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LIBRO HL 427

a de llebar derechos dellas por no aber al presente Al- guazil Mayor desta Siudad o si lo tal toca y pertenesse a los Tenientes de Alguazil Mayor de la Siudad para que se sopa y entienda de aqui adelante lo que en es- te casso se a de hazer guardar y cumplir. Y bisto por los capitularos lo referido tratandolo y confiriendolo todos de un acuerdo y conformidad dixeron que las di- chas bizitas generales y particulares execusiones dili- xensias y prisiones que la Justisia Mayor y Urdinaria y Fieles Executores yzieren y mandaren hazer toca y pertenesse a el Alguazil Mayor de la Siudad y a sus tinientes conforme a leyes y ordenanzas y no enbar- ganto que el Alguasil Mayor de la Siudad a faltado y falta do ella mucho tienpo a sus tenyentes son a quien toca y portenesse acudyr y haser lo referido y llebar y gossar los derechos y aprobechamientos dello confor- me a el real aransel leyes y ordenansas y esto se guar- de cumpla y execute de aqui adelante y so le de notisia a Fransisoo de Mansanares que al presssonte hasse ofisio de Alguazil Mayor de Gobornassion para queno ynpi- da ni estorbo a los dichos Tenientes de Alguazil Mayor de esta Siudad el uso de sus ofissios go las penas por derecho dispuestas y asi lo decretaron y la ocupassion que en las dichas bissitas tubieren los dichos Alguazi- les los Jueses se la manden pagar conforme a el tra- baxo y ocupassion que tubioren y asi lo decretaron, Y con esto y otras cosas que se trataron se aca- bo serro y firmo este cabildo.—Don Gil de Ozcariz.— El Ligensiado Gabriel Sanches de Oxeda.—Mateo de Gra- do.—Juan de Vergara. —Bernardo de Leon.—Juan Ba- rragan—Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Pu:

plico y Cavildo.