Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 13 de setiembre de 1811
XXXIV SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 13 DE SETIEMBRE DE 1811 PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN SUMARIO. —Cuenta. —Se nombra a don Manuel Salas secretario del Congreso. —Se admite la renuncia del diputado de la provincia del Maule, i se da la órden para que se verifique nueva eleccion. —Se acuerda la estincion de la compañía de dragones de la reina, i la reunion de sus individuos i de su capital en dinero al cuerpo de asamblea. —Se resuelve que los diputados suplentes de la capital deben concurrir indistintamente a reemplazar en sus ausencias o enfermedades a los diputados propietarios. —Acta. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se nombró por secretario del ▼Congreso al diputado don Manuel Salas, con la asignacion hecha ántes de mil quinientos pesos anuales. Se admitió la dimision de diputado de la provincia de Maule, que reiteró don Manuel Perez Cotapos; i mandó que se escribiese para que en ella se hiciese nueva eleccion. A un oficio de la junta proponiendo la estincion de la compañía de dragones de la reina, i la reunion de sus fondos e individuos al cuerpo de asamblea, se contestó aprobando el pensamiento i encargándole la ejecucion. Se trajo a la vista la lista de diputados suplentes de la capital, i se resolvió que, en defecto de los principales, concurran indistintamente a reemplazarlos en sus a usencias o enfermedades, sin ligarse precisamente a la falta de determinada persona. A una consulta del oficial del tribunal de cuentas, encargado de los descuentos de los sueldos de empleados, se respondió que, por ahora i hasta nueva órden, solo escalfase el montepío a los del tribunal de justicia i apelaciones. Se remitió a la junta la solicitud del sarjento de dragones don Gavino Dávila, para que se le conceda el grado de alférez que le corresponde por ordenanza. Se aprobó un auto proveido por el ▼tribunal de apelaciones para que ningun juez laico pueda proceder en las causas criminales sin asesoría de letrado. Se concedió al portero del Congreso la facultad de nombrar un segundo a su costa, con tal que sea con la aprobacion del excelentísimo señor presidente. |