Diario Oficial de El Salvador/Tomo 110/Número 67

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página 577


REPUBLICA DE EL SALVADOR, AMERICA CENTRAL577

DIARIO OFICIAL

TOMO 110San Salvador, viernes 20 de marzo de 1931NUM. 67

Sumario[editar]

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO
Actas.—Vigésima quinta y vigésima sexta sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional Legislativa, celebradas los días 17 y 18 del corriente, respectivamente
pág. 577
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO GENERAL
Decreto.—Declárase que, estando en vigencia los decretos de 12 de agosto y 30 de octubre de 1930, que se refieren a la prohibición de reuniones o manifestaciones comunistas o bolsheviques y reglamentación de actividades políticas, deben cumplirse enérgicamente
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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Acuerdo.—
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Acuerdo."
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Acuerdo."
pág." 580
Acuerdo."
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Acuerdos.—
pág." 580
SECRETARÍA DE JUSTICIA
Acuerdo.—
pág." 580
Acuerdo."
pág." 580
Acuerdo."
pág." 580
Acuerdo."
pág." 580
Acuerdo."
pág." 580
Acuerdo."
pág." 580
Acuerdo."
pág." 580
Acuerdo."
pág." 580
Acuerdos.—
pág." 580
SECRETARÍA DE SANIDAD
Acuerdo.—
pág." 580


Pagos que hará la Tesorería General de la República[editar]

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Poder Legislativo[editar]

PODER LEGISLATIVO

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Poder Ejecutivo[editar]

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO GENERAL

El Poder Ejecutivo de la República de El Salvador,

En vista de algunas dudas expresadas con respecto a la vigencia de los decretos de este Poder, de fecha 12 de agosto y 30 de octubre de 1930;

En uso de las facultades que la ley le confiere y en Consejo de Ministros,

Decreta:

Artículo único.—Se declara que dichas disposiciones, por las cuales respectivamente se prohíben las reuniones, propagandas o manifestaciones de tendencias comunistas o bolsheviques y se reglamentan las actividades de carácter político, están en vigencia y deberán cumplirse enérgicamente.

Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y uno.

Artúro Araujo.
El Ministro de Gobernación, Fomento,
Agricultura, Trabajo y Sanidad,

J. Novoa.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia,
Instrucción Pública y Beneficencia,

Héctor David Castro.


El Ministro de Hacienda, Crédito Público,
Industria y Comercio,

Franco. J. Espinosa.
El Ministerio de Guerra, Marina y Aviación,
Maximiliano H. Martínez.



SECRETARIA DE GOBERNACION

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