Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/389

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LIBRO 1Y 371

nio de Leon abogado quel año pasado de seis cientos y veinte y uno salieron desta ciudad y puerto para la villa de Madrid corte de su magestad y les entregaron algunos papeles y recaudos para los presentar —Y ago- ra se ofrese presisa causa y ocacion tocante a el ser- visio de su magestad y a el bien conserbacion y au- mento desta ciudad y de su provinsia y de las sircun- vesinas para ocurrir a su magestad y su Real consejo en rracon de la suplicacion questa ynterpuesta do la nueva cedula que de proximo se pregono en esta ciu- dad sobre la moneda y aduana y otras cossas y me- diante la dicha probesa con la brevedad quel caso pi- de no ay persona que poder despachar en esta ocacion por la qual combiene ymbiar nuestro poder a el dicho lisensiado Antonio de Leon con ynstruciones y aviso de la muerte del Señor governador Don Diego de Gon- gora y nombrar otra persona con quien... ss y recados nesesarios con el dicho poder e yistració: nes. . con el ynsolidum por lo que puede su- seder mediare.. satisfaciones de Joan de Amu- narriz ques persona. desta tierra que con poca ayuda de costa hara el bien... . de dar nuestro poder bastante a los dichos lisensiados Anto- nio de Leon y Joan de Amunarriz ynsolidum. Por tanto poniendolo en efecto unanimes y conformes otorgamos por nos y en el dicho nombre que da- mos todo nuestro poder cumplido 'bastante como de derecho es nesesario y se rrequiere a los dichos lisen- siados Antonio de Leon y Joan de Amunarriz ynsoli- dum en tal manera que lo que el uno comensare el otro lo prosiga fenesca y acabe y por el contrario ge- neralmente para todos los pleytos y caussas.y nego- sios cibiles y criminales eclesiasticos y seglares movi- dos y por mover que al presente este cavildo ciudad