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Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857: 26

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Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857
SECCIÓN CUARTA - TÍTULO Primero
Capítulo segundo: Del Real Consejo de Instrucción pública

SECCIÓN CUARTA - TÍTULO Primero
Capítulo segundo: Del Real Consejo de Instrucción pública

Artículo 245 El Real Consejo de Instrucción pública se compondrá de 30 individuos y un Presidente, nombrados por el Rey.

Artículo 246 El nombramiento de Consejero podrá recaer:

Primero. En los que hayan sido Ministros de instrucción pública, Directores generales del ramo, Consejeros del mismo, o por espacio de seis años, a lo menos, Rectores de la Universidad.
Segundo. En dignidades de las Iglesias metropolitanas o Catedrales que tengan el grado de Doctor.
Tercero. En individuos de las Reales Academias; no pudiendo haber a la vez más de uno en concepto de representante de cada una de ellas.
Cuarto. En inspectores generales de los Cuerpos facultativos del Estado en el orden civil.
Quinto. En Catedráticos numerarios de facultad o enseñanza superior, que hayan ejercido este cargo en propiedad por espacio de doce años, y salido de la carrera del Profesorado con buena reputación científica.

Artículo 247 El Gobierno podrá proveer hasta cinco plazas de Consejeros en personas que, aunque no pertenezcan a las categorías expresadas, hayan dado por sus escritos o trabajos científicos o literarios, positivas pruebas de eminente saber en cualquiera de los ramos que comprende la instrucción pública.

Artículo 248 Habrá cinco plazas de Consejeros dotadas, con el sueldo anual de 40.000 rs. Estas habrán de recaer precisamente en Catedráticos de facultad o enseñanza superior, que hayan llegado a la categoría de término, o sido Rectores por espacio de tres años, y cuentan además en uno y otro caso quince años de antigüedad en el Profesorado.

Artículo 249 No podrá haber a un mismo tiempo dos Consejeros retribuidos que procedan de la misma facultad o enseñanza superior

Artículo 250 El Director general de Instrucción pública, el Rector de la Universidad Central, el Fiscal del Tribunal de la flota y el Vicario eclesiástico de Madrid son Consejeros natos.

Artículo 251 El cargo de Consejero es incompatible con el de Catedrático en activo servicio.

Artículo 252 El cargo de Consejero retribuido es incompatible con todo otro cargo público.

Artículo 253 El Real Consejo de Instrucción pública se dividirá en cinco secciones:

Primera. De primera enseñanza.
Segunda. De segunda enseñanza, de Bellas Artes y de Filosofía y Letras.
Tercera. De enseñanzas superiores y profesionales, de Ciencias exactas. Físicas y naturales.
Cuarta. De Ciencias médicas.
Quinta. De Ciencias eclesiásticas y Derecho.

Los Consejeros podrán pertenecer a más de una sección

Artículo 254 El Rey nombrará de entre los Consejeros el Presidente de cada una de las secciones.

Artículo 255 Los Consejeros retribuidos desempeñarán en las secciones el cargo de ponentes.

Artículo 256 El Gobierno oirá al Consejo:

Primero. En la formación de los reglamentos generales y especiales que deberán expedirse para el cumplimiento de esta ley, y en toda modificación que haya de hacerse en ellos.
Segundo. En la creación o supresión de cualquier establecimiento público de enseñanza, y en las autorizaciones que exige esta ley para los establecimientos privados. Exceptúase la creación de Escuelas de primera enseñanza.
Tercero. En la creación ó supresión de cátedras.
Cuarto. En los expedientes de provisión de cátedras y en los de clasificación, antigüedad, categorías, jubilación y separación de los Profesores.
Quinto. En la revisión de programas de enseñanza, y en las modificaciones que en ellos se hicieren
Sexto. En la designación de libros de texto.
Sétimo. En los demás casos que previene esta Ley ó expresen los reglamentos.

Artículo 257 Consultará también el Gobierno al Consejo, haciéndolo en pleno ó por secciones, siempre que lo estime conveniente en los casos de duda y de importancia.

Artículo 258 Será Secretario general del Real Consejo de Instrucción pública un Oficial de Secretaria del Ministerio de Fomento, nombrado por el Gobierno.