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INTRODUCCIÓN XXXIX

y á mí por virtud de sus poderes reales y el dicho Adelantado Juan Torres de Vera y Aragon, me tiene dados, para que en nombre suyo y deS. M. yo go- bierne estas Provincias, y haga en ellas las poblacio- nes, que me pareciere ser convenientes para el ensalzamiento de nuestra Santa Fé Católica, y

á vos pedro de quiros é diego de la varriota y antonio vermudes y luis gaytan y Rodrigo de ybarrola y alonso descobar por Re- gidores desta dicha ciudad, á los quales y á cada uno dellos doy entero poder cumplido en lugar del dicho Sr. adelantado, y en nombre de su Real magestad para que usen sus oficios conforme á las leyes y premáticas de su magestad y los dichos alcaldes hagan justicia asy de oficio como de pedimiento de partes segun é como é tan copiosamente lo hazen ó usan y exercen los dichos oficios en las otras ciudados villas y lugares de los Reynos y soñorios de su.magestad é lo sean á los unos y los otros guar- dadas las gracias y sumas ó franquizas é libertades y ecenciones que á los tales oficios tienen les suelen ser guardados y les seam acudidos con sus salarios y derechos conforme á las leyes y pre- máticas y aranceles de su magestad é nuevas tasaciones fechas en estas provincias por los gobernadores dellas que para todo lo suso dicho el á ello anexo ó dependiente é concerniente les doy entero poder cumplido en todas sus yncidencias y dependen- cias, y con libre y general administracion, y mando á los caballeros escuderos ¿ soldados ¿ hombres buenos deste Real los hayan ó tengan y obedezcan por tales solas penas en derecho establecidas é¿ porque segun costumbres en muchas ciudades se tiene por estilo vacar los dichos oficios el dia de San Juan de cada un año, por la presente establezco y mando que los dichos oficios vaquen el dia de San Juan de Junio del año próximo vónidoro de ochenta y uno y por la mañana el tal dia antes de mysas mayores se junten á cabildo los dichos al- caldes y Regidores todos los que oviere é pudieren ser avidos en esta ciudad é voten ó elijan nuevos alcaldes y Regidores para el año siguiente que les sucedan en los dichos Oficios y los que conforme á derecho por la dicha elección fueren oleptos sirvum los dichos oficios para el año siguiente en fin del qual se guar- de la horden dicha, y asy vaya cada un año guardandose la di-