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352 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

REAL CEDULA SOBRE NOMBRAMIENTO DE ESCRIBANOS

(Foja 421 vuelta del libro original)

Cedula real para que no usen de nombramientos de es- cribanos los que no lo fueren por el Rey; y que los de governacion no autuen en otros negossios mas de en los tocantes a sus offigios.

Sello quarto, año de mill Y seysgientos Y quarenta Y cinco — El Rey — Por quanto por Cedula mia de veynte y dos de noviembre de seys cientos y veinte y uno, Resolvi, Y mande que ninguno de mis virreyes presidentes audienzias jus- tigias ni otros jueges de mis Indias ogidentales pudiessen dar nombramientos de Escrivanos para ningun efeto que ffue- sse ni las tales personas los pudiesen exercer por los yn- convenientes y daños que de averlo hecho avian Resultado, so las penas contenidas en dha my gedula, que es del tenor siguiente—El Rey—Por quanto la experiencia a mostrado los grandes daños, y 'Incombinientes que se han seguido Y siguen de que los mis virreyes audienzias governadores Y otras justigias de mis Indias occidentales ayan Introduzido con ocassion de dezir que ay ffalta de escrivanos Reales en algunos pueblos dellas nombrar diferentes personas que usen los tales ofigios dandoles assi mismo comission de vissitas Y Ressidenzias en que escrivan Y actuen, como lo pudieran hacer si propiamente fueran mis escrivanos Reales de que a Resultado venir diminutos todos los autos dellas Y las pes- quissas Y averiguasiones que se hacen Con notables hierros Y otras nulidades, caussados todos por las tales personas Ygnorantes de los exercicios de los dhos offigios Y no estar examinados en el usso dellos ni tener noticia de lo que en Racon de lo sobre dho deven hager ademas dq otros mu- chos daños que se siguen de no menos Considerassion, co- mo es, que pendiendo La verdad de todo Lo que ante ellos