Constitución federal de Andalucía​ (1883)/Título X

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Constitución federal de Andalucía (1883)
TÍTULO X Llamamiento al pueblo

TÍTULO X Llamamiento al pueblo

Artículo 86

Se convocará al pueblo a plebiscito por el Congreso:

a) En alzada del Veto suspensivo del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, o cuando éste haya devuelto por segunda vez sin sancionarla una ley.
b) Cuando se haya pedido en forma legal la modificación o renovación constitucionales.
c) Cuando éstas hayan tenido lugar.
d) Cuando la Región suscriba federaciones de orden superior.

Artículo 87

El Pueblo convocado responderá por medio de papeletas, “aceptando” o “rechazando” lo propuesto.