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82 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES clasico, ademas de los Otros q. cita en su resoluc.*” pero abstraiendome de ella, y descendiendo al duos judices que prebienen los DD.“ citados, y otra mas q. tratan. esta materia los q. su s."* Ilt.* tendrá prebistos; siendo lo demas de los referidos. Cevall, 2.* parte de Cogni. q. 25 et 56. Bob. 1.” 2.” Poli. Cap. 18 an. 145 Casti.” de Fertius Cap. 22. Soler de Jure Ind. tom 2.” 1.2 3 Cap.” 1. án.* 31 et 1. 4.” Poli. Cap. 1.* f 501. et seyg. et Cap. 21 1. 383 et 1.2 5.2 Cap. 3.2 f. 765 et 1.2 6.* Cap. 7 f. 967. Leon decis. 3.* Basb. del Pii alleg. 121. et 1." 3.9 de Jur. Ecles. Cap. 26 $ 4.” et de Parrocho Cap. 28 $ 4.” Piccius par, 6.* Collect. 2467. Diana tom. 9.? Trac 2.” resol. 271 et segg. Olea de Cess. 1.” 6.4 y 3.4 an 15 et Balenc. Conf. 151. Authores estos q. expresam.'* tratan cause Decimarum cognistiv ad quem judicem expectet et an aseculari tractari posit los q. reconocidos tengo entendido, y podran tener cierto V. $.“ fundan bastantem.'* la ma- teria en el dro. de Diezmos sobre q. no se ofrese la menor question en lo presente pues quando, despues de la con- tienda q. se tubo en esta Ciu.2 por ambos Cav.i% sobre su paga, quedó resuelta esta por S. M. (q. Dios g.%) y ordenado se pague de las especies no usitadas, no tiene 4. bentilar, ni Impugnar esta Cin.“ cosa / alguna contra el Reseripto de su s." y Príncipe natural pues se precia de leal Vasallo y solo si se trata del hecho y forma de esta cobranza sin q. en ello, ni directe, ni indirecte se pueda atribuir desobediencia. :

En el segundo caso que es, el de materia unica de hecho a q. se reduce la question presente sin la menor duda, parece que asientan Post D. D. antiguos, Juanes Gutrz ni Cunonquest. Cap.” 24 n.* 27. Petrus Barb. in L. Fi- tía. n.* 23 cum segg Joanes Marthe. de Jurisdicc. 2.2 par- te Cup. 43 n.” 73. Bob olea, y los demas arriba citados, q. en materias de hecho toca al Juez secular, su cono- cim.!* y para calificac." de esto se asienta aun mas q. sl superveniat utraque dubitatio juris et facti por q. no se