Constitución federal de Andalucía​ (1883)/Título IV

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Constitución federal de Andalucía (1883)
TÍTULO IV Del poder federal y sus facultades

TÍTULO IV Del poder federal y sus facultades

Artículo 34

La Federación andaluza estará representada por su Poder federal. Este al manifestarse actuará según los modos legislativo, ejecutivo y judicial.


Artículo 35

Los tres poderes son colegiados, amovibles y responsables los dos últimos. Ninguno de ellos emanará el uno del otro, sino todos directamente del pueblo.

Artículo 36

Nadie intervendrá a un tiempo en dos de los tres poderes. Dos o más parientes no podrán mediar simultáneamente en una misma corporación ejecutiva o judicial.


Artículo 37

El poder federal tiene las atribuciones necesarias para regir la vida regional e intercantonal, por lo que le competen las siguientes prerrogativas:

a) El mantenimiento de esta Constitución y cuantos derechos ella sanciona, la posesión de los medios materiales de acción indispensables a este fin, es decir, la organización, dirección y vigilancia de una administración de Tribunales de Justicia, de una Hacienda y de un Ejército.
b) Sostener las relaciones de la Región con los Cantones y Municipios, con las demás Regiones y con la Federación regional.
c) Legislar en materia civil y criminal
d) Todo lo relativo a la legislación fluvial, canalizaciones, riegos, navegación, pantanos, etc., de carácter regional.
e) Cuanto toque a la propiedad industrial, minera, agrícola, forestal, pecuaria, y mobiliaria, y de halle fuera de las atribuciones del municipio o del cantón.
f) La beneficencia regional.
g) Resolver los litigios entre dos o más Cantones, y la represión a mano armada de las luchas que de aquí pudieran originarse
h) Sancionar los tratados internacionales.
i) Rechazar, juzgar y corregir las instrucciones municipales y cantonales en las facultades de la Región.
j) Facilitar el amparo de las leyes, el ejercicio profesional libre y franco y avecindamiento.
k) Hacer que los contratos efectuados en un cantón tengan validez en otro, así como en las demás regiones.
l) Poseer y explotar, sin derecho a enajenarlas, todas las propiedades públicas de la Región.
m) Restablecer el orden alterado en un cantón a instancia de éste o de la tercera parte de los municipios que la forman.
n) Sentenciar en última apelación todas las causas y procesos.
o) Presupuestar los gastos y los ingresos; cubrir aquellos y percibir éstos.
p) Pagar la deuda y contratar empréstitos regionales.
q) Tener a su cargo la enseñanza superior, la militar y la naval.
r) Legislar respecto a los puntos siguientes:
1º. Horas de trabajo.
2º. Institución de jurados mixtos de obreros y capitalistas.
3º. Garantías para la vida, higiene y seguridad de los obreros
4º. Organización y existencia de los gremios profesionales destinados a garantizar los intereses colectivos de los operarios en sus relaciones con el capital, pero sin intervención en los asuntos interiores de dichos gremios.
5º. Creación y sostenimiento de consejos de oficios para la dirección facultativa de los gremios, pero sin autoridad directa sobre ellos.
6º. Crédito a favor de las sociedades obreras, ya agrícolas, ya industriales.
7º. Cultivo y colonización de los bienes raíces de la Región, y su explotación Industrial por parte de las referidas sociedades como arrendatarias preferidas del Estado.
8º. Traslación de los ancianos, huérfanos, viudas e inutilizados del trabajo, y Creación de cajas de asistencia.