Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro

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​Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro​ (1942)



Los Gobiernos del Perú y del Ecuador, deseando dar solución a la cuestión de límites que por largo tiempo los separa, y teniendo en consideración el ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los Estados Unidos de América, de la República Argentina, de los Estadas Unidos del Brasil y de Chile, de sus servicios amistosos para procurar una pronta, y honrosa solución del problema, y movidos por el espíritu americanista que prevalece en la III Reunión de Consulta de Ministro de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, han resuelto celebrar la paz, amistad y límites en presencia de los Representantes de esos cuatro Gobiernos amigos. Para este fin intervienen los: siguientes Plenipotenciarios:

Por la República del Perú, el señor doctor Alfredo Solf y Muro, Ministro de Relaciones Exteriores; y

Por la República del Ecuador, el señor doctor Julio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores; los cuales, después de exhibidos los plenos y respectivos poderes de las partes y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, acordaron la suscripción del siguiente Protocolo:

Artículo I

Los Gobiernos del Perú y del Ecuador, afirman solemnemente su decidido propósito de mantener entre los dos pueblos relaciones de paz y amistad, de comprensión y de buena, voluntad, y de abstenerse, el uno respecto del otro, de cualquier acto capaz de perturbar esas relaciones.

Artículo II

El Gobierno del Perú retirará, dentro del plazo de 15 días, a contar de esta fecha, sus fuerzas militares a la línea que se halla descrita en el Artículo VIII de este Protocolo.

Artículo III

Estados Unidos de América, Argentina, Brasil y Chile, cooperarán, por medio de observadores militares, a fín de ajustar a las circunstancias la desocupación y el retiro de tropas; en los términos del Artículo anterior.

Artículo IV

Las fuerzas militares de los dos Países, quedarán en sus nuevas posiciones hasta la demarcación definitiva de la línea fronteriza. Hasta entonces, el Ecuador tendrá solamente jurisdicción civil en las zonas que desocupará el Perú, que quedan en las mismas condiciones en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara.

Artículo V

La gestión de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile, continuará hasta la demarcación definitiva de las fronteras entre él Perú y el Ecuador, quedando e te Protocolo y su ejecución bajo la garantía de los cuatro países mencionados al comenzar este artículo.

Artículo VI

El Ecuador gozará para la navegación en el Amazonas y sus afluentes septentrionales, de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, más aquéllas que fueren convenidas en un Tratado de Comercio y Navegación destinado a facilitar la navegación libre y gratuita en los referidos ríos.

Artículo VII

Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecución de este Protocolo, será resuelto por las partes con el concurso de los Representantes de Estados Unidos, la Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo más breve que sea posible.

Artículo VIII

La línea de frontera será referida a los siguientes puntos:
a) En el Occidente:
1.- Boca de Capones en el Océano;
2.- Río Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas;
3.- Río Puyango o Tumbes hasta la Quebrada de Cazaderos;
4.- Cazaderos;
5.- Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el Río Chira;
6.- Río Chira, aguas arriba;
7.- Ríos Macará, Calvas y Espíndola, aguas arriba, hasta los orígenes de este último en el Nudo de Sabanillas;
8.- Del Nudo de Sabanillas hasta el Río Canchis;
9.- Río Canchis, en todo su curso, aguas abajo;
10.- Río Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe el Río San Francisco.
b) En el Oriente:
1.- De la Quebrada de San Francisco, el "divortium aquarum" entre el Río Zamora y el Río Santiago, hasta la confluencia del Río Santiago con el Yaupi;
2.- Una línea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia del Río Cunambo con el Pintoyacu en el Río Tigre;
3.- Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo hasta Bellavista;
4.- Una línea hasta la boca del Yasuni en el Río Napo. Por el Napo, aguas abajo, hasta la boca del Aguarico;
5.- Por éste, aguas arriba, hasta la confluencia del Río Lagartococha o Zancudo con el Aguarico;
6.- El Río Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus orígenes, y de allí una recta que vaya a encontrar el Río Güepi, y por éste hasta su desembocadura en el Putumayo y por el Putumayo arriba hasta los límites del Ecuador y Colombia.

Artículo IX

Queda entendido que la línea anteriormente descrita será aceptada por el Perú y el Ecuador para la fijación, por los técnicos, en el terreno, de la frontera entre los dos países. Las Partes podrán, sin embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las concesiones recíprocas que consideren convenientes a fin de ajustar la referida línea a la realidad geográfica. Dichas rectificaciones se efectuarán con la colaboración de Representantes de los Estados Unidos de América, República Argentina, Brasil y Chile.

Los Gobiernos del Perú y del Ecuador someterán el presente Protocolo a sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la aprobación correspondiente en un plazo no mayor de 30 días.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan, en dos ejemplares en castellano, en la ciudad de Río de Janeiro, a la 1 hora del día veintinueve de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, el presente Protocolo, bajo los auspicios de Su Excelencia él señor Presidente del Brasil y en presencia de los señores Ministros de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Brasil y Chile y del Subsecretario de Estado de los Estados Unidos de América.


Firmado :

J. Tobar Donoso
Alfredo Solf y Muro
E. Ruiz Guiñazu
Oswaldo Aranha
Juan B. Rossetti
Sumner Welles