Gaceta del Salvador/Tomo 11/Número 8

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Gaceta del Gobierno del Salvador en la America Central (1862)
Tomo 11

página 1

Republica del Salvador.

America Central.


Gaceta Oficial.

Tomo 11.Num. 8.

San Salvador, 3 de diciembre de 1862.

Indice[editar]

Indice.
Pág. Col.
PARTE OFICIAL.—Decreto del Gobierno estableciendo impuestos á favor del Hospital jeneral sobre las carretas que vayan y vengan del puesto de la Libertad, y sobre las reses que se maten en esta Capital
1 1
Decreto del Gobierno señalando pena á las defraudaciones que no alcanzan á diez pesos
1 2
Legacion de los Estados Unidos
1 2
PARTE OFICIAL.—La Gaceta: vacuna
3 2
INTERIOR.—Informe de la Gobernacion del Departamento de San Miguel.--Feria de la Paz
3 3
EXTERIOR.—Honduras
4 1
Chile
4 3
VARIEADES.—Noticias especiales de Lanman y Kemp
6 2
MOVIMIENTO MARÍTIMO.—De los puertos de la Union, de la Libertad y Acajutla
6 2
AVISOS
7 1


Parte Oficial[editar]

Parte Oficial.

Decreto del Gobierno, estableciendo impuestos á favor del Hospital jeneral, sobre las carretas que vayan y vengan del puesto de la Libertad, y sobre las reses que se maten en esta capital[editar]

Decreto del Gobierno, estableciendo impuestos á favor del Hospital jeneral, sobre las carretas que vayan y vengan del puesto de la Libertad, y sobre las reses que se maten en esta capital.
ministerio de relaciones y de gobernacion.

El Presidente de la Repùblica del Salvador,

Considerando:

Que en el estado de deterioro y exhaustez en que el Hospital de esta Ciudad quedó por consecuencia de la ruina de 1854, el Gobierno ha tenido necesidad de cubrir crecidas sumas con los fondos del erario público, y que estos gastos se aumentarán para dar mayor comodidad al edificio por servir al mismo tiempo de Hospital militar: para ayudarse en estas erogaciones; y por solo el tiempo necesario,

Decreta:

Art. 1º--El Adminsitrador de la Aduana de la Libertad cobrará por cada carreta que venga cargada con efectos extranjeros el impuesto de un real, y el de medio real por cada una de las que lleguen con frutos del país.

Art. 2º--La Administracion de rentas de esta Ciudad, cobrará medio real por cada res de las que se maten, ademas del impuesto que se cobra por disposiciones anteriores.

Dado en San Salvador, á veintinueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos.

Gerardo Barrios.

El Ministro de Relaciones y de Gobernacion;
M. Irungaray.

Decreto del Gobierno, señalando pena á las defraudaciones que no alcanzan á deiz pesos[editar]

Decreto del Gobierno, señalando pena á las defraudaciones que no alcanzan á deiz pesos.
ministerio de justicia, instruccion publica y negocios eclesiasticos.

El Presidente de la República del Salvador,

Observando:

Que las defraudaciones de que habla la seccion 2ª del capítulo 4, título 13, libro 2 del Código Penal que no exceden de deiz pesos, no tienen pena señalada,

Decreta:

Artículo único.--Las defraudaciones que no excedan de diez pesos, serán castigadas con la pena impuesta en el artículo 369 del Código Penal.

Dado en San Salvador, á veintinueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos.

Gerardo Barrios.

El Ministro de Justicia, Instruccion
Pública y Negocios Eclesiásticos;
Tomas Ayon.

Legacion de los Estados Unidos[editar]

Legacion de los Estados Unidos.

página 2 página 3

Parte No Oficial[editar]

Parte No Oficial.

La Gaceta[editar]

La Gaceta.

San Salvador, Diciembre 3 de 1862

Vacuna[editar]

Vacuna.


Interior[editar]

INTERIOR.

Informe de la Gobernacion del Departamento de San Miguel.--Feria de La Paz[editar]

Informe de la Gobernacion del Departamento de San Miguel.--Feria de la Paz.

página 4



Exterior[editar]

EXTERIOR.

Honduras[editar]

Honduras.

Chile[editar]

Chile.

página 5 página 6



Variedades[editar]

VARIEDADES.

Noticias especiales de Lanman y Kemp[editar]

Noticias especiales de Lanman y Kemp.


Movimiento Maritimo[editar]

Movimiento Maritimo.

página 7



Avisos[editar]

AVISOS.

página 8