Constitución de Ecuador de 1830/Título VI

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Constitución de Ecuador (1830)
Título VI
De la Fuerza Armada

Título VI
De la Fuerza Armada

Artículo 51.- El destino de la fuerza armada es defender la independencia de la patria, sostener sus leyes y mantener el orden público. Los individuos del ejército y armada están sujetos en sus juicios a sus peculiares ordenanzas.

Artículo 52.- La milicia nacional que no se halle en servicio no estará sujeta a las leyes militares, sitio a las leyes Comunes, y a sus jueces naturales. Se entenderá que se halla en actual servicio, cuando esté pagada por el Estado, aunque algunos sirvan gratuitamente. No será destinado sino a la defensa interior, y no saldrá a campaña sino en el peligro del Estado.