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Ley del Candado

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Ley prohibiendo el establecimiento de nuevas Asociaciones pertenecientes á Ordenes ó Congregaciones religiosas, canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de Gracia y Justicia. (28 dic 1910)
de José de Canalejas, presidente del Consejo de Ministros de España ([http:, [[Autor:|]], www.boe.es, datos, imagenes, BOE, 1910, 362, A00718.tif Gaceta de Madrid, nº 362, [[Autor: 28 de diciembre de 1910])| 28 de diciembre de 1910])]]

Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a Órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la ‘Gaceta de Madrid’, mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas.

No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros.

Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley.

Por tanto: Mandamos a todos los Tribunales, justicias, jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

Yo El Rey

El Presidente del consejo de Ministros, José Canalejas