Carta a Isaac McPherson

De Wikisource, la biblioteca libre.


Carta a Isaac McPherson
de Thomas Jefferson


Agosto 13, 1813. Traducido por Alberto García (2006).


Algunos han argumentado (en Inglaterra especialmente), que los inventores tiene un derecho natural y exclusivo sobre sus invenciones, y no sólamente para sus propias vidas, sino heredable por sus herederos. Pero mientas que es una cuestión muy discutible si el origen de cualquier tipo de propiedad es acaso derivado de la naturaleza, sería extraño admitir un derecho natural e incluso heredable a los inventores. Aquellos que han considerado seriamente el tema están de acuerdo en que ningún individuo tiene, como derecho natural, una propiedad suya de un acre de tierra, por ejemplo. Por ley universal, de hecho, lo que sea, fijo o móvil, pertenece a todos los hombres igualmente y en común, es por el momento propiedad de quien lo ocupa, pero cuando renuncia a su ocupación, la propiedad se va con ello. La propiedad estable es el regalo de la ley social y es alcanzada tardíamente en el progreso de la sociedad. Sería curioso y extraño entonces que, si una idea, la fugitiva fermentación de un cerebro individual, pudiera, por derecho natural, ser reclamada como propiedad exclusiva y estable. Si la naturaleza ha hecho una cosa menos susceptible de ser poseída de forma exclusiva que todas las demás, es la acción de la capacidad de pensar llamada idea, que un individuo podría poseer para sí tanto tiempo como se la guarde para sí mismo, pero en el momento en que es divulgada, se fuerza a sí misma a ser posesión de todo el mundo, y el receptor no puede desposeerse por sí mismo de ésta. Comportamiento peculiar es, también, que no hay nadie que posea menos de la idea, porque todos y cada uno poseen la totalidad de ella. Aquel que recibe una idea de mí, recibe enseñanza sin disminuir la mía; tal como el que me ilumina con su candela, recibe luz sin oscurecerme a mí. Estas ideas deberían ser esparcidas libremente de uno a otro sobre el globo, por la moral y mutua enseñanza del hombre y mejora de su condición parecen haberse diseñado por la naturaleza de forma benévola y peculiar, cuando las hizo, como el fuego, expandible por todo el espacio, sin disminuir su densidad en ningún punto, y como el aire que respiramos, en el que nos movemos, y contiene nuestra existencia física, incapaz de confinamiento o apropiación exclusiva. Las invenciones entonces no pueden, por naturaleza, ser sujetas a la propiedad. La sociedad puede dar un derecho exclusivo a los beneficios que surjan de éstas, como un estímulo al hombre para perseguir ideas que pudieran presentar utilidad, pero esto podría hacerse, o no, de acuerdo con el deseo y conveniencia de la sociedad, sin demanda o reclamación de nadie. Por consiguiente, es un hecho, hasta donde estoy informado, que Inglaterra fue, hasta que les copiamos, el único país en la tierra que alguna vez, mediante una ley general, dio un derecho legal al uso exclusivo de una idea. En algunas otras naciones es hecho a veces, en un caso importante, y por un acto especial y personal, pero, generalmente hablando, otras naciones han pensado que estos monopolios producen más afrentas que ventajas a la sociedad; y se puede observar que las acciones que rechazan monopolios de invención, son tan prósperas como Inglaterra en aparatos nuevos y útiles.

Considerando el derecho exclusivo a una invención como dado no de un derecho natural, sino para el beneficio de la sociedad, sé bien que la dificultad de trazar una línea entre las cosas que al público valen la pena como afrentas de una patente exclusiva, y aquellas que no. Como un miembro de la Oficina de Patentes durante varios años, ví con cuan lento progreso un sistema de reglas generales podría madurar.

PD-icon.svg
Esta obra se encuentra en dominio público. Esto es aplicable en todo el mundo debido a que su autor falleció hace más de 100 años. La traducción de la obra puede no estar en dominio público.
Herramientas personales
Otros idiomas