Carta Social Europea (1961): 08

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Carta Social Europea (1961)
PARTE IV

PARTE IV

Artículo 21. Informes sobre las disposiciones aceptadas.

Las partes contratantes remitirán al Secretario General del Consejo de Europa, en forma que habrá de determinar el Comité de Ministros, un informe bienal sobre la aplicación de las disposiciones de la Parte II de la Carta que aquellas hubieren aceptado.


Artículo 22. Informes sobre las disposiciones que no hubieren sido aceptadas.

Las partes contratantes remitirán al Secretario General del Consejo de Europa, a intervalos apropiados y a petición del Comité de Ministros, informes sobre las disposiciones de la Parte II de la Carta, que aquellas no hubieren aceptado en el momento de su ratificación o aprobación, o en una notificación posterior. El Comité de Ministros determinará periódicamente sobre que disposiciones se pedirán dichos informes y cual será su forma.


Artículo 23. Envío de copias

1. Cada una de las partes contratantes enviará copias de los informes mencionados en los artículos 21 y 22 a aquellas de sus organizaciones nacionales que estén afiliadas a las organizaciones internacionales de empleadores y trabajadores que sean invitadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, párrafo 2, a hacerse representar en las reuniones del Subcomité del Comité Social gubernamental.
2. Las parte contratantes remitirán al Secretario General cualesquiera observaciones sobre dichos informes que hayan recibido de las citadas organizaciones nacionales, si éstas lo hubieren solicitado.


Artículo 24. Examen de informes.

Los informes presentados al Secretario General en aplicación de los artículos 21 y 22 serán examinados por un Comité de expertos, que conocerá igualmente todas las observaciones remitidas al Secretario General conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 23.


Artículo 25. Comité de expertos

1. El Comité de expertos se compondrá de siete miembros como máximo designados por el Comité de Ministros de entre una lista de expertos independientes, de máxima integridad y de competencia reconocida en cuestiones sociales internacionales, propuestos por las partes contratantes.
2. Los miembros del Comité serán nombrados por un período de seis años y su mandato podrá ser renovado. Sin embargo el mandato de dos de los miembros designados en el primer nombramiento expirará a los cuatro años.
3. Los miembros cuyo mandato habrá de expirar al termino del período inicial de cuatro años se designarán mediante sorteo efectuado por el Comité de Ministros, inmediatamente después del primer nombramiento.
4. Si un miembro del Comité de expertos, hubiere sido nombrado para sustituir a otro cuyo mandato no haya expirado aún, desempeñará su puesto hasta el término del mandato de su predecesor.