Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/313

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LIBRO Vin 3065 tad y como su governador y Capitan general destas pro- vincias y Presidente desta Real audiencia hagia e higo de- posito en el dicho capitan Juan Muños Bejarano de los tres yndios llamados Manuel Xptobal y Xptobal de nagion cha- nas Para que se sirba de ellos conforme a ordenangas a los quales y a cada uno de ellos los amparen y defienda y haga buen tratamiento dandoles doctrina y curandolos en sus enfermedades y hordeno y mando al capitan Amador de Roxas y Acebedo correxidor justigia mayor y Capitan a guerra de esta ciudad y su juridicion y a los alcaldes y demas justigias de ella sienten este despacho en el libro de Cavildo y os den la posesion de los tres yndios que se os depositan y en ella os amparen y defiendan pena de cada ducientos pesos ensayados por mitad para gastos de es- trados y de fortificaziones de este Puerto en que desde luego doy por condenado a cado uno que lo contrario hi- giere y antes de daros la posession de dichos yndios haveis de acudir ante el señor Jues Pribatibo del derecho de la media anata para que os señale lo que debeis pagar por ra- gon de esta merced y que conste el aber enterado en las caxas Reales y asi mismo dareis fianga de pagar a su ma- gestad los tributos que comforme a ordenangas debiereis pagar y se le despachara deposito en forma con ynsergion de esta Petizion y auto y asi lo proveyo mando y firmo— Don Joseph Martinez de Salagar—Por mandato de su se- ñoria Juan de Reluz y Huerta escrivano de su magestad.

Y para que todo lo contenido en el dicho auto de susso ynserto tenga cumplido efecto hordeno y mando al Capi- tan Amador de Roxas y Agebedo correxidor justigia ma- yor y capitan a guerra de esta ciudad y a los alcaldes y demas justigias que al presente son y adelante fueren de ella bean el dicho auto y lo guarden cumplan y executen y contra su thenor y forma no bayan ni consientan yr ni pasar en manera alguna y le den la posesion de los dichos tres yndios de nacion chanas llamados Manuel Xptobal y Xptobal o en uno en nombre de todos al dicho capitan Juan

ARCHIVO 20.—TOMO XII

Dese.