Ley de creación de la Intendencia de Cuyo (1813)

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Buenos Aires, 29 de Noviembre de 1813.—

Siendo uno de los puntos mas importantes para la prosperidad de los pueblos, el fijar con arreglo á los límites de sus jurisdicciones, que si no están determinadas con concepto á la importancia de sus poblaciones, á la extensión de su territorio y á la distancia en que se encuentran de aquel centro de acción que consiste en las autoridades que lo gobiernan, y dan impulso á sus negocios interiores; producen males de graves consecuencias, haciendo padecer al Estado los perniciosos efectos qne precisamente deben resultar de la deformidad ó desproporción del Cuerpo Político, y habiendo ya acreditado la experiencia, los inconvenientes que provienen de que los pueblos de Mendoza, San Juan y San Luis sigan unidos al (Gobierno Intendencia de Córdoba, mucho mas cuando después de la formación de un Estado diverso al otro lado de los Andes, amenazado actualmente de invasión enemiga, es necesario dar impulso y vigor á estas poblaciones; ha venido el Gobierno en mandar que de aquí en adelante, los referidos pueblos de Mendoza, San Juan y San Luis, con sus respectivas jurisdicciones, formen un Gobierno Intendencia, aparte, con la denominación antigua de Provincia de Cuyo, siendo su capital y residencia del Gobernador, la ciudad de Mendoza, bajo el mismo pié y forma de los demás Gobiernos de su clase existentes en la comprehension de Las Provincias Unidas del Rio de la Plata.—

Y comuniqúese esta resolución á quienes corresponda.—

Hay tres rúbricas de los señores del gobierno.—

Moreno, Secretario Interino.