Resolución 1559 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978) y 426 (1978), de 19 de marzo de 1978, 520 (1982), de 17 de septiembre de 1982, y 1553 (2004), de 29 de julio de 2004, así como las declaraciones de su Presidente sobre la situación en el Líbano, en particular la formulada el 18 de junio de 2000 (S/PRST/2000/21),
Reiterando su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente,
Observando la determinación del Líbano de asegurar la retirada de todas las fuerzas no libanesas del Líbano,
Profundamente preocupado por la presencia constante de milicias armadas en el Líbano, que impiden al Gobierno libanés ejercer su plena soberanía sobre todo el territorio libanés,
Reafirmando la importancia de que el control del Gobierno del Líbano se extienda a todo el territorio libanés,
Consciente de la proximidad de las elecciones presidenciales libanesas y subrayando la importancia de unas elecciones libres y limpias que se ajusten a las normas constitucionales libanesas concebidas sin injerencia o influencia extranjeras,
1. Reafirma su llamamiento para que se respete estrictamente en todo el Líbano la soberanía, la integridad territorial, la unidad y la independencia política del Líbano bajo la autoridad única y exclusiva del Gobierno del Líbano;
2. Pide que todas las fuerzas extranjeras restantes se retiren del Líbano;
3. Exhorta a que se disuelvan y desarmen todas las milicias libanesas y no libanesas;
4. Apoya la extensión del control del Gobierno del Líbano a todo el territorio
5. Declara su apoyo a un proceso electoral libre y limpio en las próximas elecciones presidenciales del Líbano que se desarrollarán con arreglo a las normas constitucionales libanesas concebidas sin injerencia o influencia extranjeras;
6. Exhorta a todas las partes interesadas a que cooperen plena y urgentemente con el Consejo de Seguridad para la aplicación plena de esta resolución y todas las demás relativas al restablecimiento de la integridad territorial, la soberanía plena y la independencia política del Líbano;
7. Pide al Secretario General que le informe en el plazo de treinta días sobre el cumplimiento por las partes de esta resolución y decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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