Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio/Libro 2/Título 1

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TITULO I.
DE LA GUARDA DE LA PERSONA DEL REY.

De la fe catolica avemos fablado como se de ve tener e creer e en los articolos e en los sacramentos que pertenescen a santa eglesia como se deven entender e guardar e en los otros ordenamientos que pertenece a santa eglesia de nuestro señor Iesu Christo que es cabeza e comienzo, e acabamiento de todas las cosas, e por que fueron fechos, e que es governador dellas, e quien la mantiene con justicia e con derecho. Ca él rey es sobre los reyes e señor sobre los señores, pues derecho es que fablemos en los reyes que él puso en este mundo para governar los regnos de la tierra segunt que él dixo. Los reyes por mi[1] reynaran, e departen lo los derechos de las leyes. E por ende queremos mostrar que cosa es rey e por que a nombre rey e por que convino rey.

LEY I.
Que cosa es rey.

Por dos maneras queremos mostrar que cosa es rey. La una es splritualmiente segunt las profetas e los santos. E la otra naturalmiente segunt los omes sabios e conoscedores de derecho[2] spiritualmiente. Dezimos que el rey es alma del pueblo e es señor señalado porque está fazendado en toller sus yerros de su tierra. E rey es mayor sobre todo su regno por quien todos los del regno reciben dono de Dios en seer una cosa. Ca maguer ellos sean muchos, por derecha natura que el rey es uno, an todos ajuntarse a seer unos con el. Naturalmiente el rey es cabeza de su reyno e es ayuntamiento de su pueblo e vida e asentamiento dellos para fazer aver a cada uno el lugar quel conviene e guardar los en uno que non se departan, e es muro que los anpara que non reciban daño de los de fuera, e es mantenedor de los menores que non perezcan, e es apremiador de los mayores que non sean sobervios, e es esforzador de los mezquinos que non enflaquezcan, e referidor de los acucios para fazer mal. E porque el tuelle las cosas sobeianas e cunple las minguadas e pazigua e eguala a todos en uno que se non descubran unos a otros.

LEY II.
Por que a nonbre rey.

Rey tanto quiere dezir como governador de pueblos, e el regno lieva nonbre del Rey, ca por el rey es dicho regno. E otrosi rey tanto quiere dezir como regla del regno, ca asi como por la regla se conoscen todas las torturas e se enderezan, asi por el rey son conoscidos los yerros e emendados.

LEY III.
Por que convino que fuese rey.

Por fuerza de natura conviene que fuese rey por esta razon porque las aves, e las bestias, e los pescados an naturalmiente las cosas que an meester para governarse e para defenderse en manera que ninguno non gelo a de acarrear nin abuscar nin adobar. Ca quanto en vestir ellas se son vestidas de suyo se cada una segun su natura porque non an mester que otri las vista. Otrosi para defenderse cada una trae consigo sus armas naturalmiente por que non conviene que otro las arme. Otrosi del comer dezimos que cada una lo falla qual meester lo a porque non les faze meester adobo ninguno. Mas el ome desto todo non puede aver nada por si se amenos de ayuda de muchos. Onde este ayuntamiento de muchos non pudo seer sin justicia, e justicia non pudo fazer ninguno sinon por los mayorales. E estos mayorales ovieron meester uno que los acordase e por quien se guiasen. Onde conviene por derecha fuerza que oviese rey.

LEY IV.
Por que razón deve seer guardado el rey.

Pues que mostrado avemos que cosa es rey e por que a nombre rey, e por que conviene que fuese rey, derecho es que fagamos entender como deve seer guardado e onrado. Onde dezimos que el rey deve seer guardado por muchas razones e senaladamiente por estas. E es esta la primera que es alma del pueblo, ca asi como el cuerpo vive por el alma asi el pueblo vive por el rey. Onde conviene quel guarden como a su vida. La segunda deve seer guardado como cabeza, ca asi como de la cabeza viene al cuerpo todo sentido e movemiento para obrar, asi del rey viene al pueblo todo sanamiento de saber e de conoscer, e de departir que es derecho e que es tuerto por las sus leyes e por la su justicia e movemiento para fazer el bien e dexar el mal.

LEY V.
Por que razon deve seer el rey onrado.

Onrado deve seer el rey como aquel que tiene logar de nuestro señor Dios en tierra para fazer justicia en su regno quanto en el tenporal, e porque lieva nombre de nuestro Señor en quantol dizen rey e porque Iesu Christo los onró en que quiso nascer de linage de los reys. Otrosi deve seer onrado el rey porque es señor sobre todos los de su tierra e por que es puesto para fazer bien a sus gientes e para guardarlos de mal.

LEY VI.
Por que razones deve seer el rey guardado.

Maguer que en estas dos leyes sobre dichas fablamos de la guarda e de la onra del rey por que son dos cosas que andan de so uno que non puede seer la una sin la otra, con todo aquesto queremos fablar de cada una. E primeramiente de la guarda por que tenemos que esta es la primera e es entrada para la otra. La primera cosa es e la mas señalada de que el rey deve seer guardado, es de muerte, ca esta cosa es que ninguno non deve pensar nin oyr fablar dello de matar su rey en ninguna manera quanto mas comenzar a fazer. Ca qui tal cosa faz va contra el fecho de Dios ca mata aquel quel puso en su logar en tierra contra su mandamiento que el mismo defendio que ninguno non metiese mano en los reyes para fazerles

mal. Otrosi faz contra el regno ca les tuelle aquella cabeza que Dios les dio e la vida porque viven en uno. E demas[3] da aquel regno mala nonbradia para sienpre.[4] Otrosi faz contra si ca mata su señor la cosa que mas deve guardar e denuesta a si e a todo su linage por siempre iamas. Por ende dezimos que todos aquellos que tal cosa fazen o proevan de facer son traydores e de la mayor traycion que seer puede e deven morir ellos e todos sus fijos e quantos dellos decendieren derechamiente la mas cruel muerte e mas aviltada que seer pueda.[5] E todas las heredades que ovieren tanbien casas como vinas como otras heredades cualesquier que ayan sea todo astragado e asolado de guisa que finque por señal de escarmiento para sienpre. E todo el mueble que oviere sea del rey. E esta pena non puede perdonar rey nin ome de su linage nin ninguno que natural sea del regno.[6] E si alguno quier sea de mayor guisa quier de menor fuese tan atrevido de rogar por alguno destos traydores quel perdonase sea echado del regno por alevoso. Otrosi dezimos que todos aquellos que fueren en conseiar tal fecho como este o dieren ayuda o esfuerzo de defendemiento sean traydores e deven aver la pena sobredicha. Otrosi qualquier que lo sopiese por qual manera quier e non lo descubriese porque non venga a acabamiento de fecho es traydor e deve morir por ende e perder quanto que oviere. E porque podrie seer que estos que tal traycion como esta feziesen o provasen de fazer o la sopiesen tal traycion por non perder lo que ovieren darien o enagenarien sus cosas por engaño a ordenes o a eglesias o a sus mugieres o a otros qualesquier porque el rey lo suyo non podiese aver, qual pleito quier que fuese fecho por este engaño quier por testigos quier por cartas en aquellas cosas que ovieren a la, sazón que fueren fallados en tal fecho, mandamos que non vala.[7] E asi como an pena estos sobre dichos asi deven aver galardon senalado de bien entre todos los otros del regno todos aquellos que lo descubrieren o lo destorvaren o guisasen por qual manera quier que se non faga tal traycion como esta o otra qualquier que fuese contra la guarda o contra la onra del rey. E este galardon deve seer para sienpre para quantos dellos venieren, asi como la pena de los traydores es para sienpre.

LEY VII.
Que el rey deve seer guardado de ferida.

La segunda cosa que el rey deve ser muy guardado es de non ferirle ninguno nin provar lo de fazer por ninguna guisa nin conseiarle nin seer en conseiarle en tal fecho. Ca todos aquellos que tal cosa feziesen uno o mas quantos quier que fuesen ellos e los que los ayudasen por qual manera quier e los que sopiesen tal cosa como esta e non la descubriesen en como quier que pudiesen porque tal fecho non oviese acabamiento son traydores. E si la ferida fuese de arma o de otra cosa de que se pueda seguir muerte deve aver cada uno dellos tal pena como dize en la ley de suso. E si lo feriere de mano, o de pie, o de otra cosa por le fazer desonra, muera por ello como traydor e sea quanto que oviere del Rey.

LEY VIII.
Que el rey deve seer guardado de prisión.

Conviene que fablemos de la tercera cosa de que el rey deve seer guardado. E esta es de non seer preso. Ca como quier que estas dos que dixiemos de muerte e de ferida son muy grandes[8] non tenemos por menor en prender su rey e maguer nol mata fazel viviendo morir por la desonra e el mal quel faze. Por ende dezimos que todos aquellos quel prisiesen, o lo provasen de fazer, o fuesen en tal consejo como este, o lo conseiasen a otri , o diesen ayuda para lo fazer, o lo sopiesen como quier e non lo descubriesen por si o por otri, porque tal fecho non se conpliese, sean traydores de una de las mayores trayciones que podrian fazer e deven morir por ello e perder quanto que ovieren. E si los aver non podieren pierdan quanto que ovieren e non sean iamas cabidos en el regno.

LEY IX.
Por quales maneras podrie seer el rey traido a muerte, o a ferida o a prisión.

De como el rey debe seer guardado de muerte, o de ferida, o de prisión ya lo avernos mostrado. E por ende tenemos por derecho

de mostrar las razones porque podrían tañer tan bien a lo uno como a lo al, porque los omes las sepan e se guarden de las fazer. E estas son las razones, asi como venderle o traerle en engaño a meterle en poder de sus enemigos, llamandol e echandol celada, o sacandol por otra manera qualquier, o dandol á comer o a beber cosa con que moriese, o faziendol otra cosa cualquier porque veniese a muerte o menoscabase en su cuerpo, o feriendol en qual manera quier con arma o de otra cosa porque dañol veniese. Onde dezimos que aquellos que estas cosas fiziesen, o alguna dellas, o ayudasen a fazerlas, o las consentiesen fazer que son traydores, asi como dixiemos en las leys que fablan de la muerte e de la ferida e de la presion del rey, e deven aver aquella pena. Otrosi dezimos que aquellos que corriesen el lugar do el rey fuese, sabiéndolo que él y era seyendo sus naturales, quier lieven algo quier non, dezimos que si los el rey pudiere prender luego, que deven morir por ello e perder la meatad de lo que ovieren e seer del rey, e la otra meatad finque a sus herederos, e si herederos non[9] oviere aya lo el rey. E si los el rey aver non podiere sean echados de tierra por quanto el rey toviere por bien, e pierdan la meatad de lo que ovieren. Esto dezimos de aquellos que corriesen o furtasen por razon de levar algo. Mas otros que corriesen por sacarlo a celada mandamos que mueran por ello como traydores. E si los non podieren aver que sean echados de tierra por traydores e pierdan lo que ovieren, e nunca sean cabidos mas en el regno nin cobren lo que ovieren, e derribenles las casas e nunca mas sean alzadas. E esto que dixiemos de derribar las casas les damos mas por pena que a los otros que echan celada maguer que todo el yerro es por razon de celada, porque estos son sacadores para fazer caer en tal engaño. E los que esto fezieren mandamos que non se puedan escusar de la pena maguer que digan que lo fezieron con otros señores. E pues que ellos naturales son del rey, la naturaleza les tuelle que non puedan fazer tales fechos contra el maguer sean vasallos.

LEY X.
Que el Rey deve seer guardado de enfamamiento.

La quarta cosa es de cómo se debe guardar que el rey non sea enfamado, se departe en dos maneras, la una por razon de bien, e la otra por razon de mal. La que es en razon de bien es en tres

guisas, e la del mal en otras tres guisas. E las del bien son estas. La primera negar el bien que su señor faz. La segunda maguer gelo dé en otra manera. La tercer nol querer loar en la sazon que devie. E si estas son disfamamiento quanto mas las otras tres que vienen por razón del mal, que es la primera a sacarle mal de la cosa que non fizo nin dixo. La segunda aquel mal que del sopiese acrecentarlo por su palabra, e fazerlo mas que non es. La tercera aver sabor de dezirle mal de su señor maguer non diga mas nin menos de quanto es. E aun sin estas tres que dicho avemos que son en razon de mal ay otras tres que se tienen con ellas, que es la una conseiar su rey que faga cosa porque sea enfamado. La otra ayudarle a enfamar con aquellos que lo fezieren. E la tercera es escucharlos de grado, ca ninguno non querra dezir nin creer si non fallare quien aya sabor de gelo oyr. Por ende es el oyr entrada para el decir. E dezir mal del señor o de amigo, e mayormiente por desfamarle es uno de los mayores males que en el mundo pueden fazer.[10] Ca de tal cosa le podrien desfamar que serie al desfamado par de muerte. Ca bien asi como la manziella tuelle a cada cosa sobre que cae su color e la daña, otrosi la mala fama tuelle a ome buen prez e buena nonbradia. Onde si tan grant mal viene a otro ome qualquier, quanto mas a rey en quien tienen todos mientes e de quien toman enxenplo. E por ende dezimos que qualquier que alguna destas cosas que dicho avemos feziere con entencion porque su rey sea enfamado es alevoso, e faz al rey uno de los mayores males quel puede fazer, e faze el regno menospreciar por tal razon del rey. Onde qualquier que sopiese de su rey o de su señor cosa porque pueda ganar mala nonbradia, diga gelo si es ome para ello, e si non diga gelo a tal ome que lo pueda al rey dezir e lo sepa tener en poridat. E si asi non lo feziere o de otra manera lo dixiese por enfamarle segunt dixiemos de suso, mandamos que si fuere fidalgo quier sea de orden quier clerigo quier lego, pues quel fuere sabido, pierda la meatad de sus bienes, e el rey faga lo que quisiere dello e sea echado de todo su señorio, e si non fuere fallado el rey faga del e de sus cosas lo que quisiere. Pero si fuer fidalgo e non oviere que pierda, finque el cuerpo a merced del rey, e si fuere de orden e non oviere que pierda, el perlado o el mayoral de aquella orden sea tenudo de dar derecho al rey del, e si asi non lo feziere aya el rey tan grant querella del como de aquel que lo fizo.

LEY XI.
Que la poridat del rey deve seer guardada que non sea descubierta.

Non queremos meter en olvido la quinta cosa de que el rey deve seer guardado, ante queremos fablar de ella. E esta es de non seer descobierto de su poridat. Ca esto non deve seer fecho por palabra, nin por carta, nin por mandadero, nin por otra ninguna manera que seer pueda. Ca non tenemos que esta es menor traycion que qualquier destas otras de que fablado avemos. Ca por esta sola pueden venir a las trayciones que dixiemos e a todas las otras que seer podrian. E por esto la ponemos por una de las mayores. Onde dezimos que todos aquellos que descubrieren poridat de su rey que daño le podiese venir, que son traydores conescidamiente ellos e los que[11] gelo conseiasen, e deven morir por ello e quanto ovieren sea del rey. E otrosi dezimos que ninguno non descubra otra poridat que el rey le diga sin su mandado.

  1. f. regnan e departen los.
  2. f. naturalmiente e dezimos.
  3. f. a aquel.
  4. al acuerda, aqui con la II, tit. II, VII partid.
  5. Esto que diz que los fijos deven morir non se entiende á todos segunt diz la VI ley del tit. XXIV, II partida. Aqui con la VI, titulo XIII, II part.
  6. Aqui con la IV, tit. VII, VII part. e la II, tit. IV, V partid.
  7. Aqui con la V, tit. II, VII partid.
  8. La VI, tit. XIII, II part.
  9. f. ovieren.
  10. La IV e la postrimera, tit. XIII, II partid.
  11. El original dice, gelos.