Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/171

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LIBRO vu 1665 el seguro de los setegientos restantes el qual so admitio por sus mergedes y mandaron que yo el dicho scribano die- see testimonio en relacion de lo referido y la doi para que conste en la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ay- res a treinta de dissiembre de mill y seiesientos y eessen- ta y quatro años—Juan de Beluz y Huerta scribano de su magestad—El alferes Isidro Gutierres como mas aia Jugar de derecho Digo que como consta del testimonio que pre- ssento con la solemnidad y juramento negessario a mi como en maior ponedor se me rremato un ofissio de rrexidor perpetuo de esta ciudad y tengo cumplido con la obliga- gion del remate y porque para ser regebido desde luego al usso del dicho ofissio se me mando ocurriesse ante V. $. para que se sirbiesse de despachar el recaudo negessario hordenando al cavildo justissia y regimiento de esta giu- dad me rregiva—a V. S. pido y suppco. me aia por pre- sentado y se sirba de mandar en conformidad de dicho rremate que el cavildo justissia y regimiento de esta giudad me rregiban al usso del dicho ofissio de regidor pido jus- tissia etc.—Isidro Gutierres de Humanes—Por pressen- tado y en conssideragion de ser tan Brebe el tiempo que ai de aqui al dia del año nuebo dentro del qual no se puede despachar titulo en forma el cavildo justissia y rre- gimiento desta giudad regiban al usso del dicho ofissio de rrexidor que se le remato al alferes Isidro Gutierres hasta tanto que sea passado el dicho dia de año nuebo que es el dia de las elegciones y passado dicho dia el dicho Isidro Gutierres gesse en el usso del dicho ofissio hasta que pre- sente titulo de este govierno y este decreto por haora sirva de despacho en forma con tal que conste al dicho cavildo que el dicho Isidro Gutierres a pagado el derecho de la medis anata a tasassion del jues privativo del —Don Joseph Martinee de Salagar—Proveio y firmo lo de suso decreta- do el señor m.” de campo Don Joseph Martines de Sala- gar cavallero del horden de Santiago Governador y capi- ten general de estas provingias del rrio de la plata y pre-

Potiseo

Decretto