Constitución federal de Andalucía​ (1883)/Título XII

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Constitución federal de Andalucía (1883)
TÍTULO XII Ampliación federativa

TÍTULO XII Ampliación federativa

Artículo 93

Andalucía pactará alianzas federativas de orden superior con los pueblos que a este fin le inviten o aquél crea debe invitar.


Artículo 94

Estas alianzas serán de dos clases: parciales o constitutivas.

Las primeras tendrán efecto para un objeto concreto único, como la Liga aduanera.
Las segundas se encaminarán a la dilatación de la nacionalidad.


Artículo 95

Las alianzas constitutivas requieren ser efectuadas con pueblos que para su vida interior tengan planteadas las instituciones democrático-republicanas.


Artículo 96

Para formar parte de la federación hispánica. Andalucía delegaría las atribuciones que señala el apéndice IV.


Artículo 97

Andalucía se reserva, al ingresar en dichas federaciones, el derecho a examinar por su Congreso las condiciones de los nuevos pactos federativos que la federación nacional pudiera efectuar.


Artículo 98

Como subscribir nuevas federaciones modifica las condiciones generales en que Andalucía existe, han de ser aceptadas por plebiscito las capitulaciones correspondientes y ratificarse esta aceptación por el voto de la mayoría de los Cantones.