Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 24 de setiembre de 1811

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Sesión del Congreso Nacional, en 24 de setiembre de 1811
XLI
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 24 DE SETIEMBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN


SUMARIO. —Presta juramento el diputado por Concepcion frai Antonio Orihuela. —Se acuerda abolir los derechos que se pagan a los párrocos por matrimonios, bautizos i entierros menores, dispensas matrimoniales i oratorios privados. —Se acuerda suspender la remision a Lima de la cuota correspondiente a las dos canonjías suprimidas. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir al tribunal de apelaciones, con el objeto de hacer economías en los ramos de propios i arbitrios de las ciudades, que remita al Congreso una razon de sus entradas i gastos ordinarios i eventuales; i que, consultando al cabildo o personas que juzgue conveniente, indique los gastos que puedan suprimirse.
  2. Pedir, con el mismo objeto, a la junta de gobierno las contestaciones que haya recibido de los tribunales i oficinas sobre fondos i pensiones, i las economías que puedan realizarse en ellos.
  3. Abolir los derechos que se pagan a los párrocos por matrimonios, bautizos i entierros menores, dispensas matrimoniales i oratorios privados; i comunicar esta resolucion a la junta de gobierno, para que la mande publicar por bandos i carteles en la capital i demas ciudades, advirtiendo, al mismo tiempo, que el Congreso estudia la manera de indemnizar debidamente a los párrocos por la pérdida de los derechos indicados.
  4. Suspender la remision a Lima de la cuota correspondiente a los dos canonjías suprimidas, e invertir en otros fines piadosos esta suma de dinero, que ántes se destinaba al sostenimiento del tribunal de la inquisicion en el Perú.
  5. Ordenar a los escribanos que se nieguen a estender poderes para las solicitudes que se dirijan a España.

ACTA[editar]

Para hacer los posibles ahorros en los ramos dé propios de ciudad i en sus arbitrios, se acordó que se dijese al tribunal de apelaciones, en quien reside la superintendencia de estas ciudades, que de una razon de las entradas i gastos ordinarios i eventuales; que proponga los que de estos pueden evitarse, consultando, para mayor instruccion, si lo tiene por conveniente, el ayuntamiento o personas que le parezca. Que, con el mismo objeto, se pidan a la junta de gobierno las contestaciones que haya recibido de los cuerpos, oficinas i tribunales, de los informes que ántes les pidió la sala o sesion de hacienda, de sus fondos, pensiones i de las economías que se pueden hacer en sus gastos.

Se resolvió abolir las contribuciones que se hacen a los párrocos, con el título de derechos, por los matrimonios, administracion de los santos óleos i por los entierros menores, absolutamente i sin distincion de personas, permitiéndose solamente exijir una arreglada compensacion por los entierros mayores a los que espontáneamente pretenden esta solemnidad; que las dispensas de proclamas, de impedimentos matrimoniales en cualquier grado, a que alcancen las facultades del ordinario, se hagan gratuitamente, i lo mismo las licencias para oratorios privados; que, para que esta providencia llegue a noticia de todos, se comunique a la junta gubernativa para que la mande publicar por bandos i carteles en la capital i demas partes del reino, haciendo entender, al mismo tiempo, que este Congreso trata incesantemente de proporcionar a los curas la indemnizacion del menoscabo que les cause esta resolucion, i que espera muí luego conseguirlo.

Se acordó que, en lo sucesivo, se suspenda el envío a Lima de la cuota correspondiente a las dos canonjías suprimidas; i que lo que ántes se invertia en sostener allá el tribunal de la inquisicion, se aplique aquí a fin es igualmente piadosas i que, para su ejecucion, se avise a la junta gubernativa.

Prestó juramento, i fué recibido al cargo de diputado por la ciudad de Concepcion, el reverendo padre lector frai Antonio Orihuela, de la órden de San Francisco.

Estando cerrada la puerta a las pretensiones en España, por providencia de aquel gobierno, i conviniendo evitar los engaños, que padecerian muchos que lo ignoran, es necesario advertir a los escribanos que, cuando algunos intenten dar poderes para tales solicitudes, se abstengan de estenderlos; i que se encargue a la junta de gobierno hacerles esta prevencion.