Acta de Independencia de Centroamérica

De Wikisource, la biblioteca libre.
Ir a la navegación Ir a la búsqueda


​Acta de Independencia de Centroamérica​
(hoy Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) (1821)
Acta de Independencia

página  Septiembre 14 de 1821.

 De conformidad con lo expuesto por la Excelentísima Diputación Provincial; y al efecto, pasase inmediatamente los oficios correspondientes
Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno.
 Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan á que se haga

página

 lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios á otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Escelentísimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el Consulado y el M.I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Esmo. Ayuntamiento:
1º_ Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que serian temibles

página

 en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2º_ Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder á elegir Diputados ó Representantes suyos y estos concurran a esta capital, a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.
3º_ Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron ó debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados á Cortes.
4º_ Que el número de éstos Diputados sea en proporción de una por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.
5º Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados ó Representantes que deban elegir.
6º Que en atención á la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos los Diputados.
7º Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejer

página

 ciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
8º Que el Señor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gainza, continúe con el gobierno superior político y militar; y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don Miguel Larreynaga, Ministro de esta Audiencia: Don José del Valle, Auditor de Guerra: Marques de Aycinena: Doctor Don José Valdés, Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor Don Ángel María Candina; y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate y el sexto por ciudad Real de Chiapas.
9º Que esta Junta provisional

página

 consulte al Señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
10º Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando á los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
11º Que se pase oficio á los dignos Prelados de las comunidades religiosas para que cooperando á la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno á otro, dispongan que sus individuos exhorten á la fraternidad y concordia á los que están unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en lo demás, sofocando pasiones individuales, que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12º Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corres

página

 ponde la conservación del orden y la tranquilidad, tome las medidas mas activas para mantenerle imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13º Que el Sr. Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios á la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron á prestar en manos del Sr. Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
14º Que igual juramento preste la Junta Provisional, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Tribunales, Jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades religiosas, Jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
15º Que el Sr. Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
16º Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la

página

 acuñación de una medalla, que perpetúe en los siglos la memoria del día quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno, en que se proclamó su feliz independencia.
17º Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a los Excelentísimos Diputados Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales y demás autoridades eclesiásticas regulares, seculares y militar, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo á todo lo expuesto.
18º Que se cante, el día que designe el Sr. Jefe Político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación.

Gabino Gainza

Mariano de Beltranena
José Mariano Calderón

José Matías Delgado

Antonio de Rivera

Manuel Antonio Molina

Mariano de Larrave

José Antonio de Larrave
Isidro de Valle y Castriciones

Mariano de Aycinena

Pedro de Arroyave
José Domingo Diéguez
Secretario
Lorenzo de Romaña
Secretario

página Comunicada el acta precedente á los Señores D. Miguel Larreinaga, D. José del Valle, Marques de Aycinena, D. José Valdéz, Lic.º D. Antonio Robles, y Dr. D. Angel María Candina; y haviendo concurrido á prestar el juramento acordado, lo hicieron efectivamente en union de los SS. individuos de la Excma. Diputacion Provincial, del Señor Alcalde primero, Señores Regidores Diputados y Señores Sindicos.

Gavino Gaínza. Miguel de la Reynaga. José del Valle. José Mariano Calderon. Manuel Antonio Molina. Matias delgado. Mariano de Beltranena. Marques de Aycinena. Antonio Robles. Antonio de Rivera. José Valdés. Angel Maria Candina. Mariano de Larrave. José Antonio de Larrave. Isidoro de Valle y Castriciones. Mariano de Aycinena. Pedro de Arroyave. Domingo Dieguez Secretario.

Y lo comunico a U. para los efectos correspondientes. Palacio nacional, setiembre 16 de 1821.

Gavino Gainza.

página

Bibliografía[editar]

Historia y Símbolos Patrios de El Salvador; Publicaciones el Departamento de Relaciones Públicas de Casa Presidencial, pags. 3-16; El Salvador, Noviembre de 1964.

Véase también[editar]