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De la invención retórica

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época

DE LA INVENCION RETÓRICA.


LIBRO PRIMERO.


Muchas veces he dudado si trae mayores males que bienes, á los hombres y á las ciudades, la facilidad de hablar y el estudio excesivo de la elocuencia. Cuando considero el detrimento de nuestra República y traigo á la memoria las antiguas calamidades de otros Estados, no puedo ménos de pensar que parte no exigua de estos daños, se debe á los oradores. Mas veo, por otra parte, en las historias, tantas ciudades constituidas, tantas guerras acabadas, tantas alianzas firmísimas y santas amistades adquiridas por la fuerza de la razon y áun más por la elocuencia, que al cabo de todas mis meditaciones he llegado á sentar el principio de que poco vale á las ciudades la sabiduría sin elocuencia, al paso que la elocuencia sin sabiduría las más veces daña, y no aprovecha nunca. Por lo cual, si alguno, dejados los rectos y honestísimos estudios de la Razon y de la Moral, gasta todo su tiempo en los ejercicios retóricos, será un pésimo ciudadano; pero el que se arma con la elocuencia para defender los intereses de la patria en vez de menoscabarlos y combatirlos, es, en mi sentir, un varon utilísimo para los suyos y para la república y un verdadero ciudadano.

Y si queremos estudiar el principio de lo que se llama elocuencia (sea un arte, un estudio, un ejercicio ó una facultad natural), verémosle nacido de honestísimas causas y cimentado en perfectas razones.

Hubo tiempo en que los hombres andaban errantes por el campo al modo de las bestias, y hacian la vida de las fieras, ni ejercitaban la razon sino las fuerzas corporales. No se conocia la divina Religion, ni la razon de los deberes humanos, ni las nupcias legítimas: nadie podia discernir cuáles eran sus hijos, ni alcanzaba la utilidad del derecho y de lo justo. Así, por error é ignorancia, el apetito, ciego y temerario dominador del alma, abusaba para saciarse de las fuerzas del cuerpo, perniciosísimas auxiliares suyas. Entónces, un varon (no sabemos quién), grande sin duda y sabio, estudió la naturaleza humana y la disposicion que en ella habia para grandes cosas, con sólo depurarla y hacerla mejor con preceptos: congregó á los hombres dispersos por el campo y ocultos en la selva, les indujo á algo útil y honesto: resistiéronse al principio; pero rindiéronse despues á la razon y á las palabras del sabio, quien de fieros é inhumanos, tornólos mansos y civilizados.

Paréceme que la sabiduria callada ó pobre de expresion nunca hubiera logrado apartar á los hombres súbitamente de sus costumbres y traerlos á nuevo género de vida. Y ya constituidas las ciudades, ¿cómo hubieran aprendido los hombres á respetar la fe y la justicia, cómo logrado de otros que se sometiesen á su voluntad, y no sólo trabajasen en el bien comun, sino que por él diesen la vida, á no ser persuadiendo con la elocuencia lo que la razon les dictaba? Sin el prestigio de un discurso grave y elegante, ¿cómo un hombre poderoso habia de humillarse á la ley comun, ni consentir en igualarse con aquellos entre quienes ántes sobresalia, ni apartarse por su voluntad de un hábito que tenía ya fuerza y dulzura de costumbre? Asi nació y fué creciendo la elocuencia, ejercitada despues en las artes de la paz y de la guerra, con utilidad grande de los hombres.

Más adelante, el interes particular, con máscara de virtud, se valió de la facundia y del ingenio para trastornar ks ciudades y poner en peligro la vida humana.

Expliquemos el origen de este mal, ya que del principio del bien hemos hablado. Verosimil cosa me pare o que en otro tiempo ni los principiantes é indoctos trataban de los negocios públicos, ni los grandes y sabios varones de las causas privadas. Los asuntos de la República eran administrados por los personajes más conspicuos, mientras las controversias entre particulares estaban encomendadas á otros hombres de no poco ingenio y travesura. Y como en estas controversias se defendia muchas veces la mentira, la facilidad de hablar alentó la audacia, y fué necesario que los cocifeos de la República resistiesen á los audaces, dando ayuda cada cual á sus amigos. Y confundido ya todo, dió en preferir el vulgo á los que tenian elocuencia sin sabidurfa, y alentados éstos por su favor, creyéronse dignos de la gobernacion del Estado. Regido éste por hombres audaces y temerarios, siguiéronse tristes naufragios y calamidades. Por donde vino á caer en tanto odio y descrédito la elocuencia, que los hombres de más ingenio, como refugiándose de la tempestad al puerto, abandonaron aquella vida sediciosa y de tumultos, para darse estudios más tranquilos. Entónces florecieron las demas disciplinas y buenas artes, gracias al ocio forzado de los que más valian, y fué abandonada la elocuencia cuando ora más necesario cultivarla y defenderla. Si grande era la temeridad y audacia de los necios y malvados, para perdielon de la República, grande debia ser en los buenos y juslos la resistencia.

No se ocultó esta verdad á Caton, ni á Lelio, ni á su discípulo (que así puedo llamarle) Escipion el Africano, ni á los Gracos, sobrinos del Africano. En tales hombres hubo virtud suma, autoridad acrecentada con la virtud, y, para ornamento de todas estas cosas y defensa de la República, grande elocuencia.

Por lo cual, á mi entender, no debe abandonarse el ejercicio de la oratoria, por más que de él se abuse pública y privadamente, ántes debe trabajarse con mayor ahinco para que los malos no prevalezcan con detrimento grande de los buenos y perdicion universal. Para el bien público y privado es útil la elocuencia: ella hace segura, honesta, ilustre y agradable la vida. De aqui proceden grandes bienes á la República, con tal que la sabiduría guie á la oratoria: con olla obtienen los que la alcanzan y poseen, gloria, honor, dignidades: ella es la mejor y más segura defensa para los amigos. En muchas cosas me parecen los hombres más humildes y débiles que las bestias, pero les exceden por tener el don de la palabra. ¡Cuán grande no será la gloria del quo veneo á los demas hombres en aquello en que el hombre excede á las bestias! Y si esto no se adquiere sólo por naturaleza y ejercicio, sino que es obra del arte, no será inútil saber lo que de él dicen los que nos dejaron escritos preceptos de esta materia. Pero ántes que tratemos de los preceptos oratorios, conviene decir del género de la misma arte, de su oficio, fin, maleria y partes; pues conocido esto, podrá estimarse con más facilidad la razon y método de la Oratoria.

Muchas é importantes son las divisiones de la ciencia politica. Una de ellas es la artificiosa elocuencia que llaman retórica. Pues ni asentimos al parecer de los que creen que no es necesaria la ciencia política para la elocuencia, y todavía diferimos más de los que juzgan que toda esa ciencia está reducida á la energía y artificio del orador. La facultad oratoria es una parte, no todo el saber civil. Su oficio es, decir de una manera acomodada para la persuasion; su fin, persuadir con palabras. Entre el oficio y el fin hay esta diferencia: en el oficio se considera lo que ha de hacerse; en el fin, lo que conviene al oficio: asi el oficio del médico es curar para sanar; el fin es la salud misma. El oficio del orador será lo que debe hablar; el fin, aquello por causa de lo cual debe hablar.

Materia de un arte ó facultad llamamos el objeto en quo se ejercita: así, materia de la medicina son las enfermedades y las heridas: materia del arte retórica, las cosas en que se ejercita el arte y la facultad oratoria. Algunos dicen que estos objetos son muchos, otros pocos. Asi Górgias Leontino, el más antiguo (quizá) de los retóricos, creyú que la oratoria se extendía á todas las cosas, y le dió una materia inmensa é infinita. Aristóteles, á quien la Retórica debe mucha luz y ornamento, dividió la oratoria en tres géneros, demostrativo, deliberativo y judicial. Demostra, tivo es el que se emplea en alabanza ó vituperio de alguna persona. Deliberativo el que se usa para dar el parecer en consultas y disputas civiles. El judicial (o usado en juicio) apraza la acusacion y la defensa, la peticion y la recusacion. En mi sentir tambien á estos tres géneros está reducido el campo de la Oratoria.

Pues Hermágoras parece que no entiende lo que dice, cuando divide la materia del orador en causa y cuestion. Causa llama á la cosa puesta en controversia, con interposicion de personas, la cual nosotros atribuimos al orador, distinguiendo en ella los tros géneros, deliberativo, demostrativo y judicial. Cuestion apellida á la cosa puesta en controversia sin interposicion de personas, vg.: ¿Qué bien hay fuera de la honestidad? ¿Se engañan los sentidus? ¿Cuál es la forma del mundo? ¿Cuál la magnitud del sol? Cuestiones todas bien apartadas del oficio del orador, como fácilmente onlenderá todo el mundo. ¿No es locura atribuir al orador, como si fuesen cosas de poca monta, los problemas en que más han ejércitado su ingenio los eximios filósofos? Y todavia si Hermágoras hubiese sido un grande ora.dor por estudio y disciplina, pudiéramos decir que, confiado en su ciencia, expuso lo que él podia, no lo que alcanzabala elocuencia. Pero eso lo dice un hombre á quien es más fácil negar saber oratorio que conceder filosofia. Y no lo digo porque me parezca del todo vana y mentirosa el arte que escribió (pues bien veo que recogió con ingenio y diligencia lo mejor de los tratados antiguos y añadió algo de su eosecha); pero no basta al orador hablar del arte, como ésle hizo, sino hablar segun el arte, en lo cual Hermágoras valió poco. Por tanto, me parece que la mejor division de la Retórica es la de Aristóteles.

Sus partes son (como muchos han enseñado) invencion, disposicion, elocucion, memoria y pronunciacion. Invencion es el hallazgo de cosas verdaderas ó verosimiles, que hagan probable la causa. Disposicion es la distribucion en órden de las cosas halladas. Elocucion es la acomodacion de palabras y sentencias idóneas á la invencion. Memoriaes la firme retencion de palabras y cosas. Pronunciacion la compostura de la voz y del cuerpo segun la dignidad de cosas y palabras. Esto sentado, dejaremos para otro lugar el exponer las razones que determinan el género, oficio y fin de este arle, pues fuera materia larga y que no conduce á la exposicion de los preceptos. Pienso que el que escribe de retórica debe tratar de dos cosas: de la materia del arte, y de sus partes. Yo, que escribo de la invencion, hablaré de la materia y de las partes al propio tiempo, ya que la invencion es en todas las causas lo más importante.

Todo asunto sujeto á controversia encierra una cuestion de hecho, ó de nombre, ó de género, ó de accion. A esta cuestion (sea la que quiera) la llamamos posicion ó constitucion de la causa. La constitucion es el primer conflicto y contraposicion de la causa, de este modo: lo hiciste: no lo hice, ó lo hice con razon. Cuando la controversia es de hecha, y sólo hay conjeturas, se llama constitucion conjetural; cuando es de nombre y hay que definir las palabras, constitucion definitiva; cuando se cuestiona sobre la cosa misma y sobre el género del negocio, constitucion general. Pero cuando la causa pende de que no se defiende ó acusa á quien conviene, ni con quien conviene, ni ante el tribunal que corresponde, ni se le aplica el tiempo, la ley, la pena etc. debidas, la constitucion se llama traslativa, porque requiere traslacion ó canmutacion. Algo de ésto ha de intervenir en la causa, porque si no, no habria cuestion ni sería tal causa.

La controversia de hecho puede dividirse en tiempos ó se discute lo que ha sido, vg.: ¿mató Ulises á Ayáx?; ó to que ha de ser, por ejemplo: ¿los Fregellanos conservarán amistad con el pueblo romano?; ó lo que hubiera sido, vg.: si hubiéramos dejado subsistir á Cartago, ¿hubiera cenido alguna calamidad sobre nuestra república? La controversia de nombre tiene lugar cuando, averiguado el hecho, se pregunta cómo ha de llamarse, no porque se dude del hecho mismo, ni porque deje de estar comprobado, sino porque á unos les parece de una manera, á otros de otra, y por ende le llaman con distintos nombres. En estos casos conviene definir y describir brevemente el hecho, vg.: si se pregunta gel que roba un objeto sagrado en una casa particular ha de ser tenido por ladron ó por sacrilego?, necesario es definir lo que es ladron y lo que es sacrilego, y mostrar con la descripcion misma que el hecho merece otro nombre que el que los aiversarios le aplican.

La controversia de género ocurre cuando, conformes todos en el hecho y el nombre, se pregunta: cuánto, cuál ó de qué manera, vg.: es justo ó injusto? ¿útil ó inútil? En este género pone Hermagoras cuatro partes, deliberativo, demostralivo, judicial y negocial. Error no pequeño, á mi juicio, y digno de reprension aunque sea breve, pues ni podemos separarnos de su opinion sin motivo, ni detenernos demasiado en ella retardando los demas preceptos. Si la deliberacion y la demostracion son géneros de causas, no pueden llamarse con propiedad partes de ningun género. Una cosa puede ser á la vez género y parto, pero no de la misma cosa. La deliberacion y la demostracion son géneros de causas. Puos o no hay ningun género, & solo el judicial, ó el judicial, demostrativo y deliberativo. Decir que no hay ningun género, cuando él mismo enumera muchas causas y da preceptos para ellas, seria locura. ¿Y cómo puede haber súto el judicial cuando la deliberacion y la demostracion difieren mu cho de él y difieren entre si, y tienen cada cual su fin á quo referirse? Resta, pues, que haya tres géneros de causas. Luego la deliberacion y la demostracion no son partes de la constitucion general, como dice Hermagoras.

Ni mucho menos partes de la causa. Parte de la causa es toda la constitucion, pues no se acomoda la causa á ella, sino ella á la causa. ¿Cómo han de ser la demostracion y deliberacion (siendo géneros) partes de la parte? Además, siendo la constitucion contraposicion de intencion, donde no haya contraposicion no habrá ni constitucion ai parte de ella. Luego la demostracion y deliberacion no son ni posicion de la causa ni parte de ella. ¿Es constitucion la primera confirmacion del acusador, ni la primera deprecacion del defensor?

Además, la causa conjetural no puede al mismo tiempo y en el mismo género ser conjetural y definitiva, ni la definitiva puede ser á la vez definitiva y translativa. Y ninguna posicion ni parte de la posicion puede tener á un tiempo su fuerza y la ajena, porque cada una se considera aísladamente y segun su naturaleza. Se duplica el número de las posiciones, no se aumenta la fuerza de la posicion. Abora bien: la causa deliberativa suele contener á la vez la posicion conjetural, la general, la definitiva y la translativa (6 de recusacion). Luego no es posicion ni parle de ella. Lo mismo sucede en el género demostrativo.

La constitucion que llamamos general tiene dos partes: fudicial y negocial. En la judicial, se investiga la naturale za de lo justo ó de lo injusto, la razon del premio ó de la pena. En la negocial, el derecho está fundado en las cos tumbres y en la equidad: á este género atienden entre nocotros los jurisconsultos.La judicial se divide en dos partes: absoluta y accesoric.

La absoluta contiene en si la cuestion del derecho y de la injuria: la accesoria no contribuye á la defensa directapero sí á la indirecta. Sus partes son cuatro: concesion, rcmocion del crimen, relacion de el, comparacion.

En la concesion, el reo no defiende el hecho, sino que pide perdon. Esta se divide en dos partes: purgacion y deprecacion. En la primera se concede el hecho, pero se disculpa, por la imprudencía, por el acaso ó por la necesidad.

En la deprecacion (que ocurre raras veces) el reo confiesa el crimen y la intencion, pero pide que se le perdone. En la remocion procura el reo con todas sus fuerzas hacer recaer en otro la acusacion de que es objeto. Lo cual puede hacerse de dos maneras: achacando á otro la causa del hecho, ó el hecho mismo. La causa, cuando se dice que el crímen fué consumado cediendo á un poder ó fuerza mayor. El hecho, cuando se sostiene que otro pudo ó debió hacerlo.

La relacion del crimen tiene lugar cuando se justifica por injurias anteriores de otro. La comparacion, cuando se cila otro hecho útil úd honesto para conseguir el cual se han empleado aquellos medios.

En la cuarta posicion que llamamos translativa, se pregunta: á quién, con quién, de qué modo, ante quiénes, con qué derecho, en qué tiempo, tratando por todas maneras de conmutar ó debilitar la causa. De esta posicion pasa por inventor Hermágoras, no porque no la hubiesen usado los antiguos oradores, sino porque no habian hecho mérito de ella los tratadistas anteriores. Muchos la han reprendido despues, no por ignorancia (pues se trata de una cosa evidente) sino por odio y envidia.

Ya hemos expuesto las posiciones y sus partes: ahora convendrá poner ejemplos para que en cada una de ellas pueda ballarse copia de argumentos. Pues la manera de argumentar será más clara, cuando pueda desde luego acomodarse al género y ejemplo de la causa.

Hallada la posicion, importa considerar si la causa es simple ó compuesta, y dado que sea compuesta, si lo es de muchas cuestiones ó por comparacion. Simple es la que contiene una sola cuestion absoluta, por ejemplo: ¿Declaramos la guerra á los Corintios ó nó? Compuesta de muchas cuestiones, vg.: ¡Hemos de destruir á Cartago, ó restituirla á los Cartagineses, ó enviar allá una colonia?

Por comparacion cuando se busca lo mejor y más provechoso, vg.: «¿lla de enviarse el ejército á Macedonia contra Filipo para ayudar a los aliados, ó mantenerle en Italia, para que haya más tropas contra Anibal?» Luégo, ha de considerarse si la controversia os en razon ó nace de ley escrita.

Los géneros de esta última (distintos de las posiciones) son cinco. Unas veces parece que las palabras riñen con la sentencia del legislador, otras están en oposicion dos ó más loyes. En ocasiones, do lo que está escrito se puede dedueir lo que no lo está. A veces una misma frase puede interpretarse en dos ó más sentidos. Finalmente, puede haber duda en cuanto a la fuerza de las palabras. Al primer género le llamaremos de escrito y sentencia, al segundo de leyes contrarias, al tercero ambiguo, al cuarto racional, al quinto definitivo.

La controversia de razon no se apoya en la ley escrita, sino en los argumentos. Consideradas las cosas dichas, resta conocer la cuestion, la razon, el juicio y el fundamento de la causa, todo lo cual nace de la posicion. Cuestion es la controversia que nace del conflicto de la causa, por ejemplo: no lo hiciste con derecho; lo hice con dereccho.

Razon es la que contiene la causa, y si la razon falta, ne V babrá controversia. Pongamos un ejemplo fácil y vulgar.

Oréstes, acusado del asesinato de su madre, si no dice: «lo hice con razon, porque ella habia matado á mi padre,» no tiene defensa. La razon de esta causa es, pues, que ella había matado & Agamenon.

Juicio es la controversia que nace de la debilitacion y confirmacion de la razon. En el mismo ejemplo. «Ella habia malado á mi padre.—Nó (contestará el adversario), no eras tú, hijo suyo, quien debia matar á tu madre: no era necesario tu crímen para castigar el suyo.» De esta deduccion racional nace aquella última controversia, que llamamos juicio, vg.: ¿Fué justo que Orestes matase á su madre, en venganza de la muerte de su padre?

Fundamento es la firmísima argumentacion del defensor, y el mejor apoyo para el juicio, por ejemplo: si Orestes dijera que tan mala fué la voluntad de su madre hácia el marido de ella, hácia sus hijos, hácia el reino y contra la fama de su linaje y familia, que tenian justisimo derecho sus hijos para castigarla. En todos los demas estados de la causa se hallan juicios á este tenor; pero en la causa conjetural no nace el juicio de deduccion de razon, puesto que no se concede el hecho. Entonces la cuestion y el juicio son una misma cosa, de esta manera: ¿se ha hecho ó no se ha hecho? Cuantos sean los estados de la causa, otras tantas habrán de ser las cuestiones, razones, juicios y fundamentos que se busquen. Hallado todo esto, entonces es cuando conviene considerar una por una las partes de la causa. Pues no porque una cosa se diga primero, ha de dedicársele preferente atencion, ánles, si deseas lograr enlace y vehemencia en el discurso, debes fundar el principio en lo que venga despues. Cuando el juicio y todos los argumentos que anteceden al juicio estén artiflciosamente elegidos, y con cuidado y buena diligencia ponderados, entonces y sólo entonces debes ordenar las partes de la oracion.

Estas son seis: exordio, narracion, particion, confirmacion, reprension, conclusion. Hablaremos ante todo del exordio, ya que es en órden la primera.

El exordio es la parte del discurso que prepara el ánimo de los oyentes para todo lo restante, haciéndolos benévolos, atentos y dóciles. Para componer un buon exordio es necesario atender mucho al género de la causa. Los gêneros de las causas son cinco: honesto, admirable, humilde, dudo30, oscuro. En el género honesto, el ánimo de los oyentes es ya favorable al orador. En el admirable, el auditorio está muy ajeno de lo que va á oir. En el humilde, presta poca atencion y lo estima de poca importancia. En el dudoso, ó lo es el juicio, ó la causa participa de honesto y de torps, fluctuando el ánimo deloyente entre benevolencia y ofensa. En el oscuro, o son tardos los oyentes, ó la causa está enlazada con negocios dificiles de desembrollar. Siendo tan diversos los géneros de las causas, no se puede comenzar en todas de la misma manera. El exordio puede ser de dos maneras: principio é insinuacion. Principio se llama el exordio cuando clara y descubiertamente se propone hacer al auditorio benévolo, atento, y dócil. Insinuacion, cuando disimuladamente y por rodeos va dominando la voluntad de los oyentes.

En el género admirable, si los oyentes no son del todo contrarios, se puede captar su voluntad con el principio. Si están prevenidos hostilmente, acudamos á la insinuacion. Cuando de hombres airados se solicita á cara descubierta paz y benevolencia, no se consigue, ántes crece y se inflama el odio. En el género humilde, para evitar el desprecio, es necesario granjearse la atencion del auditorio. Cuando el juicio es dudoso, conviene empezar por el juieio mismo. Si la causa participa de lo honesto y de lo torpe, hay que ganarse la benevolencia, trasladando el litigio al género honesto. Si la causa es honesta, puede omitirse el principio, y ezar por la narracion, ó por la ley, ó por alguna razon firmísima en apoyo de nuestro dicho; pero si se quiere exordio, puede pedirse benevolencia, acrecentando así la que ya tienen los oyentes.

En el género dudoso hay que hacer dóciles á los oyentes con el principio. Ahora mostraré con qué razones pueden producirse estos efectos.

La benevolencia puede nacer ó de nuestra persona, ó de la de los adversarios, o de la de los jueces, ó de la misma causa. De la nuestra, cuando hablamos sin arrogancia de nuestros méritos y servicios, ó destruimos las acusaciones y sospechas injuriosas que contra nosotros pueda haber, ó exponemos los peligros y dificultades que amenazan, ó usamos de humildes ruegos y súplicas. De los adversarios, si conseguimos hacerlos odiosos ó despreciables, ó excitar contra ellos la envidia. Recaerá en ellos el odio pú si contamos algun hecho suyo cruel, inmundo, malicioso, ó alguna muestra de soberbia: la envidia, si ponderamos su poder, fuerzas, riquezas, linaje, dinero ó el uso arrogante é intolerable que de tales ventajas hacen, creyéndose más seguro con ellas que con la justicia de su causa.

Los haremos depreciables, pintando su inercia, desidia, Dojedad y lujof Puede captarse la benevolencia por parte de los oyentes, elogiando su fortaleza, sabiduría y clemencia (sin que tampoco se vea muy clara la adulacion), y mostrando cuánta y cuán fundada es la esperanza que en su justicia se liene. Del asunto mismo puede nácer la benevolencia, si alabamos nuestra causa y deprimimos la de los adversarios..

Atentos haremos á los oyentes, prometiendo cosas nuevas, grandes, increibles, que digan relacion ya al bien comun, ya á los que oyen, ya á algunos hombres ilustres, ya å los dioses inmortales, y anunciando además que seremos breves y claros en la demostracion de nuestra causa y en la exposicion del juicio, ó de los juicios, si fueren varios. Nos captaremos la docilidad al mismo tiempo que la atencion, con hacer un breve y sencillo resúmen de la controvers Ahora diré cómo han de tratarse las insinuaciones. Usaremos de la insinuacion cuando la causa pertenezca al género admirable, y esté prevenido en contra el ánimo del auditorio. Lo cual puede proceder de tres causas: ó de que haya en el asunto mismo algo de torpe y antipático, ó del efecto persuasivo que hayan hecho ántes otros oradores, o del cansancio de los oyentes y lo tardio de la hora: cosa quo influye no poco en perjuicio del orador.

Si la odiosidad está en la causa, al lado de aquel hombre á quien el pueblo aborrezca se ha de citar otro á quien ame: al lado de la cosa que le ofenda, otra que le agrade, para que pase así el ánimo del oyente de lo que odia á lo que ama, y disimule la defensa que quieres hacer. Entra poco á poco en ésta, diciendo ante todo que tambien á ti te parecen mal las cosas que indignan á los adversario Y cuando ya tengas amansados á quienes te oigan, demuéstrales que ninguna de aquellas odiosidades tiene que ver contigo; di que no afirmarás do tus adversarios tal ó tal cosa: para que asi, sin herirlos de frente, vayas enajenando de ellos, en cuanto puedas, la voluntad de los oyentes. Cita además alguna autoridad de caso análogo, algun ejemplo digno de imitacion, añadiendo que ahora se trata de una cuestion semejante, ó mayor o menor, segun sea.

Si el audítorio cstá prevenido por los discursos del contrario (lo cual to será fácil de conocer si te fijas en las cosas que hayan dicho), conviene anunciar, ó que tratarás primero de lo que los adversarios hayan tenido por más firme, ó de lo que más haya convencido á los oyentes, o empezar por algun dicho del adversario, sobre todo de los úllimos, ó decir, entre duda y admiracion, que no sabes á qué responder primero; pues es cosa probada que el oyente, cuando ve preparado fortisimamente para la defensa á aquel á quien juzgaba vencido por las razones del adversario, las más de las veces no lo achaca á temeraria confianza, sino que desconfia de su anterior juicio. Si el contrario ha estado largo y fatigoso en su oracion, anuncia que tú no le imitarás; que serás más breve de lo que te proponias. Si el asunto lo consiente, podrás empezar con alguna cosa nueva, inusitada & ridícula, ora la improvises entónces, ora la traigas preparada, vg., un apólogo, una fábula, cualquiera burla; y si no fuere ocasion de gracejos, alguna novedad triste y horrible, que infunda suspension y pavor. Pues así como el fastidio y la saciedad en la comida se remedian con dulces ú con amargos,, asi el ánimo, cansado de oir, se templa do nuevo con la admiracion y con la risa.

He hablado separadamente del principio y de la insinuacion. Ahora pondré con brevedad las reglas comunes á lca dos. Debe tener el exordio mucha gravedad y sentencias, como que es la parte del discurso que recomienda más cl orador en el ánimo del oyente; pero no mucho esplendor, gracia y aliño, porque el excesivo aparato y diligencia hace sospechoso al orador y le quita autoridad.

Los vicios que más conviene evitar en el exordio, son que sea vulgar, comun, indiferente, largo, separado, trasladado o contra los preceptos. Vulgar es el que puede convenir á muchas causas. Comun, el que puede aplicarse lo mismo i una parte de la causa que á la contraria. Indiferente ó conmutable, el que con leve modificacion puede ser aprovechado por el adversario. Largo, el quo tiene excesivo número de palabras ó sentencias. Separado, el que no se toma de la misma causa ni es un miembro anejo á la oracion.

Trasladado, el que sale del proposito de la causa, vg., si se quiere hacer al auditorio dócil cuando conviene hacerte benévolo, ó si se usa del principio cuando debe usarse de la insinuacion. Todo esto es contra los preceptos, porque no produce ninguno de los efectos del exordio; no hace á los oyentes benévolos, atentos y dóciles, ó (lo que todavía es peor) los previene en contra.

Basta del exordio.

Narracion es la exposicion de los hechos como fueron ó como debieron ser. Tres géneros hay de narraciones. Uno en que se contiene la misma causa y todo el fundamento de la controversia. Otro en que se mezcla alguna digresion fuera de la causa, ó de acriminacion, ó de similitud, ó de amplificacion y ornato no ajena del principal asunto. El tercer género nada tiene que ver con las causas civiles: viene á ser un ejercicio, no inútil, de estilo. Sus partes son dos: una versa sobre los negocios; otra sobre las personas. La exposicion de los negocios abraza tres partes: fábula, historia, argumento. En la fábula no se cuentan cosas verdaderas ni verosímiles, vg.:

Aladas, ingentes culebras,
Sujetas al yugo.....

Son asunto de la historia los hechos pasados lejanos de nuestra edad, vg.: Apio declaró la guerra á los Cartagineses. Argumento es una cosa fingida, pero que pudo suceder, como en este ejemplo de Terencio:

Pues éste, despues que salió de la juventud, ¡oh Sosia!

La narracion que versa sobre las personas es aquella en que se hace hablar á las personas mismas y se muestran sus caracteres, vg.:

Muchas veces vino á mi clamando: «¿Qué haces, Micio?
¿Por qué echas á perder á este jóven, por qué se enamora,
¿Por qué bebe? ¿Por qué le aconsejas estas cosas?
Le dejas vestir con demasiado lujo: eres muy necio.
—Y tú eres más duro de lo que es razon.»

En estas narraciones debe haber mucha gracia, nacida de la variedad de objetos, de la desemejanza de caracteres, de la gravedad, mansedumbre, esperanza, miedo, sospecha, deseo, disimulacion, error, misericordia, mudanza de fortuna, inesperadas calamidades, súbita alegría, feliz resultado. De estos adornos trátaré luégo al hablar de la elocucion. Ahora conviene decir de la narracion dónde se expone la causa.

Tres cualidades ha de tener: que sea breve, clara y probable. Breve será si se toma el principio de donde se debe, y no de lo último, y si no se enumeran las partes de un objeto cuando es necesario decir el todo (pues muchas veces basta decir que una cosa se hizo sin explicar cómo se hizo); si no te dilatas en el narrar más de lo que sea suficiente para clara inteligencia; si no pasas de un asunto á otro; si expones de tal manera, que de lo que dices se deduzca lo que omites; si pasas en silencio, no sólo lo que te perjudica, sino lo que ni te ayuda ni to favorece; si no repites las cosas mas de una vez, ni te recalcas sobre una misma circunstancia. A algunos les engaña la brevedad, y creyendo ser concisos, son muy pesados; ponen todo su estudio en decir muchas cosas en pocas palabras, y no en decir pocas cosas, ni más ni ménos de las justas. Paréceles que hablan con brevedad cuando dicen, por ejemplo: «Me acerqué á la casa, llamé al miño; me respondió: le pregunté por el amo, y me dijo que no estaba en casa. » Y aunque tantas cosas no podian decirse en menos palabras, como bastaba decir «me respondió que no estaba en casa,» todo lo demas sobra. Hemos de evitar con igual cuidado la cbundancia supérflua de cosas y la de palabras.

Clara será la narracion si se expone primero lo que primero sucedió, y se guarda el orden de lugar y de tempo, contando las cosas como fueron ó pudieron ser. Nada se ba de decir confusa ni embrolladamente, ni saltar de un hecho á otro, ni empezar por el último, ni atropellar el fin, ni omitir nada de lo que convenga á la causa. En una palabra, so han de aplicar todos los preceptos que dimos para la brevedad; pues á veces se entiende peor una cosa por lo largo que por lo oscuro de la narracion. Se ha de usar de palabras claras, como veremos en los preceplos de la elocucion.

Probable será la narracion si en ella aparecen aquellas cosas que sueleu aparecer en la realidad; si se guarda la dignidad de las personas; si dicen las causas de los licchos, y la ocasion, y el tiempo, y el espacio, y la oportunidad; si se ajusta la cosa narrada á la índole de los que se suponen autores, ó al rumor del vulgo ó á la opinion de los que oyen.

No se ha de interponer la narracion cuando estorbe ó sea inútil, ni se ha de narrar inoportunamente, ó de un modo que no convenga á la causa. Perjudica la narracion cuando puede ofender á los oyentes: en este caso vale más argumentar y hacer la defensa sin exponer directamente. Para esto se irá desmembrando el hecho en las distintas partes de la causa, fortificándolas bien con razones, para que al lado de la herida vaya la medicina, y el odio se miligue con la defensa. Es inútil la exposicion cuando, becha ya por los adversarios, no nos conviene repetiria ni hacerla de otro modo, ó cuando los oyentes están perfectamente enterados de todo. Será inoportuna la narracion cuando no esté culocada en el lugar de la oracion donde debe estar: de esto ya hablaremos al tratar de la disposicion. Se narra de un modo no conveniente á la causa cuando se expone clara y perspicúamente lo que favorece al adversario, y con oscuridad y desaliño lo que á nosotros nos ayuda. Para evitar este inconveniente, todo se ha de referir al interes de la propia causa, pasando en silencio todos los hechos desfavorables que puedan buenainente omitirse, tocando levemente los que no se omitan, y esforzando con mucha precision todo lo favorable.

Hablemos ahora de la division.

La buena particion hace ilustre y perspicua toda la arenga. Dos son sus partes: ambas muy útiles para abrir la causa y fijar la controversia. Una de las partes consiste en mostrar eu qué convenimos con el adversario, y en qué diferimos: con lo cual se da ya al oyente un punto de atencion preciso. En la segunda parte se anuncia brevemente lo que vamos á decir, logrando así que el auditorio lo tenga presente en la memoria.

En la primera particion debe torcersu á provecho propio aquello en que se conviene con los adversarios: vg., convenimos en que la madre ha sido muerta por el hijo: ó diri el contrario: ««convenimos en que Agamenón ha sido muerto por Clitemnéstra.» Aquí uno y otro pusieron aquello en quo convenian, pero atendiendo a la vez al interes de su causa..

Lo que esté en controversia ha de ponerse en la exposicion del juicio, para cuya invencion dimos ya reglas.

La segunda particion, que divide y distribuye COSES que han de decirse, ha de ser breve, completa y sobria.

Breve, cuando no se usan más palabras que las necesarias.

Esto es tanto más necesario, cuanto que en esta parte del discurso ha de tenerse suspensa la atencion del auditorio con las cosas mismas y con las partes de la causa, no con palabras ni extraños ornamentos. Completa, cuando abraza todas las partes de la causa de que vamos a hablar, sin omitir nada útil, ni dejarlo fuera de la division para volver á ello luégo: cosa viciosisima é inelegante. La sobriedad se guardará, poniendo los géneros sin mezclarlos con las partes. Género es el que abraza muchas partes, vg., animal.

Parte la que está comprendida en el género, vg., caballo.

Á veces una misma cosa es género y especie. El hombre es especie respecto del animal: género respecto del Tebanodel Troyano.

Esta prescripcion es lanto más importante, cuanto que bien entendida la division general, en ella van incluidas las especies. Si uno dice: «mostraré que por el apetito, audacia y avaricia de los adversarios, han venido todas estas calamidades á la República, mezclará las partes y el todo.

El género de todas las liviandades es el apetito: la audacia y la avaricia no son más que especies. Evita, pues, el poner al lado del género, y como cosa distinta, una parte de él. Y si algun género comprende muchas especies, puedes exponerlo en general en la primera division, y hacer las divisiones secundarias cuando llegues á tratar de aquel asunto en el cuerpo de la causa. No hemos de anunciar tampoco que probaremos más de lo que es necesario probar, verbi gracia: «mostraré que los adversarios han podido hacer esto, y lo han querido y lo han hecho.» Con probar que lo han hecho, basta. Cuando la causa es simple y no cabe division, lo cual rarísima vez acontece, es excusada esta parte del discurso. Otros preceptos hay sobre las particiones, pero no tocan al arte oratoria, sino á la filosofía, de la cual hemos tomado tambien los que van expuestos por no encontrarles en las demas artes.

En todo el discurso deben observarse estas reglas, tratándose las cosas por el órden en que se hayan enunciado, y pasando despues á la peroracion, de suerte que nada nuevo se introduzca, fuera del epílogo. Una breve y excedente division nos presenta Terencio en el Andria, en boca de el viejo que dice al liberto:

De esta suerte sabrás la vida de mi hijo y mi propósito.
Y lo que quiero hacer en este asunto.

Y como lo anuncia en la particion, así lo narra: primero la vida de su hijo:

Despues que éste salió de la pubertad, oh Sosia,
Tuvo más libertad en su vida.

Despues cuenta su propósito: «Ahora estoy empeñado en esto. Finalmente, dice lo que quiere que haga Sosia: Lo que te pido es esto.

Asi como éste comenzó por la parte primera, y acabadus todas puso fin á su razonamiento, asi quiero que lo haga el orador, pasando desde las partes al epilogo. Tratemos ahora de la confirmacion, como el órden natural lo pide.

En la confirmacion, danos por medio de los argumentos fe, autoridad y fuerza á nuestra causa. Sus preceptos sou varios, segun las causas. No me parece inoportuno presentar primero una como selva ó materia universal, mezclada y confusa, de argumentos, fijándome despues en los que pertenecen á cada género de causas. Todos los argumentos se toman ó de las personas ó de los negocios. Los atributos de las personas son: nombre, naturaleza, género de vida, fortuna, hábito, afectos, aficiones, consejos, hechos, casos, razonamientos.

Nombre es el propio vocablo con que designamos á cada persona. La naturalezi en sí os dificil definirla, pero fácil enumerar sus partes: mortal ó inmortal, hombre ó bestia: varon ó mujor, griego ó bárbaro, aleniense ó lacedemonio: niño, adolescente, de edad madura ó vicjo: segun el sexo, la nacion, la patria, el linaje, etc. Pueden considerarse tambien las ventajas d desventajas naturales de alma y de cuerpo: fuerte ó débil: alto ó bajo: hermoso ó deforme: veloz ó tardo: agudo ó torpe: memorioso á olvidadizo, cortés, oficioso, modesto, tolerante ó al reves Las cualidades que dependen de la voluntad pertenecen al hábito.

En el modo de vida, hemos de considerar con quién, cómo y bajo la direccion de quién ha sido educado; qué maestros de artes liberales ha tenido, qué preceptores, qué amigos, en qué negocio, industria ó arte se ha ocupado, cómo administra sus bienes, cuál es su régimen doméstico. En la fortuna, preguntaremos si es libre ó siervo, opulento ó pobre, particular ú hombre de gobierno, si tiene poder, cómo le ojercita, justa á injustamente; si os feliz y esclarecido ó al contrario; si tiene hijos y cuáles. Si se trata de un difuato, hemos de considerar además de qué muerle ha fallecido.

Llamamos hábito á una constanle y absoluta perfeccion, en alguna cualidad, del ánimo ó del cuerpo: vg., una virtud, una arte, una ciencia, ó algun bien corporal adquirido por industria y trabajo propio. La pasion es alguna mudanza súbita de alma ó de cuerpo; vg., alegría, miedo, deseo, molestia, enfermedad, debilidad, y otras del mismo linaje.

Estudio es una asidua y vehemente aplicacion del ánimo, con deleite grande, á alguna cosa, vg., á la filosofía, poesia, gramática, literatura. Proposito es la determinada voluntad de hacer ó no hacer alguna cosa. Los hechos, los acaecimientos fortuitos y los razonamientos se han de considerar en tres tiempos: 1.º, qué hizo, ó qué le sucedió, ó qué le (lijo; 2.º, qué hace, qué le sucede, qué dice; 3.º, que hará, qué ha de sucederle, qué dirá. Esto es lo que atribuimos á las personas.

Las cosas que atribuimos á los negocios, parte son del negocio mismo, parte de la gestion del negocio, parte añadidas al negocio, parte subsiguientes al negocio. Las pri meras no se pueden separar del asunto mismo, y son: º, un breve resúmen del hecho, vg., parricidio, traicion á la patria; 2.°, la causa del hecho; 3.", los antecedentes;º, las circunstancias de la accion, 5.°, las consecuencias.

En la gostion del negocio hay que inquirir el lugar, tiempo, modo, ocasion, facultad. El lugar, en cuanto pudo ser oportuno para consumiar el hecho, por su magnitud, distancia, lejanía, proximidad, soledad, celebridad, por su naturaleza misma ó por los lugares que le cercan. Si es santo ó profano, público ó privado, ajeno ó de aquel á quien el hecho se atribuye, ó si le ha pertenecido en algun tiempo.

El tiempo de que ahora tratamos (pues no es fácil dar una definicion general) es una parte de la eternidad, con distincion precisa de año, mes, dia ó noche. Abraza, pues, los hechos pasados, áun aquellos que por la lejanía y oscuridad parecen increibles y fabulosos; los que están consignados en monumentos de segura fe; los que pasaron hace poco y son de notoriedad pública; los presentes, los que amenazan ó están próximos á suceder; los futuros, distinguiendo en estos últimos los cercanos y los remotos. Conviene siempre medir con la duracion el hecho, y ver si en aquel espacio del tiempo han podido suceder tantas cosasuna de tal importancia. Considérese el año, el mes, el dia, la noche, la vigilia, la hora, etc.

Ocasion es la parte del tiempo oportuna para hacer 6 dejar de hacer alguna cosa. Genéricamente entra en la categoría de tiempo, pero en éste se atiende sólo al espacio, en la ocasion á la oportunidad. Se divide en pública, comun, singular. Pública la que se extiende á una ciudad entera, vg.: unos juegos, un dia de fiesta, una guerra. Comun la que se presenta á todos en el mismo tiempo, como la siega, la vendimia, el calor, el frio. Singular la que se ofrece á alguno por causas privadas, vg.: bodas, sacrificios, muerte, convite, sueño. En el modo inquirimos cómo se ha hecho una cosa, y con qué intencion. Sus partes son prudencia é imprudencia. La razon de prudencia se funda en si lo ha hecho pública á ocultamente, por fuerza ó persuasion. La imprudencia puede nacer de ignorancia, casuali dad, necesidad, o de alguna pasion, como la molestia, la iracundia, el amor, etc.

Facultades son los medios de hacer fácilmente, ó sin los cuales no se puede hacer, una cosa.

Los adjuntos al negocio pueden ser mayores que el mismo negocio, ó menores, ó semejantes, ó iguales, ó contrarios, ó diversos, ó género, ó parte, o evento.

Lo más, lo ménos y lo igual se estiman por la importancia, el número y la calidad del asunto, como por la eslatura del cuerpo. Lo semejante se juzga por comparacion.

Lo contrario está puesto en género diverso de lo que se disputa; asf, el calor es contrario del frio, y la vida de la muerte. Desemejante es lo que se separa de otra cosa por oposicion de negacion; por ejemplo, el saber y el no saber, Género es el que abraza algunas partes, como el apetito.

Parte la abrazada por el género, como el amor, la avaricia. Evento es el resultado de algun negocio. En él suele preguntarse: qué ha resultado, qué resulta, y qué resultará.

Para conocer lo que ha de resultar, no hay más que atender á lo que de ordinario sucede; así, de la arrogancia nace el odio, de la insolencia la arrogancia.

La cuarta categoría que atribuimos á los negocios es la consecucion: eh éslá tratamos de averiguar lo que sucedid despues del hecho. Primero: cómo ha de llamarse el he cho. Segundo: quiénes son los autores é inventores del hecno, quiénes los testigos y los émulos, y qué grado de autoridad merecen. Tercero: qué ley, costumbre, accion, juicio, ciencia artificio es aplicable á aquci hecho. Cuarto: si el hecho cs de los comunes y frecuentes, & por el contrario sucede rara vez. Quinto: si el juicio de los hombrea suele aprobar semejante accion o condenarla. Ultimamente, ha de atenderse á las consecuencias naturales de las cosac que llamamos honestas ó justas: de lo cual hablaré al tratar del género deliberativo.

Toda argumentacion tomada de estos lugaros deberá ser ó probable ó necesaria. Para decirlo brevemente, es la argumentacion un razonamiento que demuestra alguna cosa como necesaria ó como probable. La demostracion necesaria recae sobre cosas que no pudieron ser ni pueden probarse de otra manera que como el orador las prueba, vg.: si parió, tuvo ayuntamiento con varon. Este modo de argumentar puede ser por complexion, por enumeracion por simple conclusion.

En la complexion no puede aceptar el contrario ninguno de los dos términos, vg.: «Si es malo, ¿por qué le tratas? y si es buono, ¿por qué le acusas?» En la enumeracion, des pues de enumeradas y rechazadas muchas cosas, queda una sola como necesaria, así por ejemplo: «Necesario co que el asesinato haya sido ó por causa de enemistad, ó por miedo, ó por esperanza, ó por favorecer á algun amigo; si ninguna de estas causas hubo, el autor del homicidio no es este acusado, porque nadie hace el mal sin causa: ahora bien, no hubo enemistades, ni temor, ni esperanza de ningun bien que por tal crimen hubiera venirle, ni esa muerte importaba nada á ninguno de sus amigos: luego no fué él el homicída.» La conclusion simple resulta de una consecuencia necesaria, vg.: «Cuando vosotros decís que yo hice eso, estaba al otro lado del mar: por tanto, no sólo no lo hice, sino que ni siquiera pude hacerlo.» Ha de procurarse con diligencia que esto modo de argumentar no admita refutacion, y que la confirmacion no tenga sólo apariencia do argumentos y semejanza de necesaria conciusion, sino que la misma argumentacion esté fundada en r2zones necesarias.

Probable es lo que suele acaecer ordinariamente, ó is que está en la opinion comun, ó lo que tiene en sí alguna verosimilitud, aunque sea falso, Ejemplo de lo primero: «Si es madre, ama á su hijo; si es avaro, no cumple sus juramentos.» Ejemplos de cosas que están en la opinion comun: Para los impíos hay penas en el infierno;» «dos que se dedican á la filosofia no creen que hay dioscs.»

La semejanza puede ser en las cosas contrarias, en lag guales ó en las que caen bajo la misma razon. En las conbrarias, vg.: «Asi como se ha de perdonar á los que ofendieron por imprudencia, así no es de agradecer el servicio hecho por necesidad.» A pari: «Asi como el lugar sin puerto no es seguro para las naves, el ánimo sin fe no puedo ser estable para los amigos.» Ejemplos de cosas que even bajo la misma razon: «Si á los Rodios no les es deshonroso alquilar el portazgo, tampoco á Hermacreonte tomarlo en arriendo.» Eslas cosas son, ya verdaderas, vg.: «la cicatriz muestra que hubo herida;» ya verosimiles, por ejemplo: «el polvo de su calzado muestra que viene de camine.» Todo argomento probable es, ó signo, ó creible, ó juzgado ó comparable.

Signo es lo que cae bajo algun sentido y significa algo que parece nacido de él mismo, ora hiya sido antes del asunto, ora despues, ora al mismo tiempo, aunque necesite de testimonio y más grave confirmacion, vg., la sangre, la fuga, la palidez, el polvo, etc. Creible es lo que, sin ningun testigo, es admitido por el oyente, vg.: «Nadie bay que no desee que sus hijos estén salvos y felices.» Juzgado es lo que se comprueba por asenso, autoridad & juicio de algunos. Se divide en tres géneros: religioso, comun, aprobado. Religioso es lo que está autorizado por los magistrados y las leyes. Comun, lo que todas las gentes aprueban y siguon, vg.: «Levantarse delante de los mayores,» «compadecerse de los suplicantes.» Aprobado, lo que los hombres han establecido por su autoridad, en caso dudoso, como el hecho de Graco (padre), á quien el pueblo romano, por no haber hecho, durante su censura, cosa alguna sin conocimiento de su colega, hizo cónsul des pues.

Comparable, es lo que en cosas diversas contiene alguna razon semejante. Sus partes son tres: imágen, comparacion, ejemplo. Imágen, es el discurso que demuestra alguna semejanza de cuerpos ó naturalezas. En la compara cion se colejan dos cosas, una con otra. El ejemplo confirma o fortifica una cosa por autoridad ó caso semejante. Al tratar de los preceptos de la elocucion daré ejemplos y descripciones de cada una de estas formas.

Por lo que toca á las fuentes de la confirmacion, creo haDerlas dicho con claridad, en cuanto mi ingenio y la materia lo consienten. Cómo ha de tratarse cada estado de la causa, y cada parte del estado, y toda controversia, ya esté fundada en razon, ya en escrito, y qué argumentos convienen á cada causa, lo diré en el segundo libro, cuando escriba en particular de cada género. Ahora baste apuntar en general los números, modos y partes de la argumentacion. De todos estos lugares podrá sacarse la argumentacion. Una vez hallada, es forzoso ornarla y dividirla; artificio olvidado por muchos preceptistas. Debo tratar aqui de ello, para que a la invencion del argumento se una el esmero en la ejecucion. Materia es ésta digna de ser considerada con toda atencion, aunque dificil de sujetar. á reglas.

Toda argumentacion se ha de tratar ó por induccion ó por raciocinio. La induccion mueve el asenso de los oyentes en cosas que no admiten duda, y aun en lo dudoso, valiéndose de la semejanza. Veáse, por ejemplo, esta demostracion de Sócrates (en el Socrático Esquines) hablando Aspasia con la mujer de Xenofonte y con Xenofonte mismo. «Díme, mujer de Xenofonte, si tu vecina tiene más oro que tá, preferiras el tuyo ó el de tu vecina? — El suyo, contesta.—¿Y si tiene mejores vestidos y adornos mujeriles de más precio, querrás los tuyos ó los de ella?—Los suyos. Y si tiene mejor marido que el tuyo?» Aquí la mujer se quedó cortada.

Entónces Aspasia dirigió la palabra á Xenofonfe. «Dime, si tu vecino tiene mejor caballo que el tuyo, ¿cuál preferirás?

El suyo ciertamente.—¿Y si tiene una heredad mejor que la tuya?—La de él, si fuere mejor.—¿Y si tiene una mujer mejor que la tuya?» Aquí Xenofonte se quedó callado. Y dijo Aspasia: «Puesto que ninguno de los dos me contesta á aquello que yo queria saber, diré lo que uno y otro pensais.

Tú, mujer, quisieras tener el mejor marido, y tú, Xenofonte, la más excelente mujer. Y mientras no consiguierais respectivamente que no hubiera mejor marido ó mejor esposa en la tierra, siempre deseariais más que lo que antes teniais por mejor y más perfecto.» Habiendo logrado así el asenso en cosas que no admitian dada, fácil fué por analogía conceder aquello que presentado por si solo, bubiera parecido dudoso. De este género de interrogacion usó mucho Sócrales, porque no queria persuadir nada directamente, sino deducirlo de las palabras de aquel con quien disputaba para que éste no pudiera ménos de aprobar lo que ya ánles habia concedido.

En este modo de argumento ha de procurarse ante todo que lo que inducimos por similitud sea preciso concederlo.

Pues cuando pedimos que se nos conceda lo dudoso, no conviene que ofrezca duda aquello que inducimos. Se ha de procurar además que aquello por cuya causa se hace la induccion sea semejante a aquellas cosas que hayamos inducido antes como no problemáticas. Poco valdrá que antes nos concedan algo, si despues no se halla similitud entre to coneedido y el motivo de la concesion. No conviene tampoco que entienda á primera vista el oyente adinde van á parar aquellas inducciones. Pues el que conoce que asintiendo á lo que primero se le pregunta tiene que conceder luego necesariamente una cosa que le desagrada, con no responder o responder mal, ataja la interrogacion. El interrogado debo ser conducido, sin que él lo vea, de lo que concede á lo que no quiere conceder.

Al fin ha de callarse, ó conceder ó negar. Si niega, no hay sino mostrarle la similitud de las proposiciones que ánles ha concedido, ó usar de otra induccion. Si concede, cerrar la argumentacion; si se calla, ó arrancarle la respuesta, tomar el silencio por confesion, puesto que el que calla otorga. Este modo de argumentar es triple.. La primera parte consta de una semejanza ó de muchas. La segunda estriba en lo que deseamos probar, y por cuya causa se traen las semejanzas. La tercera en la conclusion que ó confirma lo concedido ó muestra las consecuencias de la concesion.

Paréceme conveniente poner algun ejemplo, tomado de causas civiles, para mayor claridad; no porque los preceptos difieran, sino para satisfacer á la voluntad de algunos que quieren en todo caso ver confirmada la doctrina con la práctica. Veamos, por ejemplo, aquella causa tan célebre entre los griegos, cuando Epaminondas, general de los Tebanos, no quiso entregar á su sucesor el ejército, y en los pocos dias que tuvo el mando contra ley, venció del todo á los Lacedemonios. Podrá el acusador, que defienda la letra de la ley, decir asi: «Oh jueces, si se añadiese á la ley aquello que sogun Epaminondas es su verdadero sentidoquiero decir, la excepcion siguiente: «en el caso que la República peligre no se entregará el ejército,» ¿lo permitiriais! No, segun creo. Y si vosotros (cosa muy lejana de vuestra justicia y sabiduría) no más que por honrar á Epaminondas, añadiéseis esta cláusula á la ley, lo consentiria el pueblo tebano? No, por cierto. Y si es cosa ilícita añadir esta excepcion a la ley, ¿os parecerá bien el ponerla en práctica?

Conozco vuestra prudencia: no os puede parecer bien, oh jueces. Y si la voluntad del legislador no puede ser corregida ni por él ni por vosotros, ved que es cosa mucho más indigna que esto se mude por capricho y sentencia vuestra, cuando en el texto de la ley no puede corregirse.» Baste ya de la induccion. Tratemos ahora de la naturą leza del raciocinio.

Raciocinio es una oracion que deduce de la cosa mismos, algo probable, lo cual expuesto y conocido por si se corro bore con su propia fuerza y razones. Los que más alentamente consideraron este género, disintieron un poco en cuanto á los preceptos. Unos dijeron que sus partes eran cinco, otros que tres. No me parece inoportuno exponer esta controversia con las razones de unos y otros. Es breve, y toca á un asunto que de ninguna manera ha de desatender el orador.

Los que afirman que las partes son cinco, dicen que primero conviene poner un resúmen de la argumentacion, vg.: «Mejor se administran las cosas con buen consejo que á clegas.» Esta razon ha de conflrmarse luégo con variedad y copia de palabras, vg.: «Una casa que se rige por la razon es siempre más rica y bien gobernada que otra administrada con imprudencia. Un ejército, guiado por prudente y sabio general, es en lodo más afortunado que otro al que manda un general necio y temerario. Lo mismo sucede en las naves: la que mejor cumple su derrota es la que tiene mejor piloto.» Aprobada ya la proposicion, hacen consistir la tercera parte del raciocínio en tomar, como consecuencia de esa misma proposicion, lo que se quiera demostrar, verbigracia: «Pero ninguna cosa hay mejor regida que este uni?verso mundo.» En cuarto lugar ponen la confirmacion de esta premisa, así: «Porque la aparicion y puesta de los astros guardan un orden invariable, y los cambios anuales no sólo se cumplen siempre del mismo modo y necesariamente, sino que se acomodan á la general utilidad de las cosas, lo mismo que las mudanzas del dia y de la noche. Pruebas Lodas de quo una sapientísima prudencia rige el mundo visible.»

En quinto lugar ponen la complexion que, ó infiere. sólo to que se deduce de las partes, vg.: «este mundo, por consiguiente, está regido por una Providencia,» ó habiendo conducido brevemente á un lérmino la proposicion y la asuncion, añade la consecuencia, vg.: «Las cosas que so administran con prudencia están mejor regidas que las que se hacen sin consejo. Es así que ninguna cosa está mejor regida que este mundo: luego una prudencia interior le rige.»

Los que afirman la partición triple no discuerdan en la esencial, sino en el número de las partes. Creen que ni la proposicion ni la asuncion[1] deben separarse de las pruebas, y no les parece proposicion ni asuncion las que no están probadas. Pero en sustancia, las partes son las mismas, versando la dispula, no sobre la práctica, sino sobre la razon del precepto.

A mi me parece más cómoda la division quintuple, admiida por casi todos desde Aristóteles y Teofrasto. Pues así como el método interrogativo ó por induccion le cultivaron especialmente Sócrates y los Socráticos, así el de deduccionó raciocinio fué predilecto de los Peripaléticos, sobre todo de Arislóteles y Teofrasto, y luego de los más elegantes y artificiosos retóricos. Ahora debo decir por qué prefiero esta division; pero será breve, porque el método de enseñanza no permite otra cosa.

En algunos argumentos es supérflua la prueba: basta con la proposicion. En otros, la proposicion no tiene fuerza sin prueba. La prueba es, por tanto, cosa distinta de la proposicion, puesto que puede unirse á—á separarse de—ella. Inútil cosa es empeñarse en demostrar una proposicion evidente, y que por necosidad admiten todos, vg.: «Si el dia que sucedió en Roma la matanza yo estaba en Atonas, mal pude tomar parte en la matanza.» No hay para qué demostrar una cosa tan clara. Lo que es preciso probar e3 que aquel dia estuve en Atenas. Si esto no consta, necesita prueba. Aducida esla, se puede llegar a la conclusion: luego no asisti á la matanza.» Hay, pues, proposiciones que no necesitan aprobacion. Cosa evidento es que otras la necesitan. Es, por tanto, la prueba algo distinta de la proposicion: luego no son tres las partes del raciocinio.

De la misma manera se demuestra que hay asunciones que no necesitan prueba, al paso que otras la exigen. N necesitan prueba las que son evidentes para todos. Pero si decimos, por ejemplo, «si el saber es útil, conviene dedicarse á la filosofia» esta proposicion necesita prueba, puesto que no es evidente ni todos la aceptan. Muchos opinan que la filosofia es inútil, y otros la tienen por dañosa. Por el contrario, la proposicion vel saber es útil» es evidoute en si y no necesita prueba.

Falso es, pues, que la argumentacion sea triple.

Tambien hay argumentaciones en que ni la proposicion ni el medio necositan prueba. Pondré un ejemplo: «Si la sabiduria debe buscarse, debe huirse de la ignorancia: es así, que la sabiduria debe buscarse con sumo empeño: luego con sumo empeño debe huirse de la ignorancia.» Aquí la proposicion y el medio son perspicuos y no necesitan prueba. La prueba, por tanto, que puede unirse ó dejar de unirse á la proposicion y al medio, es cosa distinta de ellos, y tiene su fuerza propia y peculiar. Cinco son, pues, las parles de la argumentacion por raciocinio. En la proposicion se expone brevemente aquel lugar de donde conviene que emane toda la fuerza del raciocinio. Prueba de la proposicion, donde se hace probable y claro por razones lo que brevemente se expuso. Medio. Prueba del medio, donde éste se confirma con razones. Complexion, donde brevemente se expone el término del raciocinio. La argumentscion más larga consta de cinco partes. Las hay de cuatro, de tres, da dos (esta última es dudosa). Algunos sostienen que puede haber argumentacion simple & de una sola parte.

Daremos ejemplos de proposiciones evidentes y razones de las dudosas. La argumentacion en cinco partes es así: «Todas las leyes, todas las sentencias judiciales han de reforirse a utilidad comun de la República, é interpretarse por esta utilidad y no por la letra muerta.» «Nuestros mayores fueron de tal virtud y sabiduría, que en las leyes no se propusieron otra cosa que la salud y utilidad de la República. Nada querian escribir que fuese contrario á estos intereses, y si por error podia inferirse del texto de la ley algun dañoteníanio por no dicho. Nadie quiere que la ley se respe por ser ley, sino por el bien de la República, ya que con lav leyes se rigen los Estados. Interpretemos, pues, las leyes, s queremos ser útiles á la República, conforme al bien y utili dad de la misma República. Asi como la medicina no debe servir para otra cosa sino para utilidad del cuerpo (por cuya causa fué inventada), asi de las leyes no ha de inferirse más que lo que conduzca al procomun, por el cual se establecieron. Por tanto, no atendais on este juicio á la letra de la ley, sino ajustad la ley á la utilidad de la República. ¿Qué cosa más útil para los Tebanos que vencer á los Lacedemonios? ¿A qué debió alender Epaminondas, general de los Tebanos, sino a que los Tebanos venciesen? ¿Qué cosa debió serlo más cara que la gloria de los Tebanos y un tan ilustre y glorioso trofeo? Olvidando las palabras de la ley, debia atondor sólo á la mente del legislador, y considerar que toda ley ha sido dada para bien de la República. Locura grande juzgaba no interpretar en el sentido más favorable á la República lo que para bien de la República habia sido escrito. Acudió, por tanto, á la salvacion de la patria. Y ¿cómo pudo en el mismo hecho salvar la patria y faltar á las leyes?»» De cuatro partes consta la argumentacion cuando proponemos asumimos sin prueba. Esto ha de hacerse cuando la proposicion sea inteligible por sí misma. ó el medio sea perspicuo y no necesite prueba. Ejemplo de argumentacion cuádruple, en que la prueba de la..proposicion se omite: «Jueces que juzgais segun ley, debeis obedecer las leyes. No podeis obedecer las leyes, sino cumpliendo lo que está escrito en ellas. ¿Qué testimonio pudo dejar de su voluntad el legislador más cierto y seguro que sus propias palabras escritas con tanto esmero y diligencia? Si el texto no se conservase, procuraríamos buscarle para conocer por él la volunlad del legislador; pero no tolerariamos á Epaminondas (áun cuando no estuviese sujeto á juicio) que por si interpretase la ley. Mucho menos hemos de tolerar, cuando la ley existe, que se interprete no segun suena, sino de la manera que conviene á su causa.

Y si vosotros, oh jueces, debeis obedecer las leyés y no podeis hacerlo sino siguiendo lo que está escrito en la ley, ¿por qué causa no habeis de sentenciar á Epaminondas como á infractor de ella?»» Argumentacion cuádruple sin prueba del medio: «No debemos dar crédito á los que muchas veces nos engañian, Y si nos dejamos engañar, no tendremos razon para culpar á nadie sino á nosotros mismos. Dejarse engañar una vez es malo, dos es necedad, tres vergüenza. Ahora bien: los Carlagineses nos han engañado repetidas veces: gran locu ra será confiar en la palabra de aquellos cuya perfidia ya hemos experimentado.»Argumentacion tripartita sin ninguna de las dos prue bas: O dejamos salvos á los Cartagineses para perpétuo terror nuestro, ó destruímos su ciudad. Es así que no nos conviene esa amenaza constante: luego debémos. destruir su eiudad.»...

Algunos dicen que en ciertos casos puede y debe pres cindirse de la complexion cuando ésta se deduce naturalmente. Entonces resulta una argumentacion bipartita, vg.: «Si parió no es virgen: es así que parió.» Dicen que aquí basta proponer y asumir, porque la consecuencia es evidente y necesaria. Yo opino, sin embargo, que todo raciocinio debe cerrarso, y para evitar el defecto que á ellos les desagrada, bastará no poner en la complexion aquello que sea evidente.

Para esto basta fijarse en los géneros de la complexion.

Pues ó sacamos la consecuencia, llevando á un mismo término la proposicion y el medio, vg.: «Si todas las leyes han de referirse á utilidad de la República, y Epaminondas se hizo benemérito de ella, mal pudo con una misma accion salvar la patria y desobedecer las leyes;» ó procediendo por contrariedad, vg.: «Gran locura es tener esperanza en las palabras de aquellos que tantas veces nos engailaron;» & por necesidad: Destruyamos, pues, á Cartago;»por ilacion subsiguiente y necesaria, por ejemplo: «Si parió, tuvo ayuntamiento con su marido: es así que parió; luego tuvo ayuntamicuto con su marido. Si niegas esto, tienes que conceder forzosamente que cometió adulterio.» Así cierras la argumentacion, huyendo de la complexion perspicua.

En las argumentaciones largas conviene concluir segun lo alegado ó al contrario de lo alegado: en las breves basta exponer la conclusion. En aquellas donde el término es claro, es suficiente la consecuencia. Si álguien crce que la argumentacion puede constar de una parte sola, podrá decir que muchas veces basta argumentar asi: «Puesto que parió, tuvo ayuntamiento con su marido;»» pues no neeesita aprobacion ni asuncion, ni prueba del medio, ni complexion. Pero me parece que se engafian por la ambigüedad del nombre. La argumentacion significa dos cosas: el medio probable y necesario para demostrar alguna cosa, y la artificiosa exornacion del mismo medio. Cuando dicen, vg.: apuesto que parió, tuvo ayuntamiento con su ma rido,» diccn el medio hallado, no la exornacion. Pero nosotros de las partes de esta exornacion hablamos.

No hace, pues, al caso ese argumento, y con esta disticcion podemos contestar a las demas objeciones que puedan bacerse á esta particion, diciendo algunos que puede omitirse la asuncion y otros la proposicion. Si algo tiene el discurso de probable y necesario, claro es que ha de hacer efecto ent el auditorio. Pero si sólo fjásemos la atencion en lo que sa inventa y dice, y no en la manera como se dice y trata, qué diferencia habria entre los grandes oradores y los medianos?

Mucho convendrá hacer la oracion variada, porque on todas las cosas la semejanza es madre de la saciedad. Conseguiráse esto no entrando siempre de la misma manero en la argumentacion. Ante todo conviene distinguir la oradion en géneros, es decir, usar unas veces de la induccion y otras del raciocinio. En la misma argumentacion, no empezar siempre por la proposicion, ni usar siempre de las cinco partes, ni exornar del mismo modo las divisiones, sino que unas veces se puede comenzar por la asuncion, otras por cualquiera de las dos pruebas, ora por entrambas, y usar ya de uno, ya de otro género de complexion. Para que se comprenda cuán fácil es esto, basta hacer un ejerci eio por escrito ó aplicar estas reglas á cualquier ejemplo de los propuestos.

No se ha de creer que yo desconozco los muchos y oscu—ros artificios con que se tejen los argumentos en filosofia: de los cuales hay tratado especial. Pero creo que son impertinentes en la práctica oratoria. Lo que á esta pertenece, no diré que lo he expuesto mejor que los que me han precedido, pero sí que lo he escrito con diligencia y cuidado. Vamos adelante.

Keprension es la parte del discurso en que con argumentos se destruye, debilita ó aminora la confirmacion del adversario. Tiene las mismas fuentes de invencion que la: confirmacion, porque los mismos lugares que sirven para confirmar una cosa, sirven para refularla. Nada se ha de considerar en estas invenciones sino lo que atribuimos.á las personas ó á los negocios. Todo lo que he dicho sobre la: invencion y exposicion de los argumentos puede aplicarse: á esta parte del discurso. Como precepto especial, diré los modos de reprension: quien los observare, fácilmente podrá destruie ó debilitar las razones contrarias...Toda argumentacion se refuta, negando uno de los miembros de la prueba ó muchos, ó concediéndolos y negandola consecuencia, ó mostrando que es vicioso el género deargumentacion, ú oponiendo á una argumentacion firme otra que lo sea igualmente ó más. Se niegan las premisasdiciendo que no es creible lo que por creible se da, ó'que es desemejante lo que se trae como parecido, ó que la sentencia no recae sobre un caso igual, ó que de ninguna: suerte es válida la sentencia, ó que no es indicio lo que el; adversario dá como tal, ó—reprendiende la complexion en alguna de sus partes ó en las dos, ó mostrando que es falsa la enumeracion, ó si la conclusion es simple, que contiene: alguna falsedad. Pues todo lo que se toma para la argumen—lacion como probable ó como necesario, ha de tomarse de: estos lugares, segun ántes vimos.

Lo que se da por creible, podrá refutarse si es clara: mente falso, vg.: «Nadie hay que no prefiera el dinero á la—sabiduria. O si por el contrario tiene algo creible, por ejemplo: «¿Quién no es más codicioso de dignidades que de: dinero?» O será del todo increible, como si alguno conocidoclaramente por avaro, dijese que por causa de algun honor, pequeño habia despreciado una gran cantidad de dinero. O si se afirma como general y frecuente lo que sólo,sucede á, algunos hombres y en determinados casos, vg.: Lós .queson pobres prefieren el dinero á la dignidad.» «El asesinato ha sido en un lugar desierto, porque ¿cómo es posible matar á un hombre en poblado?» O'si se niega rotundamento que pueda suceder lo que alguna vez, aunque rara, sucede. Asi Curio, defendiendo á Fulvio, dice: «Nadie puede á la primera vista ni de pasada enamorarse.»

Lo que se toma como indicio podrá impugnarse con los mismos argumentos que sirven para confirmarlo. Pues en el signo se ha de mostrar primero que es verdad aquello de que se trata; despues, que es el indício propio de la cosa de que se trata, como la sangre, de la muerte; luégo, que se ha hecho lo que no convenía ó quo no se ha hecho lo que convenia; y por fin, que el acusado ha conocido la ley y costumbre aplicable á la accion de que se trata. De los atributos del signo trataré separadamente, al hablar del estado conjetural. En la refutacion se habrá de decir: ó que no hay tal indicio, ó que es pequeño, ó que más bien favorece á nosotros que á los adversarios, & que es del todo' falso, ó que se puede aplicar á olra sospecha..

En lo comparable, donde se procede generalmente por similitud, convendrá negar que los dos hechos comparados sean semejantes, mostrando por el contrario que diferen en género, naturaleza, fuerza, magnitud, tiempo, lugar; persona, opinion, y haciendo ver el número y lugar que corresponde al hecho que se trae por semejanza y á aquel por cuya causa se trae. Demuéstrese despues en qué differen ambas cosas.

Esta facultad de discernir es muy necesaria, cuando se ha de responder á un argumento de induccion. Cuando se introduce alguna autoridad de cosa juzgada, se confirma principalmente con estos lugares: alabanza de los que juzgaron: semejanza del asunto que se discute y de aquel 80bre el cual recayó la sentencia: afirmacion de que ésta no fué reprendida sino corroborada por el aplauso comun: que aquella cuestión era más difícil y grande que ésta, etc.

Por lugares contrarios á ésta, puede impugnarse, siempre que la verdad ó verosimilitud lo permita. Y se ha de procurar diligentemento que el juicio alegado tenga algo quo ver con el asunto, así como no presentar cosa alguna en que haya habido tropiezo, para que no parezca que se hace juicio del mismo que juzgó. Tampoco se ha de cilar un juicio aislado ó raro, porque todo esto quita valor á la autoridad.

De esta manera podrá responderse á los argumentos propables.: Los que se tracn como necesarios, si solo tienen la apariencia de necesidad, podrán impugnarse así: La complesion que se impone necesariamente (cualquiera de los dos términos que aceptes), si es verdadera, no sufre refutacion; si no lo es, puede ser destruida de dos modos: por conversion, ó por debilitacion de una de las partes. Por contersion, vg.: Si tiene vergüenza, ¿por qué has de acusar al qué es bueno?

Y si no la tiene, ¿por qué acusar al que en nada estima su honra?El argumento quiere concluirte y obligarle á confesar que, tenga vergüenza ó no la tenga, no debe ser acusado.

Se responde así por conversion: «Anles se le debe acusar, porque si tiene vergüenza, no estimará su honra en poco, y si no la tiene, debe acusársele porque es malo.» Por debilitacion de una de las partes: «Si tiene vergüenza, con la acusacion se corregirá de su error» La enumeracion será viciosa cuando se pase en silencio algo que quisiéramos conceder ó cuando se incluya en la enumeracion un miombro inútil o débil que pueda aplicarse en sentido contrario, ó que sin dificultad puede conceder el adversario. Ejemplo de omision: «Kl caballo que tienes, ó le has comprado, ó le posees por herencia, ó te nació en casa, ó le has robado: es así que no le compraste, ni te viene por herencia, ni nació en tu casa, ni te le han regalado; luego le robaste.» A esto se responde bien diciendo que el caballo fué una presa que hiciste á los enemigos. La falta de este miembro debilita la enumeracion.

Puede contestarse de otra manera, esto es, diciendo lo contrario, por ejemplo, si se puede probar que el caballovino por herencia. O si se puede conceder sin inconveniente alguno de los términos, por cjemplo, cuando el adversario dice: «o has querido poner asechanzas, ó complacer al amigo, ó te has dejado llevar por la codicia,» puedes contestar que bas querido dar gusto al amigo.

La conclusion simple se refuta mostrando que lo que se da como consecuencia no se deduce necesariamente de lo anterior. Por ejemplo son consecuencias necesarias estas: «si respira, vive;» «si es de dia, hay luz. Pero puede demostrarse que no lo son estas otras: «si es madre, ama á su hijo;» «si alguna vez pecó, nunca se corregirá,» Este género y los demas argumentos de necosidad y su refutacion Lienen mayor fuerza y alcance que lo que aqui exponemos; pero el conocimiento de este artificio no puede añadirse á ninguna parte de la oratoria en especial, sino que ella por sf y separadamente requiere largo y dificil estudio, que quizá le dedicaré yo en otra ocasion. Ahora baste con estos preceptos de la Retórica, acomodados al uso oratorio. Con ellos podrá debilitarse cualquier argumento que no se quiepa conceder.

Cuando se concede el argumento y se niega la complexion, ha de considerarse si se concluye una cosa y se dice otra, vg.: si dice uno que ha estado en el ejército, el adversario podrá argumentar así: «Si hubieses ido al ejército te hubieran visto los tribunos militares: es así que no to vieron; luego no estuviste en el ejército.» Aqui se ha de conceder la proposicion y el medio, pero no la complexion, porque se ha inferido otra cosa que lo que se debia.

Para que mejor se comprendiera esto, pusimos un ejemplo donde el vicio es grande y manifesto; poro muchas veces se aprueba por verdadero un sofisma oscuro, ó por olvidarse de lo que se habia concedido ántes, ó por no distinguir una proposicion ambigua. Si el adversario quiere torcer en favor suyo y acomodar á su intento una concesion tuya, tendrás que demostrarle que la consecuencia nace, no de lo que tú concediste, sino del medio que él usa, vg.: «Si necesitais de dinero, no le teneis; si no le teneis, sois pobres: es así que necesitais dinero, porque si letuvieseis os dedicaríais al comorcio: luego sois pobres.» A esto se contesla: «Cuando dijisle si necesitais dinero, no le teneis,» yo entendia: «si teneis escasez de dinero...,» y esto yo lo concedia. Cuando decias: «luego necesitais dinero, yo entendia «luego quereis tener más dinero.» De cuyas proposiciones no se deduce esta otra: «luego sois pobres.»» Pero sí se deduciria, si yo te hubiera need que «quien esea tener más dinero, no tiene dinero.»» • Muchas veces cree el adversario que has olvidado lo que concediste, y pone en la conclusion algo que realmente no se deduce, vg.: «Si la herencia recaia en él, es verosimil que él le matara.» Aprobado esto, se añade: «es así que en él recaia la herencia; luego él le mató.» Esto no se deduce de las premisas. Se han de considerar, pues, atentamente estas y la conclusion. Se mostrará que es vicioso este género de argumentacion, ó por algun defecto intrínseco, ó por no ser acomodado al propósito. Será vicioso en sí mismo cuando sea del todo falso, ó comun, ó vulgar, ó liviano, ó remoto, ó mal definido, ó controvertible, ó perspicuo, ó no concedido, ó torpe, ú.ofensivo, ó contrario, ó inconstante, ó adverso.

Falso es aquel en que hay evidente mentira, vg.: «No puede ser sabio quien desprecia el dinero: es así que Sócra tes despreciaba el dinero; luego no era sabio.» Comun es el que lo mismo puede servir á la causa contraria que á la nuestra, vg.: «Oh jueces! hablé con brevedad, porque mi causa era verdadera.n Vulgar os el que una vez concedido, puede aplicarse. á otra cosa no probable, vg.: «Si su causa no fuera justa, no se hubiera puesto en vuestras manos, ¡oh jueces!» Liviano es el que se dice fuera de liempo, vg.: «Si lo hubiera pensado bien, no lo hubiera hecho.» ó el que intenta defender con leve excusa una accion torpe, así: «Cuando todos estaban pendientes de tus labios en tu florentísimo reino, yo te dejé: ahora que todos le abandonan y estás en peligro grande, yo voy á restituirts en el solio.» Remoto es el que prueba demasiado y eslá traido muy de léjos, vg.: «Si P. Scipion no hubiera casado á su hija con Tiberio Graco, y de ella no hubiesen nacido los dos Gracos, no hubiora habido tantas sediciones.» Es absurdo atribuir á Seipion estos daños. Del mismo género es esta otra lamentacion: «¡Ojalá nunca la segur hubiese cortado en el munte Pel madera para las naves.» Está traida la cosa de muy lejos. Mala definicion os la que, úpeca de comun, vg.: «Sedicioso es aquel que es malo é inútil ciudadano,» pues esto no se aplica sólo al sedicioso, sino al calumniador ó á cualquiera otro hombro malo; ó es falsa del todo, vg.: «La sabiduria es el arte de ganar dinaro;» ó se fija en circunstancias insignificantes y de poca entidad, p. ej.: «La necedad es una inmensa ambicion de gloria.» Aquí no se define la necedad, sino una parte de ella. Controvertible es el argumento dudoso que se trae para una causa dudosa, vg.: «¡Ea, tú! los dioses, que tienen poder para trastornar la tierra y los infiernos, hacen entre sí paz y concordia.» Perspicuo es aquello en que no cabe controversia, como sí alguno, acusando á Orestes, pusiera todo su conato en probar que éste había matado á su madre. No concedido es lo que se da por probado cuando todavía está en controversia, como si alguno, acusando á Ulises, hiciera grande hincapié en demostrar que era una verguenza que un hombre tan cobarde hubiera asesinado al fortisimo Ayáx. Torpe es lo que oor alguna circunstancia mbonesta desdice ó del hombre que habla, ó del tiempo en que se dice, & de los oyentes, ó del asunto de que se trata. Ofensivo lo que puede herir, el ánimo del auditorio, como si alguno, ante los caballeros romanos, celosos del derecho de juzgar, alabase la ley judicial de Cepion. Contrario es lo que se dice contra las acciones de los mismos que oyen, vg.: si uno, hablando en presencia de Alejandro Magno contra algun expugnador de ciudades, dijera que nada hay más cruel que arrasar las ciudades, cuando precisamente el mismo Alejandro asoló á Tébas. Inconstante es el que se alega por el mismo orador y sobre el mismo asunto de distinto modo, vg., si se dice primero: «El que tiene virtud, no necesita de nada para vivir bien;» y añade despues: «Sin buena salud nadie puede vivir bien;» ó dice primero: «Yo ayudo á mi amigo por benevolencia;» y des pues: «Le ayudo porque espero de él algun beneficio.» Adverso es lo que en parte daña á la misma causa, vg., el ensalzar la fuerza, número y fortuna de los enemigos cuando se exhorta á los soldados á entrar en batalla.

Si alguna parte de la argumentacion no es acomodada al propósito, tendrá por fuerza uno de estos vicios: ó promete mucho y demuestra poco, ó debiendo probar el todo, prueba una parte sola, vg.: «Las mujeres son avaras, porque Eriphile vendió á precio de oro la vida de su esposo;» ó deBlende lo que nache ataca, como si uno á quien se acusase de concusion, so pusiera á probar que era muy esforzado y valiente, como Anfion en Eurípides, ó como un personaje de Pacuvio, que para defender la música hace el elogio de la sabiduría; o si se reprenden las cosas por los vicios de los hombres, como si alguno dijera mal de la ciencia por los vicios de algun sabio; o si queriendo alabar á alguno se pondera su felicidad y no su virtud; ó si se comparan dos cosas de tal manera, que la una no resalte sino por el vitu perio de la otra; ó si se alaba la una sin decir nada de la otra; ó si en vez de lo particular se trata de lo general vg.: en una deliberacion sobre si ha de hacerse ó no la guerra, ponerse á hacer el panegirico de la paz en vez de demostrar que aquella guerra no es inútil; ó si se dan razones falsas de las cosas, vg.: «El dinero es un bien, porque hace feliz la vida;» ó razones débiles, como en este pasaje de Plauto: «Castigar al amigo por sus fechorías es cosa mala, pero en estos tiempos útil y provechosa: yo castigaré hoy á mi amigo por sus malos hechos, con harto pesar mio, para que despues no dé oidos yo á la amistad, y le perdone;» » esta otra: «Gran mal es la avaricia, porque á muchos les trae disgustos notables la codicia de dinero;» ó si se alegan razones poco idóneas, vg.: «Gran bien es la amistad, porque en la amistad hay muchos placeres.» Cuarto modo de reprension es aquel en que contra una argumentacion firme se pone otra de igual fuerza. Tiene lugar especialmente en el género deliberativo cuando con— cedemos que es verdad algo de lo que cn contra se dice; pero demostramos á la vez que es necesario lo que nosotros defendemos; ó confesando que es útil lo que deßenden ellos, demostramos que es honesto lo que nosotros decimos.

Basla de la reprension. Tratemos ahora de la conclusion.

Hermagoras habla antes de la digresion, entendiendo por ella cierto razonamiento apartado de la causa y del juicio, que ora contiene alabanzas propias y vituperios del contrario, ora se reflere å otro asunto de donde puedan sacarse argumentos de confirmacion ó reprension, no argumentando sino por via de amplificacion. Si alguno cree que esta es una parte de la oracion, puede seguir á Hermágoras. En cuanto á los preceptos de amplificar, alabar ó vituperar, parte están dados ya, parte los diré en otro lugar. No me parece que la digresion debe ponerse entre las partes del discurso; ántes la considero como un defecto cuando no esté enlazada ó no sea un lugar comun; de lo cual trataré más adelante.

Las alabanzas y vituperios no han de tratarse separadamente, sino ir envuellas en los mismos argumentos.

La conclusion es el término y fin de todo el discurso. Tiene tres partes: enumeracion, indignacion, mocion de afectos. Por la enumeracion se reunen como en un baz las cosas dispersas y difusas, y se presentan bajo un solo aspecto, para que sea más fácil recordarlas.

Si la enumeracion se hace siempre del mismo modo, será patente el artificio. Si se hace con variedad, podrá evitarse esta sospecha, así como el cansancio de los oyentes. Con vendrá, pues, como hacen muchos (y es lo más fácil) tocar breve y marcadamento cada cosa, reunir todos los argumentos (y esto es ya más difícil), recordar qué partes has hecho en la division, de qué has prometido tratar, con qué razones has confirmado cada parte, y preguntar á los que oyen: «No es esto lo que se queria demostrar?» ó bien: «Esto hemos probado, esto hemos puesto en claro.»

Como ántes he dicho, en este género conviene tocar separadamente los argumentos (y lo que es más artificioso todavía) juntar con las tuyas tas argumentaciones contraPias, y despues de decir tus razones, mostrar cómo has destruido las contrarias. Así por una breve comparacion volverá á la memoria del oyente lo más esencial de la confirmacion y de la refutacion. Y ánn puede variarse de otras maneras. Puedes enumerar en persona propia, refiriéndote á lo que en tal ó en cual parte hayas dicho; ó introducir otra persona ó cosa; atribuyéndole toda la enumeracion. Una persona, vg.: «Si el legislador existiese y os preguntase lo que ibais á hacer, ¿cómo podríais dudar, cuando os. ha sido demostrado esto y esto? Y despues, lo—mismo: que cuando se enumera en nombre propio, pasar rapidamente por. todas las argumentaciones y divisiones, ó preguntar al auditorio qué es lo que desea, ó comparar los argumentos propios con los del contrario.

Se introduce una cosa, cuando se hace hablar á uma ley, á un lugar, á una cludad ó á un monumento por enumeracion: vg.: «Si las leyes pudiesen hablar, no se quejarian de eslo ante vosotros? ¿Qué más deseais, nh juecos, cuando os he puesto en claro esto y esto?» Tambien á este género se pueden aplicar las demas reglas expuestas. Para la enumeacio se da un precepto comun: elegir de cada argumento (ya que no puede repetirse entero) lo más importante, y tocarlo brevisimamente para renovar la momoria, no la oracion.

Indignacion es un razonamiento destinado á excitarcontra algun hombre, grande odio y animadversion.. Debo advertir que de todos los lugares que sirven para la confir—macion, puede nacer la indignacion lo mismo que la amplificacion, esto es, de todo lo que se predica de las personas ó de las cosas. El primer argumento se toma de la autoridad, recordando cuán estimada es la cosa ofendida, por los dioses inmortales ó por los hombres de autoridad gravisima.

Aquí puede recurrirse á los sortilegios, oráculos, vaticinios, portentos, prodigios, respuestas fatidicas, etc., así como álas costumbres de nuestros mayores, reyes, ciudades, nacionos, hombres, sapientisimos, Senado, pueblo, legisladores. En el segundo lugar se muestra con indignacion en quiénes recae la ofensa, ó en todos ó en la mayor parte (cosa atrocisima!) ó on los superiores (¡cosa indigna!) ó en los iguales, de ánimo, fortuna ó cuerpo (cosa injusta) 6. onlos inferiores (muestra grande de soberbia). En el tercer lugar preguntaremos qué va á suceder si todos hacen lo mismo, demostrando que si ct hecho queda impune, muchos emularán la misma audacia, y resultarán de ello gran—, des males. En cuarto lugar se demuestra que muchos csperan con ansia la resolucion para arrojarse á lo mismo, siel hecho queda impune. En quinto lugar se prueba queotras cosas podrán corrogirse con mejor acuerdo, pero que ésta, una vez sentenciada, no podrá alterarse por otro jui—cio ni corregirse por ninguna potestad. En sexto lugar se muestra que el hecho fué consumado con plena advertencia y deliberacion, añadiendo que no se debe dejar sin castigo una maldad voluntaria, aunque á veces conviene tolerar algo la imprudencia. En el lugar sétimo subirá de punto la indignacion: calificaremos el hecho de horrible, cruel, nefando, tiránico, consumado por fuerza ó por soborno; cosas remolisimas de lo legal y de todo dorecho.

Demostraremos en el oclavo lugar que el hecho no es comun ni frecuente áun entre los hombres más audaces y depravados, ni se ha oido de naciones bárbaras ó de bestias feroces. Así pueden calificarse los atentados crueles contra padres, hijos, cónyuges, consanguineos, suplicantes, etc., y sucesivamente contra los mayores en edad, huéspedos, vecinos, amigos, compañeros de vida ó de educacion, maestros, etc.; o contra los muertos, contra los infelices y dignos de misericordia, contra hombres ilustres, nobles y que ban tenido grandes honores, contra los quo no pueden ofender ni defenderso, vg., niños, viejos, mujeres. Eat todos estos casos puede excitarse una violenta indignacion y odio contra el criminal. En nono lugar se compara el érimen con otros tenidos por tales, mostrando por la comparacion cuánto más atroz é indigno es aquel de que se trata.

En el décimo lugar se recogen todos los antecedentes y consecuencias del crimen, haciendo nolar lo que tienen de indignos y criminales, y poniendo (digámoslo así) la cosa ante los ojos, para que lo que es indigno le parezca indigno al oyente, lo mismo que si hubiera presenciado el hecho. Enundécimo lugar se muestra que este ha sido cometido porquien menos debia, por quien, si otro lo hubiera intentado, debiera reprimirlo. En duodécimo lugar cabe la indignacion de que esto haya sucedido por primera vez én nuestros tiempos. En décimotercio lugar puede mostrarse que en el ofensor hubo soberbia mezclada con arrogancia, excitando así el odio contra estas inalas cualidades. En décimocuarto lugar, pediremos á los oyentes que tomen como propias las ofensas; que si son padres, piensen en sus hijos; si maridosen sus mujeres; si la injuria ha sido contra un anciano, que se acuerden de sus padres ó parientes. En décimoquinto lugar diremos que á nuestros mismos enemigos y adversarios les suelen parecer indignos, hechos de este jaez. Así se excita la indignacion.

La compasion us un razonamiento dirigido á captarse la misericordia del auditorío. Conviene predisponer á senlimientos blandos el ánimo del oyente, para que con facilidad dé oidos á la misericordia. Sirven para esto los lugares comunes sobre el poder de la fortuna y la debilidad de los hombres: todo ello dicho grave y sentenciosamente hace fuerza en los ánimos y los prepara á la misericordía, porque consideran su propia debilidad en el mal ajeno. Dígase en primer lugar cuán felices han sido ántes nuestros defendidos, y en qué males se ven ahora. En segundo lugar (que se divide en tiempos), muéstrese qué malos les han aquejales aquejan y les aquejarán. En el tercero deplórese cada una de las infelicidades, como en la muerte de un hijo el deleite de la infancia, el amor, la esperanza, el consuelo, la educacion y cualquiera otro del mismo género. En el cuarto, citense las cosas torpes, humildes, deshonrosas indignas de su edad, linaje, fortuna, antiguos honores, beneficios, etc., que han sufrido ó han de sufrir. En el quinto, ponganse ante los ojos todas las molestias é incomodidades, para que al oyente le parezca verlas, y se conmueva por la realidad de la cosa, no sólo por palabras. En el sexto, pruébese que son miserias no esperadas, ó que deseando el infeliz conseguir algo, cayó en suma desdicha. En el sétimo, conjúrese á los oyentes á que tomen como propias las miserias ajenas y se acuerden de sus hijos ó de sus padres, ó de lo más caro que tengan en el mundo. En el octavo, digase que no se hizo alguna cosa que debia hacerse, ó que por el contrario se hizo algo que no convenia: No estuve, no le ví, no escuché sus últimas voces, no recogi su postrer aliento.» ó bien: «murió á manos de los enemigos, yació torpemente insepulto en tierra hostil, y destrozado largo tiempo por las fieras, careció hasta del comun honor de sepultura.» En el nono lugar se dirige al razonamiento á las cosas mudas ó inanimadas, vg, al caballo, á la casa, al vestido, para que se conmueva con vehemencia el ánimo de los que lo oyen, si amaron á alguno. En décimo lugar se muestra la pobreza, la debilidad, la soledad. En undécimo se trae alguna recomendacion de los hijos ó de los padres, & algun encargo respecto á la sepultura. En el duodécimo se deplora la ausencia o separacion de alguna persona querida con quien se ha vivido grata vida, vg., padre, hijo, hermano, familiar. En el décimotercio nos indignamos de que nuestro defendido haya sido maltratado por los que ménos debiera: por sus parientes ó amigos, por aquellos á quienes haya hecho algun beneficio ó servido de ayuda, ó por sus siervos, libertos, clientes: lo cual es indigno. El décimocuarto lugar proce—de por obsecracion, suplicando á los oyentes, en humildey rendida oracion, que tengan misericordia. En el décimoquinto muéstrese que nos quejamos no de desdichas propias sino de las de personas queridas. En el décimosexto, que nuestro ánimo es compasivo para con los demas y al mismotiempo amplio, magnifico y sufridor de trabajos, y que seguirá siéndolo, suceda lo que quiera. Porque muchas yoces la virtud y la magnanimidad expresadas con gravedady autoridad sirven más para mover á compasion que la b mildad y el ruego. Conmovidos ya los ánimos, no hay que insistir en el discurso, porque, como dijo el retórico Apoto—doro, «nada se seca tan pronto como las lágrimas.» Ex..puestas ya todas las partes del discurso, y creciendo cu demasía este volúmen, quédese lo demas que tenemos quedecir para el segundo.


LIBRO SEGUNDO.


Cuando los Crotoniatas florecian en riquezas y felicidad entre todos los pueblos de Italia, se propusieron enriquecer con excelentes pinturas el templo de Juno, que veneraban en gran manera. Para esto, llamaron con un salario grande á Zéuxis Heracleota, que pasaba por el mejor de los pintores de entónces. Pintó éste para aquel templo muchas tablas, de las cuates, algunas han llegado á nuestros dias. Y para cifrar en una imágen muda la más acabada belleza de mujer, dijo que queria pintar el simulacro de Elena, Oyéronlo gustosos los Crotoniatas, por saber que en la pintura del cuerpo femenino excedia á todos los demas artifices y creer que, haciendo él una obra excelente es aquel género en que más se aventajaba, daria elerna gloria á aquel templo, y no salieron engañados en su opinion. Comenzó Zéuxis por preguntarles cuáles eran las doncellas más hermosas que tenian. Ellos le llevaron á la palestra y le mostraron muchos niños de grande hermosura. Es de saber que en aquel tiempo los Crotoniatas vencian en fuerza y hermosura corporal á todos los demas pueblos y obtenian gloriosísimas victorias en todos los certámenes gímnicos. Despues que admiró Zéuxis las formas y los cuerpos de aquellos niñios, le dijeron los de Crotona: «Hermanas de estos niños son las doncellas; ya puedes inferir cuán grande será su hermosura.—Escogedme, pues, contestó él, las más hermosas de estas doncellas, ypintará to que os he prometido, trasladando la verdad natural á una muda imágen.» Entonces los Crotoniatas por acuerdo público presentaron al pintor las vírgenes para que entre ellas eligiera. El escogió cinco, cuyos nombres están consignados en muchos poelas como elegidas por el juicio de aquel que mejor debió entender de belleza. No creyó poder encontrar en un solo cuerpo todas las condiciones necesarias para la hermosura, porque la naturaleza en ningun género presenta obras perfectas en todas sus partes. Como no tendría que dar á los demas si todo se lo concediese á uno, otorga á cada cual ciertas perfecciones mezcladas con ciertos defectos.

Por ende, cuando yo determiné escribir de retorica no ma propuse un solo ejemplar ó modelo para tomar de él todas las partes, sino que reuniendo todos los escrmores, escogi de cada uno los mejores preceptos y las ideas más excelentes. Entre todos los que son dignos de nombre y de memoria, no conozco ninguno que lo diga bien todo, ni que deje de decir bien alguna cosa. Paréceme necedad apartarme de los aciertos de uno, sólo porque alguna vez errő,imitar los defectos do otro, sólo porque en ocasiones acierta. Y si en los demas estudios prehriesen los hombres escoger de muchos autores más bien que someterse ciegamente á uno, serían ménos arrogantes, no perseverarian tanto en los vicios, y adolecerian ménos de ignorancia.

Si nuestra habilidad en este arte tuese tanta como la de Zéuxis en la pintura, quizá brillaria más en su género esta obra que la suya, por lo mismo que he tenido más ejemplos entre que elegir. El solo pudo escoger dentro de una ciudad y en el número de las doncellas que entonces habia: yo he tenido á mi disposicion todos los autores que han

  1. 31 florecido desde el origen de estos estudios hasta nuestro tiempo.

Reunió en un cuerpo de doctrina Aristóteles todos los antiguos escritores de este arte, desde su príncipe ó inventor Tisias, y expuso nominalmente los preceptos de cada uno con mucha claridad y diligencia, y tal gracia y brevedad añadió á las obras de los inventores, que nadie conoce ya sus libros, al paso que todos los que quieren enterarse de sus preceptos acuden á Aristóteles como á un intérpreto mucho más claro. Este sirvió do intermedio para que por él conociésemos á los restantes y á él mismo. Sus discípulos, aunque hicieron más hincapié en la filosofia, fieles aun en esto á su ejemplo, nos dejarou muchas reglas de retórica.

De otra fuente procedieron otros maestros de elocuencia que adelantaron mucho el arte, si el arte es útil. Contemporáneo de Aristoteles fué el grande y noble retórico Isócrátes, de quien no conocemos arte escritor pero sus discípulos é imitadores han consignado muchos preceptos.

De estas dos escuelas diversas, ocupada la una en la filosofía y solo por incidencia en la relórica, consagrada del todo la otra al arte y á los preceptos de la palabra, ha nacido posteriormente una nueva escuela que elige lo mejor de unos y otros para sus tratados. A éstus, así como á los anteriores, hemos acudido, añadiendo algo de nuestra cosecha; y si la eleccion de las cosas que en estos libros exponemos es tan feliz cumo grando fué el estudio y diligencia, cierlo es que ni á nosotros mismos ni á nadie ha de pesar de nuestro trabajo; pero si por ignorancia hemos omitido algo ó no lo hemos expuesto bastante bien, con facilidad y gusto mudaremos de parecer cuando álguien nos lo advierta. No es vergüenza saber poco, sino perseverar obstinadamente en el error. Este debe achacarse á la comun flaqueza humana; la tenacidad sólo á un defecto individual.

Nosotros, sin afirmacion alguna, investigando maduramente, diremos todas las cosas como en duda, no sea que por bus$car la pequeña ventaja de haber expuesto estos preceptos con elegancia, perdamos otra cualidad más apreciable: la de no asentir temeraria ni ligeramente á ninguna cosa. Esto hemos de conseguirlo, ahora y en toda nuestra vida, siempre que nuestras facultades lo permitan. Para no dilatar con exceso el razonamiento, trataré ahora los preceptos restantes.

En el primer libro hemos hablado del género y oficio de este arte, del fin, de la materia, de las partes, de los géneros, de las controversias, de las invenciones, de los estados de la causa y de los juicios, de las partes de la oracion y de sus preceptos. De todo hemos discurrido distintamente, ménos de la confirmacion y de la reprension. Ahora vamos á señalar las fuentes de la confirmacion y la reprension en cada género de causas. Y ya que en el libro I queda dicho, no sin estudio, cómo han de tratarse las argumentaciones, aquí se expondrán sencillamente y sin ninguna xornacion, dándolas ya por inventadas. Todo lo que ahora igamos se referirá á la confirmacion y á la reprensiondecesario es que toda causa demostrativa, deliberativa d judicial se halle en alguno de los estados constitutivos que intes enumeramos, ó en varios á la vez. Hay preceptos comunes á todos, y otros separados y especiales de cada género, dado que no pueden aplicarse los mismos á la alabanza ó vituperio que á la sentencia ó que á la acusacion y recusacion. En los juicios se pregunta qué es lo equitativo; en las demostraciones qué es lo honesto; en las deliberaciones qué os lo honesto y lo úlil, pues el fin de la suasion ó de la disuasion no es la utilidad sola, como algunos han supuesto. Si el fin y objeto de cada uno de los géneros son distintos, tampoco pueden ser iguales los preceptos. No por eso negamos que pueden ocurrir en toda causa los mismos estados, naciendo del mismo fin y género de la causa algun breve discurso demostrativo ó deliberativo dentro de una oracion judicial. Trataremos sobre todo DE LA INTENCION RETÓRICA.

£3 de las causas judiciales, pues mucho de lo que digamos podrá aplicarse facilmente á las otras, de las cuales hablaré despues.

Empecemos por el estado conjetural y pongamos un ejemplo: «Yendo un hombre al mereado y Hevando alguri dinero, se le agregó en el camino un desconocido. Hablaron largamente y con mucha familiaridad, y habiendo encontrado una taberna se quedaron alli á cenar y á dormir. El posadero (y asi se averiguó despues, cuando se le sorprendió en otro maleficio), habiendo sabido lo del dinero, acercóse á ellos despues que los vió profundamente dormidos por el cansancio, tomó la espada del que estaba sin dinero, mató con ella al otro, le robó el dinero, escondió en la vaina la espada ensangrentada y se recogió en su lecho. El compañero cuya espada sirvió para el atentado, se levant) antes del alba y llamó repetidas veces á su amigo. Viend» que no contostaba, le creyó dormido; tomo la espada y la's demas cosas que traia, y partió solo. El posadero comienz á gritar en seguida, que en su casa habia sido muerto uhombre: reune gente y persigue y alcanza al caminante; lsaca de la vaina el acero ensangrentado, le conduce á la ciudad y le acusa de aquel crimen.» Acusacion: «le matas te.»» Respuesta: «no le malé.» De aqui nace el estado conjetural de la causa. Se pregunta: ««le mató?»» Ahora expondremos aquellos lugares de los cuales siempre ocurre alguno en la controversia conjetural. Ha de tenerse presente, así respecto de estos casos como de los demas, que no todos convienen en la misma catisa, pues asi como un nombre so escribe con algunas letras y no con todas, así en toda causa aparecen los argumentos necesarios y no todos los posibles. Toda conjetura ba de tomarse de la causa, de la persona ó del hecho mismo. La causa se distribuye en impulso y raciocinio. Impulso es el que sin deliberacion y por algun afecto vehemente induce á ejecutar algo. Así acontece en el amor, en la ira, en la enfermedad, en la embriaguez, y en todas aquellas pasiones del ánimo que no han permitido ver las cosas claras y libremente, siendo tales actos obra más bien de un impulso ciego que de propio juicio. El raciocinio es una diligente y considerada intencion de hacer ó dejar de hacer alguna cosa. Se dice que hubo raciocinio cuando se ve algun motivo para obrar ó dejar de obrar de una ú otra manera, vg.: la amistad, el deseo de vengarse de un enemig), cel miedo, la gloria, el dinero, ó finalmente, el empeño de retener, aumentar ó lograr algan bien, ó por el contrario, de rechazar, disminuir ó ahuyentar algun mal. Este lugar es como cl fundamento del estado conjetural, pues no se prueba el hecho si al mismo tiempo no se muestra la causa. Por tanto, el acusador cuando atribuye el hecho at impulso de la pasion deberá describirla y amplificarla con palabras y sentencias, poniendo de manifiesto cuán grande es la fucrza del amor, cómo perturba el ánimo la ira, ó cualquiera otra de las causas á que el impulso se atribuya.

Todo esto se confirmará con ejemplos de otros hechos cometidos por impulso análogo, con símiles y comparaciones, y con la explicacion del mismo afecto, para que nadie se asombre de que el alma así perturbada haya podido caer en aquella maldad.

Si por el contrario se quiere sostenor que el delito ha sido cometido con plena deliberacion, demuéstrese qué ventajas han resultado al criminal ó de qué males se ha librado; pondérose esto cuanto se pueda, para que so conozca que es causa suficiente para explicar el pecado. Si la causa es la gloria, digase cuánla gloria ha pensado conseguir. De la misma manera se hará el encarecimiento cuando la causa haya sido la dominacion, el dinero, la amistad, la enemistad, etc.; considerando, sobre todo, no tanto la realidad de las cosas como la opinion del acusado sobre ellas. Nada importa que no haya ventaja ó inconveniente real, con tal que pueda demostrarso que al acusado le ha parecido que la habia. De dos maneras engaña la opinion á los hombres: ó son las cosas distintas de como se las figuran, ó no corresponde el éxito á sus deseos. Yerran en la cosa misma cuando juzgan bueno lo malo, ó por el contrario, malo lo bueno, ó creen bueno ó malo lo que en sí es indiferente, o indiferente lo que es intrínsecamente malo. Entendido esto, si alguno afirmare que no hay dinero más preciado y apetecible que la vida de un hermano ó de un amigo, ó que un deber cualquiera, no ha de negar el acusador esto, so pona de atracrse odio é indignacion grandes por oponerse á una cosa santa y justa, pero sí ha de decir que al reo no le pareció así, para lo cual nos valdremos de los logares comunes pertenecientes á las personas.

Engaña el éxito cuando suceden las cosas de otra manera que como el criminal esperaba, vg: : si el asesinato no ha podido consumarse por haber sido engañado el homicida por alguna semejanza, sospecha ó demostracion falsa, ó si ha envenenado á alguno por heredarle y luego no resulta heredero en el testamento. No se ha de juzgar de la intencion por el éxito, sino parar mientes en la idea, ánimo y esperanza con que se cometió el maleficio, puesto que lo importante en los actos humanos es la intencion y no la casualidad del éxito. En este punto deberá esforzarse el acusador en demostrar que ningun otro que el reo ha tenido causa para cometer aquel delito, y si esto no puedo probarse, á lo ménos, que nadie ha tenido lanta causa ni tan idónea. Caso de que la hubieran tenido, hay que probar que les faltó poder, facultad ó voluntad: poder, si decimos que ó no lo supieron ó no estaban cerca, ó que no lograron consumar el acto: facultad, si probamos que les faltaron razon, auxiliares, medios, etc.; voluntad, si se demuestra que su ánimo es inocente y no acostumbrado á tales crímenes.

Finalmente, cuantas razones alegue el reo para la defensa, otras tantas aprovechará el acusador para eximir á los demas de culpa, aunque esto ha de hacerse con brevedad y resumiendo mucho, para que no parezca que, en vez de defender á uno, hemos tomado el papel de acusadores de otro.

Esto por lo que toca al acusador. El defensor, al contrario, dirá: ó que no hubo ese primer impulso, & caso que se conceda, procurará atenuarlo todo lo posible y mostrar que fué pequeño ó que no suelen derivarse tales hechos de semejantes causas. Para esto, expliquese la fuerza y naturaleza de aquella pasion que se considera como impulso, y trayendo ejemplos y semejanzas, interprétese la pasion en el sentido más moderado, para que se vaya sosegando el ánimo de los oyentes impresionados por el relato de un hecho cruel y turbulento, acomodándose así la oracion al intimo y oculto estado de la conciencia.

Debilitará las sospechas del raciocinio, mostrando quo no hubo ventaja alguna, o que fué pequeña, ó mayor para otros que para él, ó igual, ó que hubo para él más daño que provecho, de modo que éste no pueda compararse con el peligro ó con los inconvenientes que subsiguieron. Si dijere el acusador que el reo habia obrado, no por una ventaja positiva ó por evitar algun mal, sino por una falsa opinion de estas cosas, demuestre el defensor que nadie hay lan necio que en caso semejante pueda ignorar la verdad. Si esto se concede, no puede negarse la ignorancia del reo, sino decir que éste no dudó un punto en tener lo verdadero por verdadero y lo falso por falso: si lo dudó, fuó suma locura arrojarse á un peligro cierto por una dudosa esperanza. De la misma manera que el acusador puede valerse de los argumentos del defensor para apartar de otros la culpa, así el reo, so valdrá de los mismos lugares comunes que el acusador, cuando quiera hacer recaer la culpa en otros.

De las personas nacerá la conjetura si nos fijamos en todos los atribulos que de ellas pueden predicarse, como vimos en el primer libro; á veces nace sospecha del nombre, $7 entendiendo tambien por esta palabra el sobrenombre: así, podemos decir que uno se llama Caklo por ser do temeraria y repentina determinacion, ó que los Griegos han engañado á hombres ignorantes como que se llamaban Clodio, Cecilio, Mucio.

Tambien on la naturaleza pueden fundarse sospechas.

Considérese para formar la conjetura si el acusado es hombre ó mujor, si es de esta ciudad ó de la otra, de quó familia, qué parientes tiene, de qué edad, de qué indolo do alma y condiciones de cuerpo. Se sospechará de sus cos tumbres investigando cómo ha sido educado y por quién y entre quiénes, con quiénes vive y qué género de vida hace. Tambien pueden hacerse argumentos de su fortuna, si es siervo ó libre, rico ó pobre, noble & plebeyo, feliz infeliz, particular ú hombre público, o si lo ha sido ó ha de serlo. El hábito, que consiste en alguna perfecta y constante disposicion de alma ó de cuerpo, vg., la virtud, la ciencia y sus contrarias, se deducirá del hecho mismo puesto en juicio, viendo si por él hay lugar á sospechas.

Las pasiones, vg., el amor, la ira, la molestia, suelen traer consigo clarisimas conjeturas, y segun sea su fuerza pueden fácilmente deducirse las consecuencias.

Del estudio, que es una asidua y vehemente ocupacion de la voluntad á alguna cosa, fácilmente se deducirán argumentaciones traidas por el mismo asunto. Tambien del consejo podrá tomarse alguna sospecha, puesto que el consejo es la razon escogitada de hacer ó dejar de hacer alguna cosa. Tambien será fácil ver si contribuyen á confirmar la sospecha los hechos, los casos y los razonamientos, todos los cuales, segun hemos dicho al ocuparnos de la confirmacion, se dividen en tres tiempos.

Quedan dichos todos los predicados de las personas, que puede reunir el acusador para la reprension del acusado.

Poca firmeza tiene la causa del hecho si no se hace sospochoso al reo de haber sido capaz de aquel crimen. Asi BScomo no basta describir su mala indolé cuando no se alega causa ni razon que le moviese al pecado, así tampoco os suficiente alegar la causa del delito si no se muestra que la voluntad del acusado es muy propensa á caer en él, para lo cual deberán recordarse hechos malos de su vida anterior, sobre todo si ha sido convencido de otro delito igual ó semejante, ó si ha caido en análoga sospecha, ó si movido por la misma causa ba pecado en cosa equivalénte, ó mayor, ó menor: por ejemplo, si el crímen se atribuye á codicia de dinero, podrá citarse algun ejemplo de su avaricia. En toda causa hay que añadir á la razoa del pecado la naturaleza, las costumbros, el estudio, la fortuna y demas atributos de las personas, ó valerse de otras culpas del acusador si no se puede de las mismas, vg.: si atribuyes el crimen á avaricia y no puedes probar que es avaro, dirás que tiene otros vicios parecidos, que es torpe, ambicioso, petulante, por lo cual no es maravilla que tambien en esto haya delinquido. Todo lo que menos— cabes de la autoridad y reputacion del acusado, tanto quitas á los medios de defensa.

Si no se puede mostrar que el reo tuviera anteriormente ningun vicio conocido, dirijase la palabra á los jueces rogándoles que para nada tengan en cuenta la buena reputacion antigua de aquel hombre, que antes tenía oculta su maldad y ahora la manifiesta, y que no conviene juzgar este hecho por su vida anterior, sino la vida anterior por este hecho, y que si no delinquió antes, fué porque no pudo ó porque no lo conocimos. Si ni áun esto puede sospechase, dígase á lo menos que no es maravilla que peque ahora por primera vez, pues alguna habia de comenzar. Si se ignora del todo su vida anterior, omítase este lugar, y digase por qué so omile.

El defensor deberá, se puede, demostrar ante todo que la vida del hombro tonido por sospechoso es honestísima, recordando en prueba de esto algunas virtudes suyas públicas y sabidas; su buena conducta con los padres, parientes, amigos, deudos y allegados, y lo que es más raro y excelente, algun particular servicio, trabajo ó peligro por eumplir un deber ó por ayndar á la República, á los padres, etc. Si nunca ha delinquido, ningun género de codioia pudo apartarle de su obligacion. Demuéstrese que áun en ocasiones en que pudo hacer impunemente alguna cosa ménos honesta, le faltó voluntad de hacerla. Todavía hará más fuerza este argumento si se prueba que el reo fué integro en aquello mismo de que se le acusa, por ejemplo: si so atribuye el hecho á avaricia, pruébese que en toda su vida no fué codicioso de dinero; clámese despues con mucha gravedad é indignacion, y en són de queja, que es cosa miserable é indigna creer que la misma causa que suele llevar á los más audaces criminales al fraude haya podido inducir á un hombre virtuosisimo y cuya vida estuvo siempre limpia de todo vício, ó que es inlcuo y pernicioso para todos los buenos que en nuestros tiempos no sea de provecho una —vida honesta, y se juzgue por una acusacion súbita y quizá fingida, más bien que por la vida anterior, que ni puede flugirse de improviso, ni de manera alguna trocarse.

Si en la vida anterior hubiese algunas torpezas, digase que fué una falsa opinion nacida de la envidia y mala voluntad de algunos, ó acháquese á imprudencia, á necesidad, á persuasion, al fuego de la juventud ó á cualquier otro afecto no malicioso del alma, ó digase que se trata de — un género de vicios muy desemejante, y que si su ánimo no está puro, á lo ménos está libre de esa culpa; y si de ninguna manera puede ocultarse la torpeza ó infamia de —la vida, digase que aqui no se trata de la vida y costumbres, sino de aquel crimen de que se le acusa, por lo cual, omitiendo los hechos anteriores, hay que ocuparse en lo que más urge.: Del hecho podrán inferirse sospechas si se fija la atencion en la manera como todo el negocio ha sido administrado.

Estas sospechas nacerán, unas sólo del negocio, otras del negocio y de las personas. Del negocio podrán deducirse considerando atentamente las cosas que al negocio atribui mos. Hemos do considerar, pues, los géneros, las partes de los géneros, etc. Véase primero lo que es inseparable del mismo negocio. Bastará considerar con atencion qué es lo que ha precedido al hecho, de dónde ha nacido la esperanza de buen éxito, cómo se ha hallado ocasion de llevar á término el propósito, qué es lo que ha sucedido en la accion misma, quó despues. Ha de atenderse á la gestion del mismo negocio, al lugar, al tiempo, á la ocasion, á la facildad. Ya en los preceptos de la confirmacion hemos ex.plicado la fuerza de cada una de estas cosas. Para no repetirlo aqui ni omitir del todo esta materia, diremos brevemente qué es lo que se ha de considerar en cada parte. En el lugar la oportunidad, en el tiempo la lejanía, en la ocasion la comodidad, en la facilidad la abundancia de aquellos medios sin los cuales no es posible llevar a cabo la accion.

Han de considerarse despues los adjuntos del negocio, sean mayores, menores, iguales ó semejantes, en todos los cuales puede fundarse razonable conjetura. Tampoco ha de olvidarse el éxito, los indicios naturales de cada cosa, vg., el miedo, la alegria, el titubear, etc.

La cuarta parte de las que atribuímos al negocio es la consecucion, es decir, los hechos acaecidos inmediatamento ó poco despues del hecho do que se trata. Podrá fundarso alguna sospecha en la costumbre, en la accion, en el juicio de los hombres, en la aprobacion ó en la roprobacion.

Hay algunas sospechas que se fundan á la vez en los negocios y en las personas. Muchas de las circunstancias que se refieren á la fortuna, á la naturaleza, á la indole, al estudio, á los hechos, á la casualidad, á los razonamientos, á la deliberacion, y al hábito de alma ó de cuerpo, pertenecen al mismo género de indicios que pueden hacer una narraP61 cion creible & increible, y se unon con la sospecha del hecho. Debe averiguarse en este estado de la causa: 1.º, si pudo hacerse algo; 2.º, si pudo hacerlo algun otro; 3.º, si bubo facultad de hacerlo; 4.º, si es un hecho del cual sea necesario arrepentirse; 5.", si tuvo el reo esperanza de ocultarle; 6., si se vi5 en la imperiosa necesidad de obrar, ó de obrar así. Parte de estas cosas corresponden a la deliberacion, que es uno de los atributos de las personas, y así lo hemos visto en la causa ánles expuesta. Antecedentes: el haber tratado familiarmente en el camino, el haber buscado ocasion de conversar, el haberse hospedado y haber conado juntos. Circunstacias de la accion: la noche, el sueño. Circunstancias posteriores: el haber salido solo, el haber dejado tan de prisa á su lan familiar compañero, el tener la espada ensangrentada.

Algunas de estas circunstancias pertenecen á la deliberacion, pues se pregunta si ha habido una razon suficiente y escogitada, para el acto, ó si éste ha sido temerario hasta un grado inverosímil. Pregúntase además si pudo hacerso más cómodamente por otro medio. ó si fué caso fortuito, pues muchas veces no se verifica el crimen por falta de dinero ó de auxiliares. De esla suerte, si con diligencia atendemos, ballaremos conformes entre sí las circunstancias de los negocios y las de las personas.

No es fácil ni necesario distinguir aquí, como en las partes anteriores, cómo ha de tratar el asunto el acusador y cómo el defensor. No es necesario, porque la causa misma inspirará á cada uno lo conveniente sólo con una mediana inteligencia aplicada á los preceptos que referidos quedan.

No es fácil, porque sería proceder hasta lo infinito el tratar menudamente de lantas y tantas cosas por parte del acusador y del defensor, mucho más cuando los preceptos suelen convenir á las dos partes de la causa.

Más fácilmente se procederá en la invencion si se medita con largo tiempo y diligencia la narracion propia y la del adversario, separando en cada una lo que pueda haber de sospecha, vg.: por qué, con qué designio, con qué espe ranza; por qué de este modo y no de otro; por qué se atribuye el crimen á éste y no á aquel; por qué ha tenido auxiliares ó no los ha tenido; por qué no lo ha sabido nadie, ó por qué lo ha sabido y quién; por qué se ha hecho ántes ó des pues; por qué en el mismo negocio ó despues del negocio: si se ha hecho á sibiendas; cuáles han sido las consecuencias; si el razonamiento está conforme con la cosa ó la cosa consigo misma; si hay indicios de un hecho, ó de otro, ó de dos, y de cuál más; si se ha hecho lo que no convenia ó si no se ha hecho lo que convenia. Despues de haber considerado con esta atencion todas las partes del negocio, podrán aplicarse todos los lugares de que queda hecba memoria y fundar argumentos, ya en cada uno de ellos, ya en todos juntos. De estos argumentos, parle serán del género probable, parte de necesario. Añádense á veces á la conjetura cuestiones, testimonios, rumores: de todo lo cual se aprovechará el orador, segun convenga á la utilidad de su causa. De la cuestion, del testimonio y del rumor pueden nacer sospechas, lo mismo que de la causa, de la persona y del hecho.

Paréceme que yerran igualmente los que juzgan que este género de sospechas no requiere artificio, y los que creen que tiene preceptos distintos de toda conjetura, siendo asi que toda conjetura debe tomarse de los mismos lugares. Las mismas reglas pueden aplicarse para indagar la causa y verdad del rumor, ó de la respuesta dada en el tormento ó en el testimonio. En toda causa, una parte de los argumentos está sacada de las entrañas del asunto y tan adherida á él que no puede facilmente trasladarse á otras causas: otra parte es más general y acomodada á todas ó á la mayor parte de las causas semejantes.

Los argumentos que pueden aplicarse á muchas causas se llaman lugares comunes. El lugar comun es una amplificacion, ó de cosa cierta, vg., «que el que ha matado á su padre es digno de gravisimo suplicio,» y de este lugar no conviene hacer uso sino despues de probada y perorada la causa; ó de asunto lan dudoso que haya tambien razones probables por la parte contraria, vg., que conviene creer lassospechas, ó por el contrario, que no conviene crcer las sospechas. Parte de los lugares comunes se introduce ú por indignacionó por queja, como ya dijimos; otros por al guna razou probable de entrambas partes.

Distinguese y se ilustra mucho la oracion introduciend pocos lugares comunes, y sólo despues de haber confirmado los argumentos más fuertes. Sólo se concede acudir a lugar comun cuando ha sido tratado con esimero algun lugar propio de la causa, y cuando el ánimo del oyente se renueva para lo que falta ó se aquicla despues de dicho todo. Todes los ornamentos de clocucion en que consiste mucho de la suavidad y gravedad, todo el esplendor de palabras y do sentencias deben reservarse para los lugares comunes. Son comunes estos lugares, de las causas, pero no de los oradores, pues sólo aquellos que con grande ejercicio hayan adquirido mucha riqueza de palabras y sentencias, podrán tratarlos con elegancia y gravedad, y como su naturaleza pide.

Esto sea dicho en general sobre los lugares comunes.

Ahora expondremos los que suelen ocurrir en el estado conjetural, y son: si conviene creer ó nó las sospechas, los rumores, los testigos ó la cuestion de tormento; si se ha do atender o no á la vida pasada; si el haber cometido un delito es razon para que se culpe de otro; si conviene atender mucho á la causa, ó no conviene. Estos lugares comu nes y otros semejantes, nacidos del mismo argumento, pueden usarse por una y otra parte. Lugar exclusivo del acusador es el encarecer la atrocidad del hecho, ó decir que nadie debe compadecerse de los malvados. El defensor debe mostrar con indignacion la calumnia de los acusadores, é implorar y captarse la misericordia de los oyentes.

Estos y todos los demas lugares comunes se toman de los mismos preceptos que las restantes argumentaciones; pero ostas se tralan más ténue, aguda y sutilmente; aquellos con más gravedad y elegancia, y con palabras y sentencias excelentes. En aquellas el fin es que parezca verdadero lo que se dice: en estos el fin principal es el ornato. Pasemos ahora á otro estado de la causa.

Cuando la controversia es de nombre, y se ha de definir el valor de un vocablo, la constitucion de la causa se llama definitiva. Pongamos un ejemplo: «Cayo Flaminio, el que siendo cónsul gobernó mal la república durante la segunda guerra púnica, cuando era tribuno de lá plebe presentó sediciosamente al pueblo una ley agraria contra la voluntad del Senado y de todos los optimates. Cuando se celebraba la reunion de la plebe, el padre de Flaminio le sacó por fuerza del templo. Se le acusa de lesa majestad. La acusacion es: cometiste delito de lesa majestad sacando del templo al tribuno de la plebe. «No atenté á la majestad.» Cuestion: «cometió delito de majestad.» Razon: ««me vali de la potestad que tenía contra el hijo.» Refutacion: «el que valiéndose de la patria potestad, esto es, de una potestad privada, ataca la potestad tribunicia, es decir, la del pueblo, comete delito de majestad.»» Juicio: «atenta i la majestad aquel que se vale de la patria potestad contra la tribunicia.» A este juicio pueden traerse todas las argumentaciones.

Nadie crea que dejo de entender que hay otro estado en esta causa; pero solo tomo aquella parto aplicable á los preceptos. Explicadas en este libro todas las partes, po drá cada cual en toda causa, si con atencion la mira, ver todos los estados y partes y controversias, pues de todos trataremos. El primer argumento, para el acusador, es una definicion breve, clara y generalmente admitida del nombre sobre cuya fuerza se disputa, vg.: el.delito de lesa majes.

Lad consiste en menoscabar la dignidad, autoridad ó potestad del pueblo ó de aquellos á quienes el pueblo dió su poder.

Dicho esto con brevedad, pasarás á confirmarlo con muchas palabras y razones. Aplicarás despues la definicion al hecho de que se trata, mostrando, vg., que el adversario ha cometido el delito de majestad tal como tú le definiste, y to confirmarás todo con algun lugar comun en que se pondere la atrocidad ó indignidad, ó sencillamente to culpable del hecho.

Despues hay que combatir la definicion del adversario, demostrando que es falsa y contraria á la comun opinion de los hombres cuando hablan ó escriben, ó que es torpe é inútil, y de ella se siguen inconvenientes (apliquense aquf los preceptos que en la deliberacion daremos acerca de lo honesto y de lo torpe). Compararemos nuestra definicion con la de los adversarios, probando que la propia es verdadera, honesta y útil, y la otra todo lo contrario, y traeremos ejemplos de negocios mayores, ó iguales, ó menores, que confirmen nuestra definicion.

Si hay que definir muchas cosas, vg., si es ladron ó saerflego el que robó en privado vasos sacros, úsese de muchas definiciones y procédase en lo demas de una manera semejante. El lugar comus versará sobre la malicia de quien no sólo se arroga el poder de hacer las cosas, sino el de las palabras, haciendo lo que quiere y llamándolo como le place. El primer argumento para el defensor es tambien una breve, clara y generalmente admitida definicion, vg.: «delito de lesa majestad es el administrar algun negocio de la República no teniendo potestad para ello.» Añádase la confirmacion con ejemptos y razones semejantes; el deslinde del hecho con presencia de la definicion, y finalmente, el lugar comun donde se pondere la utilidad á honestidad del acto.

Siguese el refutar la definicion del adversario, tomada de los mismos Jugares que señalamos para el acu sador. Sólo en cuanto al lugar comun hay diferencia. El que conviene al defensor es indignarse de que el acusador, por dañarle y ponerle en peligro, no sólo tergiverse los hechos, sino las palabras.

Los lugares comunes que se emplean para demostrar la calumnia del acusador ó captarse la misericordia, ó indigmarse del hecho, ó apartar á los jueces de la clemencia, se fundan en la magnitud del peligro, no en el género de la causa, y no ocurren en todas sino en algunas. Haremos mencion de ellas en la constitucion conjetural. Cuando la causa lo requiera, podrá usarse de la induccion.

Cuando la causa requiere traslacion ó conmutacion, por que no la presenta quien debe, ó ante quienes debe, ó segun ley, pena, acusacion y liempo oportunos, el estado de la causa se llama traslativo. Muchos ejemplos necesitarianos poner si nos fijáramos en cada género de traslaciones, pero como la razon de los preceptos es la misma ó muy semejante, prescindiré de la mayor parte de los ejemplos.

Por muchas causas son raras las recusaciones; las excepciones pretorias excluyen muchos litigios, y de tal manera tenemos constituido el derecho civil, que en la causa sucumbe el que ha cometido alguna ilegalidad. La mayor parte de las traslaciones tienen lugar antes del juicio; entúnces se presentan las excepciones, se concede en alguna manera libertad de obrar y así se constituye toda la arinazon de los juicios privados. En los juicios criminales rara vez se intercalan, y si alguna vez ocurren y tienen por si poea firmeza, confirmense poniendo la causa en algun olro estado.

Asi, en una causa que se llame de parricidio, y en la que no resulte probado éste con testigos y argumentos, aunque lo estén otros delitos, conviene que cl defensor insista en que el crimen no está probado, y en que es cosa indigna imponer al reo la pena con que se castiga á los parricidas, lo cual sucederia necesariamente si ol reo fuera condenado, porque ha sido admitido contra ley el título y

67 nombre de la causa. Si no se puede imponer al reo esta pena, tampoco se lo podrá condenar, porque la pena sigue necesariamente á la condenacion. Aquí el defensor, induciendo la condenacion, de la pena, por el modo trasiativo, debilitará toda la acusacion. Para defender al reo de las otras inculpaciones, confirmará la traslacion con algunas conjeturas. Pongamos un ejemplo de traslacion en la causa: « Habiendo venido á hacer una violencia ciertos hombres armados, otros tambien armados les resisticron, y entonces uno de los agresores cortó la mano con la espada á un caballero romano. Este se queja de injuria; el abogado reclama del pretor una excepcion para que so haga un juicio prévio de causa capital contra el reo. El interesado pide un juicio puro y sencillo; el defensor quierc que se añada una excepcion: la cuestion es si se ha de admitir ó no. Razon: no conviene adreitir en el juicio recuperatorio otro juicio anterior sobre un maleficio cometido por sicarios. Respuesta: las injurias son de tal naturaleza que es indigno no juzgar de ellas desde luégo. Juicio: ¿la atrocidad de las injurias es causa bastante para que haya un juicio anterior?» En toda causa convendrá ver por ambas partes quién litiga y quién juzga, ó con quiénes ó de qué modo ó en qué tiempo, y qué conviene establecer en este punto. Fijesc para esto el orador en las partes del derecho de que hablaré luego, y raciocine lo que en casos semejantes suele acontecer, y vea si por malicia ó por torpeza se trata de una cosa y se flaje otra, ó si el juicio puede tratarse rectamente sin ninguna de estas cosas. El lugar comun contra aquel que interpone la recusacion es que huye del juicio y de la pena porque desconfia de su causa, y que de la recusacion nace en los juicios todo desórden. Ahora consideremos la constitucion general en sus varios modos.

Cuando se concede el hecho y el nombre del hecho y no sa suscita ninguna controversia traslativa, sino que se investiga soļo la fuerza, naturaleza y género del negocia mismo, el estado de la causa se llama general: sus partes son dos: negocial y judicial. Negocial es la que lleva implicita en la misma causa una controversia de derecho civil, vg.: Uno deja por heredero á su pupilo; muere ésto antes de llegar a la mayor edad; se disputa sobre la herencia que le correspondía, entre los segundos herederos del pa dre del pupilo y los agnados de éste. La posesion es de los segundos herederos. Dicen los agnados: «nuestro es el dinero de que no ha testado aquel cuyos legitimos herederos somos.» Respuesta: «la herencia nos pertenece puesto que somos herederos por el testamento de su padre.»» La cuestion es á quiénes pertenece. La razon de unos es que el padre escribió un testamento por sí y en nombre del hijo cuando éste era todavía pupilo. Lo que fué del hijo es necesario que por el testamento del padre sea nuestro. Sa contesta á esta razon, que el padre escribió el testamento en nombre propio de él, no dol hijo. Juicio: «¿puede alguno testar de la hacienda de su hijo menor, ó los segundos herederos lo son del padre de familias y no de su bijo pupilo?» No es inútil advertir esto, porque muchas veces ocurre y á muchas causas es aplicable. Hay algunas que en su estado sencillo consienten muchas razones, y esto acaece cuando el hecho ó lo que se defiende puede parecer por muchos argumentos recto y probable, como en esta misma causa.

Supóngase de parte de los herederos esta razon: «No puede haber por causas diversas muchos herederos de una misma hacienda, y nunca se ha visto que hubiese un heredero por la ley y otro por el testamento.» A esto se responde que la hacienda no era una, porque á ella.se agregaban los bienes adventicios del pupilo, para los cuales no había heredero designado en el testamento, y por otra parte hacia mucha fuerza la voluntad del padre, que, muerto ya el pupilo, concedia los bienes á sus herederos.

En el juicio se pregunta si la herencia es ura. Si se ha usando del argumento de que puede haber muchos llamados á la misma herencia por distintas causas, de aquí nacerá el juicio.

En este ejemplo hemos visto cómo pueden presentarse muchas razones y respuestas y juicios. Veamos ahora los preceptos de este género. Ante todo se ha de considerar el derecho en que la cuestion estriba. Hay un derecho natural, otro consuetudinario fundado en causas de utilidad, ya sean claras para nosotros, ya oscuras; y fundado en la costumbre y en la utilidad, otro derecho consignado en las leyes. Derecho nalural es el que no se funda en la opinion, sino en una virtud ó disposicion innata. A él pertenecen la religion, la piedad, el agradecimiento, la vindicta, la veneracion y la verdad. La religion consiste en el temor y culto á los dioses. La piedad comprende los deberes con la patria, con los padres y consanguíneos. El agradecimiento consiste en la memoria y remuneracion de los honores, amistades y beneficios recibidos. La vindicta comprende la justa defensa contra todo injusto alaque á nosotros y a Jos que nos son caros, y el justo castigo de los pecados.

Veneracion es la reverencia que se tributa á los mayores en edad, sabiduría, honor ó dignidad. La verdad consiste en que las cosas sean ó hayan de ser tales como las allrmamos.

El derecho natural es ménos útil para las controversias, porque no suele tener aplicacion á las causas civiles y está más apartado de la comun inteligencia, pero puede usarse para alguna semejanza ó amplificacion. Derecho consuetudinario se llama el que por volundad de todos, pero sin ley, se halla establecido desde muy antiguo. Hay en este terecho cosas ya ciertas por su mucha antigüedad, como Bon la mayor parte de las sentencias de los pretores.

Géneros de derecho que se apoyan en la costumbre son el pacto, tu equitativo y lo juzgado. Pacto es el convenio entre algunos, y se tiene por lan justo, que se dice anterior al derecho. Equitativo, lo que es justicia igual para todos. Juzgado, lo que ya ha sido decidido ó constituido por alguna sentencia. En cuanto al derecho legitimo, se conocerá por las leyes, De todas y cada una de estas partes del derecho podrá cada cual inferir y deducir lo que ha de hacerse en el mismo caso ó en otro semejante, mayor ó menor. Por lo que hace á los lugares comunes, como hay dos géneros, uno que contiene amplificaciones de cosa cierta y otro de dudosa, considérese lo que la causa da de si, y lo que puede y debe amplificársela por medio del lugar comun. No pueden prescribirse los mismos argumentos para todas las causas. En la mayor parte de ellas bastara defender o combatir la autoridad de los jurisconsultos. Se ha de considerar así en esta como en todas las demas causas si el asunto presenta algunos lugares comunes además de los que quedan expuestos. Consideremos ahora el género judicial y sus partes.

En el género judicial se discute la naturaleza de lo justode lo injuste, y la naturalza de la pena. Sus partes son dos: una que llamamos absoluta, otra accesoría. Absoluta es la que contiene en si, no implicita y escondidamente como la negocial, sino clara y patente, la cuestion de lo recto y de lo injusto, vg.: «Habiendo vencido en guerra los Tebanos á los Lacede: nonios, y siendo costumbre de los Griegos, cuando tenian guerras entre si, levantar algun trofeo en sus confines, sólo para declarar por entonces su victoria, y no para que permaneciese como eterno monumento de la guerra, los Tebanos levantaron un trofeo de bronce. Son acusados ante los anfictionas, es decir, ante el tribunal comun de la Grecia.» La acusacion es: no fué lícito. La respuesta: fué lícito. La cuestion: ¿fué lícito? La razon.es que por el valor en la guerra se adquiere tal gloria que queremos dejar monumentos imperecederos de ella á nuestros descendientes. Se contesta á esta razon diciendo que los Griegos no deben dejar eternos monumentos de sus enemistades con otros Griegos. El juicio es: «Obraron bien o mal los Griegos cuando dejaron como recuerdo de su valor un monumento eterno de sus enemistades civiles?»» Hemos puesto esta razon para que se conozca el género de la causa de que tratamos, pues si hubiéramos acudido á cualquiera otra de las que quizás se usaron, vg.: «no habeis hecho la guerra justa ni piadosamente,» hubiéramos pasado á la relacion del crimen, de la cual hablaremus despues. Es evidente que en esta causa coinciden los dos géneros; las argumentaciones se tomarån de las mismas fuentes que hemos señalado para la causa negocial. Lugares comunes muchos y graves podrán tomarse de la causa misma, si en ella hubiere algo de indignacion ó queja; así como de la utilidad y naturaleza del derecho, si la dignidad de la causa lo pidiere. Consideremos ahora la parte accesoria en la causa judicial. Llámase accesoria cuando el hecho no puede probarse por sí mismo, sino que se defiende con algun extrinseco argumento. Sus partes son cuatro: comparacion, relacion del crimen, remocion y concesion. Comparacion, cuando algun hecho que por sí no puede probarse, se defiende atendiendo á la causa por que se hizo, vg.: «Un general cercado por los enemigos, y no pudiendo en modo alguno salir, pacta con ellos que dejará las armas y los bagajes, y sacará incólumes á los soldados, y así to hace: abandonando las armas y los bagajes, salva á los soldados contra toda esperanza.» Se le acusa de lesa majestad: Aquí ocurre la definicion, pero consideremos sólo el argumento de que ahora se trata. La acusacion es: «no debió dejar las armas ni los bagajes.» La respuesta: «debió dejarlos.»» La cuestion: «¿Debió dejarlos ó nof» La razon: «todos los soldados hubiesen perecido.» Respuesta conjetural: «no hubiesen perecido,» ú otra conjetural: «no lo hiciste por eso.» De aquí nacen los siguientes juicios: «¿Hubiesen perecido?» «¿Lo hizo por eso?» ú otro juicio comparativo, que es el que ahora necesitamos: «Fué mejor perder los so!dados que entregar armas y bagajes al enemigo?» De aqui nace esta cuestion: «Si todos los soldados habian de perccer, caso de no hacerse este pacto. ¿fué mejor perder los soldados que someterse á estas condiciones?» Este género de causa se tratará con los mismos argumentos.

Convendrá asimismo dar la razon y los preceptos de los demas estados de la causa, y sobre todo, debilitar por medio de conjeturas la comparacion hecha por los acusados.

Si por ejemplo dice el defensor: «esto hubiera sucedido si no se hubiera hecho esto otro de que se acusa al reo,» se conlestará que no hubiera sucedido, & que el reo lo hizo por otra razon y causa. La confirmacion de esto y la respuesta de la parte contraria se fundarán en conjeturas. Si el crímen viene ya nombrado al juicio, como sucede en la causa de lesa majestad, usaremos la definicion y los preceptos de la definicion. Muchas veces se presentan juntas la conjetura y la definicion,y si ocurre cualquier otro género de argumentacion, podrán de la misma manera aprovecharse sus preceptos, procurando el acusador, ante todo, destruir con muchas razones y estados de la causa lo que el reo quiere que se le conceda como razon suficiente del hecho.

La misma comparacion, separada de los demas géneros de controversia, tiene su fuerza propia si se demuestra que lo que se compara no es honesto, útil ó necesario, ó no lo es en tanto grado como se dice. Separará despues el acusador lo que él arguye de lo que el defensor compara, demostrando que no suele obrarse así, ni conviene, ni hay razon para que una cosa se haga por otra, vg.: para que por la salvacion de los soldados se entreguen las armas en que esta misma salvacion consiste. Comparará el beneficio con el maleficio, y lo que él reprende, con lo que el contrario alaba ó sostiene que debia hacerse, y atenuando el beneficio, encarecerá la gravedad del hecho malo. Demostrará que era más honesto, útil y necesario lo que el reo evitó que lo que hizo. Despues convendrá exponer el juicio comparativo lo mismo que en la causa deliberativa, de que ya diremos al tratar de los preceplos de la deliberacion. Sirva de ejemplo el mismo juicio que ánles expusimos: «Si todos los soldados hubiesen perecido, caso de no hacerse este pacio, era mejor dejarlos perecer que hacer el pacto?» Esto tiene que tratarse como una deliberacion ó consulta.

El defensor seguirá al acusador en todos los estados en que este vaya poniendo la causa, y tratará por la contraria todos los demas lugares que pertenczean á la comparacion. Los lugares comunes del acusador contra aquel que, confesando algun hecho inútil ó lorpe, busque alguna defensa, será ponderar con indignacion la mutilidad ó torpeza del hecho. El defensor contestará que ningun hecho puede juzgarse inútil ó torpe, ni útil ni honesto, si no se atiende á la Intencion, al tiempo ó á la causa. Este argumento es de tal naturaleza, que bien tratado, puede ser de gran momen.o para persuadir en esta causa. Podrá usarse Lambien una amplificacion en que se demuestre la grandeza del beneficio por la utilidad, honestidad ó necesidad del hecho. El tercer lugar comun consiste en poner el hecho mismo á la vista de los oyentes, de tal manera, que juzguen que ellos hubieran hecho lo mismo si se les hubiera presentado un caso semejante.

En la relacion del crimen, confesando el reo el acto que se le imputa, dice haberlo hecho con razon y por castigar el delito de otro, vg.: «Horacio despues de haber muerto á los dos Curiacios y perdido dos hermanos, vuelve vencedor á su casa. Ve que su hermana, sin dolerse de la muerte de los hermanos, repetia tan sólo el nombre de Curiacio entre gemidos y lamentos. Indignado él, mata á la doncella. Se le acusa. El cargo es: «mataste sin razon á tu hermana.» Respuesta: «la maté con razon.» Cuestion: la mató con razon?» Argumento: «ella lloraba la muerte de un enemigo, se olvidaba de sus hermanos, llevaba á mal m victoria y la del pueblo romano.» Réplica: «pero tú, hermano suyo, no debias matarla, puesto que no había sido condenada.» El juicio, por tanto, es: «Si floracia se olvidaba de la muerte de sus hermanos y no gustaba de la victoria de su hermano y de la patria, ¿fué lícito al hermano matarla sin forma de juicio?» En este género de causa se aprovechará ante todo, si se puede, algo de los demas estados, como dijimos al tratar de la comparacion. Se presentarán argumentos en defensa de aquel á quien el crimen se traslada. Se dirá que es más leve el crímen que el reo achaca á otro, que el que cometió él.

Se usará despues de la traslacion, mostrando cómo, por quiénes, de qué modo y en qué tiempo debía juzgarse ó decidirse sobre esta causa, y que no debia ser el suplicio ántes que el juicio. Se citarán las leyes y los juicios que hubieran podido recaer sobre este delito, ya que el reo por su propia voluntad te castiga. Diráse despues que no se ha de oir á quien achaca á otro un crimen, del cual no ha querido que se hiciese juicio, y lo que no ha sido juzgado debe tenerse por nulo. Se reprenderá luego la imprudencía de los que acusap ante los jueces á aquel á quien ellos mismos sin jueces condenaron, y que someten á juicio al mismo á quien ya impusieron el suplicio. Encareceráse la perturbacion que ha de introducirse en la causa, pasando los jueces más allá de sus atribuciones, si se juzga al mismo tiempo al reo y á quien el reo acusa; cuántos males vendrian si se admitiese como licito entre los hombres vengar delitos con delitos, injurias con injurias. Además, si el que acusa hubiese querido hacer lo mismo, ai áun esto bubiera dado motivo á un juicio, ni le habrá aunque otros muchoslo hagan. Yaunque hubiese sido condenada su hermana en juicio, no podia él castigarla, porque es cosa indigna que quien, ni áun en el caso de haber sido condenada, hubiera podido castigarla, le haya dado muerte antes de haber venido á juicio. Pedirá que le muestren la ley en que se ha apoyado para hacerlo. Y así como deciamos, al tratar de la comparacion, que procurara el acusador debilitarla en todo lo posible, así en este género imporia comparar la culpa de aquel á quien se achaca la causa del maleficio con el maleá ficio mismo, demostrando que no habia derecho ni razon para castigar tan pequeño delito con uno tan grande. Finalmente, vienen, como en la comparacion, el juicio y la amplificacion.

El defensor contestará, valiéndose de los mismos lugares, á todas las razones que se hayan presentado, y comprobará su relacion, encareciendo primero la culpa y audacia de aquel á quien se refiere el crímen, y poniéndola, digámoslo así, á la vista con grandes muestras de indignacion y queja.

Demostrará que él ha sido castigado ménos de lo que merecia, y comparará la pena que se le ha impuesto, con el delito.

Debilitará con razones contrarias los argumentos que hayan sido tratados por el acusador, de tal modo, que puedan refutarse y torcerse á la parte contraria.

Aquella gravísima acusacion sobre el trastorno que se introduciria en los juicios, si se concediese á cada cual el derecho de castigar á quien no hubiera sido condenado, podrá rechazarse: 1.º, demostrando que la injuria era intolerable, no sólo para un hombre de bien, sino para todo hombre libre; 2., que era tan clara la culpabilidad, que nadie podia dudar de ella, ni áun el mismo que lo hizo;°, que principalmente estaba obligado á castigarla el que la castigó, y que no era tan recto ni honesto que aquella accion viniese á juicio como que fuese castigada en el modo y forma en que lo fué; 4.°, que siendo el asunto tan claro, era supérfluo el juicio. Aqui se probará por razones y similitudes, que hay muchas culpas tan atroces y evidentes que no es necesario ni útil siquiera esperar á que sobre ellas recaiga juicio. El lugar comun del acusador será contra aquel que, no pudiendo negar los cargos, tiene alguna esperanza en el trastorno y confusion del juicio. A esto podrá añadirse una demostracion de la utilidad de los juicios y una lamentacion sobre la suerte de aquel que sin sentencia fué castigado. Todo esto con arrebatos de indignacion contra la audacia y crueldad del que se tomó la justicia por su mano. El defensor contestará quejándose de la audacia de aquel que ha sido castigado por el reo; diciendo: que no se ha de considerar la cosa en si, sino la intencion del que lo hizo y la causa y el tiempo, y cuántos males hubieran procedido de aquella injuria ó crimen si tanta y tan evidente audacia no hubiera sido castigada por aquel cuya reputacion ofendia, ó bien la de sus padres ó hijos, ó de lo más querido que tuviera en el mundo.

En la remocion del crímen se hace recaer en otra persona ó cosa la acusacion presentada por el adversario: unas veces se remueve la causa, otras el asunto mismo. Ejemplo de remocion de causa: «Los Rodios enviaron embajadores á Atenas; los cuestores no les abonaron el dinero que debian, y los embajadores no partieron.» Se les acusa. El cargo es: «debieron partir». Respuesta: «no debieron par tir.»» Cuestion: dobieron ó no partir.» «Razon: «el cuestor no les dió el dinero, que suete pagarse del Erario público.» Réplica: «vosotros debíais, á pesar de todo, cumplir la mision que se os habia confiado.» Lá controversia es: «No habiéndose pagado á los embajadores el sueldo que se les debia, ¿estaban obligados á cumplir su embajada?» En este género como en los demas podrá usarse de la conjetura, de la comparacion y de la relacion del crimen.

El acusador defenderá, si puede, á aquel por cuya culpa dice el reo haberse movido á cometer la suya. Si no puede, dirá que no pertenece á este juicio aquella culpa, y que cada uno debe cumplir su deber, sin que la falta del uno_ sea excusa para el otro. Caso de que el cuestor hubiera de linquido, procedería presentar una acusacion separada y no mezclarla con una defensa. El defensor, despues de tratar los demas estados de la causa, vendrá á la remocion y demostrará: 1., de quién ha sido la culpa. 2.º, caso de que la culpa haya sido ajena, que él no ha podido ó no ha debido hacer lo que al acusador le parece conveniente. Que no ha podido, lo probará por la utilidad en que va envuella la necesidad; que no ha debido, lo probará por la honestidad.

De una y otra parte trataremos en el género deliberativo.º, que el reo ha hecho todo lo que estaba en su mano, y que si no ha hecho más es por culpa ajena. 4.", al exponer la culpa del otro, ha de indicarse cuánta voluntad y deseo tenía de obrar así, confirmándolo por indícios, hechos y palabras anteriores. Se dirá: que le era útil hacerlo é inútil dejar de hacerlo, y que está demasiado conforme con el resto de su vida, para que sea necesario suponer que la culpa ajena le indujo á cometer la suya. Si la remocion fuese, no á una persona, sino á una cosa, vg.: usi el cuestor hubiera muerto y por esto no hubiesen recibido los embajadores el dinero,» despues de contestar á la acusacion y á la réplica del contrario, se usará de los mismos argumentos, valiéndose despues de la concesion, como veremos más adelante.

Los lugares comunes son casi los mismos que antes hemos dicho, y los que ocurren con más frecuencia son: de parte del acusador, la indignacion del hecho; de parte del defensor: «que no conviene castigar al reo cuando la culpa no es suya, sino de otro.» Se hace la remocion de la cosa misma negando que lo que se da como crimen tenga nada que ver con el reo, ni —deba atribuírsele, vg.: «en las ceremonias del pacto que se hizo con los Samnitas, un joven patricio sostuvo la víctima por mandado del general. Cuando el Senado no aprobó aquel pacto y entregó el general á los Samnitas, dijo un senador que tambien debia entregarse al que sostuvo la víctima.» La demanda es: «debe entregarse.» La respuesta: «no se debe.» La cuestion: ¿se debe ó no? Defensa: —«no era mi deber ni estaba en mi mano, siendo yo tan jóven y hombre particular, oponerme á la autoridad y poder del general, que es quien debia ver si hacia un pacto bas?

tante honesto. Réplica: «pero como tú fuiste parte en un sacrilego juramento, debes ser entregado.» Cuestion: «aquel que no ha tenido poder alguno, y sólo por orden del general ha intervenido en un tratado y juramento, ¿debe ser entregado ó no?» Este género de causa differe del anterior en que, concediendo el reo que convenia hacer lo que el acusador tiene por conveniente, atribuye á alguna persona d cosa el haber sido impedimento para su libre determinacion. No se acusa á otro, ni se le traspasa la culpa, sino que se demuestra que no estaba la cosa en nuestro poder ni en nuestra mano. Sucede á veces en este género que el acusador funda en la remocion un nuevo cargo, vg.: si se acusa á uno que ha sido pretor de haber llamado el pueblo å las armas cuando esto correspondía á los cónsules. Y asl como en el ejemplo anterior el reo alegaba que el hecho era ajeno de su poder y facultades, así en éste funda el acusador en el mismo argumento una razon contraria. Uno y otro deberán poner en claro, por todas las razones de honestidad y utilidad, ejemplos, indícios, signos, raciocinios etc., qué es lo que pertenece al derecho ó polestad de cada uno. Los lugares comunes se tomarán del mismo asunto si en él va onvuelto algo de indignacion y queja.

En la concesion el reo, sin aprobar el hecho, pide que se le perdone. Dos partes tiene la concesion: purgacion y deprecacion. En la primera no se defiende el hecho, sino la voluntad. Tiene tres partes: imprudencia, caso y necesidad.

Imprudencia, cuando el hecho se cometió por ignorancia, vg.: «habia cierta ley para que nadie inmolasc un becerro á Diana; unos navegantes prometieron en una tempestad, si ilegaban al puerto que tenian á la vista, sacrificar un becerro al dios que allí se venerase. Casualmente habia en aquel puerto un templo de Diana, á quien no era lícito inmolar el becerro; ellos, ignorantes, lo hicieron. Se les acusa: «Inmolasteis un becerro á una diosa á quien no era licito. Se responde concediendo, pero se da esta razon: «no supe que era Hicito.» Réplica: «pero como hiciste lo que no debias, segun la ley eres digno del suplicio.» La controversia es: «si hizo por ignorancia lo que no debia, ¿es digno da suplicio?»

En la casualidad estribe la concesion, cuando se demuestra que algun imprevisto accidente se ha opuesto á la voluntad, vg.: «Era ley entre los Lacedemonios que si el comisionado para traer las victimas no las presentaba el dia señalado, se le condenase á pena capital. Acercábase el dia del sacrificio, y comenzó él á traer las victimas, del campo á la ciudad. Hinchado con las grandes lluvias el Eurótas, rio que corre junto á Lacedemonia, iba lan impetuoso y crecido, que era imposible pasar las victimas. El que las guiaba púsolas á la una parte del rio, en sitio donde pudieran verse desde la ciudad, para mostrar asi su buen deseo. Convenciéronse todos de que la súbita erecida del rio habia sido ol único impedimento, y sin embargo, algunos le acusaron capitalmente: «Las víctimas que debías dar para el sacrificio no estuvieron á tiempo.» Defensa: «Concedo; pero es porque el rio creció de pronto, y fué imposible pasarlas.» Réplica: «Pero como no hiciste lo que manda la ley, cres digno del suplicio.»» Cuestion: ¡Es digno de suplicio, por haber contravenido á la ley, á causa de la crecida del rio?» Con la necesidad ó fuerza mayor puede tambien defenderso el reo, vg.: «Es ley entre los Ródios, que si se encuer tra en el puerto una nave rostrada, se ponga en venta. Levanlada una gran tempestad, la fuerza de los vientos arrojó una nave al puerto de Ródas, bien á pesar de los navegantes. El cuestor pone la nave en pública almoneda. El dueño de la nave lo resiste. Acusacion: «Una nave rostrada ha entrado en el puerto.» Se concede, pero añadiendo esta ra zon: «La fuerza y necesidad nos compelieron.» Réplica: «Es preciso que se cumpla la ley respecto á esta nave.» Cuestion: «Mandando la ley que se saque á venta pública toda nave rostrada que entre en el puerto, y habiendo en trado ésta contra la voluntad de los navegantes, y traida por la tempestad, ¿deberá venderse?»» Hemos puesto en este lugar ejemplos de los tres géneros, porque los preceptos son muy semejantes. En todos procurará el acusador, si el asunto se presta, introducir alguna conjetura ó sospecha de que ha sido voluntario el hecho que el reo da como fortuito ó necesario: definir la necesidad, el acaso ó la imprudencia, y añadir á la definicion ejemplos en que se vea imprudencia, necesidad ó acaso: separar de éstos lo que el reo infiera, es decir, mostrar que el caso es muy desemejante, y que no es verosinil que haya sido fortuito ni necesario: demostrar que ha podido evitarse ó precaverse de esta ó de la otra manera, y probar con definiciones que no debe llamarse imprudencia, caso ó necesidad, sino inercia, desidia y faluidad.

Si la necesidad tiene algo de torpe, convendrá demostrar, por implicacion de lugares comunes, que hubiera valido más padecer cualquier trabajo y hasta morir que someterse tal necesidad. Valiéndose de los lugares comunes, de qua hemos hablado en la parte negocial, se investigará la razon de la equidad y del derecho, y como en la causa absoluta judicial, se considerará esto mismo por si y separado de todas las demas cuestiones. Se usará, si es posible, de ejemplos, citando algun caso en que semejante excusa no haya sido válida: se añadirá la comparacion, diciendo que mucho más motivo habia para que se perdonase en aquel caso; y acudiendo á la deliberacion, se probará que es torpe & inútil conceder lo que el adversario quiere, y que seria gran detrimento el que dejasen de castigar aquel hecho los que para ello tienen autoridad.

El defensor podrá valerse de los mismos argumentos por la parte contraria. Hará hincapié, sobre todo, en defender la intencion y en ponderar los obstáculos que se opusieron á su voluntad: dirá que no pudo hacer más de lo que hizo; que en todas las cosas debe atenderse á la voluntad; que no puede convencerse de que ha incurrido en culpa, y que condenándole á él no se condenará más que la flaqueza comun á todos los hombres. No hay cosa más indigna que imponer un suplicio á quien no está culpado. Los lugares comunes del acusador consisten: uno en la concesion, y otro en considerar qué puerta se abriria al delito si se juzgase, no de hecho, sino de la causa del hecho. El lugar comun del defensor será: quejarse de aquella calamidad que le ha sucedido, no por culpa suya, sino por fuerza mayor, y del poder de la fortuna, y de la debilidad humana, y rogar á los jueces que consideren la intencion y no el resultado, en todo — lo cual mezclará la lamentacion de sus desdichas y la indignacion contra las crueldades de sus adversarios.

A nadie admire que en estos y otros ejemplos se vea mezclada la controversia de ley escrita, de la cual hablaré luégo separadamenle; porque hay géneros de causa que se consideran en si mismos y tienen fuerza propia, y otros que levan interpolado algun otro género de controversia. Conocidos todos, no será dificil trasladar a cada una de las causas los preceptos del género que le scan aplicables, y por eso, en estos ejemplos de concesion, aparece unida la controversia que se llama de escrito y sentencia; pero como ahora tratábamos sólo de la concesion, para ella dimos preceptos. En la deprecacion no se deftende el hecho,. sino que se pide perdon. Apénas puede admitirse este género en juicio, porque confesado el delito, es dificil conseguir que sea perdonado por aquel que tiene obligacion de castigarlo..

Solo podrá introducirse en parte y no como principal estado de la causa, vg.: si hablas en defensa de algun varon fuerte y esclarecido que haya hecho muchos beneficios á la República, podrás usar de la deprecacion, sin que parezca que lo haces, de este modo: «Oh jueces, si este hombre por sus beneficios, por el amor que siempre os tuvo, por tantos y tantos hechos buenos, pidiera qué le perdonaseis esto solo delito, seria diguo de vuestra clemencia y virtud el concedérselo.» Despues se encarecerán los beneficios; y por medio del lugar comun, se traerá la voluntad de los jueces á clemencia.

Aunque este género de defensa sólo en parte puede usarse en el juicio, como quiera que con frecuencia ocurre en el Senado ó en Consejo, debemos poner aquí sus preceptos. Vemos que en el Senado y ante el pueblo se deliberó acerca de Sifax, y que Quinto Numitor Pullo fué acusado ante el tribunal de Lucio Opimio, donde le valió más el pedir misericordia que ningun otro género de defensa. No le fué tan fácil el probar por conjeturas que habia tenido siempre buena voluntad hácia el pueblo romano, coinu el pedir por medio de la deprecacion que se le perdonase, alendiendo á sus anteriores beneficios.

Deberá el que pida perdon recordar sus beneficios, si algunos ha hecho, y probar, si puede, que son mayores que sus delitos y que él ha hecho más bien quo mal: recordará despues las hazañas de sus antepasados, si algunas bicteron: dirá que no procedió por odio ni crueldad, sino por imprudencia ó ajeno impulso, ó por otra causa honesta y probable: prometerá, que ya escarmentado y agradecido al beneficio de los que le perdonen, huirá siempre de tal delito, y que tiene esperanzas de poder servir en alguna ocasion señalada á los que tal favor le hagan. Si es posible, alegará su parentesco ó antigua amistad con los jueces: ponderará la magnanimidad y nobleza de los que quieran salvarle, y mostrará sin arrogancia que hay en él buenas cualidades, dignas de honor y no de que se le imponga un suplicio: traerá á la memoria otros casos en que se han perdonado mayores delitos. Será de mucho efecto el recordar que ha sido misericordioso y propenso al perdon cuando ha tenido algun poder. Procurará disminuir en todo lo posible la gravedad de su pecado y los inconvenientes que de él hayan nacido, en términos que parezca torpe ó inútil el castigar á tal hombre. Despues, por medio de lugares comunes, se captará la misericordia del auditorio segun los preceptos que hemos dado en el primer libro.

El adversario ponderará la maldad, diciendo que no se ha cometido por imprudencia, sino por crueldad y malicia, y que el criminal nunca ha sido misericordioso, sino soberbio y siempre enemigo, sin que haya esperanza de que venga á ser amigo alguna vez. En cuanto a los beneficios, demostrará que no han nacido de benevolencia, sino do algun interes privado, ó que despues se ha trocado la amistad en odio y los beneficios en malas acciones, ó que éstas han sido más que las buenas, o que ya se han premiado los beneficios, y ahora conviene castigar los crimenes: que es torpe o inútil perdonar, y que seria necedad grande dejar de usor de la polestad contra aquel que tanto hemos deseado someter á ella, y que recuerden los jueccs el ánimo d el odio que tenian contra él. El lugar comun será la indignacion contra el crimen, ó el decir que debemos compadecernos de los que son desdichados por la fortuna, y no por su malicia.

Como nos hemos dilatado tanto en la posicion general de la causa, por ser tantas sus partes, conviene, para que no se extravie el entendimiento con la variedad y desemejanza de los cosas, decir qué es lo que nos resta tratar y por qué. Decíamos que causa judicial era aquella en que se investigaba la razon de lo justo ó de lo injusto, del premio ó de la pena; quedan expuestas las causas de lo justo y de lo injusto; resta, pues, hablar del premio y de la pena.

Muchas causas hay que consisten en la peticion de algun premio no sólo en el Senado ó en los comicios, sino ante los jueces, donde muchas veces se pide el premio de los acusadores. Nadie piense que cuando ponemos algun ejemplo de lo que se trata en el Senado nos apartamos del gé nero judicial, pues todo lo que se dice en acusacion ó en defensa de un hombre, siempre que no recaiga sentencia, os deliberativo, pero tambien pertenece al género judicial.

Todo el que con atencion estudie las causas, verá quo difieren en género y en forma, pero que en lo demas se parecen todas, y unas están enlazadas con otras.

Volvamos á los premios: «El cónsul Lucio Licinio Craso habia vencido, en la Galia citerior, á unos foragidos que tenian infestada la provincia, pero que ni por su número, ni por su fama, ni por carecer de jefe conocido, merecian ser llamados enemigos del pueblo romano. Vuelve á Roma y pide al Senado el triunfo.» Aquí, como en la deprecacion, no hay para qué poner las razones y las réplicas que preceden al juicio, porque si no ocurre algun otro incidente en la causa, será un juicio simple y contenido en la misma cuestion. En la deprecacion preguntamos: «gse le —debe imponer pena?» y aqui: «se le debe dar premio?» La razon del premio estriba en cuatro cosas: en los beneficios, en la persona, en el género del premio y en las facultades. Los beneficios se juzgan: por su importancia, por el tiempo, por la intencion de quien los hizo, ó por el acaso. Se consideran por si mismos, vg.: si son grandes pequeños, faciles ó dificiles, singulares ó vulgares, verdaderosó falsos. Por el tiempo, si se han hecho cuando estábamos indigentes, cuando los demas no podian ó no querian ayudarnos, ó cuando se babia perdido toda esperanza.

Por la intencion, si no se han hecho en interes propio, sino por el beneficio mismo. Por el acaso, si el beneficio no es obra de la fortuna, sino de la industria, ó si á la industria se ha opuesto la fortuna.

En cuanto al hombre, se considerará: cómo ha vivido; qué gastos ó qué trabajo ha invertido en esto; si alguna otra vez ha becho cosa semejante; si solicita el premio del ajeno trabajo ó de la bondad de los dioses; si alguna vez ha —sido él de opinion que tal causa no merecia premio; si se le ha concedido ya el premio ó algun honor por lo que hizo; si se vió obligado á hacerlo por la necesidad, ó si el acto es de tal paturaleza, que hubiera merecido pena el dejar de ↓ m85 hacerlo, y el hacerlo no merece premio; si pide el premio ántes de tiempo, ó vende, por un precio cierto, una espe..ranza incierta, ó pide el premio por evitar alguna pena y tener este precedente favorable.

En cuanto al género del premio, se ha de considerar: qué se pide, cuánto y por qué, y de qué premio es realmente digna la cosa; á quiénes y por qué causa solian conceder este honor nuestros antepasados, y que este honor no debe prodigarse mucho. El lugar comun para atacar á quien pide el premio será que las recon—cnsas de la virtud y del deber han de ser sagradas y venerables, sin quo se comuniquen á hombres malvados ni medianos. Tambien podrá decirse, que si el premio se hace vulgar, disminuir en los hombres el ánsia de la gloria, puesto que el premiohace bellas y apetecibles las cosas arduas y dificiles. Y siexisten aún los que en otro tiempo lograron el mismo ho—» nor por sus eximias virtudes, no creerán que se menos: caba su gloria concediendo á tales hombres el mismo pre—mio? Se hará una enumeracion de los que se hallan en el mismo caso, y se los comparará con el adversario. El que pide el premio deberá encarecer por la amplificacion sus bechos y compararlos con los de otros que han logrado la misma recompesa; dirá que muchos se apartarán dei camino de la virtud, si ven que la virtud no se premia. Cuando el premio que se pide es de dinero, hay que considerar los recursos de la república, y si tiene abundancia ó penuria de trigo, de contribuciones ó de dinero. Los lugares comunes serán: que conviene aumentar y no disminuir los recursos, y que es una imprudencia el pedir por un beneficio, no gracias, sino merced. A esto se responderá: que es vergonzoso hablar de dinero cuando se trata de agradecimiento, y que él no pone precio á su accion, sino que solicila honor.

Tratemos ahora de las controversias que se fundan en una ley escrita. Ocurren estas controversias cuando naco alguna duda de las palabras del escrito, o por ambigüedad, ó por discordia entre el escrito y la sentencia, ó por leyes contrarias, ó por raciocinio, ó por definicion. Por ambigüedad, cuando es oscura la intencion del escritor y sus palabras pueden tomarse en dos ó más sentidos, vg.: «Un padre de familia que dejó á su hijo heredero, legú á su mujer vasos de plata con esta condicion: mi heredero dará á mí mujer los vasos de plata que él quiera hasta el peso de ciento.» Despues de la muerte pide la madre los vasos mag—nificos y cincelados. Contesta el hijo que él puede darle los que quiera. Demuéstreso primero, si fuere posible, que el escrito no es ambiguo, porque todos en el lenguaje comun suelen usar de aquellos vocablos en el mismo sentido en que decimos nosotros que han de tomarse: aclárese aquel escrito con las palabras que preceden y siguen, porque todo resultaria ambiguo si separadamente se mirasc, pero no ha de tenerse por ambiguo lo que se aclara por todo el contexto rectamente entendido. La intencion del escritor se deducirá de sus demas escritos, hechos, dichos, ánimo y vida, y toda escritura en que hay ambigüedad deberá escudriñarse despacio y por todas partes, para ver si hay algo que favorezca nuestra intencion ó que se oponga á la de los adversarios. De la escritura, y de la persona dol escritor, y de las cualidades de las personas, so deducirá ve—, rosímilmente el sentido del escrito. Despues ha de demostrarse que la intrepretacion del adversario es violenta y sin salida, al paso que la nuestra es fácil y cómoda, vg. en esla ley (y bien se puede poner un ejemplo fingido para mayor inteligencia): «La meretriz no lleve corona de oro: si la llevare, sea vendida públicamente.» Al que sostenga que la vendida debe ser la meretriz, se puede contestar que no se ve el objeto de la ley al mandar esto, y que parece violento é irracional, al paso que el vender la corona de oro es cosa natural, de fácil ejecucion y sin ningun inconveniente. Se atenderá con diligencia si lo que nosotros interprelamos es más útil, honesto ó necesario que lo que dicen los adversarios. Se citará, si la hubiere, alguna otra ley que excluya ó prevenga la interpretacion contraria. Se mostrará de qué manera hubiera dicho las cosas el escritor si hubiera querido que se entendiesen como el adversario quiere entenderlas, vg.: en esta causa de los vasos de plata, pudiera decir la mujer, que soria inútil la cláusula, ««los que quiera», si por otra parte lo dejase el testador å voluntad del heredero. Claro es que si no se hubiera puesto condicion, el heredero podria darle los que quisiera.

En estas causas conviene mucho usar de este género de razonamiento: «Si hubiera querido decir esto, no hubiese colocado los vocablos asf, pues de esta suerte es como se conoce la intencion del escritor.» Se preguntará en qué tiempo lo escribió, para calcular verosimilmente cuál era su voluntad entónces. Por medio de los argumentos de la deliberacion, ce probará cuál era lo más útil y honesto para él al escribir, y cuál debe ser para nosotros al aprobar.

Aquí se puede usar de la amplificacion y del lugar comun.

Del escrito y sentencia nace la controversia, cuando uno se atiene á las palabras escritas y otros á la voluntad del escritor tal como la entienden. El que defienda esta última parte tendrá que demostrar, con algun hecho ó acontecimiento, que la intencion y voluntad del escritor han sido siempre las mismas, vg.: «Un ciudadano que tenía mujer, pero no hijos, escribió en su testamento: si llego a tener algun hijo, él sea mi heredero, pero si muere ántes de llegar á la mayor edad, tú serás heredero segundo.» El hijo no nació. Disputan los parientes con el que es segundo heredero, si debe considerarse al hijo como muerto en la menor edad, para los efectos de la ley. En este caso no puede acomodarse al tiempo ó al resultado ninguna sentencia del escritor, y sólo fiado en su voluntad constante es como defiende ser suya la herencia el que va contra las palabras del escrito.

En otras ocasiones se cita alguna sentencia donde no 'solo aparece la constante voluntad del escritor, sino la interpretacion que entónces debe dársele, conforme al hecho y al tiempo. Tiene lugar principalmente en la causa judicial accesoria, donde suele introducirse la comparacion, vg.: «Habiendo una ley que prohibe abrir las puertas de la ciudad de noche, las abre uno en tiempo de guerra é introduce auxilios en la ciudad que tenian cercada los enemigos.» Otras veces se usa la relacion del crimen, como en el caso de aquel que mata á un tribuno de la plebe que queria hacerle violencia, siendo así que está vedado por ley comun de todos los hombres el matar á nadie. Otras veces se emplea la remocion del crimen, vg., en el caso del embajadur que no partió el día señalado porque el cuestor no le pagi lo que le debia. Otras la concesion por disculpá, ya de imprudencia, vg., en la inmolacion del becerro á Diana; ya do fuerza, como en el caso de la nave rostrada; ya de casualidad, como en la crecida del río Eurótas. O se demuestra que el escritor ha querido siempre lo mismo, ó que en aquel caso y tiempo lo ha querido. El que defiende el escrito podrá usar de todos estos argumentos ó de la mayor parte: 1.º, alabando al escritor, ó diciendo que no toca á los que juzgan atender más que á lo que está escrito, mucho más si se presenta una ley ó algo derivado de la ley; 2.º, 8 es de mucha fuerza, mostrando la oposicion entre el becho ó intention de los adversarios y el mismo escrito: esto argumento podrá variarse de muchos modos, segun las palabras escritas, el hecho, el juramento de los jueces, etc.;, admirándose de que nadie pueda decir lo contrario; preguntando al juez qué le resta que oir ó qué espera; preguntando al mismo adversario si negará que el escrito está en los términos que decimos, ó que es contra él, y caso que lo niege, anunciar que no hablaremos más. Si no lo niega, y habla no obstante en contra, exclamaremos que no se puede hallar hombre más impudente. En esto conviene detenerse mucho, como si nada más hubiéramos de decir ni pudiera decirse, recitando muchas veces las palabras del escrito, comparándole con la interpretacion del adversario, y dirigiendo á veces con acritud la palabra á los jueces, para recordarles lo que han jurado y lo quo deben hacer, y que sólo por dos causas debe dudar el juez: si el escrito es oscuro, ó si el adversario niega algo; pero cuando el escrito ostá claro, y el adversario lo confiesa todo, al juez toca obedecer la ley y no interpretarla.

Confirmado este lugar, destruyanse los argumentos con.

[rarios: estos son: 1.º, que una cosa pensó el escritor y otr escribió, vg., en la controversia del testamento que citamos ántes; 2.º, una causa accesoria, por la cual no se puede d no se debe obedecer el escrito. Si se alega que una cosa pensó el escritor y otra dijo, el que defienda lo escrito podrá decir que no es necesario argumectar sobre la voluntad de aquel que nos dejó una muestra tan clara de ella, y que se seguirian muchos inconvenientes si se estableciera la costumbre de apartarse do lo escrito, pues los que escribieran no tendrian confianza alguna en que su voluntad fuese respetada, y los jueces no ballarian ley alguna á qué atenersé; por tanto, si la voluntad del escritor debe ser conservada, nosotros somos los que la defendemos y no el adversario. Mucho más se acerca á la voluntad del escritor el que la interpreta por sus tetras, que son como la imágon de su alma, que no el que se vale de domésticas hablillas.

Si el adversario alega alguna causa, se contestará: 1.º, que es absurdo confesar que se ha faltado á la ley, y alegar razones para ello; 2.º, que todo anda trocado: así como ántes solian los acusadores persuadir á los jueces de que habia incurrido en culpa el acusado, y decir la causa que le indujo al delito, así el reo es ahora quien alega la causa y la disculpa; 3.0, introducir esta division, á cada una de cuyas partes convienen muchas argumentacionos: 1., que en ninguna ley conviene admitir pretextos contra lo escrito;º, que aunque en otras leyes se pueda hacer, en ésta no convienu; 3.º, que aunque convenga en esta ley, no en esta causa.

La primera parte se confirmará con estos argumentos: que no faltó al escritor ingenio, ni ocasion, ni facilidad para decir claramente lo que pensaba; que no le hubiera sido dificil hacerse cargo de la razon que alegan los adversarios, si ésta tuviera alguna fuerza; y que es costumbre en los legisladores hacer excepciones. Se citarán algunas leyes en que esto ocurra; se verá si la ley en cuestion exceptúa algo, ó si hay excepciones en otras leyes de la misma mano: nuevo argumento de que tambien las hubiera hecho on el caso que se discute, si le hubiera juzgado digno de tenerse en cuenta. Pruébesc que el admitir razones y pretextos no es otra cosa que destruir la ley, pues se atiende con preferencia á lo que en ella no está escrito. Todos se alentarán á delinquir, si ven que el delito se juzga por el criterio del que le comelió, y no por la loy que los jueces han prometido cumplir. Para los mismos jueces y para to dos los ciudadanos, será un trastorno y confusion grande et aparlarse de la ley. Los unos no encontrarán norma para sus juicios y para reprender a los que juzguen contra ley; y los demas ciudadanos no sabrán á qué atenerse, si obra cada uno segun su talante y capricho, y no segun la legislacion comun de la ciudad. Pregúntese despues á los jueces por qué se empeñan en negocios ajenos; por qué sirven á la República, pudiendo atender á sus propios intereses; por qué prestan juramento; por qué se reunen y separan en tiempo fijo. No darán otra causa sino que la ley lo previene así. Ahora bien, sometiéndose ellos á la ley, consentirán que nuestros adversarios la conculquen? ¿Consentirian acaso que el reo intercalase la ley el pre texto ó excepcion con que se detiende? Pues más indigno y reprensible todavía es lo que hace. Y si los jueces mismos quisieran añadirlo á la ley, ¿lo consentiria el pueblo?

Pues todavía más censurable que alterar las palabras y el texto de la ley, es allanarla en la ejecución y en el juicio.

¿Quién derogará una ley, ó la abrogará, ó en algun modo la alterará sin consentimiento del pueblo? A los mismos jueces les atraería esto grande odio. No son éste tiempo ni lugar oportunos para modificar la ley: ante el pueblo y por el pueblo debe hacerse. Y si ahora tratan de hacerlo, ¿quién lo propondrá, quiénes lo aceptarán? Tan inútiles como ilegales son todas estas cosas. Ahora se ha de respetar la ley por los jueces; más adelante podrá modificarla el pueblo. Si la ley no se hallara, procuraríamos buscarla, y en ninguna manera, aunque no estuviese hajo el peso de una acusacion, nos atendríamos al parecer del reo. Y si la ley está expresa, ¿no será locura insigne fiarse más de las palabras del delincuente que de las de la ley? Con estas y otras razones se probará que la excepcion no debe admitirse.

La segunda parte es aquella en que se demuestra que, aunque en otras leyes convenga la excepción, en esta no conviene. Esto sucederá cuando la ley verse sobre cosas muy graves, útiles, honestas y religiosas; ó cuando parezca cosa inútil ó torpe el no someterse escrupulosamente á su texto, ó cuando la ley esté escrita con tal minuciosidad y diligencia, y con tantas excepciones, que razonablemente no se pueda creer que se ha omitido nada.

El tercer argumento, que es muy necesario para el que defiende la ley, consiste en probar que aunque pueda admiLirse alguna excepcion contra lo eserito, no la que los adversarios alegan. Digo que este lugar es tanto más necesario, cuanto que siempre el que combate la ley se funda en la equidad, y sería imprudencia suma el no hacerlo.

Esto se bará si se demuestra que no hay culpa en aquel que se defiende y con los argumentos de comparación, remocion, relacion del crimen ó concesion: si aprovechamos de estos mismos argumentos todo lo que pueda perjudicar á la causa contraria, ó si se explica la razon de que esté escrito así en la ley y en el testamento, para que se vea que tal fudel parecer y voluntad del escritor.

El que impugne el escrito usará, ante todo, del argumento de equidad,ó mostrará con qué intencion y por qué obró así, ó se defenderá con los argumentos de causa accesoria, y despues do haberse dilatado mucho en este argumento ponderando la razon del hecho y la justicia de su causa, sostendrá contra los adversarios que deben aducirse excepciones; que ninguna ley puede mandar cosas inútiles » injustas; que todas las penas que la ley impone son para castigar la culpa y la malicia; que el mismo legislador, si existiese, aprobaria esto y áun lo haria, si se viera en un caso semejante; y que para eso estableció el legislador jueces graves y de cierta edad, que no se limitasen á recitar la letra de la ley, para lo cual bastaria un niño, sino que interpretasen su pensamiento y voluntad. El mismo legislador, si dirigiera sus escritos á hombres necios y á jueces bárbaros, lo hubiera expresado todo con suma diligencia; pero como sabia que los jueces no iban á ser recitadores sino intérpretes de su voluntad, omitió lo que era evidente.

Se preguntará despues á los adversarios: «¿Y qué, si yo lo hubiera hecho? ¿Qué si hubiera acontecido esto? ¿Me acusariais por un aclo cuya causa es honestísima ó de necesidad forzosa? Decis que la ley no hace excepcion. Pero la hay tácita, porque la cosa es evidente. Además, ni en las leyes, ni en escritura alguna, ni en el lenguaje familiar, ni on el régimen doméstico, podria hacerse nada si diéramos en atender á las palabras y no á la voluntad del que las dice.» Se probará con los argumentos de utilidad y honestidad cuán torpe ó inútil es lo que los adversarios juzgan que debió ó que no debió hacerse, y cuán útil y honesto lo que nosotros hicimos ó pedimos. No apreciamos las leyes por la letra, que es dificil y oscura muestra de la voluntad, sino por lo útil de los preceptos y por la sabiduria y diligencia de los legisladores. Digase lo que es la ley, y que consiste en las sentencias, no en las palabras, y que obedece á la ley el juez que se atiene á la intencion y no á la letra. Seria indigno imponer la misma pena al que por delito ó audacia infringió la ley y al que por causa honesta y necesaria se aparto de las palabras del legislador, pero no de su espiritu.

Con estos y otros argumentos se probará que deben admitirse excepciones en esta ley y por esta causa; y así como decíamos antes que sería muy útil al que defendiera el es crito derogar algo de la equidad que se atribuye el adversario, asi el impugnador del escrito podrá aprovechar algo del mismo escrito para su causa, y mostrando en la ley alguna ambigüedad, defender la parte que le favorezca, ó definir la fuerza de alguna palabra y traerla en interes de su: eausa, ó inducir por medio del raciocinio lo que en lá ley no está expreso. Si puede en alguna cosa, aunque sea poco probable, defenderse con el texto de la ley, por más que su causa sea muy equitativa, necesariamente adelantará mucho, porque quita su mayor fuerza al principal argumento de los adversarios.

Los lugares comunes y accesorios convienen á entrambas partes. Además, el que defiende lo escrito dirá que las leyes han de mirarse por sí y no por la utilidad del que falta á ellas, y que nada debe respelarse tanto como las leyes.

El que ataque el escrito dirá que las leyes consisten on la inlencion del escritor y en la utilidad comun, no en las palabras. Es cosa indigna atacar por medio de las palabras la equidad que se defiende con la voluntad del legislador.De leyes contrarias nace la controversia, cuando dos más leyes parecen discrepar entre si, vg.: «es ley que quien mate al tirano obtenga el premio de las Olimpiónicas y pida al magistrado lo que quiera y et magistrado se lo conceda.» Y otra ley: «muerto el tirano, deben ser muertos tamblen cinco de sus próximos parientes, siempre que sean magistra dos.» Á Alejandro, tirano de Féras en Tesalia, le mató una noche su mujer Tebe estando acostados juntos. La mujer pide, on lugar de premio, el hijo que había tenido del tirano.

Otros, conforme á la segunda ley, sostienen que este bijo debe ser muerto. En este juicio los mismos argumentos y las mismas reglas convienen á entrambas partes, porque una y otra deben confirmar su ley y debilitar la contraria.

Considérese: 1.°, cuál de las dos leyes toca ó pertenece á cosas más graves, útiles, honestas y necesarias, y si dos ó más discrepan entre sí, debe preferirse aquella que esté en el caso antedicho; 2.º, cuál de las dos ha sido dada despues, porque la última es la que hace más fuerza; 3.º, si una manida y otra permite, porque lo que se manda es necesario y lo que se permite voluntario; 4.º, en cuál de las leyes se impone pena á quien no obedezca; y en cuál, pena mayor, porque siempre debe preferirse la ley que tenga sancion penal; 5.º, si una manda y otra prohibe, porque siempre la que veda parece corregir, con alguna excepcion, la que manda; 6.0, cuál de ellas es general, cuál particular, cuál puede aplicarse á muchos casos, cuál ha sido escrita para uno especial, pues siempre las leyes particulares hacen más fuerza en la causa y en el juicio; 7., si manda la ley que se cumpla pronto y necesariamente, ó da alguna tardanza y espera, pues siempre debe hacerse antes lo que más urge; 8., si una ley está clara en los términos y la otra ambigua, de suerte que haya que proceder por raciocinio ó definicion, debe tenerse por más ürme y respetable la más clara; 9.º, debe interpretarse la ley contraria de tal modo, que, á ser posible, desaparezca la discrepancia entre las dos leyes: 10.º y último, si la causa lo permite, será de grande efecto probar que, siguiendo nuestro parecer, se respetan las dos leyes, al paso que los adversarios tienen que rechazar una de las dos.

En cuanto á los lugares comunes, la oausa misma mostrará los que deban usarse, explicando con argumentos de ptilidad y honestidad á cual de las dos leyes debemos con preferencia ajustarnos.

Del raciocínio nace la controversia, cuando de lo que está expreso en una ley se llega á lo que no está en ninguna, vg.: «es ley que si un ciudadano está loco, sus parientes yallegados tengan potestad sobre su persona y bienes.» Tambien es ley «que se respete la última voluntad del padre do familias, respecto á su familia y bienes.» Y finalmente, es ley «que si el padre de familias muere abintestato, su hacienda se aplique á sus consanguíneos y parientes.»» Acusóse á uno de parricidio. No hall modo de librarse de la pena: se le ató, se le puso en la boca una mordaza y se lo llevó á la cárcel, donde silo debia permanecer algunas horas mientras se preparaba el saco en que habia de ser arrojado al rio. Entre tanto, sus familiares llevan á la cárcel las tablas y los testigos. Designa herederos y firma el testamento. Despues se le impone el último suplicio. Entre los herederos llamados por el testamento, y los parientes de!

muerto se suscita una controversia sobre la herencia. No se presenta ninguna ley que prohiba hacer testamento á los condenados á muerte. Valiéndose de otras leyes y de la misma por la cual ha sido condenado, y de las que tocan la materia de testamentos, se deducirá por raciocinio si tuvo ó no derecho para hacerlo.

Los lugares comunes en este género de argumentacion son, á mi entender, estos: 1.º alabanza y confirmacion del escrito que tú presentas; 2.°, comparacion de lo que está en controversia con lo que no admite duda: asi se verá la semejanza; 3.º, preguntar con admiracion cómo el que concede la justicia de una cosa, nicega la de otra que es igual o más justa; 4.º, que si no hay nada escrito sobre el particular, es por haber creido el legislador que la cosa no admitia duda; 5.º, que en las leyes se omiten ó no se expresan muchas cosas que nadie juzga á pesar de eso, omitidas, porque se deducen facilmente de las demus que están escritas; 6°, demuéstrese la equidad de la causa lo mismo que en la judicial absoluta.

El contrario deberá combatir la semejanza, demostrando que los términos de la comparacion difieren mucho en género, naturaloza, fuerza, magnitud, tiempo, lugar, persona, opinion, ó usando, si puede, del raciocinio; y si no, diga que es necesario atenerse á lo escrito; que peligraria todo derecho si se admiliesen semejanzas; que no hay cosa que no se parezca en algo á otra; que para cada una de ellas hay su ley, y que puede probarse la similitud y la desemejanza de todo.

Los lugares comunes del que defiende el raciocinio serán: que por lo que está escrito se ha de conjeturar lo que no está expreso, y que nadie puede abarcar todos los puntos en un escrito, bastando que de lo que dice se pueda inferir lo que omite. El contrario dirá: que esta conjetura es una adivinacion, y que seria necedad en el legislador escribir de manera que no se entienda, lo que quiso decir.

La definicion ocurre cuando se trata de averiguar el valor de alguna palabra, vg.: dice la tey: «Los que en una tempestad abandonen la nave, piérdanlo todo: la nave y la carga sean de los que se queden en la nave.» Navegando en alta mar el dueño de la carga y el de la nave, vicron á un náufrago que nadaba y los lendia las manos: movidos de piedad, acercaron á él la nave y le recogieron en ella. Poco despues se declaró una violenta tempestad, hasta tal punto, que el dueño de la nave, que era á la vez pitoto, so refugió en el esquife, y desde allí, por medio de las cuerdas que mantenian el esquife sujeto de la popa, gobernó la nave en cuanto pudo: el dueño de la carga se hirió con una espada dentro de la misma nave. Entonces el náufrago cogió el timon, y contribuyó cuanto pudo á salvar la nave. Sosegadas las olas, y calmada la tempestad, llega al puerto la nave: el herido convaleoid fácilmente, porque la lesion no era grave. Cada uno de los tres reclama la nave y la carga. Todos se fijan en la misma ley, y la controversia cs sobre el valor de las palabras. Trátase de definir qué es el abandonar la nave y el quedarse en la nave, y qué es la misma nave. Aquí se aplicarán los mismos argumentos con que se trata la causa en el estado definitivo.

Expuestas ya las pruebas que se aplican al género judicial, daremos argumentos y reglas para el deliberalivo y el demostrativo, no porque toda causa deje de laHarse en alguno de los estados antedichos, sino porque hay ciertos lugares propios de estas causas, no independientes de la posicion de la causa, sino acomodados al fin especial de estos géneros. En ol género judicial, el fin es la equidad, esto es, una parte de la honestidad. En el deliberativo, se gun quiere Aristóteles, es la honestidad y la utilidad; eu mi opinion, la utilidad sola. En el demostrativo, la honestidad. En este género de causas hay que tratar ciertas argumentaciones de una manera comun y semejante, y añadir otras por separado bácia el fin, adonde se ha de encaininar todo el razonamiento. No nos seria molesto poner ejemplo de cada uno de los estados de la causa, si no viéramos que así como las materias oscuras se aclaran con palabras, así se oscurecen las claras. Vengamos ya á los preceptos de la deliberacion.

Tres géneros hay de cosas apetecibles, é igual número de las que deben evitarse. Las primeras nos llevan hácia sí, por su propia fuerza y dignidad, no por interes alguno. De este género son: la virtad, la ciencia, la verdad. Hay otras cosas que no apetecemos por su propio valor y naturaleza, sino por el fruto y utilidad, vg.: el dinero. Algunas cosas nos atraen a la vez por su valor y dignidad, y por algo de útil y deleitoso, vg.: la amistad, la buena estimacion. Las cosas contrarias á todas estas, fácilmente se entenderán, sin que nosotros las digamos.

Diremos los nombres de estos tres géneros. El primero se llama honesto, el segundo, útil; el tercero, porque contiene una parte de honestidad, y porque esta es la mayot, portenece á entrambos géneros, pero se llama con el vocablo mejor: el de honestidad. De donde resulta que las razones para apetecer una cosa, son: la honestidad y la utilidad; y para evitarla, la torpeza y la inutilidad. A estas dos cualidades atribuimos otras dos: necesidad y afecto. La primera depende de una fuerza extraña; la segunda, de las cusus y de las personas. Expliquemos ahora las razones de Ja honestidad.

Llamamos, pues, honesto lo que en todo ó en parte apetecemos por su propia excelencia. Siendo dos sus partes, una simple, otra compuesta, consideremos primero la simple. Hay entre estas cosas una, que en nombre y naturaleza las comprende todas: es la virtud, un hábito del alma conforme á razon. Conocidas sus partes, conoceremos todo el valor de la simple honestidad. Estas partes son cuatro: prudencia, justicia, fortaleza, templanza.

Prudencia es el saber de las cosas buenas, malas é indiferentes. Sus partes son: memoria, inteligencia, providencia. Por la memoria recuerda el hombre lo que fué; por la inteligencia conoce lo que es; por la providencia ve algo antes que suceda.

La justicia es un hábito del alma que consiste en dar á cada uno su derecho, respetando la comun utilidad. Tiene su fundamento en la naturaleza. Despues agregó la costumbre algunos preceptos fundados en la utilidad. Finalmente, la religion y el temor á las leyes sancionaron lo que la naturaleza y las leyes habian establecido.

Derecho natural es el que no nace de la opinion, sino de cierta facultad innata en el hombre, vg.: la religion, la piedad, el agradecimiento, la vindicacion, el respeto y la verdad. La religion comprende el cullo y ceremonias á una naturaleza superior y divina. La piedad es una veneracion y sumo respeto á los consanguineos y á los que han hecho bien á la patria, En el ayradecimiento entran: la memoria de los servicios y buena amistad de alguno, y la voluntad de renumerarlos. Por medio de la vindicacion se rechaza ó castiga toda fuerza y agresion injusta. Respeto es aquella veneracion y honor que se tributa á los hombres eminentes en alguna dignidad. La verdad consiste en decir las cosas tales como son, han sido ó serán.

El derecho consuetudinario es á veces un desarrollo del derecho natural, acrecentado por la costumbre, vg.: la religion. Otras veces es una costumbre antigua confirmada por la aprobacion general, vg.: pacto, equidad, sentencia. Pacto es el convenio entre algunos. Equidad es la custumbre que se funda en una razon ignal para todos. Sentencia es la decision de algun juicio ó juicios anteriores. Ley es la que se formula por escrito y que se impone al pueblo para su observancia.

Fortaleza es el arrojo meditado en los peligros y la constancia en los trabajos. Sus partes son: maguanimidad, esperanza, paciencia y porseverancia. Maguanimidad es la tendencia del alma á excelsos, grandes y espléndidos propósitos. Confianza es la seguridad que de si tiene el ánimo en las cosas grandes y honestas. La paciencia consiste en sufrir voluntariamente, y por largo tiempo, trabajos arduos y dificiles, por causa de honestidad y utilidad. La perseterancia estriba en permanecer estable y perpétuamente en un propósito bien considerado.

Templanza es el firme y moderado dominio del alma sobre el apetito y los demas impulsos no rectos. Sus partes son: continencia, clemencia y modestia. La continencia rige y modera el arrebatado consejo. La clemencia aquieta el ánimo que se movia á odiar á alguno. Por medio de la modestia guarda el pudor su honestidad clara y verdadera. Todo esto ha de apetecerse por sí solo, y no por interes alguno. El demostrarlo sería ajeno de nuestro intento y de la brevedad de los preceptos.

Tambien deben evitarse por sí mismos, no sólo los vicios contrarios á estas virtudes, como la fiaqueza contraria á la fortaleza, y la justicia á la injusticia, sino tambien los que parecen cercanos y semejantes á las virtudes, y sin embargo, distan mucho de ellas, vg.: á la confianza es vicio contrario la desconfianza, al paso que la audacia no es contraria, sino cercana y parecida, y sin embargo, es vicio tambien. Así se hallará cerca de cada virtud un vicio, vg.: la audacia, al lado de la confianza; la pertinacia, cerca de la perseverancia; la supersticion, no léjos de la religion; y así otras que tienen propio nombre y algunas que no le tienen. Todas estas deben contarse entre las cosas vitandas como contrarias á las buenas.

Tratemos ahora de aquel género en que lo honesto anda mezclado con lo útil. Cosas hay que nos llevan hácia sí, tanto por la excelencia que en sí tienen, como por el fruto, vg.: la gloria, la dignidad, la grandeza, la amistad. Gloria es la fama y loor universal de alguno. Dignidad es la autoridad justa, y digna de honor y veneracion. La grandeza consiste en abundancia grande de poder ó majestad. Amistad es la buena voluntad hácia alguno, por causa de las mismas virtudes que ama ó practica, correspondiendo él con igual voluntad.

Como aqui hablamos de las causas civiles, hemos añadido la utilidad á la amistad, no sea que nos reprenda alguno creyendo que hablamos de la amistad en general. Unos sostienen que esta se fanda sólo en la utilidad, otros que en si propia, otros que en si propia y en la utilidad. No es este lugar oportuno para tal cuestion. Tratando aquí de la práctica oratoria, decimos: que la amistad debe buscarse por su propia excelencia y por lo útil de sus resultados. Como la amistad varia, y unas veces está confirmada con juramentos, otras no; unas veces es antigua, otras nueva; cuándo fundada en beneficios ajenos, euándo en beneficios nuestros; y finalmente, es más o ménos útil; ha de atenderse siempre á la diginidad de las causas, á la oportunidad del tiempo, á los servicios, á los juramentos, á la antigüedad.

La utilidad consiste, ó en la persona ó en cosas extrañas á ella, pero que se convierten en utilidad suya. Así como en la República hay cosas que pertenecen al cuerpo de la ciudad, vg.: los campos, los puertos, el dinero, las armadas, los soldados de mar y tierra, los aliados, cosas todas que mantienen incólume y libre una ciudad; y hay otras que solo contribuyen á sú mayor esplendor y magnificencia, como el adorno y amplitud de sus calles, la multitud de amistades y alianzas, todo lo cual hace las ciudades, no solo salvas é incólumes, sino hermosas y potentes; así en la utilidad han de considerarse dos partes: la salud y el poder. Salud es la conservacion segura é integra del bienestar. Poder es la facultad de conservar lo adquirido y de adquirir más. En todo lo dicho se ha de atender á la facilidad ó dificultad. Fácil, es lo que se hace en tiempo brevisimo y con poco ó ningun trabajo, gasto y molestia. Difícil, lo que exige trabajos, molestias y gastos, pero que, vencidas estas dificultades puede llevarse á efecto. Fáltanos tratar de la necesidad y del afecto.

La necesidad es irresistible, no se puede vencer ni allerar. Con ejemplos mostraré cuán grande es su fuerza. Es necesario, vg., que la llama abrase la madera, que el cuerpo mortal perezca en algun tiempo, y necesario con aquella necesidad irresistible de que antes hablábamos, única que merece ese nombre. Si se presentan obstáculos superables, pero dificiles, habrá que considerar si la ejecucion es posible. Hay necesidades absolutas y simples, otras condicio nales, vg.: «necesario es que los Casilinenses se entreguen á Annibal: necesario es que Casilino venga á poder de Anníbal.» En el primer ejemplo se sobreentiende la condicion: ««sí no quieren morir de hambre, porque si quieren morir, no hay tal necesidad; pero en la segunda no sucede asi. Pues ora quieran los Casilinenses entregarse, ora morir de hambre, necesario es que Casilino venga á poder de Anni—bal. ¿Qué utilidad tiene esta divisionf Grandisima. Porque cuando la necesidad sea absoluta é invencible, no hay para qué detenerse en eila, ni hablar más; pero cuando hayaalgun efugio ó condicion, se ha de considerar si es útil ú honesto.

Hallareis muchas proposiciones necesarias sin condicion, vg.: «los hombres tienen que morir.» Por el contrario, esta proposicion: «los hombres tienen que tomar alimento, no es necesaria sino con la condicion siguiente: «si no quieren morir de hambre.» La condicion se fundará, ya en la honestidad, vg.: «necesario es que hagamos esto si queremos vivir honestamente;» ya en la salud, ya en la comodidad.

La necesidad más fuerte es la de la honestidad; la más love, la de la comodidad, que nunca podrá luchar con las otras dos. Se han de comparar entre si, pues aunque lo honesto sea más excelente que lo saludable, es motivo de deliberacion cuál se ba de seguir con preferencia. Sobre esto puede darse una regla. Cuando atendiendo á lo saludeble haya esperanza de recuperar alguna vez con virtud y diligencia lo que de la honestidad se haya sacrificado, pareee que ha de atenderse á la salud: cuando nó, á la honestidad. Y no por eso se puede decir que infringimos la honestidad. Porque si no estamos salvos é incólumes, en ningun tiempo podremos alcanzarla. Conviene, pues, somclerso á las condiciones que otro imponga, aquietarse entonces y esperar mejores liempos.

En cuanto a la comodidad, véase si la causa es bastante útil y digna para que por ella se derogue algo de lo magnánimo ó de lo honesto. En este punto, basla atender á la condicion y tener siempre por más necesaria la causa más grave y poderosa.

Afecto, es una súbita mutacion en el tiempo, en el re sultado y administracion de los negocios á en la condicion humana, vg.: «torpe es el pasarse á los enemigos, pero no con la intencion con que Ulises lo hizo. «Es inútil arrojar el dinero al mar, pero no por el motivo que tuvo Arístipo.» Bay acciones, pues, que so han de considerar, no segun su naturaleza, sino segun el tiempo, la intencionó las personas; no mirando el hecho en sí, sino la ocasion, la voluntad, etc.

Las alabanzas y los vituperios se fundarán en aquellos lugares y argumentos que tocan ó pertenecen á las personas. Si se quiere alguna division, podemos decir que atafien al alma, al cuerpo ó á cosas extrañas. Al alma portenece la virlud, cuyas partes ya dijimos. Al cuerpo, la salud, la dignidad, las fuerzas, la ligereza. Cualidades extrinsecas son: el honor, el dinero, la afinidad, el linaje, los amigos, la patria, el poder, etc. Y de la misma manera las cualidades contrarias. En la alabanza ó en el vituperio se ha de tener en cuenta, no tanto las cualidades corporales y extrínsecas que el personaje tuvo, como el uso que hizo de ellas.

El alabar la fortuna es necadad y el vituperarla soberbia. Por el contrario, la alabanza de las cualidades del alma es honesta, y el vituperio, grave.

Ya que hemos expuesto la manera de argumentar en todo género de causas, damos por terminada la invencion, parle primera y principal de la Retórica. En el libro anterior bemos expuesto una parte, y como éste es ya demasiado extenso, quédese lo demas para otros libros.


  1. Significa que lo mismo que medio la argumentacion.