Decreto legislativo de fundación de la Biblioteca de la Asamblea Nacional de El Salvador

De Wikisource, la biblioteca libre.

DECRETO LEGISLATIVO DE FUNDACIÓN DE LA BIBLIOTECA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE EL SALVADOR

(Decreto Legislativo No. 113, del 4 de julio de 1930, publicado en el Diario Oficial No. 167, Tomo No. 109, del 25 de julio de 1930)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

PODER LEGISLATIVO

Decreto No. 113.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se carece de una biblioteca debidamente organizada que sirva de fuente de información y consulta para las labores legislativas, y que es de necesidad establecerla, para llenar este vacío,

DECRETA:

Art. 1º.–Créase la “Biblioteca de la Asamblea Nacional”, anexa al Archivo de la misma.

Art. 2º.–Destínase, para la compra inicial de las obras con que deberá comenzarse a formar la expresada Biblioteca, la cantidad de un mil colones, partida que se consignará en el nuevo Presupuesto Fiscal.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, Palacio Nacional: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos treinta.

Francisco A. Reyes,
Presidente.
Atilio Peccorini,
1er. Srio.
Jorge Escobar V.,
2do. Srio.

Palacio Nacional: San Salvador, 10 de julio de 1930.

Publíquese,

P. Romero Bosque.
El Ministro de Gobernación,
Manuel V. Mendoza.