Ley del 30 de junio de 1858 (Nueva Granada)

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LEY
(30 de junio)
en ejecución de algunos artículos de la Constitución.
El Congreso de la Confederación Granadina,
DECRETA:


Artículo 1º—El Vicepresidente de la Confederación, mientras continúe en su destino, conforme al artículo 72 de la Constitución, es el llamado a ejercer el Poder Ejecutivo en los casos de falta absoluta o temporal de que trata el artículo 42, hasta el día en que deban tomar posesión los designados según el mismo artículo.

Artículo 2º—A este Magistrado le suceden el Procurador General de la Confederación y el Secretario de Estado de mayor edad, mientras se nombran los designados conforme a lo dispuesto en el mismo artículo 42 de la Constitución.

Artículo 3º—Del 1° de abril próximo en adelante, en cualquier caso de falta absoluta o temporal del Presidente de la Confederación, cuando no se hallase en la capital ninguno de los designados y esto proveniere en la circunstancia de no haber elegidos, de no haber aceptado el nombramiento, de haber renunciadoo dejado de existir después de aceptado éste, el Poder Ejecutivo quedará accidentalmente a cargo del Poder General y, en su defecto, del Secretario de Estado de mayor edad.

Sila falta del Presidente de la Confederación fuera absoluta, se procederá inmediatamente a su elección si faltaren mas de doce meses para cumplirse el periodo presidencial corriente.

Artículo 4º—Los actos legislativos se encabezarán del modo siguiente:

El Congreso de la Confederación Granadina,
DECRETA:

En los casos en que la ley necesite parte motiva, se pondrá el cosiderando antes de la palabra "decreta".

Artículo 5º—La ciudad de Bogotá continuará siendo la capital de la Confederación, y en ella residirán los altos poderes nacionales y las oficinas generales que corresponden a la Confederación.

Artículo 6º—Las armas y el pabellón nacional de la Nueva Granada continuarán siendo los de la Confederación.

Artículo 7º—En los escritos oficiales, sellos, escudo de armas y moneda nacional, se sustituirá a la frase "República de la Nueva Granada" por la de "Confederación Granadina", y en todos los actos oficiales de los estados se antepondrá este lema al del estado respectivo.

Dada en Bogotá, a 23 de junio de 1858.

El Presidente del Senado, Francisco Caycedo.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Juan Antonio Marroquín.
El Secretario del Senado, M. M. Medina.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Z. Silvestre.

Bogotá, a 30 de junio de 1858.
Ejecútese.