Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/377

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LIBRO VII 369 vildo della y traereis bara de la Real justigia y nombra- reis los thenientes y alcaides de la carsel y rremoverlos y quitarlos y poner otros en su lugar para los cassos que fuere menester sssi para la del govierno como oficiales Reales que executen los mandamientos que se despacharen por la Justigia Y aveis de tener a vuestro cargo La carsel publica desta ciudad Y a buen recaudo Los presos que se os en- tregaren en ella para lo qual aveis de dar la fiansa que se acostumbra y abeis de asistir a las visitas de los navios Vvarcas y valsas y otras embarcassiones que llegaren a este Puerto y distrito del y las carretas que entraren y salieren acudiendo con toda diligencia a lo que se os mandare por las Justicias Mayores ordinarias y en el ytretanto que se asen dichas visitas podreis poner una guarda que a de ser uno de vuestros thenientes u otra persona de vuestra sa- tisfacion y tendreis asiento en dicho cabildo en la parte y lugar que os toca y lo an tenido los demas Alguaciles Mayores destos reynos a cuya ymitassion abeis de usar di- cho ofigio y durante el tiempo de la residenssia si se publi- care en el entretanto que no estan cumplidos Los quatro años del arrendamiento arrimareis la bara y no usareis el dicho ofigio hasta que sea passado el termino de la secreta y Publica della y bolvereis a ussar dicho ofigio aun que duro mas tiempo dicha residenssia salvo si por exesso que hu- biereis cometido fuereis suspenso con lo qual m*, al Co- rregidor desta dicha giudad mi lugartheniente general y Capitan a guerra alcaldes hordinarios y Jueses ofigiales de la Real hasienda y de mas Jueges y Justigias desta gia- dad Cavildo Justicia y regimientto della os ayan y ter- gan duranto el tiempo de los dichos quatro años del dicho arrendamientto que corren desde Dies y ocho de marsso proximo Passado por tal alguasil mayor desta giudad y usen con vos y vuestros thenientes alguaciles el dicho ofi- gio y no con otra persona alguna y os acudan y hagan acudir a bos y a ellos con los salarios derechos y aprove- chamientos que debereis haber y gosar conforme al aran- ARCHIVO 24.—TOMO XIL