Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/161

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LIBRO IT 149

preheminengias egengiones y libertades que por rragon del dicho cargo deve aver y gogar y le deben ser guardadas sin que le falte cossa alguna“y le hagan acudir y acudan con los derechos y aprobechamientos a el tocantes y per- tenegientes y todos cunplan y guarden sus hordenes y mandatos so las penas que les pusiero lo qual canplan pena de quinientos pesos para la Real Camara en que desd lue- go doy por condenados a los que lo contrario higieren. Pa- ra lo qual lo mando dar la presente firmado de mi nonbre sellado con el sello de mis harmas y rrefrendado de mi ynfrascripto Secretario Escrivano Mayor de Governa- cion, Fecho en la giudad de la Trinidad en veinte y un dias del mes de Henero de mil y seis sientos y diez y nueve años. Don Diego de Gongora,-—Por mandado del Señor Governador: Joan de Munarriz, Esorivano Mayor de Governagion.

Concuerda con el titulo original que llevo la par- te: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 28 DE ENERO DE 1619

(Foja 209 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad en veynte y ocho dias del mes de Enero de mil y seis gientos y diez y nueve años se juntaron a Cavildo en las Casas del la Justigia y Regimiento desta giudad como lo tienen de costum- bre para las cosas tocantes al bien comun es a saver. El Licengiado Luis de Azpitia Theniente de Governador e Jastigia Mayor el Capitan Frangisco Gargia Romero y Sevastian de Orduña Alcaldes Hordinarios y los Jue-

2 de Enero 154,

23 de Hen y