Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 16 de setiembre de 1811

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Sesión del Congreso Nacional, en 16 de setiembre de 1811
XXXVI
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 16 DE SETIEMBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN


SUMARIO. —Cuenta. —Se remite a la junta de gobierno la causa de los reos del 1.º de abril, i se le encarga la formacion de un reglamento de policia. Se nombra una comision para revisar un proyecto de reglamento de la junta de gobierno, presentado por el diputado don Cárlos Correa. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un proyecto de reglamento de la junta de gobierno, presentado por el diputado don Cárlos Correa.
  2. De un oficio del comandante de armas de Concepcion, en el cual comunica la instalacion de la junta provincial de esta ciudad. (Anexo A.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Remitir a la junta de gobierno la causa de los reos del 1.º de abril, encargándole su conclusion.
  2. Encargar a la misma junta la formacion de un reglamento de policía.
  3. Nombrar una comision compuesta de los señores don Juan Cerdan, don José María Rozas, don Joaquin Echeverría i don José Antonio Ovalle, para que examine el proyecto de reglamento de la junta de gobierno, presentado por el diputado don Cárlos Correa.
  4. Enviar a la junta de gobierno la solitud de don Manuel Irigóyen.
  5. No tratar sobre la instalacion de la junta provincial de Concepcion hasta que se contesten los oficios dirijidos a aquel obispado con motivo de los sucesos ocurridos en Santiago el 4 de septiembre.

ACTA[editar]

Se remitió a la junta de gobierno la causa de los reos del primero de abril, encargándola su conclusion, sin olvidar el indulto, ni la tranquilidad pública, interesada en la separacion de los delincuentes. Se le pasó oficio encargándole la formacion de un reglamento de policía.

Se leyó el plan de las facultades de la junta gubernativa, presentado por el diputado don Cárlos Correa; i, para revisarlo, se nombró una comision compuesta de los señores don Juan Cerdan, don José María Rozas, doctor don Joaquin Echeverría i don José Antonio Ovalle. Se pasó a la junta de gobierno de la solicitud de don Manuel de Irigóyen sobre que se le permita continuar su viaje a Lima.

Se recibió un oficio del comandante de armas de la Concepcion, avisando la instalacion de la junta provincial de aquella ciudad, i, al mismo tiempo, un oficio de ésta incluyendo el acta de su ereccion; i se acordó reservar el tratar de esta materia para cuando llegue la contestacion de los oficios dirijidos a aquel obispado con motivo de las ocurrencias del 4 de setiembre.


Anexo A[editar]


Documentos relativos a la instalacion de la junta provincial de Concepcion i de la junta de la villa de los Ánjeles


Simultáneamente con la revolucion del cuatro de setiembre en Santiago, i obedeciendo a iguales propósitos, se realiza un movimiento pacífico en la ciudad de Concepcion, que produce consecuencias idénticas a las que tienen lugar en la capital. Convocado el pueblo a cabildo abierto en 5 de setiembre de 1811, se protesta contra los actos del Congreso; se desaprueba la conducta de los diputados por Concepcion, i se elijen en su lugar a los señores presbítero don Joaquin Larrain, frai Antonio Orihuela i don Francisco Antonio de la Lastra, como propietarios, i a don José de la Cruz, don Francisco Binimelis i don José Jimenez Tendillo, como suplentes; se reconoce en su cargo de comandante jeneral de armas de Concepcion a don Pedro José Benavente; se nombra una junta provincial compuesta de cinco vocales, que son los señores don Pedro José Benavente, que debe presidirla, don Juan Martinez de Rozas, don Luis de la Cruz, coronel del rejimiento de milicias de la frontera, don Bernardo Vergara, capitan de milicias, i don Manuel Vasquez de Novoa; se resuelve pedir al Congreso que elija al diputado por Itata, don Manuel Salas, vocal de la junta nacional de gobierno, para que represente a la provincia de Concepcion en lugar de don Francisco Javier Solar, nombrado en 10 de agosto de 181l con este objeto; i, finalmente, se acuerda comunicar a los partidos dependientes de la provincia de Concepcion el haberse instalado la junta provincial, ordenarles que le presten obediencia i que nombren juntas subalternas compuestas de tres miembros.

El partido de la Laja reconoce la junta de Concepcion; i, reunido el pueblo de la villa de los Ánjeles en cabildo abierto, con fecha 17 de setiembre de 1811, nombra una junta compuesta del subdelegado interino, como presidente, i de los señores don Gaspar Ruiz i don Simon Riquelme; i acuerda aprobar la conducta del diputado don Bernardo O'Higgins, i ratificar nuevamente sus poderes.


Representacion de ciento cuarenta i un vecinos de Concepcion al gobernador de armas de esta ciudad

Señor gobernador de armas:

Los vecinos de esta ciudad, que abajo firmamos, como mejor proceda de derecho, parecemos ante V. S. i decimos: Que, a consecuencia del acta circular e instruccion que dictó la excelentísima junta provisional del reino, instalada el 18 de setiembre del año pasado de 1810, para prevenir el órden i forma que debia observarse en el nombramiento de los diputados de las provincias, se elijieron en esta ciudad tres. Llevaron los poderes en los términos que es constante, i, en fin, principiaron a obrar. Desde entónces hasta la fecha no nos han dado aviso de cosa la mas leve, sin embargo de haber ocurrido muchas de tanta consideracion no ménos que dignas de reparo, que han omitido. Por ahora, i para no hablar con tanta menudencia, sea el objeto de nuestra memoria haber excedido los límites de su comision; pues que, incorporándose con los demas diputados, han reasumido la autoridad del reino contra lo meditado en la indicada acta circular i en la instruccion del 15 de diciembre, terminantes a que su concurrencia era solo para acordar i organizar con vida la excelentísima junta el firme gobierno sucesivo. Pasemos a otro. En la citada instruccion, igualmente se previene que en la capital se han de nombrar seis diputados; pero tenemos sabido de cierto se ha aumentado igual número. Los resultados de este aumento no nos son favorables, pues que no es lo mismo disputar i resolver tres con seis a hacerlo con doce. La diferencia es notable, i tanta que, por regla de proporcion, viene a estimarse de nueve a treinta i seis. Nuestros poderes no les han sido otorgados con este conocimiento. Así lo tienen en tendido o lo debieron concebir, i entónces es que no debieron haber procedido sin oponer préviamente este reparo; i, no admitido, haber hecho la correspondiente protesta con la de dar cuenta i razon al pueblo que representaban. Todo cuanto haya sido no prevenir este paso, es una obra sin consentimiento, i aun contra el consentimiento de la voluntad jeneral del pueblo que circunscribió a sus representantes las facultades bajo un pié firme i seguro. Ya es preciso tratar de remedio en estas cosas; porque tanto mas difícil se hace cuanto con el discurso del tiempo se va formando una série continuada de hechos que constituyan mas grave la enfermedad. No hai arbitrio mas sano i legal que proveerse de aquél por los mismos principios que se organizó su carácter i naturaleza. Queremos decir: que si para elejir los tres diputados fué preciso, como debió i se hizo, consultar la voluntad jeneral del pueblo mediante un cabildo abierto, sea por este mismo del que se trate nuevamente sobre los puntos que deja mas espresados i demas particulares que en ese acto convenga tocar; teniendo tambien consideracion a que los diputados de los partidos (a excepcion del de Cauquenes) de esta provincia i aun varios de los de la capital se han retirado del Congreso bajo una solemne protesta de dar cuenta a sus representados de varios incidentes ocurridos.

No hace pocos dias a que el procurador jeneral de esta ciudad, con conocimiento de los sentimientos de este vecindario, intentó poner en obra semejante solicitud. Dispuesto estuvo, o al ménos manifestó estarlo; mas no le faltó obstáculo que pusiese lenitud a obra tan acertada. Quedó en inaccion; pero, viendo nosotros que ya es preciso deponer esta indiferencia que nos arrastra a la mas lamentable situacion, revestidos de la autoridad que en sí i por naturaleza se reconoce en una asociacion en un pueblo, queremos desde luego tratar en consejo abierto lo que nos sea mas benéfico. Para ello, a V. S. pedimos se haga como llevamos espuesto, convocando para el efecto en el dia i hora acostumbrados, con la protesta que desde luego hacemos de preparar el referido consejo abierto de nuestra jeneral voluntad en el acto mismo no esperando de negativa, i sin recurso uno ni ninguno, por ser así de justicia. Concepcion, 2 de setiembre de 1811 años.

Salvador de Andrade. —Luis de Lermanda. —Francisco Javier Manzano. —Francisco Borgoño. —Luis de la Cruz. —José María Urmtia Manzano. —Rafael de la Sota. —Juan de Dios Urrutia Mendiburu. —Manuel Serrano. —Domingo Ramirez. —Luis de Barragall. —Gregorio Escanilla. —Manuel Álvarez. —Fr. Salvador Pedraza. —Juan Estéban Plaza de los Reyes. —Fr. Juan de Dios Barros. —Antonio de Victoriano. —José Antonio Fernandez. —José María Victoriano. —Nicolas de Artiga. —Pedro Nolasco de Victoriano. —Santiago Pantoja. —Anjel Prieto. —Ambrosio Sepúlveda. —Pedro José del Río. —Bernardino Pradel. —Bernardo de Vergara. —Juan Antonio Bello. —José Jimenez Tendillo. —Fr. Antonio Orihuela. —Jerónimo García Dominges. —Fr. Francisco Donoso. —Marcelino de Victoriano. —Fr. Domingo Barrera. —Eduardo Espinosa. —Juan Rebolledo. —Juan Manuel Vidaurre. —Marcos Escanilla. —Manuel Jesus Hooi. —Pedro José Zañartu. —Francisco Javier Manzano Sota. —Juan Hermenejildo Rebolledo. —Francisco Vial. —Licenciado Manuel Fernando Vasquez de Novoa. —Tadeo Álvarez. —José Tadeo Benavente. —Juan de Dios Garai. —Juan José Benavente. —José Anjel Alvarez. —José Rebolledo. —Santiago Canales. —Ramon Nicolas Vasquez de Novoa. —Eleuterio Andrade. —Joaquin Huerta. Antonio Badiola. —Juan Agustin Badiola. —Juan Juan Chamoret. —Clemente Perú Suja. —Juan Estéban Manzano de la Sota. —Julian de Mora. —Eduardo de Lima Rozas. —Alejo Currel. —Pedro Antonio Borgoño. —José Antonio Galindo. —Pedro José de la Fuente. Juan Francisco Olave. —Miguel Collado. —José Novoa. —Antonio García. —Juan José Fernandez de Manzanos. —Vicente Vasquez de Novoa. —José Ignacio Fernandez de Manzanos. —Juan Castellon. —Felipe Varela de Dubre. —Rafael Anguita. —Domingo Cruzat. —José del Carmen Almanche. —Antonio de Andrade. —José María Guzman. —Francisco Escobar. —Vicente Romero. —Pioquinto Martinez. —Luis Aispuria. —Tomas Anello. —Antonio Aguayo. —José Gonzalez. —Pascual Belauzaran. —Francisco Despott. —Tadeo Vilugron. —José María Moreno. —Francisco Campo. —Manuel Ruiz. —José María Manterola Varela. —Francisco Sanhueza. —Salvador Bustos. —Francisco de Uribe. —Diego Ramos. —Juan José Gallegos. —Juan Agustín Lavin. —Lorenzo Ruedas. —José María García. —Gregorio Pradinez. —José María García. —Pascual Ojeda. —José de los Santos Marchant. —Manuel Salamanca. —José María Rio. —Juan de Dios Trujillo. —Justo Guajardo. —Pedro José Gallegos. —José Manuel de Vial. —Ramon Freire. —Antonio Opazo. —Manuel Garreton. —Juan José Valdes. Gregorio Serrano. —José Antonio Caro. —Juan Pablo Ramirez. —Antonio Carrasco. —José Manuel Garreton Jofré. —Antonio Acevedo. —Bernardo Canales. —Rosauro Roa. —Pedro José Morales. —Felipe Valdes. —Tadeo Novoa. —Manuel Fuentes. —Nicolas Bustamante. —José María del Castillo. —Manuel Varela. —Victorio Montero. —Bernardo Arancibia. —Mateo Carrillo. —Juan Francisco Mujica. —Julian Uribe. —José Sanhueza. —Gregorio de Alemparte. —José Ignacio Varela. —Pedro Barnachea.


Bando del gobernador de armas de Concepcion

Don Pedro José de Benavente, coronel graduado, comandante del cuerpo de dragones de la frontera i de las armas de la provincia de Concepcion, etc. Por cuanto con fecha de hoi he proveido el decreto del tenor siguiente : —Concepcion, 3 de setiembre de 1811. —Consiguiente a las repetidas órdenes con que me hallo del superior gobierno del reino para cuidar de la pública tranquilidad, i en atencion a que tengo anunciado, en oficio de 21 de julio último, que este pueblo desea la apertura de un cabildo, sin que hasta esta fecha se me haya dado contestacion alguna, como lo exijia sobre tan grave asunto; por tanto, considerando que las inquietudes i sobresaltos que padece este vecindario no calmarán ni cesarán si no llega el caso de saberse cuál es la unánime voluntad de estos habitantes en jeneral, concédese su congregacion por medio del cabildo abierto que se solicita, a que concurrirán pasado mañana, 5 del actual, a las 9 del dia, en el palacio destinado a los señores gobernadores, haciéndolo moderada i pacíficamente, para que espongan i sean oidos, atendidos i remediados sus agravios en lo que fuere justo i penda de mi arbitrio i facultades." Por tanto, ordeno i mando que se haga saber i cite a los demas señores vecinos de esta ciudad que no han suscrito el memorial presentado, a fin de que, instruidos todos de la facultad jeneral, se acuerde i determine lo que sea mas conveniente a la paz i buena armonía en las presentes circunstancias. Que es fecho en la Concepcion, a 3 de setiembre de 1811. —Pedro José Benavente. —Santiago Fernandez, secretario.


Dilijencia

De órden del señor gobernador de armas he manifestado el superior decreto que antecede a los señores que espresa la adjunta lista, i, exceptuados don José Martinez, don Manuel Rioseco i don Manuel Unzueta, que se hallan ausentes, todos los demas han contestado ocurrirán a la hora que se previene, i, para que conste, lo firma en la Concepcion, en 3 de setiembre de 1811. —José María García.


Lista de los señores que, conforme al auto de esta fecha, deben citarse para que concurran al cabildo abierto que se ha solicitado y permitido celebrar para tratar, acordar i resolver lo mas conveniente al mejor servicio del rei i de la patria en las presentes circunstancias
Coronel de milicias, doctor don Juan Martinez de Rozas.
Teniente coronel, don Melchor Caravajal.
Ministro tesorero, don Pedro Cafita.
Idem contador, don Santiago Ascazíbar.
Coronel de milicias, don Pablo Hurtado.
Comandante de milicias, don Lorenzo Ibieta.
Teniente coronel, don José Martinez.
Don Julian Urmeneta.
Don Juan Antonio Gonzalez.
Don Santiago García.
Don Manuel Rioseco.
Don Manuel Gonzalez.
Don José María Rioseco.
Don Manuel Unzueta.
Don José Manuel Eguigüren .
Don Pedro Fernandez.
Don Miguel Monreal.

Concepcion, 3 de setiembre de 1811. —Pedro José Benavente.


Acta de los acuerdos del vecindario de Concepcion, reunido en cabildo abierto en 5 de setiembre de 1811

En la ciudad de Concepcion, en cinco dias del mes de setiembre de 1811 años. Hallándose reunidos en la sala del palacio el noble vecindario que suscribió la representacion de 2 del corriente, en que pidió la convocacion de un cabildo abierto para tratar de negocios importantes a la provincia, con los demas señores que fueron citados en auto de 3 del mismo, presidiendo el señor gobernador de las armas don Pedro José de Benavente, encargado por el alto Congreso de cuidar de la pública tranquilidad, dijeron: Que uno de los principales puntos de que tiene que tratar es el de la conducta que han observado en el Congreso los diputados de este pueblo, don Juan Cerdan, don Agustin i don Luis Urrejola; que los dichos diputados han faltado a la confianza que de ellos hizo i han sacrificado los derechos de la patria; que ellos han convenido en el aumento injusto de los seis diputados de la capital, aumento perjudicial i ruinoso para las provincias, que no ha tenido otro objeto que darle sobre ellas una preponderancia decidida i gravemente nociva al bien jeneral del reino; que ellos han convenido en que el gobierno no sea representativo, i en que las provincias, i señaladamente esta de la Concepcion, no elija i nombre su representante para el poder ejecutivo, como los elijió para el Congreso i poder lejislativo, i como era justo i es de naturaleza i esencia de nuestro actual sistema de gobierno; que sobre estos dos puntos i sobre otros muchos de mayor interes al bien jeneral de la patria, ellos se han separado de los demas diputados de nuestros partidos, que se han retirado del Congreso hasta oir i saber la voluntad de sus representados, sin que nos hayan dado aviso, ni procurado saber ni indagar cuál era la intervencion o la voluntad del pueblo sobre estos particulares ajitados con tanto calor; que por estos motivos i por otras consideraciones de grave importancia que, por moderacion, omite esplicar, el pueblo de Concepcion revoca el nombramiento de diputados que hizo i los poderes que dió para que lo representasen en el Congreso a los referidos don Juan Cerdan, don Agustin i don Luis Urrejola i a los sustitutos o suplentes que se les nombraron, i los cita i emplaza para que, en el término de cuarenta dias, comparezcan personalmente a dar razon de su conducta ante este vecindario reunido i a responder a los cargos que se les hagan. El pueblo de Concepcion nombra en su lugar para sus diputados i principales representantes en el Congreso al presbítero don Joaquin Larrain, al padre lector fr. Antonio Orihuela i al caballero don Francisco Lastra; i por suplentes a don José de la Cruz, a don Francisco Binimelis i don José Jimenez Tendillo, quienes recibirán las instrucciones convenientes i poderes necesarios, i los presentarán al Congreso con oportunidad. El pueblo de la Concepcion ordena a sus diputados que nó puedan solicitar, directa ni indirectamente, ni admitir empleo, renta, merced ni gratificacion de ninguna clase miéntras ejerzan este oficio i hasta un año despues de concluido el Congreso. El pueblo de la Concepcion nombra por gobernador propietario de las armas i comandante jeneral de la frontera al señor coronel de dragones don Pedro José de Benavente. El pueblo de la Concepcion elije e instituye una junta provincial que tenga in solidum el gobierno de toda la provincia, compuesta de cinco vocales, que lo serán: el señor don Pedro José de Benavente, presidente de ella; segundo vocal, el señor coronel del rejimiento de caballería de milicias disciplinadas doctor don Juan Martinez de Rozas; tercer vocal, el señor coronel del rejimiento de milicias de la frontera don Luis de la Cruz; cuarto vocal, el capitan de milicias don Bernardo Vergara; quinto vocal, el licenciado don Manuel Vasquez de Novoa. El pueblo quiere que la junta provincial reuna en sí la autoridad, facultades i privilejios de los gobernadores intendentes; que tenga el tratamiento de señoría, i sus vocales, en particular, ninguno, a ménos de que lo tengan por otros títulos; que sea dependiente del superior gobierno representativo que lejítimamente se organice en la capital; que el presidente goce el sueldo que le corresponde por su empleo de coronel graduado i comandante de dragones, i los demas vocales, ninguno por ahora; que el asesor de la junta lo sea el de la intendencia, i asimismo el secretario, que lo será el capitan graduado don Santiago Fernandez, con la dotacion de los seiscientos pesos que designa la ordenanza, siendo de su cargo pagar los oficiales i demas gastos de escritorio. El pueblo quiere que la junta forme el correspondiente reglamento para su réjimen i el mas fácil i pronto despacho de los negocios, teniendo a la vista el que formó la de Buenos Aires en 10 de febrero de 1811 años. El pueblo acuerda que la junta provincial dé las órdenes correspondientes para que en cada uno de los partidos se formen juntas que los gobiernen, compuestas de dos vocales, que elejirá el pueblo, i del justicia mayor, que los presidirá, fijándose su duracion i el modo de elejirlos en el reglamento que se forme. El pueblo autoriza a la junta para que se entienda con el gobierno actual de la capital, represente i sostenga los derechos de la provincia, los de la patria i sagrada causa que defendemos, i los del reino en jeneral, procurando allanar en términos justos i racional es las deferencias ocurridas i que ocurran, i los embarazos que estorben la uniformidad i fraternidad de todos los pueblos del reino, sin permitir que sean oprimidos, i que los unos usurpen a los otros sus derechos, para lo que les confiere poder ilimitado, supuesta la gran confianza que tiene del talento, luces i patriotismo de los vocal es nombrados. El pueblo de Concepcion declara por sospechosos a la patria i a la sagrada causa que sostiene a los que intenten o promuevan la division o independencia de las provincias del reino, las unas respecto de las otras. Los considera igualmente como reos de lesa nacion i de lesa sociedad, i encarga a la junta que promueva por todos los medios posibles launion i fraternidad de todos los habitantes de esta sociedad i partidos. Autoriza el pueblo a la junta para que provea todos los empleos de la provincia, así civiles como de hacienda i militares hasta el de coronel inclusive, procediendo en este interesante negocio con la mas escrupulosa imparcialidad i desinteres, para no conferirlos sino al mérito, a la virtud i al probado i decidido patriotismo i declarada adhesion a nuestra causa. Es la voluntad del pueblo que la junta, a su nombre, provea los oficios vacantes de cabildo en vecinos que sean de un patriotismo probado i de buenos talentos. El pueblo declara por vacantes todas las varas rematadas en el cabildo de esta ciudad, i quiere que sean electivas desde hoi en adelante. El pueblo de Concepcion no admite, i declara por nulo e inconstitucional el nombramiento de representante en el poder ejecutivo que se ha hecho en la persona de don Francisco Javier del Solar, por parte de esta provincia, i nombra en su lugar al señor don Manuel Salas, diputado de Itata. El pueblo de Concepcion no consiente ni conviene en la eleccion de doce diputados que se hizo en la capital a solicitud del cabildo, i encarga a la junta que oficie al dicho cabildo para que, ántes todas cosas, los referidos diputados se reduzcan al número de seis que previno el reglamento, i que aun son excesivos. El pueblo pide i ha acordado que la junta solicite del Congreso que libre los despachos de la canonjía penitenciaria, para que fué propuesto en primer lugar el cura don Joaquin Unzueta. La junta provincial pedirá al gobierno lejítimamente instituido en la capital la aprobacion de todas estas providencias, i, en caso de negativa (que no se espera), dará aviso al pueblo. I, últimamente, acordó el pueblo que, no compareciendo los diputados don Juan Cerdan, don Agustin i don Luis Urrejola, en el término de a cuarenta dias que se les han señalado para responder a los cargos que se les hagan, se les ocupen sus temporalidades. I, habiéndose acordado i resuelto todos estos puntos por aclamacion i sin discrepancia de un solo voto, sin embargo de haber sido requerido el pueblo para que cada uno espusiese libremente su dictámen, se concluyó el acuerdo, que lo firmaron todos los presentes en el mismo acto, de que doi fe. —Pedro José de Benavente. —Salvador de Andrade. —Dr. Juan Martinez de Rozas. —Luis de la Cruz. —Bernardo de Vergara. —Licenciado Manuel Fernando Vasquez de Novoa. —Francisco de Vial. —Fr. Pedro Nolasco Guiridenton, vice-prior. —Fr. José Moya, guardian. —Fr. Juan de Dios Vergara. —Fr. Domingo Barrera. —Fr. Juan de Dios Barros. —Fr. Francisco Donoso. —Fr. Salvador Pedraza. —Fr. Antonio Orihuela. —Juan Jerba. —Rosauro Roa. —Julian Uribe. —Fr. Miguel Aravena. —Melchor de Caravajal. —Francisco Javier Manzano. —Gregorio Escanilla. —Antonio de Victoriano. —Rafael Jimenez. —José María Urrutia Manzano. —Rafael de la Sota. —Manuel Serrano. —Manuel José de la Cruz. —Juan de Dios Urrutia Mendiburu. —Luis de Barragan. —Estéban Manzano. —Pedro Antonio Borgoño. —Vicente Álvarez. —Juan de Dios Garai. —Juan Pablo Ramirez rez. —José Antonio Barriga. —José María Manterola. —Gabriel Iramon. —Toribio Rivera. —Miguel Collado. —Francisco de Villalobos. —José María Rivera. —Tadeo Borgoño. —Santiago Canales. —Ambrosio Sepúlveda. —Alejo Currel. —Pedro Barnachea. —Pedro Nolasco de Victoriano. —José Arriagada. —José Tadeo Benavente. —Juan José Gazmiri. —Bernardino Pradel. —José Ignacio Fernandez de Manzanos. —Domingo Cruzat. —Pedro José de la Fuente. —José Anjel Alvarez. —Justo Guajardo. —Manuel Jesus Hooi. —Juan Agustin Badiona. —Juan Castello. —José Maria de Hurtado. —Rafael de la Mata Linares. —Manuel Zañartu. —José Gonzalez. —José Manuel Borgoño. —Pedro José del Rio. —Tadeo Novoa. —Juan Contreras. —José Antonio Vera. —José María García. —Miguel Silva. —Gregorio Sandoval. —José Antomo Godoi. —Eleuterio Andrade. —Juan de Mata Uribe. —Juan Antonio Bello. —Manuel Sanz. —Nicolas Ibañez. —Manuel Fuentes. —Juan Antonio Sanz. —Juan Chamoret. —José María del Castillo. —Gregorio de Alemparte. —Marcelino de Victoríano. —Manuel Salamanca. —Juan Manuel Bazo. —Gregorio Tejeda. —Jervasio Montalva Uribe. —Pedro José de Guiñez. —Julian de Urmeneta. —Francisco Borgoño. —José María de Victoriamo. —Manuel Basabe. —Rafael Anguita. —José Antonio Fernandez. —Bruno Bazan. —Juan Antonio Gonzalez. —Manuel Gonzalez. —José Jimenez. —Francisco Javier Manzanos de la Sota. —Juan Rebolledo. —José María Riones. —Juan José Benavente. —Juan Manuel Vidaurre. —José María Pantoja. —Nicolas de Artiga. —Gregorto Serrano. —Eduardo de Lima i Rozas. —Juan de Dios Larenas. —Antonio García. —Ánjel José Maria Prieto. —Juan Estéban Reyes. —Juan José Fernandez de Manzanos. —Pedro José Álvarez. —Julian de Mora. —Santiago Pantoja. —Juan Félix Pantoja. —Pedro José Varela. —Diego Ramos. —Tadeo Alvarez. —Juam Hermenejildo Rebolledo. —Antonio Opazo. —José Novoa. —Pedro Anjel de Andrade. —José Jacinto Novoa. —Manuel Varela. —José Marchant. —Juan Teran. —Antonio Badiola. —Manuel Sanchez. —José Rebolledo. —Bernardo Martinez. —Vicente Romero. —Juan Antonio Saavedra. —Francisco de Uribe. —Manuel Larenas. —Lorenzo Ruedas. —Ramon del Rio. —Juan Nepomuceno Venegas. —Francisco Sanhueza. —Antonio Aguayo. —José del Cármen Almanche. —Matías Larenas. —Luis Aizpurúa. —Márcos Carrillo. —Pedro José Morales. —Pioquinto Martinez. —Pioquinto Dávila. —Ramon Nicolas Vasquez de Novoa. —Tomas Martinez. —Gabriel Acevedo. —Ramon Ferreira. —Marcelo Búlnes. —José María Ramos. —José María Urna. —Francisco Despott. —José María Moreno. —Francisco del Rio. —Francisco Peñafiel. —José María Ojeda. —Miguel Elgueta. —Mariano Benavente. —Pascual Belauzarán. —Tadeo Vilugron. —José de Avos i Padilla. —Juan de Dios Trujillo. —José María Gallardo. —Victorio Montero. —Antonio Carrasco. —Francisco Moya, —Juan José del Rio. —Francisco Campos. —Vicente Vasquez de Novoa. —José Antonio Roldan. —Pedro José Gallegos. —Pedro José Aravena. —Juan José Gallegos. —Bernardo Arancibia. —Antonio Azcuedo. —José Maria Ramirez. —Cipriano Ramirez. —José María Rios. —Nicolas Saez. —Bernardo Aguayo. —Feliciano Friz. Seguidamente, se procedió por mí el secretario de esta intendencia i comandancia jeneral, a recibir juramento al señor presidente i señores vocales de la junta, estando en pié i puesta la mano sobre los santos evanjelios, en esta forma: —“¿Jurais la santa relijion católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en esta provincia?” “¿Jurais ser fiel a Fernando VII de Borbon libre de toda dependencia estranjera?” “¿Jurais defender esta provincia de Concepcion i sus derechos contra sus enemigos interiores i esteriores, i, para esto, conservar la mayor union?” “¿Jurais i prometeis desempeñar fiel i legalmente el importante empleo que el pueblo os ha conferido?” I habiendo respondido todos: —“Sí, juramos”, dijeron los representantes u oradores del pueblo: “Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, i si nó, os os lo demande.” A que contestaron: —“Amen.” Concluido lo cual, pasó la junta acompañada de todo el concurso, con aclamaciones de alegría, a dar gracias a la iglesia catedral, i despues volvieron al palacio, de donde habian salido, i se retiraron los concurrentes. I, para que conste, lo pongo por dilijencia. —Santiago Fernandez, secretario.


Concuerda con sus orijinales, a que me refiero. —Concepcion, setiembre 12 de 1811 años. —Pedro José de Guiñez, escribano interino de gobierno.


Oficio de la junta de gobierno de Concepcion al subdelegado i alcalde de la villa de los Ánjeles

A pesar de las eficaces medidas que se habian tomado desde algunos meses a esta parte para conservar la pública tranquilidad de esta ciudad, con forme a las órdenes del superior gobierno de este reino, se aumentaban aquí progresivamente los recelos de unos vecinos contra otros, en tal manera que todos habíamos perdido el reposo i deseada quietud, sin embargo de que los repetidos denuncios que se avanzaron a suponer una insurreccion eran desvanecidos al momento que se hacian las averiguaciones convenientes para esclarecer la verdad. Mas este era un encadenamiento de angustias i amarguras, que a todos tenia sumamente cuidadosos, hasta que, habiéndose hecho presentacion en debida forma por ciento cuarenta i dos personas, en que solicitaban la apertura de un cabildo para tratar, acordar i resolver varios puntos concernientes a la conducta de sus diputados en el alto Congreso, i demas que considerasen conveniente al bien de la patria, les fué concedido por esta comandancia jeneral, puesto que ninguna contestacion habia recibido de la superioridad, a quien desde el mes de julio tenia anunciado que prevea esta solicitud segun se habia manifestado por varios pasquines i otras noticias de mayor fundamento.

En efecto, congregado el dia 5 del presente el pueblo en cerca del número de doscientos individuos, i a excepcion solo de doce de los de distincion, que no concurrieron, los unos por ausentes, i algunos porque dieron disculpa de implicacion sobre el punto que sabian habia de tratarse relativo a los diputados de esta ciudad, todos unánimes i conformes acordaron, resolvieron i terminaron, entre otras cosas, la instalacion de una junta provincial, dignándose el pueblo honrarnos con la distincion de elejirnos por vocales de ella, en el modo i forma que consta del acta que acompaña a Ud. esta junta, por la que verá que tambien se ha tenido presente la benemérita persona del señor don Manuel Salas para representante en el poder ejecutivo por parte de esta provincia. En cuya consecuencia, dispondrá Ud. se publique por bando en la villa cabecera de ese partido, con la solemnidad correspondiente, para que llegue a noticia de todos, i, en adelante, se entenderá con esta junta en los autos que se ofrezcan concernientes al servicio del rei i de la patria. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Concepcion, 9 de setiembre de 1811. —Pedro José de Benavente. —Dr. Juan Martinez de Rozas. —Luis de la Cruz. —Bernardo de Vergara. — Licenciado Manuel Ferrnando Vasquez de Novoa. —Señor subdelegado i alcalde de la villa de los Ánjeles.


Oficio de la junta de gobierno de Concepcion al administrador de tabacos de los Ánjeles don Juan José de Noya

Instalada el dia 5 del corriente, por el voto jeneral del pueblo, la junta de gobierno de esta provincia se ha restituido la tranquilidad i el órden, i ha calmado las ajitaciones que tenian en continuo sobresalto a estos nobles vecinos, que creian comprometidos sus derechos miéntras no tenian un punto de apoyo que los defendiese, los protejiese así como a los partidos subalternos, i que, mirando de cerca sus necesidades, proveyese en todos casos de pronto remedio.

En el particular reglamento que se forme, se fijará el tiempo de su duracion i el modo de la eleccion de nuevos vocales, en que tendrá una parte activa toda la provincia.

Los habitantes de ella pueden esperar todos los bienes posibles de un gobierno noble, liberal i desinteresado, formado de sus mismos conciudadanos i elejido por ellos, que no puede tener ni tendrá otro objeto que la felicidad jeneral de todos. Es preciso que los partidos de la provincia adopten el mismo plan, i la reconozcan; pero tambien es preciso que un sujeto instruido en los verdaderos intereses de los pueblos pase a los mismos partidos, i, de acuerdo con el subdelegado, reuna un noble vecindario; le hága entender el motivo i objetos de la nueva forma de gobierno adoptado en la capital, i haga hacer el reconocimiento en la forma mas solemne. La junta ha creido que ninguno mejor que Ud. podrá desempeñar esta importante comision, i, en esta virtud, lo ha comunicado para que la desempeñe en el partido de la isla de la Laja, sirviéndole este oficio de credencial en forma.

En uno de los artículos del acuerdo se previene que en la villa cabecera de cada partido se formen juntas subalternas compuestas de tres vocales, que lo serán el subdelegado, que por ahora la presidirá, i dos vocales que elejirá el pueblo. La jurisdiccion de la junta será la misma que correspondia a los subdelegados solos i será de pendiente de la que se ha formado en esta capital. Los alcaldes seguirán ejerciendo sus respectivas funciones, i podrán ser elejidos vocales; pero no podrán ejercer los dos ministerios a un tiempo i se nombrarán otros que les subroguen en sus respectivos empleos. Los individuos de la junta se reunirán a las diez de la mañana todos los dias para tratar de los negocios interesantes al comun, i sus sesiones durarán hasta la una, o el mas tiempo que haga necesaria la ocurrrencia de los negocios. En el particular reglamento que se forme i se comunicará a los partidos, se especificarán por menor los demas particulares relativos a sus fa cultades i al modo de hacer las elecciones, sirviendo por ahora estas advertencias de reglamento provisional para su instalación. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Concepción, 11 de setiembre de 1811. —Pedro José Benavente. —Dr. Juan Martinez de Rozas. —Bernardo de Vergara. —Licenciado Manuel Fernando Vasquez de Novoa. —Señor administrador de tabacos don Juan José de Noya.



Convocatoria para la reunion de un cabildo abierto en la villa de los Ánjeles
Anjeles, 14 de setiembre de 1811

Por recibidos los oficios del señor presidente i demas señores que componen la junta de gobierno de esta provincia, con el acta que acompañan, i para darles en forma legal el debido obedecimiento, convóquese el vecindario de esta villa i su partido a cabildo abierto, por billetes de estilo, para el dia mártes 17 del corriente, a las 8 de la mañana, congregado el pueblo en el fuerte de esta plaza, en la sala destinada a este efecto. —Mier. —Noya. —Burgo.


Acta de los acuerdos del vecindario de la villa de los Ánjeles, reunido en cabildo abierto el 17 de setiembre de 1811

En la villa de Nuestra Señora de los Ánjeles de la alta frontera del reino de Chile, en 17 dias del mes de setiembre de 1811 años. Congregados en el fuerte de esta plaza i en la sala destinada a juntas los señores don Manuel de Mier, alcalde ordinario i subdelegado interino de la isla de la Laja; don Juan José de Noya i Villa, administrador de tabacos de este partido i visitador de la misma renta en la provincia; don Gaspar Ruiz, teniente del cuerpo de dragones i comandante accidental de la plaza; el licenciado don Pedro Nolasco Arenas, cura i vicario interino de esta doctrina; don Lorenzo de la Maza, procurador síndico jeneral; el reverendo padre fr. José de Zúñiga, capellan interino del cuerpo de dragones; el subteniente don Juan Estéban Plaza de los Reyes, habilitado jeneral del mismo cuerpo; oficiales de milicias; jueces territoriales; vecindario noble i el pueblo. Tomó la voz el referido don Juan José Noya, i, despues de haber hecho constar la comision que le han conferido los señores de la junta de gobierno de esta provincia, hizo ver al pueblo hasta la evidencia por un difuso razonamiento las ventajas que debian resultarles i los bienes que podian esperar con motivo de la instalacion de la referida junta provincial en la capital de Concepcion, atendiendo a estar formada sobre los sólidos principios de desinteres, amor a la patria i defensa de sus sagrados derechos; que de un gobierno noble i liberal, creado por los conciudadanos i elejido por los mismos, no podia recelarse ni remotamente tuviese otro objeto que la conservacion de la pública tranquilidad i la felicidad jeneral a los habitantes de la provincia; que, bajo estos datos ciertos i por su propio interes, estaban obligados a adoptar el mismo plan de gobierno i a reconocer i a obedecer la referida junta. I, para que se instruyesen por menor de los justos motivos que dieron mérito a su instalacion, i las sábias decisiones que contiene el acta sobre los puntos que se controvertieron, mandó se leyese por el presente escribano de su majestad, público i de cabildo, la que ejecutada así en voz alta e intelijible, prorrumpió el pueblo, en armoniosa uniformidad, que reconocian la indicada junta provincial de Concepcion, i juraron en forma estaban prontos a obedecer sus superiores órdenes i sostener aun con la pérdida de su propia existencia lo resuelto i determinado; i que, teniendo todos los hombres un interes individual en el esterminio de los malvados que atacan el órden social, de que pende su seguridad i subsistencia, el pueblo declara por reos de lesa nacion i de lesa sociedad a todos los que directa o indirectamente se opusieren a lo ya ordenado i establecido; que adoptaban i se conformaban con el nuevo plan de gobierno mandado observar, e igualmente con el todo de los artículos contenidos en el acta que acababa de leérseles, pero con particularidad i espresa declaracion, el nombramiento de representante en el poder ejecutivo hecho en la dignísima persona del señor don Manuel Salas; que, del mismo modo, no consentian ni se convenian en la injusta i arbitraria pluralidad de los doce diputados designados a la capital de Santiago a solicitud de su cabildo, si no solo con los seis que previno el reglamento de la excelentísima junta, con fecha 15 de diciembre de 1810; i que, no obstante haberse conformado con el referido número de seis, aun lo consideraban excesivo, graduando, por regla de proporcion, los habitantes de cada capital con los demas del reino; que, en obedecimiento a lo mandado por la citada acta celebrada en la capital de Concepcion sobre la instalacion de una junta subalterna en este partido con dependencia i subordinacion a la de la provincia, despues de haber meditado con detenida reflexion las calidades i requisitos necesarios que deben concurrir en los electos, nombró el pueblo por vocales i socios del señor subdelegado interino, que por ahora tendrá la presidencia de la junta, a los señores don Gaspar Ruiz, teniente del cuerpo de dragones i comandante de esta plaza, i don Simon Riquelme, capitan de milicias de caballería, quienes, despues que hayan prestado el juramento de fidelidad, entrarán al uso i ejercicio de sus empleos bajo las modificaciones i restricciones prescritas en la referida acta. En este estado, i teniéndose previamente dadas las órdenes para solemnizar el sério acto de obediencia i fidelidad a la junta de gobierno de esta provincia, dijo el señor subdelegado que, con respecto a estar el pueblo congregado, i a fin de no molestarlo con nueva convocacion (atendida su local situacion en la dilatada estension de toda la isla) para tratar sobre varios puntos interesantes comunicados por el señor don Bernardo O'Higgins, diputado de los derechos de esta villa i su partido, mandó su merced se leyese por mí el presente escribano su oficio de 28 de agosto último dirijido a este vecindario. I cumplido que fué, se conmovió el pueblo i espuso abiertamente estar satisfecho a plenitud de la arreglada conducta i acertado pulso con que se ha manejado su representante en los graves negocios ocurridos pertenecientes a su comision i que, siéndole constante los sacrificios i desaires que ha sufrido por sostener los derechos i privilejios de sus constituyentes, sin que hayan podido corromperlo ni seducirlo las amenazas ni las ofertas personales, le dan las mas espresivas gracias por sus virtuosos procedimientos i honor con que se ha conducido, esperando de su integridad, instruccion, probidad, patriotismo i talentos continuará constantamente ejerciendo sus funciones hasta perfeccionar la obra que principió su celo i noble ambicion, de que se halla inflamado, sin otro objeto que el interes jeneral de la patria , lisonjeándose por lo mismo el pueblo de la acertada eleccion que hicieron en su benemérita persona i el de haber depoitados en sus manos la suerte de su posteridad; que aprobaba i aprobó en todas sus partes las representaciones i protestas hechas al Congreso, i, mui en particular, la de no sujetarse a la voluntariosa pluralidad de los doce diputados, sobre cuyo punto se le tiene remitido para su satisfaccion el acta que se celebró a este efecto el dia 13 de agosto pasado, cuyo contenido ratifica nuevamente, i asimismo el haber sostenido que las provincias deben tener parte representativa en el gobierno que habia de establecerse, pues, de lo contrario, seria dar por tierra con los derechos mas sagrados de los pueblos, reduciéndolos a una inferioridad degradante, i dejarlos sujetos a las miras ambiciosas i opresoras de la capital; que ínterin no se sobresea sobre estos puntos i provean la reunion de los diputados al pleno Congreso, se mantenga retirado de él, sin ejercer sus funciones representativas, cuya conducta aprueban i lo más que tuviese a bien adoptar, atendiendo a las críticas circunstancias del día i al actual estado político de la ciudad de Santiago; que, no habiendo hasta la fecha llegado la órden del Congreso, que anuncia el indicado señor don Bernardo, para que se haga nueva eleccion de diputados, quiere, no obstante, el pueblo de la villa de los Anjeles i su partido reelejirlo nuevamente por tener en su persona, como lleva dicho, plenísima confianza, i estar satisfecho del sagrado fuego que le propulsa a beneficiar la patria; que para proceder: i nueva eleccion, debia remitírsele la causa que se le hubiese formado por el Congreso con citacion i audiencia del representante; i que, no habiendo precedido estos trámites legales, es su voluntad continúe ejerciendo el cargo que le tiene conferido; últimamente, quiere el pueblo se saquen con prontitud testimonios por duplicado, i que se remita el uno a la junta, superior del gobierno de la provincia por mano de su comisionado i el otro al señor diputado don Bernardo O'Higgins, i que se archiven los orijinales. Concluido todo lo espuesto, añadieron, repetidos vivas por el nuevo gobierno, con la mas dulce emocion de alegría, i; seguidamente pasó todo el pueblo a la iglesia parroquial a asistir a la misa de gracia i Te Deum que se cantó. Despues se mandó publicar el bando prevenido por la superioridad con asistencia de los dragones i ocho compañías de milicias de caballería, que cubrieron las cuatro esquinas de la plaza mayor, i, en cada una de ellas, repetia el pueblo los vivas. Sucesivamente hubo iluminacion, salva triple de cañon i repique de campanas. El pueblo, poseido de regocijo, se daba mútuamente los parabienes, demostrando la sincera complacencia de que se hallaba poseido, como igualmente su ciega obediencia, fidelidad i patriotismo. I lo firmaron, de que doi fe. —Manuel de Mier. —Juan José de Noya. —Gaspar Ruiz. —Pedro Nolasco Arenas. —Simon Riquelme. —Fr. José Zúñiga. —Fr. Manuel de las Heras. —Lorenzo de la Maza. —Juan Estéban Plaza de los Reyes. —Edijio Hosses. —Francisco Riquelme. —Anselmo Montalva. —Victorio Soto. —Matías Aldea. —José Antonio del Alcazar. —Domingo Godoi. —Francisco Saavedra. —Juan Félix Godoi. —Diego Anguita. —Manuel Escanilla. —Manuel Riquelme. —Luis Rodriguez. —Simon Tadeo de la Jara. —Cornelio Cifuentes. —Juan Antonio Solano. —Leandro Contreras. —Juan Ruzz. —Tomas García. —Vicente Arriagada. —Antonio Pando. —Marcelino Romero. —Lázaro del Burgo. —Ramon Contreras. —José Saez. —Bernardo Saez. —Francisco Noya. -Estalisnao Riquelme. -José Ignacio Novoa. —Bartolomé Poblete. —Bernardino Henriquez. —Victorio Espinosa. —Gregorio Pascal. —Pascual Espinosa. —Fermin Lopez. —Juan José Salas. -Lúcas Hosses. —Raimundo Espinosa. —Francisco Ruiz. —José Antonio Ruiz. —Vicente Inostrosa. —Lázaro Toledo. —Nonato Saavedra. —Pedro Mellado. —Gregorio Riquelme. —Blas Artigas. Vicente Soto. —José María Soto. —Damasio Leon. —Sereno Vera. —José María Contreras Quezada. —Gregorio Contreras. —José María Figueroa. —Domingo de Espinosa. —Manuel Illanes. —Pedro Acuña. —Luis Ramos. —Patricio Escobar. —José Hernandez. —Félix Illanez. —Anjel Aranguis. —José Betancourt. —Pedro José Gonzalez. —Francisro Oleche. —Valentin Muñoz. —Juan Muñoz. —Salvador Perez. —Pédro Castillo. —José María Berois. —José Maria Illanez. —Manuel Valenzuela. —Domingo Oñate. —Dionisio Oñate. —Manuel de Guerra. —Isidro Illanez. -Bartolomé Bonilla. —Hermenejúdo Aguilera. —Juan Saez. -Carlos Saez. —Jerónimo Castillo. —Andres Espinosa. —Mariano Reyes. —Ignacio Cea. —Juan Contreras. —Juan Barra. —Felix Catalan. —Juan Catalan. —Márcos Montano. —Francisco Moncada. —Miguel Salazar. —Juan Salamanca. —Antonio Pando. —Mauricio Lobo. —José María Lobo. —Agustin Solano. —Pedro Rebolledo. —Diego Lagos. —José Moncada. —Pedro José Salamanca. —Bernabé Neira. —Antonino Gonzalez. —Bernardo Illanez. —Pedro Fuentealba. —José María Salas. —Fernando Solano. —Victorio Espinosa. —Escolástico Yañez. —Anselmo José Elgueta. —Frutos Muñoz. —Manuel Ruiz. —Javier Canales. —José Estrada. —Pedro Luengo. —Cárlos Luengo. —Juan Bautista Contreras. —Miguel Ruiz. —Juan Félix Contreras. —Ramon Burgos. —Estanislao Torres. —Bernabé Contreras. Domingo Salgado. —Jacinto Montoya. —Estéban Ramirez. —Estéban Castro. —José María Illanez. —Bernabé Seguel. —José María Poblete. —José María Diaz. —José María Grandon. —Isidro Contreras. —Cayetano Montoya. —José María Arias. —Pedro Cea. —Tomas Contreras. —Cipriano Díaz. —Juan de Dios Carrillo. —Manuel Burgos. —Márcos Illanez. —Rafael Rio. —Martiniano Espinosa. —Bernardo Caro. —Bernardo Rios. —Bernabé Rios. —Bautista García.


Luego, incontinenti, se procedió por mí el escribano de su majestad, público i de cabildo a recibir juramento a los señores vocales de esta junta, estando en pié i puesta la mano sobre los santos evanjelios, en esta forma: —“¿Jurais la santa relijion católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en este partido?” “¿Jurais a Fernando VII de Borbon libre de toda dependencia estranjera?" "¿Jurais defender este partido i sus derechos contra sus enemigos interiores i esteriores, i, para todo esto, conservar la mayor union?" "¿Jurais i prometeis desempeñar fiel i legalmente el importante empleo que el pueblo os ha conferido?" I habiendo respondido los señores vocales: —"Sí, juramos", dijeron los representantes u oradores del pueblo: —"Si así lo haceis, Dios os lo premie; i si nó, os lo demande ". A que contestaron:-"Amen". I para que conste, lo pongo por dilijencia. —Miguel del Burgo, escribano de su majestad, público i de cabildo.


Concuerda con sus orijinales, que quedan en el archivo de mi cargo, i, en virtud de lo mandado, doi el presente en la villa de los Ánjeles, en veinte dias del mes de setiembre de mil ochocientos once años. —Miguel del Burgo, escribano de su majestad, público i de cabildo.


Aun cuando los documentos relativos al cabildo abierto celebrado en la villa de los Anjeles en 17 de setiembre de 1811 debieran colocarse mas adelante, siguiendo un estricto órden cronolójico, sin embargo, se ha adoptado la actual distribucion para guardar la unidad de los acontecimientos, por cuanto el movimiento revolucionario de los Ánjeles siguió al de Concepción; i se halla íntimamente ligado con él. Los documentos mencionados no llegaron a Santiago sino a fines de octubre, i don Bernardo O'Higgins no pudo presentarlos al Congreso, como se leerá en la sesion correspondiente, sino en el dia 21 de este mes. Se inserta en seguida la contestacion de O'Higgins a la junta i vecindario de los Ánjeles, dándole; las gracias por la revalidacion de sus poderes.


Oficio de don Bernardo O'Higgins a la junta provincial i vecindario de la villa de los Ánjeles.

He tenido la honrosa satisfaccion de recibir las actas que en testimonio se han servido VV.SS. remitirme sobre los plausibles acontecimientos de Concepcion i de esa villa. El activo empeño i sensible interes que siempre he tomado i tomo en la prosperidad i mayor bien de ese honrado pueblo i vecindario, me impelen a felicitar a VV.SS., no solo por la laudable i patriótica prontitud i union de esos habitantes, que tan justa i grandiosamente reconocieron la inmortal junta de Concepcion como el remedio mas eficaz para ocurrir al cáncer político que iba devorando al reino, sino tambien por la heróica i sábia determinacion de instalar una junta subalterna en esa de los Ánjeles, poniendo a su frente sujetos no ménos dignos por sus talentos que por su patriotismo. Tanto la junta de la capital de Penco como la de los Ánjeles, deberán mirarse siempre como unas incontrastables columnas de la libertad de la patria, i un firme sosten de los derechos de las provincias, sin embargo de haber mudado de semblante la situacion de Santiago de un modo demasiado satisfactorio i lisonjero.

El memorable acontecimiento de esta ciudad en el dia 4 de setiembre, parece fija el feliz destino del reino; i yo no puedo ménos de asegurar a VV.SS. que ya nuestro glorioso sistema subsistirá inalterable, habiendo sido repuestos los diputados que nos habíamos separado por no concurrir a las intrigas i designios subversivos del bien i seguridad de nuestros constituyentes; i habiendo, en fin, sido depuestos i relegados los ajentes perniciosos, poniéndose en su lugar el número, de personas en algun modo correspondiente. El manejo insidioso de los diputados depuestos no tenia otro objeto que vendernos a los portugueses, procediendo de acuerdo con el gobierno del Brasil, que no ha cesado de hacer sus jestiones secretas i dolosas con apariencias de justicia en cuantas partes ha podido, habiendo sido repulsadas sus pretensiones en todos los pueblos que saben apreciar sus derechos i estár: animados del noble sentimiento de su libertad, segun se instruirán VV. SS. por las copia, de las actas de Chuquisaca i Cochabamba que han venido a mis manos i tengo el honor de acompañar.

Un grupo de intrigantes que abrigaron en su seno en el detestable proyecto de entregarnos por la miserable ambicion de permanecer en los empleos, no hubiera sido estraño que al fin hubieran solicitado oficialmente que me quitaran los poderes, i se nombrase otro de su raccion en mi lugar, puesto que no podian conseguir que yo adoptase plan alguno que atacara los derechos de mi provincia i la libertad jeneral del reino, por cuyo motivo anticipé a VV. SS. la noticia de la solicitud que ellos habrian de entablar sobre mi relevo, con prévio conocimiento de sus maliciosas intenciones. Así es que he visto con la mas lisonjera complacencia, i penetrado de la mas viva gratitud, la jenerosa resolucion de esos habitantes de confirmarme en la diputacion con que se sirvieron honrarme. Por tan sensible rasgo de liberalidad, no puedo ménos que rendir a VV. SS. las mas espresivas gracias, i asegurarles firmemente que este será un motivo para redoblar mis tareas en obsequio de VV.SS., i trabajar incesantemente por la felicidad, conservacion i mejor suerte de esa provincia, que tengo el honor de representar. —Dios guarde a VV.SS. muchos años. —Santiago etc. —Bernardo O'Higgins. —Señores de la junta i vecindario de los Ánjeles.