Acta de la proclamación de independencia del pueblo Filipino

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Habiendose el Gobernador Politico Militar de esta provincia que trasladó su Gobierno al pueblo de San Francisco de Malabon, ya rendido con las fuerzas que tenia a sus ordenes al igual que las destacadas en Bacoor, Binacayan, Imus, Noveleta, Salinas, Tansa y Cavite Viejo quedándo solo por rendir las avanzadas de Naic, Indan y Silan, que están proximas á entregarse á nuestras tropas de manera que dentro de pocos días este Gobierno se hallará en posesión de casi toda esta provincia, en la que siendo maritima, puede ya proclamar ante el pueblo filipino y las naciones civilizadas su única aspiración, cual es la independencia de este territorio, cuya proclamacion no debe retardarse para los ulteriores fines de este mismo Gobierno, no obstante la indicación de que algunos de nuestros principales afiliados han hecho de que para conmemoración de mi natalicio es mas glorioso como mas conveniente hacerla por estar en la orilla del mar, en el pueblo, de Cavite Viejo que era el antiguo puerto llamado entonces Cawit, vengo en decretar lo siguiente.

Se señala el dia doce del actual para la proclamación de la aspiración de este Gobierno que es la misma de nuestro querido pais en dicho pueblo de Cavite Viejo á cuyo acto, para su debida solemnidad deben concurrir los Jefes de los puestos de nuestras fuerzas ó sus representantes á quienes se trasladará este decreto, pudiendo asistir cuantos quieran de los notables que figuran en nuestra comunión política como el Señor Almirante de la Escuadra Americana con los Señores Comandantes y Oficiales á sus órdenes, á quien se pasará atenta comunicación de invitación y suscribiéndo todos el acta que se levantará por el funcionario que tenga á bien comisionar.

Publíquese y comuníquese este decreto á los Jefes de los puestos de nuestras fuerzas militares y á los Residentes locales de todos the puebles á las provincias vencidas y adictas á este Gobierno para su general conocimiento y efectos oportunos.


Dado en Cavite á cinco de Junio de mil ochocientos noventa y ocho.



Cavite diez de Junio de mil ochocientos noventa y ocho.

Decreto. — Para llevar á efecto la proclamación y declaración á que se refiere mi anterior decreto de fecha cinco de Junio de mil ochocientos noventa y ocho, vengo en nombrar á mi Auditor General de Guerra Den Antonio Rianzares Bautista Delegado especial para redactar el acta, de la cual se sacarán copias literales para ser remitidas con atenta comunicación á los Señores Cónsules Extranjeros residentes en estas Islas. Acta de la proclamacion de independencia del pueblo Filipino

En el pueblo de Cavite Viejo comprensión de esta provincia de Cavite a doce de junio de mil ochocientos noventa y ocho: ante mí Don Ambrosio Rianzares Bautista, Auditor de guerra, Delegado especial nombrado para proclamar y solemnizar este acto por el Gobierno Dictatorial de estas Islas Filipinas al efecto y en virtud de la circular que dirigió el Egregio Dictador de ellas Don Emilio Aguinaldo y Fami, congregados los infranscritos entre Jefes de su Ejército y representantes de los otros de ellos que no han podido concurrir y vecinos notables de varios pueblos de las mismas, teniendo en cuenta que cansados ya sus habitantes de sobrellevar el ominoso yugo de la dominación Española por las aprehensiónes arbitrarias y malos tratos que hacia la Guardia Civil hasta causar la muerte por condescendencia y hasta expresa disposición de sus Jefes que llegaban á veces á ordenar el fusilamiento de los aprehendidos bajo el pretexto de que intentaban fugarse en contravención de lo que se dispone en los Reglamentos de su Instituto cuyos abusos se dejaban impunes y por las deportaciones injustas especialmente las decretadas por el General Blanco de personas ilustradas y de cierta posision social á mosion del Arzobispo y frailes interesadas en mantenerles en el obscurantismo per sus miras coristas y codiciosas deportaciónes que se llevan á cabo desde luego mediante un procedimiento mas execrable que el de la inquisición y que rechaza toda nación civilizada por resolverse sin audiéncia de los que á él están sometidos, determináron hacer un movimiento insurreccional en Agosto de mil ochocientos noventa y seis á recobrar la independencia y soberania de que les pribó España por medio del adelantado Miguel Lopez de Legaspi que continuando el rumbo seguido por sus predecesor Fernando de Magallanes que arribó á las playas de Cebú y ocupó esta Isla por medio de pacto de amistad que celebró con su Rey Tupas aunque fué muerto en el combate habido en dichas playas á que le provocó el Rey Kalipulako de Maktan receloso de sus malas intenciones desembarcó en la Isla de Bohol haciéndo también el celebre pacto de sangre de amistad con su Rey Sikatuna para despues de tomar por fuerza á Cebú porque el sucesor Tupas no le consintió ocuparlo, venir á la Capital de Manila como asi hizo, granjeando igualmente la amistad de sus Reyes Soliman y Lakandola y tomándo despues posesión de ella por todo el Archipiélago para España en virtud de órden del Rey Felipe II que dados estos precedentes históricos porque en derecho internacional no es reconocida la prescripción establecida por las Loves para legitimar hasta la adquisición visiosa de bienes de particulares, no se puede poner en duda la legitimidad de tal movimiento que calmó y no del todo sofocó la pacificación propuesta per Don Pedro A. Paterno con Don Emilio Aguinaldo como presidente del Gobierno Republicano, constituido en Biaknabató y aceptado por el Gobernador general Don Fernando Primo de Rivera bajo condiciónes que se establecieron unas escritas y otras verbales, entre ellas, la amnistia general para todos los emigrados y condenados: que por incumplimiento de alguna que otra de estas condiciones después de la destrucción de la Escuadra española por la Norte Americana y bombardeo de la plaza de Cavite volvió Den Emilio Aguinaldo para iniciar una nueva revolución y á penas que dió la vóz para efectuarse el treinta y uno del mes proximo pasado, algunos pueblos se anticiparon á moverse y el veintiocho entre Imus y Cavite Viejo fué copada y tuvo que rendirse una fuerza española de ciento setenta y ocho al ando de un Comandante de Infantería de Marina, propagándose este movimiento como chispa eléctrica en los otros pueblos así de esta misma provincia como de los de Bataan, Pampanga, Batangas, Bulacan, Laguna y Morong, algunos con puertos y tal es el éxito del triunfo de nuestras armas verdaderamente asombroso y sin ejemplo en la historia de las revoluciones coloniales que en la primera solo quedan por rendirse los Destacamentos de Naic é Indang; en la segunda no existe yá ninguno; en la tercera esta localizada la resistencia de iguales fuerzas en el pueblo de San Fernando en el concentradas la mayor parte y el resto en los de Macabebe, Sesmoan y Guagua; en la cuarta en la Villa de Lipa; en la quinta en la Cabecera y Calumpit; y en las dos restantes en sus respectivas Cabeceras y proxima á estar completamente sitiada la Ciudad de Manila por las nuestras ámen de las provincias de Nueva Ecija, Tarlac, Pangasinan, Union, Zambales y algunas otras de las Islas Visayas insurreccionadas en algunos de sus pueblos en unos casi a raiz de aquella pacificación y en otros aun antes de suerte que puede darse por segura la independencia de nuestro territorio y reivindicada nuestra soberania, y tomando por testigo de la rectitud de nuestras intenciones al Juez supremo del Universo bajo la protección de la Potente y Humanitaria Nación Norte Americana, proclamamos y declaramos solemnemente en nombre y por la Autoridad de los habitantes de todas estas Islas Filipinas que son y tienen el derecho de ser libres é independientes, que están desligadas de toda obediencia á la Corona de España, que todo lazo politico entre unos y otra está y debe estar completamente roto y anulado y que, como todos los Estados libres é independientes, tienen plena Autoridad para hacer la guerra, concluir la paz, celebrar tratados mercantiles, contraer alianzas, reglamentar el Comercio y realizar todos demas actos y cosas que los Estados Independientes tienen el derecho de hacer, y poseidos de firme confianza en la protección de la Divina Providencia, comprometemos mutuamente para sostenimiento de esta declaración nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro bién mas sagrado que es el honor. Admitimos, aprobamos y confirmamos con las disposiciónes emanadas de ellas, la Dictadura constituida por Don Emilio Aguinaldo á quien acatamos como Jefe supremo de esta Nación que empieza ya hoy á tener vida propia, por creer haber sido el instrumento elegido por Dios, á pesar de sus humildes dotes para efectuar la redención de este desdichado pueblo, preconizada por el Doctor Don José Rizal en los versos magníficos que compuso al ser puesto en Capilla para ser fusilado, librándole del yugo dela dominación Española en castigo de la impunidad que su Gobierno dejaba de los abusos que cometian sus subordinados y de los fusilamientos injustos de dicho Rizal y otros que fueron sacrificados para contentar á la frailocracia insaciable en su sed hidrópica de venganza y de exterminio de todos los que se oponen á sus maquiavélicos fines con conculcación del código penal que dió para estas Islas y de los de personas meramente sospechosas ordenados por los Jefes de Destacamentos á instigación de los frailes sin forma ni figura de juicio y sin auxilio espiritual de nuestra sagrada Religion, igualmente que para el mismo fin fueron ahorcados los eminentes patricios curas filipinos Doctor Don José Burgos, Don Mariano Gómez y Don Jacinto Zamora, cuya sangre inocente derramada en virtud de intriga de estas corporaciones mal llamadas religiosas que simularon la insurrección militar estallada la noche del veintiuno de Enero de mil ochociéntos setenta y dos en el puerto de San Felipe a la plaza de Cavite, atribuyéndo su promoción á dichos mártires para impedir el cumplimiento del Decreto Sentencia dictado por el Consejo de Estado en el recurso contencioso Administrativo interpuesto por el clero Secular contra las Reales Ordenes por las que se mandó entregar los curatos que poseia en este Arzobispado á los Recoletanos en cambio de los que regentaban en Mindanao que se cedian á los Jesuitas, revocandolas por completo y ordenándo la devolución de aquellos curatos cuyo expediénte quedó archivado en el Ministerio de Ultramar á donde fué remitido en los últimos meses del año anterior para extender la oportuna Real Prohibición; fué la que hizo brotar el arbol de la libertad de este nuestro querido suelo, haciéndolo crecer los inicuos procedimiéntos empleados para oprimirnos más y más hasta que agotada la última gota del cáliz de nuestros sufrimientos, estalló la pasada insurrección en Caloocan, se e propagó en Santamesa y continuo con las inmediatas en esta provincia, donde el heroismo sin igual de sus habitantes dió al traste con los combates del General Blanco, y contuvo á las numerosas huestes del General Polavieja por espacio de tres meses sin los elementos de guerra de que hoy disponemos y empezándo con armas propias de este pais que son el bolo, caña agusada y saeta. Ademas conferimos á nuestro renombrado Dictador Don Emilio Aguinaldo todas las facultades necesarias para desempeñar debidamente su Gobierno inclusas las prerrogativas de indulto y amnestia. Y por último se acordó unanimemente que esta Nación ya Independiente desde hoy, debe usar la bandera que hasta ahora sigue usando, cuya forma y colores se hallan descritos en el adjunto dibujo con el remate que representa al natural con tres referidas armas significando el triángulo blanco como distintivo de la célebre Sociedad "Katipunan" que por medio de pacto de sangre empujó á las masas á insurreccionarse; representando las tres estrellas las tres principales islas de este Archipiélago, Luzon, Mindanao y Panay en que estalló este movimiento insurreccional; indicándo el sol los agigantados pasos que han dado los hijos de este pais en el camino del progreso y civilización, simbolizándo los ocho rayos de aquel las ocho provincias Manila, Cavite, Bulacan, Pampanga, Nueva Ecija, Bataan, Laguna y Batangas declaradas en estado de guerra apenas se inició la primera insurrección; y conmemorando los colores azúl, rojo y blanco lo de la bandera de los Estados Unidos de la America del Norte, como manifestación de nuestro profundo agradecimiento hacia esta Gran Union por la desinteresada protección que nos presta y seguirá prestando. Y empuñando dicha bandera la presenté á los Señores congregados: Don Segundo Arellano, Don Tiburcio del Rosario, Don Sergio Matias, Don Agapito Zialcita, Don Flaviano Alonso, Don Mariano Legaspi, Don José Turiano Santiago y Acosta, Don Aurelio Tolentino, Don Felix Ferrer, Don Felipe Buen Camino, Don Fernando Canon Faustino (hijo), Don Anastacio Pinzun, Don Timoteo Bernabe, Don Flaviano Rodriguez, Página:Acta de la proclamación de independencia del pueblo Filipino.pdf/14 Página:Acta de la proclamación de independencia del pueblo Filipino.pdf/15 Página:Acta de la proclamación de independencia del pueblo Filipino.pdf/16 Página:Acta de la proclamación de independencia del pueblo Filipino.pdf/17 Página:Acta de la proclamación de independencia del pueblo Filipino.pdf/18 Página:Acta de la proclamación de independencia del pueblo Filipino.pdf/19 Página:Acta de la proclamación de independencia del pueblo Filipino.pdf/20 Página:Acta de la proclamación de independencia del pueblo Filipino.pdf/21