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xv ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

«Concluido el término de la permision referida, solicitó la ciudad de Buenos Aires se le prorogase sin limitacion de tiempo y calidad de géneros, pa- ra que las ocho ciudades que entoncés compo- nian la jurisdiccion de aquel gobierno, lograsen la salida de sus frutos, y la conduccion á estos reinos de los que fuesen á propósito para su consumo, lle- vando de retorno las cosas que necesitasen; con facul- dad de verificar los permisos en navíos propios ó fletados, sin embargo de las órdenes expedidas para que solamente lo ejecutasen en navíos propios.

moradores de la dicha ciudad de la Trinidad y Puerto de Buenos Ay- ros teniendo consideragion a lo suso dicho para que se animen y acudan a su poblacion y conservagion y a la seguridad del dicho puerto y se hallen probeydos de las cosas forgosas y necesarias he tenido y tengo por bien de darles licencia y permision como por la presente se la doy para que por tiempo de seis años que corran y se quenten desde el dia que esta mi gedula se pregona- re en la dicha ciudad de los frutos de su cosecha y en navios suyos y por eu quenta puedan sacar cada año de las dichas pro- vingias del Rio de la Plata hasta dos mill fanegas de harina y quinientos quintales de cegina y otras quinientas arrobas de se- bo y llevarlo al Brasil y Guinea y otras yelas circunveginas de vasallos mios y para que en retorno dello puedan llevar las cosas de que tubieren necesidad para sus cassas como es: ropa liengo calgado y otras cosas semejantes y fierro y acero y todo ello se aya de consumir y consuma en las dichas provingia del Rio de dela Plata sin que dellas se saque ni pueda sacar cosa alguna ni parte della para otra ninguna parte de las yndias por mar ni por tierra so pena de tenerlo por perdido y ansi mismo lo que se sacare de los frutos de la tierra de mas de las dichas dos mill fanogas de harina y quinientos quintales de cegina y quinientas arrobas de sebo aplicado por tergias partes mi camara jues y denun- ciador y mando al mi gobernador ques ó fuese de las dichas provin= cias del Rio de la Plata que con ynterbencion del Obispo y oficiales de mi rreal hacienda dellas hega la reparticion de la cantidad que cada vegino ha de sacar y embiar a las partes sussodichas de las di-