Ley de reconocimiento de la autodeterminación del Alto Perú 1825

De Wikisource, la biblioteca libre.
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Ley del 9 de mayo de 1825

El Congreso Jeneral Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente:

. El Poder Ejecutivo dispondrá que a la mayor brevedad salga a las Provincias del Alto Perú una legación bastantemente caracterizada, que en nombre de la Nación Arjentina, felicite al benemérito libertador Simón Bolívar, Presidente de la República de Colombia y encargado del mando supremo de la del Perú, por los altos y distinguidos servicios que ha prestado a la causa del nuevo mundo, cuya libertad e independencia acaba de afianzar irrevocablemente: transmitiéndole al mismo tiempo los sentimiento más sinceros de gratitud y reconocimiento, de que están animadas las Provincias de la Unión por los heróicos y generosos esfuerzos del ejército libertador, que después de haber dado la libertad a las del Alto Perú, ha tomado sobre sí el noble empeño de sostener en ellas el órden, libertarlas de los horrores de la anarquía y facilitarles los medios de organizarse por sí mismas.

. La legación reglará con el libertador, como encargado del supremo mando de la República del Perú, cualquiera dificultad que pueda suscitarse entre aquel y este Estado de resultas de la libertad en que hoy se hallan las cuatro Provincias del Alto Perú, que han pertenecido siempre a las de la Unión.

. Se entenderá igualmente con la asamblea de Diputados de dichas Provincias, que ha convocado el gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre Jeneral en Jefe del ejército libertador, invitándolas a que concurran por medio de sus representantes al Congreso Jeneral Constituyente, que se halla legal y solemnemente instalado.

. La invitación de que habla el artículo anterior y las instrucciones que la legación reciba del Supremo Poder Ejecutivo, reconocerán por base, que aunque las cuatro Provincias del Alto Perú han pertenecido siempre a este Estado, es la voluntad del Congreso Jeneral Constituyente que ellas queden en plena libertad para disponer de su suerte, según crean convenir mejor a sus intereses y a su felicidad.

. Esta resolución reglará la conducta del Jeneral don Juan Antonio Alvarez de Arenales, y con arreglo a ella el Poder Ejecutivo le comunicará las órdenes correspondientes.

Gorriti – Gómez – Bulnes – Agüero – Acosta.