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Decreto Imperial del 20 de Marzo de 1867

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MAXIMILIANO
EMPERADOR DE MÉXICO


Habiéndonos puesto a la cabeza de nuestro ejército para hacer una campaña, de cuyo desenlace depende, no la forma por que se haya de regir México, sino la integridad de su territorio y aun de su existencia como nación independiente, hemos considerado muy posible el caso de nuestra muerte por algún accidente de la guerra, y las consecuencias que por esto a México, a quien amamos con predilección, traerá lo acefalía de su gobierno.

La Regencia, que en días menos azarosos que los presentes establecimos, confiándola al celo, a la inteligencia y virtudes de nuestra augusta esposa, la emperatriz Carlota, ha cesado de hecho con su ausencia en Europa, y se hace indispensable ocurrir a esa falta por un medio de igual naturaleza, pues, entretanto la nación mexicana no exprese su voluntad de cambiar la forma de gobierno, existiendo hoy la monarquía, corresponde establecer una regencia que rija al Estado, en vacante del trono.

Amando, pues, a los mexicanos como los amamos, sobreviviendo ese afecto a la duración de nuestros días, hemos determinado, para el referido caso de nuestra muerte, dejar establecida una regencia, que sirviendo transitoriamente de centro de unión para el gobierno, libre al país de horrendos males; y le recomendamos con encarecimiento al pueblo mexicano, que viendo en esta medida el último testimonio que podemos darle de cuánto lo hemos amado, la acepte gustoso en obsequio de sí mismo.

Los ciudadanos en quienes nos hemos fijado para llevar el cargo de regentes, son demasiado conocidos por su ilustración, patriotismo y versación en los graves negocios del Estado, y en consecuencia son aceptables por sus conciudadanos.

En tal virtud, establecemos una regencia depositada en tres personas, y nombramos regentes propietarios al presidente del Tribunal Supremo de Justicia, don Teodosio Lares, al presidente del Consejo de Estado, don José M. Lacunza, y al general de división, don Leonordo Márquez. Nombramos suplentes para que en el orden de su nombramiento reemplacen la falta de cualquier propietario, á don Tomás Murphi y general don Tomás Mejía.

La regencia gobernará con sujeción al Estatuto orgánico del Imperio.

La regencia convocará al Congreso que ha de constituir definitivamente a la nación, luego que terminada la guerra por triunfo de las armas imperiales ó por armisticio ó cualquier otro medio que importe conclusión de hostilidades, pueda tener lugar la reunión libre y legítima de aquel cuerpo constituyente. En el acto de instalado el Congreso cesará la regencia, terminando con ese hecho el poder que le conferimos por la presente carta. Nombramos desde ahora para el caso de nuestra muerte, jefe del ejército imperial al general don Leonardo Márquez, hasta la reunión de la regencia.

El licenciado don Manuel García Aguirre, nuestro actual ministro de Instrucción Pública y Cultos, queda encargado de hacer á la nación saber esta mi postrimera voluntad, llegado su caso, y á los regentes que dejamos nombrados.

Encargamos con todo el orden de nuestra voluntad á los regentes, que siguiendo puntuales el lema que ha sido el sello de todos nuestros actos de soberano: "Equidad en la justicia" guarden inviolable la independencia de la nación, la integridad de su territorio, y una justa política ajena de todo espíritu de partido, y encaminada solamente á la felicidad de todos los mexicanos sin distinción de opiniones.


MAXIMILIANO
EMPERADOR DE MÉXICO


Considerando que si acaeciera nuestra muerte, quedaría acéfalo el gobierno del imperio, á causa de la ausencia de su legítima regente, nuestra augusta esposa la emperatriz Carlota;

Considerando que para ocurrir á ese grave mal y procurar por nuestra parte el bienestar de la nación mexicana, aun después de nuestros días, es indispensable dejar establecido un gobierno á quien reconozca por centro de unión la misma nación;

Considerando que entretanto ésta, por medio de un Congreso libremente convocado y reunido, no declare la forma en que seguirá constituida, subsiste la actual, que es la monarquía, y por lo mismo á falta nuestra, debe quedar depositado el gobierno en una regencia;


DECRETAMOS:


Artículo primero. Son regentes del imperio, fallando Nos, por causa de muerte, don Teodosio Lares, don José M. Lacunza y el general don Leonardo Márquez.

Art. 2° La regencia gobernará con sujeción al Estatuto orgánico del imperio.

Art. 3° La regencia convocará al Congreso que ha de constituir definitivamente á la nación, luego que terminada la guerra por acción de armas ó por armisticio, pueda tener lugar la libre y legítima elección y reunión de aquel cuerpo constituyente.

Art. 4° En el acto de instalado el Congreso, cesará la regencia, terminando con ese hecho el poder que le conferimos por este decreto.


Nuestro ministro de Instrucción Pública y Cultos queda encargado de hacer saber este decreto, llegado su caso, á los regentes que dejamos nombrados.


Dado en Querétaro, a 20 de Marzo de 1867.


Maximiliano


Por el Emperador, el ministro de Instrucción Pública, Justicia y Cultos.- Firmado.- Manuel García Aguirre.