Constitución española de 1978/Artículo 49 original

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Artículo 49.

Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Notas[editar]

  1. Redacción original del artículo 49, vigente hasta la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024. (Reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 43, de 17 de febrero de 2024, fecha de su vigencia.)