Constitución federal de Andalucía​ (1883)/Título VI

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Constitución federal de Andalucía (1883)
TÍTULO VI Del Poder ejecutivo

TÍTULO VI Del Poder ejecutivo

Artículo 55

El Poder ejecutivo residirá en el Consejo Federal, formado por siete Consejeros.


Artículo 56

Los Consejeros serán elegidos por Compromisarios cantonales, elegidos por los Cantones al tiempo mismo y en número igual que Diputados de población correspondan, debiendo designar los Compromisarios un Suplente para cada Consejero.


Artículo 57

La duración del Consejo será la misma que la del Congreso, renovándose con él.


Artículo 58

Cada Consejero quedará encargado de uno de los Departamentos siguientes:

Justicia, Policía y Establecimientos correccionales.
Hacienda y propiedades públicas.
Instrucción y Obras públicas.
Fuerza pública.
Agricultura, Industria y Comercio.
Beneficiencia y Sanidad.

Artículo 59

Cada suplente actuará como Secretario General de uno de los departamentos anteriores, reemplazando al Consejero correspondiente en los casos de ausencia, enfermedad, muerte o inhabilitación legal.

Artículo 60

Cada Consejero actuará bajo su responsabilidad única en su departamento con sujeción a las leyes.

Artículo 61

El Consejero más anciano presidirá las sesiones del Consejo Federal, el cual carece de Presidencia especial.

Artículo 62

Compete al Poder Ejecutivo:

a) Nombrar, trasladar, separar y hacer procesar a los funcionarios con arreglo a la Ley.
b) Promulgar dentro del quinto día las leyes que reciba aprobadas por el Congreso y sancionadas por el Presidente del Tribunal Supremo.
c) Distribuir y percibir los ingresos, y proponer a la Cámara los presupuestos futuros.
d) Presentar al Congreso las cuentas del año anterior en el primer trimestre del corriente.
e) Hacer cumplir la Constitución y las leyes, y reglamentar su observancia.
f) Pagar la deuda y proponer los empréstitos y demás operaciones de crédito.
g) Administrar las propiedades públicas y dirigir su explotación, arrendarla o negociar en pública licitación sus productos.
h) Conceder la ciudadanía andaluza.
i) Sostener las relaciones con los municipios, cantones y federación Estatal.
j) Dirigir al Congreso mensajes de iniciativa en pro de cuanto crea útil, y pedir a la Comisión permanente de aquél su remisión en casos urgentes.
k) Garantizar al poder Judicial la libertad en el ejercicio de su ministerio y prestarle auxilio cuando lo reclame.
l) Velar por la vida y seguridad de los administrados, por la instrucción y moralidad públicas, así como por la higiene y salubridad.
m) Señalar los sueldos de los funcionarios.
n) Acusar ante el Congreso al Tribunal Supremo de Justicia a sus miembros.
o) Cuidar de cuanto atañe a las facultades comprendidas en la letra (r) del artículo 37º.

Artículo 63

La designación del sueldo de los consejeros y suplentes es competencia de la Cámara.

Artículo 64

Corresponde al Congreso acusar al consejo Federal o a los consejeros ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 65

Toda resolución administrativa afecta a corporaciones o a particulares será motivada.

Artículo 66

Todo expediente administrativo tendrá tiempo fijo con anterioridad para cada uno de los diversos trámites que debe recorrer, y los interesados podrán querellarse y reclamar los perjuicios causados por la morosidad de los funcionarios.