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LIBRO MI 119

con condissior que con traer aprovacion de su magestad señor birrey destos reynos dentro de quatro años aya cumplido y con las demas condissiones espressadas en la postura fecha por el dicho Pedro de Roxas y el dicho pregonero pregono esta postura muchas besses y ysso muchos apercibimientos ssegun costumbre de rremate y por defecto de no aber persona que mas diessen los dichos capitan Don Gil de Oscaris teniente general y jue- sses oficiales Reales mandaron asser el remate en el di- “cho Pedro de Roxas en el dicho pressio de cinco mill pe- ssos con los mil luego de contado con las condisiones es- presadas en ssu postura y con las mismas con que le tenian puesto el dicho Xpobal Remon con declaracion que este remate sse hasse como el de las rrentas Reales en que se pueden asser y admitir pujas de diesmos y medios dies- mos y quartos dentro de les terminos que el derecho consede conforme a las leyes del quaderno y con que por parte del comprador ni de ssu Magestad no sse a de poder alegar lession ni engaño y ssi el dicho Pedro de Roxas yntentaro el tal playto luego desde el dicho dia que pusie- re la demanda no a de poder usar ni use el dicho oficio sso pena de que ssera castigado como persona que ussa oficio para que no tiene facultad y el dicho pregonero dixo, pues no ay quien puje ni de mas de cinco mill pesos corrientes por el dicho oficio que buena buena buena pro le aga a el dicho Pedro de Roxas y Azevedo el qual que estava pressente aseto este rremate con las condiciones que en el sse declaran y sse obligo a pagar y enterar en la rreal caxa deste puerto los mill pessos del contado y dar fiancas para los demas a satisfacion de los dichos jueses oficiales Reales y para ello su per- sona y bienes abidos y por aver y dio poder a las jus- ticias de su Magestad de qualesquier parte que ssean a cuya jurisdision se sometio y en especial a la de los