Declaración de la Palma
Los participantes en la Conferencia Internacional en Defensa de la Calidad del Cielo Nocturno y el Derecho a Observar las Estrellas, reunidos en La Palma, Islas Canarias, España, del 19 al 20 de Abril de 2007, Conscientes de que la visión de la luz de las estrellas ha sido y es una inspiración para toda la Humanidad y que su observación ha representado un elemento esencial en el desarrollo de todas las culturas y civilizaciones.
Guiados por los principios enunciados en el preámbulo de la Declaración del 2009 como Año Internacional de la Astronomía que define al cielo como una herencia común y universal, y una parte integrante del ambiente percibido por la humanidad.
Recordando que la Humanidad ha observado siempre el firmamento para interpretarlo y para entender las leyes físicas que gobiernan el universo, y que este interés en la astronomía ha tenido implicaciones profundas en la ciencia, la filosofía, las costumbres, la cultura y sobre nuestro concepto general del mundo.
Recordando que la contemplación del firmamento ha sustentado a lo largo de la historia muchos de los avances científicos y técnicos que definen el progreso y una parte fundamental de nuestra identidad actual.
Reconociendo que la calidad del cielo nocturno y, por tanto, el acceso a la luz de las estrellas, y de cuantos objetos llenan el universo, se está deteriorando en muchas zonas, que su contemplación se hace cada vez más difícil, y que este proceso nos enfrenta a la pérdida generalizada de un recurso cultural, científico y natural con consecuencias imprevisibles.
Reconociendo que el deterioro de la nitidez de la noche comienza a representar un serio riesgo para la continuidad de las observaciones astronómicas, siendo una rama de la ciencia que produce en la actualidad un caudal de beneficios directos e indirectos cada vez más apreciados.
Recordando que en la Conferencia de Río de 1992 se proclamó la necesaria defensa de “la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra”, y de que esta defensa incluye naturalmente la dimensión de los cielos nocturnos y la calidad de la atmósfera.
Recordando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras afirma que las personas pertenecientes a las generaciones venideras tienen derecho a una tierra indemne y no contaminada, incluyendo el derecho a un cielo limpio, tienen derecho a disfrutar de esta Tierra que es el soporte de la historia de la humanidad, de la cultura y de los lazos sociales, lo que asegura a cada generación y a cada individuo su pertenencia a la gran familia humana.
Recordando la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y las diversas declaraciones internacionales sobre el desarrollo sostenible, así como los convenios y protocolos sobre medio ambiente, salvaguarda de la diversidad cultural, la diversidad biológica y el paisaje, incluyendo igualmente los relativos a la conservación del patrimonio cultural y al freno del cambio climático, y que directa o indirectamente todos ellos inciden sobre la necesidad de salvaguardar la nitidez de los cielos nocturnos.
Considerando la urgente prioridad de proteger y recuperar las propiedades naturales de los cielos nocturnos como medio excepcional para el desarrollo de la ciencia, la cultura y el entendimiento común. Conscientes de la necesidad de establecer alianzas eficaces y urgentes entre los principales actores que pueden influir con sus decisiones a invertir el proceso de degradación de la calidad de la noche, con el fin de forjar la esperanza de recuperar y garantizar la pervivencia de este patrimonio.
APELAN a la comunidad internacional, y en particular INSTAN a los gobiernos, a las demás autoridades e instituciones públicas, a los decisores, planificadores y profesionales, a las asociaciones e instituciones privadas concernidas, al mundo de la ciencia y de la cultura, y a todos los ciudadanos a título individual, a adoptar los siguientes principios y objetivos de esta declaración:
1. El derecho a un cielo nocturno nítido y a la capacidad de observar el firmamento debe considerarse como un derecho equiparable al resto de los derechos medioambientales, sociales y culturales, atendiendo a su incidencia en el desarrollo de los pueblos y en la conservación de la biodiversidad. La progresiva degradación del cielo nocturno ha de considerarse como un riesgo inminente que hay que afrontar, de la misma manera que se abordan los principales problemas relativos a los recursos, el medio ambiente.
2. La conservación, la protección y la puesta en valor del patrimonio natural y cultural asociado a los paisajes nocturnos y a la observación del firmamento, representa un ámbito privilegiado para la cooperación en la salvaguarda de la calidad de vida. Por parte de todos los responsables, esta actitud implica un auténtico reto de innovación cultural, tecnológica, científica y profesional, que exige realizar un gran esfuerzo concertado para permitir redescubrir la presencia del cielo nocturno en nuestro legado patrimonial.
3. La educación constituye un poderoso vector capaz de invertir el divorcio creciente entre la cultura actual y la apreciación del cielo estrellado como ventana al universo. La educación y difusión de la astronomía, así como de los valores científicos y culturales asociados a la contemplación del universo, deberían considerarse como contenidos básicos a incluir en la actividad educativa en todos los ámbitos. La puesta en marcha de experiencias que permitan actuar como referentes y la formación de los educadores en estas materias, es hoy en día un desafío urgente e ineludible.
4. Los efectos negativos derivados de la mala gestión e intrusión de la luz artificial excesiva, esta llevando a la degradación de la calidad atmosférica y lumínica de los cielos nocturnos sobre las especies, hábitats y ecosistemas naturales, representando un factor hasta ahora poco valorado en el mantenimiento de los sistemas naturales. Por ello, urge integrar, en su justa medida, la dimensión de la noche y la calidad de los cielos nocturnos en las políticas de conservación de la naturaleza y fortalecer decididamente la investigación científica en este ámbito.
5. Habida cuenta que el cielo nocturno forma parte integrante del paisaje que la población de cada territorio percibe, se considera necesario que las políticas de paisaje desarrolladas en los diferentes ordenamientos jurídicos incorporen las normas correspondientes para garantizar la preservación de la calidad del cielo nocturno y el derecho a la contemplación del firmamento.
6. Defender una iluminación inteligente que evite la contaminación y el impacto visual y no compita con la luz de las estrellas, constituye un auténtico reto para las administraciones públicas, la industria de la iluminación, los decisores en materia de energía, y para todos los usuarios de la luz artificial. En tal sentido, la reducción de la contaminación lumínica deberá integrarse en las políticas energéticas y en los compromisos sobre el cambio climático, ya que una iluminación que respeta el cielo nocturno es una iluminación más racional y más eficiente energéticamente, y mucho más si se utilizan fuentes de energía renovables.
7. Los ámbitos privilegiados para la observación astronómica de los cielos, constituyen un bien escaso en el planeta, y su conservación representa un esfuerzo mínimo en comparación con los beneficios que aportan al conocimiento y al desarrollo científico y tecnológico. La protección de la calidad y transparencia de los cielos en estos singulares lugares, que incluyen los emplazamientos de observatorios actuales y potenciales, deberá constituir una prioridad en las políticas regionales y nacionales. Habrán extremarse las medidas y disposiciones que permitan proteger tales espacios de los efectos nocivos de la contaminación lumínica, radioeléctrica y atmosférica.
8. La actividad turística, en su más amplia acepción, debe convertirse en un vector de una nueva alianza en favor de la calidad del cielo en la noche. El turismo responsable puede y debe integrar el cielo nocturno como un recurso a resguardar y valorar en cada destino. La generación de nuevos productos turísticos basados en la observación de las estrellas y los fenómenos de la noche, en las rutas del conocimiento estelar, o en el patrimonio cultural y natural asociado a la astronomía, abre posibilidades insospechadas de cooperación entre los actores turísticos, las comunidades locales y las instituciones científicas.
9. Los lugares de referencia especial relacionados con la conservación y el desarrollo sostenible, que incluyen entre otros a la Red Mundial de Reservas de Biosfera, los sitios Ramsar o los declarados Patrimonio de la Humanidad, así como las áreas protegidas y los lugares de especial interés para la observación astronómica, representan lugares de especial interés para la promoción de iniciativas orientadas a la protección del cielo nocturno y la reducción de los efectos negativos de la contaminación lumínica.
10 Deberán ponerse en práctica todas las medidas necesarias con el fin de sensibilizar e informar al conjunto de implicados en la protección del cielo nocturno, ya sea a nivel local, nacional, regional o internacional, sobre el contenido y los objetivos de la Conferencia Internacional en Defensa de la Calidad del Cielo Nocturno y el Derecho a Observar las Estrellas celebrada en la Isla de La Palma.