Correo de Comercio: 2 de junio de 1810/2

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Correo de Comercio

Número 14

Del Sábado 2 de junio de 1810


Señores editores del Correo de Comercio.[editar]

Muy señores mios: en el núm. 8 de su apreciable periódico hé leido las reflexiones que hace el autor del papel, que con el título de industria, se incertó en él; y aunque parece á primera vista hacen alguna fuerza las razones que se apuntan en órden á la necesidad de la creacion de gremios para la mejor expedicion de los oficios y las artes, á mi ver desaparecen, luego que se empieza á analizar quanto se oponen á la natural libertad del hombre en dedicar sus facultades á aquel genero de trabajo que mas acomode á su inclinacion y genio, y quan funestos son á los progresos mismos de la industria que por su medio se intenta promover, en quanto coartan y retardan directamente el provecho que debe resultar de la aplicacion al trabajo, unico resorte, y manantial el mas fecundo del incremento y la opulencia de los pueblos. Voy á demostrarlo.

El derecho de trabajar es una obligacion impuesta al hombre por el autor de la naturaleza; es tan sagrada, que es seguramente la primera obligacion, el primer deber, como que se halla intimamente unido á su propia conservacion y subsistencia. Es una ley escrita, no en débiles pergaminos, sino impresa y gravada profundamente en el corazon del hombre. Atentar contra este primer deber es aborrecerle y decretar de un modo expreso su exterminio. Pero quererle precisar á que se dedique con predileccion mas bien á un trabajo que á otro, y quererle poner trabas y estorbos á su inclinacion y genio, es seguramente decidirlo á la ociosidad y al abandono, y condenarlo á la mas obscura y miserable suerte.

Tal sería sin duda alguna el preciso resultado si se llegase á adoptar entre nosotros el sistema de corporaciones en los oficios y las artes; porque semejante establecimiento cerrando la puerta á la ilimitada introduccion de jóvenes á qualquiera ocupacion que estuviese sujeta á reglamentos, y de consiguiente á un determinado número de concurrentes al aprendizage, y poniendo diques al ingenio y al talento, y retardando los progresos de los mas aplicados y despiertos, por sujetarlos indispensablemente á un cierto y determinado número de años, no puede dudarse que semejantes disposiciones serian contrarias á la natural libertad del hombre de dedicarse á aquel género de trabajo que mas acomodase á sus designios, de lo que se seguiría naturalmente el desaliento, y el entrar quando ménos con violencia á un exercicio á que no le llamasen sus deseos: de aquí debería esperarse por precision menor dedicacion, menor conato, y por lo mismo menores adelantamientos en la industria nacional.

Un padre de familia que á costa de sus sudores y fatigas ha alimentado y sostenido á sus hijos en el tiempo de la infancia; que á costa de privaciones y desdichas ha logrado el verlos crecer á la sombra del único trabajo de sus manos, ¿no tendrá un derecho justo, un derecho sagrado, un derecho á que la misma naturaleza le habilita para recoger el fruto de sus afanes y fatigas? Si este desdichado padre hubiese entendido alguna vez, ántes de tomar por compañera á la madre de sus hijos, que estos habian de serle de una carga insoportable en sus primeros años, y que en su adolescencia habian de prodigar el trabajo de sus manos en provecho, acaso de un maestro ignorante, por el dilatado tiempo de 6 ó 7 años, quando en pocos meses de enseñanza habrían logrado el perfeccionarse en el oficio á que los llamaba su destino, y retornarle en su vejez el sustento que les hubo anticipado en el tiempo de su infancia, ¿no habría este padre digo, ahogado una y mil veces los impetuosos deseos de verse reproducido? Así sería Señores sin duda alguna, y lloraríamos cada dia mas y mas la despoblacion de nuestro fecundo y extendido territorio. La disposicion y los talentos del hombre, son casi tan varios en la naturaleza como los individuos: querer uniformarlos á todos, quererlos igualar y ponerlos al nivel, es una locura inaudita, que se opondría directamente á las miras de la naturaleza que quiso sabiamente distinguirlos; sería por último llenar de oprobio al talento, y reducirlo á los estrechos limites que trae aparejados la ineptitud y la ignorancia. De aqui, que males tan funestos, que consecuencias tan contrarias y deplorables se seguirían al fomento y á los adelantamientos de la industria.

Prescindiendo de ser una abominable tirania el querer sujetar el talento de los hombres á la marcha tarda y perezosa que prescribirian unos reglamentos uniformes, siendo por otra parte tan diversas las circunstancias, ¿no es el colmo de la preocupacion, y de la costumbre envejecida el prescribir reglas, dictar fórmulas, y establecer preceptos sobre la conveniencia universal, sobre el interes activo y siempre vivo del hombre en trabajar para su propio sustento y conservacion? Se me dirá acaso (porque se ha hecho de moda este modo de discurrir) que en las Provincias mas ilustradas de la Europa se usa de este medio como el unico para lograr el ver progresar las artes, y ponerlas en el mejor estado de dignidad y de decoro que corresponde á las altas miras de la reputacion preferente entre las demas naciones, pero en mí no puede la autoridad sino el raciocinio. ¿Se oponen semejantes reglamentos á la libertad del hombre en elegir el género de ocupacion que sea mas conforme á sus designios? ¿Se ataca directamente en el á la primera y mas principal obligacion de trabajar que le impuso el autor de la Naturaleza? Se contarían sus benéficas miras en cohibir y estrechar la industria y el talento de los hombres por medio de unas trabas que le sofocan y adormecen? Si Señores todo esto sucede naturalmente, quando por el deseo de lo que se llama orden, se pisa y atropella la primera y mas sagrada obligacion que se conoce.

Se concluirá.


SUSCRIPCIÓN. Se dará de este Periódico un pliego en el Sabado de cada semana, y un medio pliego de suplemento; y se suscribirá á el en la Imprenta de Niños Expósitos; siendo su precio el de un peso al mes para los de esta Capital, diez reales para los Pueblos comprehendidos en esta Administracion principal de Correos, y doce reales para los del Perú y Chile, no admitiéndose suscripcion para esta Ciudad por menos de tres meses, y de seis para los de fuera; debiendose anticipar su importe, y recibiéndolo en sus casas los de esta ciudad; y fuera, francos de todo porte.


BUENOS-AYRES :

En la Real Imprenta de Niños Expósitos.



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