Antecedentes del convenio celebrado con el Banco de la Provincia, para el aumento de su emisión

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Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos. 1854 á 1890 (1890)
de República Argentina
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Antecedentes del convenio celebrado con el Banco de la Provincia, para el aumento de su emisión.


Banco de la Provincia de Buenos Aires.


Buenos Aires, Noviembre 3 de 1886.


Al señor doctor don Justo P. Ortiz.


Comunico á Vd. que el Directorio del Banco, competentemente autorizado por el Gobierno de la Provincia, en nota de 19 de Diciembre de 1885, me ha facultado en sesión de la fecha, para que autorice á Vd. á mi vez, á que gestione con arreglo á las bases que le adjunto por separado, el cobro ante el Exmo. Gobierno de la Nación de la siguiente deuda:

1º El Gobierno Nacional al Banco de la Provincia $4.787,052-67 al 31 de Octubre de 1886, provenientes del convenio de fecha 26 de Agosto de 1882.

2º El Gobierno Nacional, al Gobierno de la Provincia $2.803,762 07 al 31 de Octubre de 1886, provenientes de los Fondos Públicos Nacionales de Ley de 28 de Octubre de 1881.

Lo que forma un total de $ 7.590,811 74.

Saludo á Vd. con mi consideración mas distinguida.


 Firmado

Belisario Hueyo.
R. A. de Toledo.
Secretario.




Buenos Aires, Noviembre 16 de 1886. 


Señor Ministro de Hacienda de la Nación, doctor don Wenceslao Pacheco,


Exmo. Señor:

Justo P. Ortiz, competentemente autorizado por el Presidente y Directorio del Banco de la Provincia, como tambien por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la sustitución de poder verificada por el primero á mi favor, según documentos habilitantes que me reservo; ante V. E. respetuosamente digo:

Que las relaciones de crédito entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Provincia, arrojan un saldo á favor del último y hasta el 31 de Octubre del corriente año, de cuatro millones setecientos ochenta y siete mil cincuenta y dos pesos con sesenta y siete centavos moneda nacional (4.787,052 67), provenientes del convenio de fecha veintiseis de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos.

Por otra parte, el Gobierno Nacional es deudor al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al treinta y uno de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis, de dos millones ochocientos tres mil setecientos sesenta y dos pesos con siete centavos moneda nacional (2.803,702 07), provenientes de los fondos públicos nacionales de la Ley de veintiocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno.

Ahora bien, las dos partidas indicadas forman un total de siete millones quinientos noventa mil ochocientos catorce pesos con sesenta y cuatro centavos (7.590,814 04).

En presencia de estos antecedentes, de la representación invocada, y abrigando la convicción de que V E. será deferente para buscar y establecer las bases de un arreglo que den el resultado de satisfacer los créditos pendientes, es que me presento ante V. E. con dicho objeto, y dispuesto á escuchar las condiciones del arreglo que pido á V. E. se sirva celebrar con el infrascrito.

Es justicia, etc.


 Firmado

Justo P. Ortiz