Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 20 de setiembre de 1819

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de setiembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 132, ORDINARIA, EN 20 DE SETIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Prohibicion de aplicar penas por via de tormento. —La cancion nacional. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarroal José Maria (secretario)

Comparecen también los señores:

Eyzaguirre Alejo de
Goicolea Juan José
Salas Manuel de

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director, contestando a otro del Excmo. Senado, espone que el aseo de la ciudad se encuentra en completo abandono, a causa, principalmente, de haberse separado la baja de la alta policía; i que ha dado instrucciones al Gobernador-Intendente para que provea a la limpieza de la capital i proceda a la subasta del ramo de lotería. (Anexo núm. 358. V. sesiones del 24 de Abril i 18 i 23 de Setiembre de 1819 i 12 de Diciembre de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una cancion patriótica i pide que se la apruebe con el nombre de "Marcha Nacional." (Anexo núm. 359.)
  3. De una representacion en que don Juan José Solfate, en nombre del pescador don Juan Pardo, de Bucalemu, espone que los propietarios vecinos de las costas, embarazan a los pescadores en el uso de las cien varas desde la mas alta marca a que estos tienen derecho, i pide se declare que ellos, los pescadores, tienen el derecho indicado de uso, en conformidad a la lei 4, tit. 28, par. 3.º; que se haga una matrícula de ellos, de los cinco peones concedidos a cada chinchorro i de los arrieros conductores; que se nombre un juez de playa; que se permita a los pescadores sembrar i construir habitaciones en las cien varas de playa; i que se espulse de ella a los inquilinos de las haciendas. (Anexo núm. 360. V. sesion del 25.)
  4. De un informe de la Cámara de Justicia i un dictamen del ministerio fiscal sobre la aplicacion, ántes de la sentencia, de penas aflictivas. (V. sesion del 27 de Agosto i 25 de Octubre de 1819.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre el recurso del abogado de pobres en lo criminal, prohibir la aplicacion, antes de la sentencia, de la pena de azotes o de otra aflictiva, enderezada a arrancar la confesion del reo; aprobar la flajelacion impuesta al reo José Acevedo, en atencion a que le fué impuesta cuando ya el delito estaba confesado, con el objeto de indagar el paradero de las especies hurtadas, i declarar que, cuando sea preciso imponer nuevas penas, se deben abonar a los reos las que ya hayan sufrido durante el proceso. (Anexo núm. 361. V. sesiones del 27 de Agosto i 25 de Octubre de 1819 i 15 de Enero de 1813.)
  2. Aprobar la cancion patriótica propuesta por el Director Supremo, mandarla imprimir i repartir, sobre todo en el Instituto i en las escuelas públicas, a fin de que el dia 28 de los corrientes se salude el aniversario de la independencia de Chile. (Anexo núm. 362.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diecinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó el espediente formado por el recurso del abogado de pobres en lo criminal, reclamando la pena de azotes impuesta al reo José Acevedo ántes de la sentencia; i con lo que informó el juez de la causa i espuso el ministerio fiscal, se sancionó que por ningún motivo se imponga a los reos la pena de azotes u otras corporis aflictiva, con el objeto de precisarle a la confesion del delito por que son acusados, dejándoles en libertad i sin accion para que produzcan con franqueza sus csposiciones: teniendo presente que conforme a la Constitución provisoria del Estado, debe subsistir la prohibicion, debe exijir puramente en la confesion i atendiendo a que la pena de azotes que se dió a los reos, por que reclama el abogado de pobres, no fué impuesta con el designio de incitar a la confesion del delito, que ya estaba confesado, i sí solo para indagar el paradero de las especies hurtadas, se aprueba la resolución con la calidad a que, cuando sea preciso imponer iguales penas, se tenga consideracion a ellas para minorar la que deba aplicarse al tiempo de la sentencia, precediendo siempre la aprobacion de la Cámara a la ejecucion. Devuélvanle el espediente para que trate del cumplimiento de esta determinacion, que comunicará a todas las justicias del Estado, ordenando igualmente que esta resolucion se manifestara a la Cámara por Secretaría.

Examinada la Marcha Nacional de Chile que remitió el Supremo Director para que reconocida, se aprobara o se adicionara, resolvió S.E. se le dijera que, habiéndola visto con placer la titulada Canción Nacional de Chile, i que para la satisfaccion del pueblo se mandaran imprimir muchos ejemplares, repartiéndose en todo el Estado i dándose al Instituto i escuelas públicas para que el dia 28 del que rije se salude el dia feliz en que Chile dió el primer majestuoso paso a su libertad; i cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 358[editar]

Excmo. Señor:

Llegando el desaseo de la ciudad a un punto en que jamas se habia visto, no solo desacreditaba nuestra civilizacion con los estranjeros, sino que empezaban a sentirse sus maléficos efectos en la salud pública. El mal exijia pronto remedio, i por tanto, comisioné al Gobernador-Intendente para que en el momento dispusiese lo conveniente a su limpieza. Como aun no se me ha dado cuenta de lo obrado, ignoro si ha sido necesario usar de prorratas. Si se han hecho, este pequeño gravámen, por una sola vez, es mui soportable, pues con él se evitará una epidemia.

El ramo de lotería debe salir a remate para que se haga en el mejor postor, en cuya actuacion conoce la Intendencia, debiendo ser su producto, a lo menos, de mil pesos i su aplicacion se hará según lo exijan nuestras circunstancias.

Permítame V.E. recordarle que cuando la policía baja corria unida a la alta, la limpieza de la ciudad no llegó al abandono en que se ve hoi. Su separacion se resolvió cuando se arbitraban medios de mejorarla sin gravámen del público ni del erario. La aplicacion que se hizo del ramo que debe subvenir a la policía baja i que era el mismo con que contaba cuando estaba unida a la alta, aumentó en el erario la pension de mas de trescientos pesos, que por su defecto se asignaron anualmente para gastos de oficinas de la Intendencia. El fruto de esa division ha sido el decremento diario del aseo público i los continuos clamores sobre que faltan fondos i recursos para remediar este mal.

Sírvase V.E. tener en consideracion estas reflexiones i acordar lo conveniente en una materia de tanto ínteres. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 20 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 359[editar]

Excmo. Señor:

Chile ha carecido hasta hoi de una cancion patriótica, pues aunque se han escrito e impreso muchas i mui buenas, hablan por lo jeneral con toda la América revolucionada. La que tengo el honor de incluir, examinada i aprobada por personas intelijentes, creo que puede correr con título de Marcha Nacional, si siendo del agrado de V.E. tiene a bien declararle ese carácter. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 20 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 360[editar]

Excmo. Señor:

Don Juan José Salfate, a nombre de señor Juan Pardo, pescador de la costa de Bucalemu, con el respeto debido me presento a V.E. i digo: que sin embargo de haberse espedido por la superioridad repetidas providencias amparando la pesca, desde la boca de Maipú hasta la del Rapel, hasta ahora, tanto mi representado como las demás pescadores, diariamente padecen lanzamientos por los vecinos de las heredades contiguas, sin poder sembrar ni en el recinto de las cien varas que se han concedido a los pescadores desde la mas alta marca.

Precisados a cada violencia que padecen a seguir un litijio que no pueden costear i contra opositores de facultades, padecen incesantemente el que les demuelan las chozas donde pescan i el que vayan los encargados de reclutar, en busca de los pescadores, a quienes se desea desterrar de la laguna de Bucalemu i de la boca del Rapel, siendo estos puntos los asientos principales de la pesca.

El medio de fijar el orden en este particular seria el que V.E. se sirviese declarar que, cuanto llama ribera de mar la lei 4, tít. 28, part. 3.ª, debe entenderse concedido a los pescadores con las cien varas desde la mas alta marea. Que se haga una matrícula del número de pescadores, de los cinco peones concedidos a cada chinchorro i de los arrieros conductores. Que haya un juez de playa, sujeto de integridad e independiente de los hacendados de Bucalemu i Santo Domingo, i que en las cien varas concedidas, puedan los pescadores hacer sus siembras i poner sus habitaciones, sin que por esto los hacendados vecinos cobren arriendos a los pescadores, declarándose al mismo tiempo que todos aquellos inquilinos, que los dichos hacendados han puesto dentro de las cien varas que han poseído i están declaradas a los pescadores, deben dejar a éstos la ribera para que se restituyan a ella, con arreglo a lo declarado por el Supremo Gobierno. Es un hecho acreditado que don Tomas Álvarez, juez diputado de Bucalemu, lanzó a los pescadores de la ribera llamada Rincon de Talca, solo por habérselo pedido don José Domingo Valdes, quien ha puesto inquilinos suyos donde estaban situados los pescadores. I siendo repetidos los recursos que se hacen a causa de no quererse dejar libre la pesca, es necesarísima una declaracion de V.E. sobre los puntos indicados. —Así, a V.E. suplico en justicia. —Juan José Salfate. —Cuadra.


Núm. 361[editar]

De orden del Excmo. Senado acompaño a US. el espediente contra José Santos Solis i José Acevedo, para los efectos de lo decretado por S.E. con esta fecha. —Dios guarde a US. —Santiago, Setiembre 20 de de 1819. —A los señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 362[editar]

Excmo. Señor:

Se ha visto con placer la canción que V.E. acompaña, i justamente merece el nombre de "Cancion Nacional de Chile", con que el Senado la titula, i puede V.E. mandarla imprimir, repartiendo en todo el Estado ejemplares i al Instituto i escuelas, para que el 28 del presente saluden el dia feliz en que Chile dio el primer majestuoso paso de su libertad. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 20 de 1819. —Al Excmo Señor Supremo Director.