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372 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

y llevare, y no será admitido por escusa que la justi- cia del puerto ó puertos de donde viene se la mandó traer, y esta pena pagada no se consienta desembarcar el pasagero que ansi viniere con ningun titulo ni de- bajo de fianzas, ni en otra manera, y si se desembar- care demas de pagar el dicho maestre la dicha pena ó la que mas se le pusiere el Señor de navío ó cualquie- ra dello han de pagar las costas que se hicieren en buscar y traer preso el tal pasagero aunque sea por el Perú.

11—Pena del vecino que tiene d pasagero—Item el vecino que receptare ó diere caballo, ó mula, ó otro aviamento, ó tuviere en su casa á el pasagero y que así viniere en los dichos navíos, incurra en pena de cien pesos ensayados y privacion por cuatro años de gozar de la permision.

12—Que las mercadurias se consuman en esta gober- nacion—Item que ningun vecino de esta ciudad ni merca- der ni otra persona pueda vender ni venda ropa algu- na sino para las partes donde Su Magestad consienta que es en la gobernacion del Paraguay ó donde ade- lante lo permitiere so pena de privacion de usarde la permision por un año.

13—Las almonedas Reales sean con calidad de ha- berse de consumir en esta tierra—Item por cuanto con color de descaminos algunos han pretendido quedar mas gananciosos que si legalmente navegaron, declaro que lo que se tomase por perdido y por tal se vendiere en almoneda vaya dentro con la misma calidad de haberse de consumir en la gobernacion y no de otra manera ni se de otro despacho ni fé por los Oficiales Reales, y aunque la den, los Jueces puedan proceder sin embargo dello,

14—Los mercaderes que fueren d Santa Fe que re-