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LIBRO IX 229

y estando assi todos juntos unanimes y Conformes, se tratto y confirio lo siguiente. =

tratose en este Cavildo como Don Joseph Jil Ne- grette depositario gen'. desta Ciu*. esta usando el dho. oficio de tal depositario en todos los cassos y cossas a el anejos Y consernientes en virtud del R'. titulo de confirmass”. q. de su magestad tiene y aun q”. paresse por Cavildo q”. se hiso se le mando poner un tanto de la dha RI. Cedula de confirmass'*”. del dho. oficio paresse no ha- verse cumplido con su thenor, ni menos ay ragon de ka- verse dado Las fiansas q*. para el usso y exercicio del dho. oficio se le tiene mandado de Y para q”. se execute Lio uno y otro y q*. se rreconosca todo Lo q*. se contiene en La dha. RI. cedula de confirmass*". Y q?. los vesinos sepan Los der”. que deben pagar Por ragon de los depositos de las haziendas y negros esclavos que se depositaren en poder del dho. depositario gen!. unanimes y conformes acordaron q". para el primer Cavildo el dho. depositario g!. traiga a el La dha. R'. cedula de confirmass”. del dho. su oficio Y juntamente certificass”. de haver dado Las fianssas q*. su magestad manda para q*. con vista de todo se determine Lo q?. mas combenga en horden al serv. de su mag!. y utilidad de esta Repp*. y por no haver otra cosa q”. tratar se serro este cavildo y lo firmaron =

Her“, Rivera mondragon—D. martin de segura—- Luis de britto y alderete — Aug”. Gayosso — Joseph Ren- don — Ante my: Manuel de Marciañez S'. de su mag. y Cav.=

En la dha. Ciu?. en el dho. dia diez y siete de Junio de dho. año de mil y seiscientos y setenta y cinco Yo el escriv”. di noticia del acuerdo antesedente a D. Joseph Jil Negrete depossit*. gl. desta Ciu*. de que doy fee.

Manuel de Marciañez S*”. de Su Mag?.