente orientados y coordinados en las prestaciones respectivas de sus servicios entre sí.
Dichos sectores del servicio son el de las Escuelas Comunes y Cursos para Adultos, el de las Escuelas y Clases Especiales y el de las Escuelas de Práctica. El servicio que integra cada sector se orienta y coordina en definitiva por el Inspector Técnico, como Director de la División Enseñanza Primaria. Pero previamente, a tal efecto, se cumple un proceso técnico de elaboración del Plan Integral, de Actividades Escolares, cuyo comienzo para cada Sector de servicio se ajusta al orden jerárquico preestablecido para cada uno y que es el siguiente: en el caso de las Escuelas Comunes y Cursos para Adultos se producen los informes de los Maestros Directores, Inspectores Directores de Distrito, Inspector Departamental Coordinador Zonal, Inspector Regional e Inspector Director del Departamento de Educación Común. Tratándose del plan aplicable a las Escuelas y Clases Especiales, es éste el orden jerárquico en que se recogen las opiniones técnicas de los docentes: Maestros Directores, Inspectores Supervisores de Enseñanza Especial, Inspector Coordinador del Departamento de Actividades Escolares, Material Didáctico y Ayudas Audiovisuales e Inspector Director de dicho Departamento. El orden jerárquico docente que se sigue hasta el Inspector Técnico, para aportar a éste la información sobre el Plan Integral de Actividades Escolares para las Escuelas de Práctica, es el siguiente: Maestro Director, Inspector Supervisor de Escuelas de Práctica, Inspector Nacional de Práctica e Inspector Director del Departamento de Actividades Escolares, Material Didáctico y Ayudas Audiovisuales.
La orientación y coordinación de la enseñanza en los servicios de los tres sectores pre mencionados, se aprueba después por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal al dar aprobación al Plan Integral de Actividades Escolares, que todos los años debe ser elevado con la intervención de los docentes que para cada Sector indicáramos.
Como se comprende, la elaboración del Plan Integral de Actividades Escolares y la orientación y coordinación de los servicios a que corresponde cada uno, se aprueba a través de un proceso técnico-docente en el que intervienen los Maestros Directores e Inspectores en general.
Sostenemos, por ello, que la política educativa que implantara la Reforma Escolar de 1960, en tales aspectos del servicio supera con creces a la que regía al finalizar este año en lo que respecta a la organización y funcionamiento de los servicios docentes. Para que así se compruebe nos remitimos a cuanto dijéramos en el Numeral VI del Capítulo III.
Antes de la Reforma Escolar de 1960, no existía una distribución igual de los servicios docentes en todos los departamentos de la República. Tan es esto así que sólo el departamento de Montevideo contaba con escuelas especiales (Escuelas de Recuperación Psíquica, Escuela Hogar, Preventorio, etc.) En los demás departamentos los servicios docentes comprendían los de las Escuelas Auxiliares y Comunes y Cursos para Adultos y los de las Escuelas al Aire Libre, por lo general una para cada Capital de Departamento.
De ahí que la política educativa que sustituye a la anterior en materia de distribución de servicios docentes, es indiscutiblemente mejor para los intereses de la enseñanza ya que los tutela en todo el territorio de la República.
Compruébese la exactitud de lo que afirmamos.
A partir de la Reforma Escolar de 1960, los servicios docentes, técnico-docentes, auxiliares y técnico-administrativos también auxiliares de la Enseñanza Primaria, atienden las necesidades generales de la Enseñanza porque de acuerdo a su distribución se establecen análogas posibilidades para la educación del niño en todo el territorio nacional, corrigiéndose el hecho de que sólo un departamento de la República contara con servicios técnico-docentes, técnico-auxiliares y administrativos de la Enseñanza Primaria.
Es, pues, por tal razón que sostenemos que la nueva política educativa consagra en tal sentido el derecho de igualdad en cuanto a las posibilidades para la educación del niño en todo el país; y que dicha política es consecuencia de la adopción del Plan Ferreiro, que dispone llevar a todo el país, los servicios docentes de las Escuelas y Clases Especiales que constituía un privilegio del departamento de Montevideo. Se igualaron de este modo las posibilidades de la instrucción pública para el escolar. Por esto es que sostenemos que hay ahora una política educativa semejante para todas las Escuelas Públicas que por igualar las posibilidades para el niño en materia educativa, consagra el derecho de igualdad ajustado a la norma que prescribe el art. 8º de la Constitución.
Otro aspecto de la política educativa de la Reforma Escolar de 1960 es el que tiene que ver con la distribución por todo el territorio nacional de los servicios técnico-administrativos de la Enseñanza Primaria. Dichos servicios están representados por los que prestan a las Escuelas la División Edificación y Equipamiento Escolar, la División Salud y Bienestar Escolar (Servicios médicos, comedores, campamentos y colonias escolares), la División Hacienda y el Departamento de Proveeduría Escolar. (Ver la contribución técnico-administrativa que para cada una de tales dependencias del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal deben prestar a la Escuela Pública, según los reglamentos respectivos).
La política educativa de la organización anterior de los servicios docentes nada establecía a tal respecto.
Los Reglamentos de los servicios docentes que corresponden a cada uno de los departamentos que componen la División Enseñanza Primaria, han excluido de la competencia de los Inspectores en general todo asesoramiento sobre asuntos de carácter administrativo.
La decisión que configura tal política se tomó por razón de que antes los Inspectores cumplían funciones administrativas relacionadas con problemas de esta naturaleza además de sus cometidos técnico-docentes. El cumplimiento de estas funciones administrativas distraía en tiempo, como por ejemplo, cuando se referían a informes que no versaban sobre problemas docentes sino sólo a aplicación de disposiciones reglamentarias, o a problemas del trámite administrativo de asuntos escolares no docentes.
Tal la razón por qué la Reforma Escolar de 1960 les quitó a los Inspectores toda intervención en materia administrativa. De manera que ahora sus funciones deben estar dedicadas exclusivamente a la materia que sea propia de la especialización técnica que a cada uno corresponde. Dicho de otra manera: desde que entrara en vigencia la Reforma Escolar de 1960, los funcionarios docentes sólo intervienen en los asuntos técnico-docentes relativos a sus cometidos.
Véase pues si tal aspecto de aquella Reforma fija o no una nueva política escolar para el cumplimiento de las funciones técnicas en la Enseñanza Primaria.
La política educativa que hemos analizado, derivada de la organización de los servicios docentes, aprobada por la Reforma Escolar de 1960, tiene un claro sentido nacional para la enseñanza a cargo de nuestra Escuela Pública y, por esto mismo, son comunes y generales los beneficios que la enseñanza reporta para la educación de los escolares en todo el país.
El aspecto que ahora nos ocupa de la política educativa rebasa el ámbito de la Escuela Pública en lo que tiene que ver con la enseñanza que proporciona al niño y se proyecta sobre la comunidad por la acción conjunta de varias escuelas públicas agrupadas para el cumplimiento de diversos fines de interés nacional. Las escuelas públicas agrupadas son pues, las que desarrollan dicha política, ejerciendo altos cometidos educativos en el medio social.
En nuestro país hay antecedentes de este aspecto de la política que cumplen las escuelas públicas, extendiendo en acción educativa a la comunidad; pero si bien se les analiza, se advertirán tres diferencias principales respecto a los que dan fundamentación a las Unidades Escolares.
La primera diferencia radica en el criterio determinante para la constitución de los Núcleos Escolares y el que se adoptara para constituir las Unidades Escolares; la segunda, que es consecuencia de la anterior, deriva del radio de acción de la política educativa de unos y otras; y la tercera consiste en que la organización de las Unidades Escolares supera la que tenían los Núcleos Escolares y, las tareas que realizan, responden a un programa general de actividades reglamentadas.
Nos remitimos en cuanto a la primera diferencia, a los fundamentos que se exponen en el Anexo Nº 3 del Boletín Nº 3107, de fecha 25 de mayo de 1961, así como al Boletín Nº 3174, de fecha 25 de noviembre de 1961, que trata del Primer Núcleo Escolar Experimental de La Mina.
Digamos solamente que las Unidades Escolares se crearon de acuerdo al criterio ya experimentado sobre las mismas que aprobaran las Naciones Unidas (UNESCO) y que consignan los tratadistas en materia de urbanismo. Y que para la formación de las Unidades en nuestro país, se atendió además a los asesoramientos del Instituto de Teoría Urbanística de la Facultad de Arquitectura y del Equipo del Plan Regulador del Consejo Departamental de Montevideo.
En cuanto a la segunda diferencia, su comprobación resulta de que las escuelas públicas agrupadas tienen limitada su acción a una zona del Departamento de la República. Prueba de ello la constituye el Primer Núcleo Escolar Experimental de La Mina (Departamento de Cerro Largo), así como los demás Núcleos Escolares que existieron en los Departamentos de Florida y Colonia.
Ahora, el radio de acción de la política que desarrollan las Unidades Escolares, alcanza a todo el territorio nacional, puesto que su acción educativa se llevó a todos los Departamentos de la República.
Por último, la diferencia señalada en tercer término, se aprecia mediante una comparación entre la organización que rigió para los Núcleos Escolares y la que tienen las Unidades Escolares, que pasamos a exponer, precediéndola con la definición reglamentaria de las mismas.
Definición: Dice el artículo 53 del Reglamento del Departamento de Educación Común: “Las Unidades Escolares agrupan escuelas Urbanas y Rurales vinculadas geográficamente, para promover la coordinación de la actividad escolar.”
Esta forma de agrupamiento de las escuelas se ha hecho de conformidad a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal en el Boletín Nº 3.107, as.100, de fecha 25 de mayo de 1961, que trata de los Centros para los servicios técnico-docentes, técnico-auxiliares y administrativos.
Composición: Es el precitado Consejo quien determina las escuelas que deben componer cada Unidad Escolar.
Tal determinación se apoya en informes técnicos que por su orden deben producir el Departamento de Investigación y Estadística Educativa y la División Enseñanza Primaria, que en cada oportunidad debe realizar el estudio de las formas progresivas de establecimiento de las Unidades Escolares en todo el país.
Personal que integra cada Unidad Escolar:
a) Un Maestro-Director de la Unidad.
b) Maestros-Directores de las Escuelas que forman la Unidad.
c) Personal Docente de dichas Escuelas.
d) Maestros o Profesores de Manualidades Femeninas.
e) Maestro o Profesor de Talleres para Varones.
f) Maestro o Profesor de Actividades Recreativas.
g) Experto agrario.
h) Peones.
Los funcionarios que se mencionan en las letras “d” a “h”, están adscriptos a la Unidad Escolar y no a una Escuela de las que componen ésta.
Centro de la Unidad: Establecido el grupo de escuelas que debe contener cada Unidad, el citado Consejo procede a determinar cuál de ellas será Centro de la Unidad y sede los servicios comunes a todos las Escuelas.
Prescríbase que los funcionarios que actúan con carácter general en la Unidad, deben residir en el Centro de la Unidad.
Del Maestro-Director de la Unidad: Sus atribuciones se reglamentan por el artículo 37 del Reglamento del Departamento de Educación Común, que fija en primer término la que le impone la tarea de “estructurar anualmente el Plan de Actividades de la Unidad Escolar”, para lo cual debe reunirse con el personal docente que integra la Unidad. Debe, por otra parte, producir un informe anual sobre la evaluación de las actividades en la Unidad Escolar, producir un informe trimestral sobre las actividades de la Unidad; “coordinar y orientar el trabajo que se realice en las Escuelas de la Unidad y en las Actividades Extraescolares que con carácter interescolar se organicen; orientar y disponer la forma de distribución del trabajo de los Maestros y Profesores generales de la Unidad”; “promover los trabajos de investigación que deben realizar las escuelas de la Unidad”, solicitando previamente asesoramiento al Departamento de Investigación y Estadística Educativa, etc.
Dispónese asimismo que el Maestro-Director de la Unidad Escolar está obligado a facilitar la coordinación con la tarea que realizaran otras instituciones departamentales y/o nacionales, “con las cuales el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal haya establecido convenio especial para desarrollar un programa conjunto con la zona de la Unidad”, debiendo ajustarse en todos los casos, “a lo que expresamente se determine en los convenios respectivos y a las normas generales que dicta el Consejo respecto a los programas de coordinación institucionales.”
El Maestro-Director está facultado para tomar las medidas necesarias para que en las Escuelas de la Unidad “todos los alumnos puedan cumplir el ciclo escolar.”
Las obligaciones y deberes del Maestro-Director de la Unidad se prescriben en el artículo 60 del Reglamento más arriba citado.
De los Maestros-Directores de las Escuelas de la Unidad. El artículo 61 agrega que son además funciones y obligaciones de los Maestros-Directores de las Escuelas de la Unidad “coordinar el trabajo general de la Escuela, con las actividades de las otras escuelas de la Unidad, de acuerdo al Plan general de actividades y a las normas particulares que se establezcan para el mejor desarrollo de los fines que motivan la organización de la Unidad Escolar”; “facilitar los planes de trabajo de los Maestros o Profesores Especiales, lo mismo que del Experto Agrario con la actividad particular de la Escuela, etc.”.
Del personal docente de las Escuelas que integran la Unidad. El artículo 63 del ya citado Reglamento, prescribe que los Maestros de dichas Escuelas tienen las mismas obligaciones que se establecen para los Maestros de Clase de las Escuelas Comunes, por el artículo 46.
Ahora, como funciones y obligaciones específicas inherentes al cargo de Maestro de Clase de las Escuelas que integran la Unidad, se determinan las siguientes en el artículo 64: “Coordinar el trabajo de la clase para facilitar la participación de los Maestros y Profesores Especiales que cumplen sus cometidos en las Escuelas de la Unidad”. A tal efecto, debe coordinar con el Maestro-Director de la Escuela, el Plan de Actividades a cumplir y los horarios respectivos; se les responsabiliza de la orientación y ejecución de las actividades de carácter general de la Unidad que se le acuerden en la reunión general de planificación que se efectúe en la semana previa a la iniciación de las clases y en las especiales que se realicen durante el año; asistir a las reuniones mensuales de carácter general que promoverá el Director de la Unidad Escolar, con fines de coordinación de las actividades; promover y facilitar la concurrencia de los alumnos a las actividades extraescolares, que fuera del horario escolar se organicen con fines de acercamiento de los niños a las distintas escuelas que integran la Unidad.”
Los artículos 65 a 69, 70 a 71 y 72 a 73 reglamentan los cometidos y obligaciones de los Maestros y/o Profesores Especiales, del Experto Agrario, de los Peones Adscriptos a las Unidades Escolares.
Creación de las primeras 17 Unidades Escolares en el país
y régimen que se establece para ellas
Por resolución del 4 de julio de 1962 (Boletín Nº 3141, as. 1), se crearon los primeros 17 Centros de Unidad Escolar, especificándose número, categoría y localidad de cada Escuela que componen los referidos Centros y el Distrito a que corresponde la ubicación de cada uno.
La misma resolución complementa tal creación prescribiendo las siguientes normas:
1º La que adjudica un cargo de Maestro-Director de Primer Grado a cada una de las Unidades Escolares. Dichos cargos se toman de los creados por resolución del 30 de diciembre de 1960 y su modificativa del 16 de mayo de 1961 (total 17 cargos), los que cumplirán las funciones de Maestro Director de Unidad Escolar.
2º La que declara que los titulares de los mencionados cargos percibirán las siguientes compensaciones:
a) Por Escuela Rural “C”, Rural “B” y compensación por ubicación. b) Por residencia en su carácter de Maestro-Director de Escuela Rural. c) Por tres horas extraordinarias de labor diaria. d) Por casa-habitación.
3º La que expresamente determina que el régimen vigente para la provisión de cargos en general de las Escuelas Comunes, orientación y fiscalización de éstas, es el que rige para las Escuelas que componen cada Unidad Escolar.
4º Por esta norma se autoriza al Director del Instituto Normal Rural para que en coordinación con la División Enseñanza Primaria y el Departamento de Investigación y Estadística Educativa, organice las Jornadas de Trabajo con los Maestros Directores de las Unidades Escolares, los Inspectores Coordinadores Zonales e Inspectores de Distrito, de quienes dependen funcionalmente las Unidades, en las cuales se considerarán los siguientes temas:
Programa del Cursillo de Unidades Escolares
Conferencia sobre el tema: “Relaciones técnico-docentes de las “Unidades Escolares”, considerando las Escuelas de Maestros múltiples y las de Maestro único.
Mesa redonda. Tema: “Actividades agronómicas en las Unidades Escolares”.
Función cinematográfica.
Conferencia sobre el tema: “Relaciones funcionales del Maestro-Director de Unidades Escolares, con los Maestros-Directores de las Escuelas en la Organización general del trabajo”.
Mesa redonda: Tema: “Vinculación de las Comisiones Pro-Fomento y de ex Alumnos de las Escuelas con respecto a las Unidades Escolares”.
Mesa Redonda: Tema: “Prácticas de Investigación en los problemas de comunidad”.
Conferencia sobre el tema: “Valor de la planimetría de las Escuelas (salón y predios) y zonas que conforman las Unidades Escolares”.
Mesa redonda. Tema: “Las Misiones Socio-Pedagógicas y las Unidades Escolares”.
Conferencia sobre el tema: “Investigación psicofísica en el medio en que está emplazada la Unidad Escolar”.
Mesa redonda. Tema: “Posición del Maestro en la Coordinación de esfuerzos en pro de servicios primarios para la comunidad”.
Conferencia sobre el tema: “El niño especial en las Unidades Escolares”.
Conferencia sobre el tema: “El material didáctico y la práctica escolar en la Unidad Escolar”.
Mesa redonda. Tema: “Formas de entretenimiento en las Unidades Escolares”. Mesa redonda. Tema: “Actividades Manuales en las Unidades Escolares”.
Conferencia sobre el tema: “Los Centros de Alfabetización en las Unidades Escolares”.
Mesa redonda. Tema: “Clubes infantiles y de jóvenes en las Unidades Escolares”.
Conferencia sobre el tema: “Vinculación del Instituto Normal Rural con las Unidades Escolares”.
Mesa redonda. Tema: “Reglamentación de funciones del Director de Unidades Escolares”.
Lectura del anteproyecto de “Reglamentación de funciones del Director de Unidades Escolares”.
Mesa redonda. Tema: “Posibilidades de un campeonato atlético-deportivo inter- Unidades Escolares, para diciembre de 1961”.
Evaluación final de la jornada por el Centro de Estudios Pedagógicas.
Las Misiones Socio-Pedagógicas tuvieron carácter privado al comienzo de su existencia en nuestro país. Pero luego se oficializaron conforme a lo que disponen los arts. 67 a 71, inclusive, de la ley No. 12.376, de 31 de enero de 1957. Por resolución de fecha 15 de agosto de ese año, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal aprobó el Reglamento para las Misiones Socio-Pedagógicas (Legislación Escolar Tomo XIX, pág. 343 y s.s.).
En base a tales antecedentes, y con motivo de la reorganización de los servicios docentes, aprobada conforme al Plan Ferreiro, se instituyó un nuevo régimen para las Misiones Socio-Pedagógicas. (Ver art. 85 a 92 inclusive del Reglamento del Departamento de Educación Común, de fecha 25 de noviembre de 1961).
No corresponde, aquí, hacer un análisis comparativo entre el régimen anterior y el actual de las Misiones Socio-Pedagógicas. Pero sí corresponde establecer sus diferencias fundamentales al solo efecto de concretar el régimen que regula su actividad educativa en el medio social, que constituye un nuevo aspecto de la política educativa del Plan Ferreiro.
Las referidas diferencias fundamentales se expresan así: 1º Antes, las Misiones Socio-Pedagógicas dependían directamente del Departamento Técnico de Enseñanza Primaria y Normal; ahora dependen del Departamento de Educación Común.
2º El plan de asistencia social que debían cumplir las Misiones Socio-Pedagógicas se redactaba anualmente por cada una y, previo informe del Inspector Técnico, Director del Departamento Técnico de Enseñanza Primaria y Normal, se elevaba a consideración del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para que los aprobara.
Ahora, el plan de actividades para la misma asistencia de las referidas Misiones, se encomienda a la Sección Extensión Educativa del Departamento de Educación Común, que es la que debe proyectar la orientación de la actividad que desarrollen todas las Misiones, así como promover la organización del programa para cada una, teniendo en cuenta como mínimo, entre otros, los siguientes aspectos: que el programa de orientación de las Misiones debe desarrollarse en una zona (urbana, sub-urbana y/o rural) “con características de nivel de vida insatisfactorio, que reúna las condiciones mínimas para asegurar la realización de un programa estable de desarrollo de comunidad; y que las Misiones Socio-Pedagógicas se establezcan en una zona que permita el proceso de interacción entre zonas urbanas y rurales.”
La determinación de las zonas en que deben actuar las Misiones Socio-Pedagógicas es objeto de estudio previo por parte de funcionarios de los Departamentos de Educación Común y Actividades Escolares, Material Didáctico y Ayudas Audio-visuales, de la Dirección de los Institutos Normales, del Departamento de Investigación y Estadística Educativa y de la División Salud y Bienestar Escolar, quienes realizarán la investigación primaria de las condiciones de la zona, al efecto de su aprobación.
3º Antes, la actuación de las Misiones Socio-Pedagógicas tenía carácter temporario, y la actividad de asistencia social resultaba inoperante por no continuar su labor en ninguna otra oportunidad.
Ahora, las Misiones Socio-Pedagógicas tienen carácter estable en la zona, como resulta de lo establecido anteriormente con relación a uno de los aspectos que debe tener en cuenta la Sección Extensión Educativa al redactar los programas respectivos.