Comentario del Cardenal Gomá a la Ley del Presupuesto del Culto y Clero (1939)

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COMENTARIO DEL EMINENTÍSIMO CARDENAL PRIMADO A LA LEY DEL PRESUPUESTO DEL CULTO Y CLERO (1939)[editar]

Aplaudimos desde luego, sin reservas, el preámbulo de la Ley, que rezuma un profundo sentido cristiano y de justicia. No podía decirse más ni mejor en menos palabras. La afirmación de que la fe católica es el firme asiento de nuestra unidad y grandeza nacional; de que el Estado rinde un tributo de filial adhesión a la Iglesia; de que los Gobiernos liberales cometieron un sacrílego despojo al expoliar a la Iglesia española de sus bienes; el homenaje que se rinde al abnegado Clero español, «cooperador eficacísimo de nuestra victoriosa Cruzada»; y la expresión de gratitud nacional para nuestro Clero admirable, «encarnación vigorosa de las más altas cualidades de la raza», son otras tantas razones que demuestran que es el espíritu de religión y de justicia en su expresión más alta el que ha inspirado la Ley que refrenda la firma del mismo Jefe del Estado.

Oficialmente, y en la reciente visita que los Rvdmos. Metropolitanos hemos hecho a Su Excelencia el Jefe del Estado Español, le hemos dado sentidas gracias por el restablecimiento del presupuesto de Culto y Clero. Se las reiteramos desde aquí, ya publicado el texto de la Ley, por la forma, justa y gallarda a la vez, con que se ha dignado encabezarla.

Reforzando los puntos de mira tan sabiamente expuestos en el preámbulo de la Ley y haciéndonos cargo del contenido de la misma y de lo que ella representa en relación con el gravísimo asunto de la historia de los bienes de la Iglesia en España, de la que esta ley será un episodio culminante, sentamos en los siguientes puntos los hechos ya indicados en el texto que antecede, con algunas consideraciones que nos sugiere la situación actual de la Iglesia en España.

1.ª Reiteramos la afirmación de que el Estado liberal, a mediados del siglo XIX, expolió a la Iglesia española de la inmensa mayoría de sus bienes que, aun muy mal vendidos, reportaron para las arcas del Estado una cantidad no inferior a cuatro mil millones de pesetas. Bienes legítimamente adquiridos por la Iglesia, aportados por la piedad generosa de los fieles para el sostén de sus necesidades y para las grandes obras de piedad, cultura y beneficencia que desarrollaba la misma Iglesia, eran intangibles como toda propiedad legítimamente adquirida por sujeto capaz de poseer. Sólo la benignidad de la Santa Sede, a la que compete el supremo dominio y administración de los bienes de la Iglesia, podía cancelar en forma decorosa una injusticia que ya los antiguos Concilios tuvieron que calificar en casos análogos de «hurto nefando», «latrocinio», «sacrilegio», pues tales denominaciones ha merecido siempre la usurpación de los bienes sagrados de la Iglesia.

2.º Afirmamos asimismo que todas las cantidades dadas por el Estado a la Iglesia en virtud de pactos concordados con la Santa Sede han tenido el carácter de indemnización o reparación de daños por la injusticia cometida. Así lo ha reconocido el mismo Estado en el Concordato de 1851. Ni podrán tener otro carácter cualesquiera asignaciones que señale el Estado en lo sucesivo para subvenir a las necesidades de Culto y Clero, mientras no se restaure la justicia de un orden superior cancelando en forma decorosa la deuda global causada por el expolio.

La ley que comentamos no hace más que reanudar la historia de un indemnización concertada con la Santa Sede en 1851 y que fue bruscamente interrumpida, con tanta injusticia como falta de humanidad, en el artículo 26 de la Constitución de la República, cuando, por 178 votos contra 59 de los cerca de 500 diputados que ostentaban la representación nacional, fue decretado que «una Ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero». Dos años más tarde, por Abril del 34, se promulgaba la malhadada Ley de la República por la que se pretendía liquidar, en forma irrisoria y condenando al hambre al Clero español, la deuda inmensa de justicia contraída el siglo anterior por el Estado.

3.º Asimismo afirmamos, con multitud de testimonios de los mismos legisladores liberales y con el mismo texto del Concordato del 51, que las cantidades asignadas para subvenir a las necesidades del Culto y Clero son absolutamente insuficientes para llenar su fin, y que sólo la benevolencia de la Iglesia por una parte, y por otra los apuros del Erario Nacional en las fechas en que se concertó el Concordato, podían establecer un tipo de indemnización a todas luces insuficiente.

Lo es, no solamente en orden a las necesidades generales de la Iglesia, tan espléndidamente colmadas por la sabia distribución de sus bienes cuantiosos en otros tiempos, sino para cubrir las necesidades más elementales en orden personal y material de Culto y Clero, y lo es más todavía si atendemos a la enorme depreciación de la moneda desde los tiempos del Concordato acá y al consiguiente encarecimiento de la vida, cuyo coste se ha cuadruplicado, a lo menos desde aquellas fechas. La misma estimación merece nuestro presupuesto si se compara con las asignaciones atribuidas a los organismos y personal civil del Estado.

4.º Por todo ello, y agradeciendo el noble gesto de las autoridades del Estado, que con tanta justicia vienen a liquidar una situación insostenible creada por el sectarismo legal de la República, no podemos menos de calificar de provisoria una solución que no sólo deja sin resolver la cuestión histórica de una indemnización más justa, según las mismas previsiones del Concordato de 1851, sino que deja en lamentable situación de inferioridad, con respecto a otros organismos y partícipes del presupuesto nacional, a las personas y cosas de la Iglesia. Esperamos que Dios deparará a las altas autoridades del Estado Español tiempos mejores en el orden económico, que ellas sabrán aprovechar para, de acuerdo con la Santa Sede, llegar al arreglo definitivo de un problema que se planteó hace casi un siglo.

Tiene mayor fuerza la consideración si se atienda el enorme quebranto que con motivo de la guerra han sufrido los restos de las pertenencias de la Iglesia que, o se habían salvado del naufragio de la desamortización, o se habían acumulado lentamente de aquellos tiempos acá por la piadosa aportación de los fieles y por el espíritu de economía y parsimonia en que ha debido inspirarse la Iglesia en su administración. Agradecemos en este punto las generosas manifestaciones que se nos han hecho por parte de altas Autoridades del Estado.

5.º Ni podemos menos de denegar nuestra aprobación a la campaña de prensa -tan oportunamente estrangulada- que se produjo a raíz de la promulgación de la ley que comentamos, en orden al logro de unos favores que la Santa Sede debería ceder al Estado español: primero, porque la justicia nunca es exigitiva de un régimen de favor; y luego porque tenemos la certeza de que la Santa Sede, que tan amplio espíritu de benevolencia ha demostrado hacia nuestra España en el decurso de los siglos, sabrá responder con su tradicional largueza al noble gesto de las autoridades del Estado Español que, en medio de las angustias de nuestra economía nacional, y tal vez agravándolas con ello, se han acordado de la indigencia de nuestro Culto y Clero. Creemos finamente que Dios bendecirá el espíritu de justicia y de caridad de que el Estado Español ha dado prueba tan fehaciente para con la Iglesia.

6.º Por Nuestra cuenta personal, dadas las lecciones recibidas de la historia desde hace casi un siglo acá, y por altísimas conveniencias de la Iglesia y del Estado, creemos que así que las condiciones económicas del Estado lo consientan, debería darse una solución definitiva al enojoso problema que derivó del inmenso despojo de los bienes de la Iglesia y que viene arrastrándose con alternativas de mayor o menor gravedad desde últimos de la primera mitad del siglo pasado.

Primero, por la necesidad imperiosa, especialmente por lo que toca al personal eclesiástico de liberarse del régimen de «paga» o sueldo a que les sometieron los gobiernos que la expoliaron de sus bienes. Reiteramos aquí lo que decíamos en Nuestra Pastoral “Los bienes de la Iglesia”: «Recibir del Estado una paga y más si es raquítica como lo fueron todas las del Clero, es para éste un bochorno y una sujeción humillante, porque es pasar, de hecho, a la categoría de funcionarios del Estado». El mismo Mendizábal, el judío desamortizador de los bienes de la Iglesia española, reconocía este deplorable efecto de la desamortización. Un ministro de Dios, obrero de la salvación eterna de las almas, colaborador en la obra sobrenatural del Hijo de Dios, nunca debió alargar la mano para recibir del Estado civil una remuneración de sus ministerios. El régimen de presupuesto civil es un atentado a la dignidad y a la independencia del sacerdote.

Segundo, porque lo es contra la seguridad de su vivir. Nuestro venerable predecesor, el Eminentísimo Cardenal Reig y Casanova, en su obra “Presente y porvenir económico de la Iglesia en España” temblaba ante «la incertidumbre del mañana que pesa constantemente sobre esta sagrada deuda y ante la eventualidad, que Dios aleje para siempre, del triunfo de los enemigos declarados del Clero». Y el gran P. Cámara, Obispo de Salamanca, se lamentaba de que «las ofrendas que se han consagrado a Dios en su santuario y la subsistencia decorosa y espiritual de sus ministros se hallasen pendientes del capricho de un Gobierno liberal o de unos amotinados de mañana». Quiera Dios concedernos ya la definitiva estabilidad política, presidida por el espíritu de religión y de justicia. La tenemos bien ganada y fundamos en ella grandes esperanzas de ventura para la Nación en el porvenir.

7.º Corolario de todo ello debe ser para vosotros, amadísimos sacerdotes, para quienes redactamos estas líneas de una manera especial, una cálida exhortación a intensificar nuestra actividad ministerial en todos los órdenes. Al hacerlo, Nos place hacer constar, contra vanas murmuraciones y rechazando inverosímiles supuestos, que el venerable Episcopado ha trabajado con denuedo para la solución decorosa de nuestro problema económico. Nuestro archivo personal está lleno de pruebas de este aserto.

Tenemos ya un pedazo de pan que nos asegura la Ley sobre Haberes del Clero promulgada el 9 del corriente. Desde este momento, el Estado ha reconocido que somos dignos de una merced, según la palabra del Apóstol: “Dignus est operarius cibo suo”. Es el reconocimiento de un deber de justicia conmutativa que pesa sobre él hace cerca de cien años, y de una justicia social que exige sean dignamente retribuidos quienes quiera que laboren por la dignidad y grandeza de la Nación: ¿Qué menos podemos pedir, diremos con el Apóstol, que nuestro pan material de cada día, a cambio de los bienes espirituales que a manos llenas sembramos en medio de la sociedad en que vivimos? (Cor. IX, 11).

El apóstol San Pablo, trabajador acérrimo en el campo del Apostolado cristiano, tiene una frase gráfica para expresar la imperiosa necesidad que tenemos de trabajar por Dios y por las almas. Él mismo, que había sentado la ley eterna de la remuneración del trabajo, dice en otra parte: “Qui non laborat, nec olus manducet”: Quien no trabaja, que ni legumbres coma. (II Cor. III, 10).

Hagamos honor a la maravillosa historia de los sacerdotes apóstoles que nos procedieron en nuestra España. A ellos se debe esta obra ingente de cristianización profunda de nuestro país y de espléndida manifestación externa de las creencias y virtudes que laboraron en lo más profundo del espíritu español.

Hagamos honor a nuestros hermanos mártires que regaron con su sangre el surco donde nosotros habremos de echar la semilla de Dios para que fructifique en obras de regeneración espiritual de la querida Patria.

Hagamos honor a las frases imperativas del Evangelio con que Jesús, nuestro infatigable Maestro, indicaba la urgencia de nuestros ministerios: “Ite; Duc in altum; Praedicate; Ut eatis et fructum afferatis…”

De esta manera corresponderemos al sacrificio que hace el Estado, que no deja de serlo porque cumpla una obra de justicia; recogeremos los sentimientos de gratitud del pueblo en medio del cual trabajamos; y sobre todo, podremos esperar seguros la gran merced del «peso ingente de gloria» que, según el mismo Apóstol, tiene Dios preparado para quienes bien le sirven.

Cometemos a vuestra prudencia el encargo de divulgar entre nuestros fieles diocesanos las ideas y hechos arriba expuestos, en la forma que os pareciese más oportuna.

Toledo, 15 de noviembre de 1939

+ ISIDRO, CARD. GOMÁ Y TOMÁS

ARZOBISPO DE TOLEDO


FUENTE[editar]

Comentario del Cardenal Gomá a la Ley del Presupuesto del Culto y Clero (1939)


VER TAMBIÉN[editar]

Ley 9-XI- 1939 de haberes del Clero