Página:Acuerdos del Extinguido Cabildo TomoI LibrosXII XIV SerieII.djvu/590

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LIBRO XIV 583 nandez y que no laviendo ynspirado la facultad congedi-, da por dha. R.' Zedula esta toca 4 El Cavildo En quantto á Elexir sin que tenga Ótra ágcion él Gov.” que la de des- pachar titulos á los nombrados y Electos por el cavildo lo qual pareze de justigia y que se debe hazer asi p." lo general y q. de los Autos resalta y por que en quantto, á la nulidad de la Eleggion no pareze puede haver duda se- gun la Expresa Disposizión de la hordenanza que es ley munizipal de aquella Ciu.£ pues requiriendo esta por for- ma expegifica Y substangial que ócho dias anttes de año nuebo Se haga Cavildo para que se conozcan los rejime- nes Vocales y los que tienen ympedimentto para no po- der bottar Teniendo clausula yritante, para que pasado áquel dia en otro ninguno se pueda hazer este Cavildo no se puede Dudar que aun quando la Eleccion de los ófizios Vacanttes Tocase úl dho. Governador que no toca se de- via. reputtar por maliciosa segun las Expresas Palabras de la hordenanza á fin de Causar Discordia En la Eleg- sion Ó tener mas Vocales en su adbitrio Y en quantto á que subsistiendo la desposizion de la Zedula no toca la Eleccion de las personas al Governador pareze estos yn- controbersia lo uno por q. lo que Su Mag.* Unicam.* le conzede es que de los despachos necesarios para el ejer- gigio destos ófizios y lo ótro porque debiendo entenderse la disposigión de las leyes Ó Zedulas segun el pringipio Y caveza de ellas ó que deven corresponder no es dudable que Su Mag.* cometio, la Eleccion de estos ófizios a El cavildo que es lo relacionado y la narrativa de dha. Ze- dula sin dar ál governador ninguna facultad que la de confirmar las elegiones que El cavildo hiziese dando Titu- los á los Electos, lo ótro porque corre sin duda lo referido considerandose que En ningun caso se entiende que El pringipe quiera derogar la Dispozigion de las leyes sino es quando haziendose Expresa menzion de ellas y dero- gandolas expresamentte manda la contrario, con que sien- do expresa disposicion del derecho. Y ley.” de estos rey-

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